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DOF: 12/09/2019
ACUERDO por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Jerez, clave 3205, en el Estado de Zacatecas, Región Hidrológico-Administrativa VIII, Lerma-Santiago-Pacífico

ACUERDO por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Jerez, clave 3205, en el Estado de Zacatecas, Región Hidrológico-Administrativa VIII, Lerma-Santiago-Pacífico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis, fracciones III, XXI, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS, fracción IV, 9, fracciones I, VI, XVII, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12, fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y 1, 8, primer párrafo, 13, fracciones I, II, XI y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 7 BIS fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales, declara de interés público el mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento, en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", a través del cual, al acuífero objeto de este estudio técnico se le asignó el nombre oficial de Jerez, clave 3205, en el Estado de Zacatecas;
Que a través del "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, se modificaron los límites del acuífero Jerez, clave 3205, en el Estado de Zacatecas identificados con vértices de la poligonal simplificada en coordenadas geográficas que fueron determinadas con base en la versión magnética del Marco Geoestadístico Municipal 2000 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su base cartográfica escala 1:250,000, en coordenadas geográficas y NAD27 como Datum;
Que el 4 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican", en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Jerez, clave 3205, en el Estado de Zacatecas, obteniéndose un déficit de 8.829036 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre de 2015;
Que la disponibilidad media anual de las aguas nacionales subterráneas, se determinó de conformidad con la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada el 27 de marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Jerez, clave 3205, en el Estado de Zacatecas, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:
a)    "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Estado de Zacatecas, que comprende la cuenca media del río Aguanaval y otros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1960, cuyas disposiciones aplican en el área norte del acuífero Jerez, clave 3205, y
b)    "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en las zonas no vedadas, así como en el resto de los Municipios del Estado de Zacatecas y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en los municipios señalados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto
de 1988, cuyas disposiciones aplican en casi toda la extensión del acuífero Jerez, clave 3205;
Que el acuífero referido se encuentra completamente vedado por los Decretos anteriores; no obstante, dichos instrumentos regulatorios no han sido suficientes para lograr revertir la problemática que a lo largo de estos años ha enfrentado el acuífero Jerez, clave 3205, aunado a las condiciones hidrológicas que se precisan en el presente estudio técnico, y la gran demanda de aguas subterráneas, principalmente para uso agrícola que hay en la región;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, ha procedido a formular el estudio técnico del acuífero Jerez, clave 3205, en el Estado de Zacatecas, con el propósito de determinar si es necesario modificar el marco regulatorio vigente en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, conforme a las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, y en su caso, sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para su regulación, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la elaboración del estudio técnico, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca del Río Santiago, a quienes se les presentaron los resultados del mismo en la LXXVIII Sesión Ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, celebrada el día 20 de julio de 2017, en la Ciudad de Zapopan, Estado de Jalisco, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO TÉCNICO DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO JEREZ, CLAVE 3205, EN EL ESTADO DE
ZACATECAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA VIII, LERMA-SANTIAGO-PACÍFICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer los resultados del estudio técnico realizado en el acuífero Jerez, clave 3205, ubicado en el Estado de Zacatecas, en los términos siguientes:
ESTUDIO TÉCNICO
1.    UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Jerez, clave 3205, se localiza al poniente de la Ciudad de Zacatecas, en la porción centro-suroccidental del Estado de Zacatecas (Mapa 1), con una superficie de 2,395 kilómetros cuadrados; comprende la mayor parte de los municipios de Jerez, Susticacán y Tepetongo, así como porciones menores de los municipios Fresnillo, Villanueva, Monte Escobedo, Calera y Zacatecas. Administrativamente, corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa VIII, Lerma-Santiago-Pacífico.
Los límites del acuífero Jerez, clave 3205, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas geográficas se presentan a continuación y corresponden a las establecidas en el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009:
ACUÍFERO JEREZ, CLAVE 3205
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
103
18
50.6
22
24
16.7
 
2
103
18
1.4
22
28
8.4
 
3
103
16
17.0
22
32
48.7
 
4
103
17
19.0
22
36
13.6
 
5
103
12
33.7
22
40
42.8
 
6
103
11
29.5
22
42
51.3
 
7
103
9
53.2
22
43
2.5
 
8
103
8
49.0
22
44
14.7
 
9
103
10
40.9
22
46
45.0
 
10
103
10
29.9
22
48
27.0
 
11
103
6
30.4
22
52
54.7
 
12
103
3
53.9
22
54
42.5
 
13
103
1
18.9
22
57
44.3
 
14
103
1
10.1
23
2
4.9
 
15
102
59
34.9
23
1
41.1
 
16
102
54
35.7
22
59
12.4
 
17
102
52
13.0
22
52
55.5
 
18
102
48
36.1
22
47
3.9
 
19
102
49
24.4
22
44
58.3
 
20
102
46
53.7
22
40
55.7
 
21
102
46
27.7
22
39
13.4
 
22
102
49
7.2
22
35
38.4
 
23
102
55
16.2
22
33
59.1
 
24
102
54
58.4
22
32
13.5
 
25
102
56
55.5
22
27
24.6
 
26
102
58
42.4
22
27
5.5
 
27
103
3
59.2
22
19
54.2
 
28
103
3
4.5
22
16
10.2
 
29
103
3
28.9
22
14
42.9
DEL 29 AL 1 POR EL LIMITE ESTATAL
1
103
18
50.6
22
24
16.7
 
 
Las coordenadas geográficas señaladas, fueron determinadas con base en la versión magnética del Marco Geoestadístico Municipal 2000 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su base cartográfica escala 1:250,000, en coordenadas geográficas y NAD27 como Datum.
Para mayor precisión se ilustra en el siguiente mapa, la ubicación del acuífero Jerez, clave 3205, en el Estado de Zacatecas:

2.     POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO
De acuerdo a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Censo 2000, Conteo 2005 y la Proyección de Población 2005-2050 del Consejo Nacional de Población, la población circunscrita al acuífero Jerez, clave 3205, es de 64,307 habitantes, de los cuales, el 58 por ciento se concentran en localidades urbanas y 42 por ciento en localidades rurales. Las principales localidades urbanas que se ubican dentro acuífero son Jerez de García Salinas, Ermita de Guadalupe, Tepetongo, Ermita de los Correa y Buenavista. De las 192 localidades rurales, 8 presentan muy alta marginalidad.
Las coberturas promedio de agua potable y alcantarillado son de 89 por ciento en localidades urbanas y 83 por ciento en localidades rurales. El sector público-urbano es el segundo usuario del agua subterránea, con el 17.4 por ciento del volumen extraído.
El sector agrícola es el principal usuario del agua subterránea en el acuífero Jerez, clave 3205, representando el 82.4 por ciento del volumen total extraído. Para el período comprendido entre los años 2013 y 2015, se reportaron un promedio de 28,819 hectáreas por año bajo explotación agrícola; de las cuales 5,288 hectáreas, equivalentes al 18.3 por ciento son de riego, y 23,532 hectáreas son de temporal, que representan el 81.7 por ciento. En términos de valor de la producción, aun cuando la superficie de agricultura de riego es aproximadamente cuatro veces menor a la de temporal, representa poco menos del 50 por ciento del valor total de la producción agrícola. La superficie que se siembra bajo riego en el acuífero equivale al 3.6 por ciento de la superficie de riego en el Estado.
Con base en su extensión, los principales cultivos cíclicos son frijol, maíz y avena forrajera, mientras que entre los perennes, se ubica al durazno como el de mayor importancia. Se estima que prácticamente el 86.2 por ciento, de la superficie regada, se emplea para cultivos cíclicos, y el 13.8 por ciento restante por los perennes.
3.    MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
De acuerdo con la clasificación de Köppen, modificada por Enriqueta García en 1964 para las condiciones de la República Mexicana, en la mayor parte de la superficie del acuífero domina el clima semiseco templado (BS1kw), que se caracteriza por presentar una temperatura media anual que varía entre 18 y 22 grados centígrados. En la porción occidental, en la Sierra de Cardos, se registra el clima templado C (w1) y C (w0), que se caracteriza por presentar una temperatura media anual que varía entre 18 y 22 grados centígrados y régimen de lluvias en verano, con porcentaje de lluvias invernales entre 5 y 10.2 milímetros, y precipitación del mes más seco menor de 40 milímetros. El régimen pluvial presenta, en términos generales, dos períodos de ocurrencia, uno en verano de junio a septiembre, cuando se registran los valores más altos, y otro de lluvias invernales que se registran de noviembre a febrero, con precipitaciones menos significativas provocadas principalmente por los frentes fríos que afectan a la región. La temporada de total estiaje ocurre de marzo a mayo.
Con los registros climatológicos obtenidos para los diferentes periodos de años, el más extenso es de 1947 a 2012 y el más corto de 2001 a 2012, se determinaron valores de precipitación, temperatura y evaporación potencial media anual de 504.5 milímetros, 16.7 grados centígrados y 1,979.7 milímetros, respectivamente.
3.2. Fisiografía y geomorfología
De acuerdo con la clasificación fisiográfica de Erwin Raisz (1959), modificada por Ordoñez en 1964, para las condiciones de la República Mexicana, el acuífero se ubica totalmente dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Occidental. Por otro lado, de acuerdo con la regionalización fisiográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el acuífero Jerez, clave 3205, se ubica en la Provincia Sierra Madre Occidental, Subprovincia Sierras y Valles Zacatecanos.
La región forma parte del sistema volcánico de la Sierra Madre Occidental, el valle en el que se aloja el acuífero se localiza en la porción central y está flanqueado por sierras. Los principales sistemas de topoformas que se observan son en la porción central un piso amplio de valle, que presenta algunos lomeríos en su parte sur; este valle se encuentra bordeado en su región norte por sierras altas; al occidente por sierras altas y sierras bajas con mesetas; al noreste por sierras bajas; y al oriente y sureste por sierras altas con mesetas.
El principal sistema montañoso es la Sierra de Cardos, ubicada al occidente de la zona, con elevaciones máximas del orden de los 2,790 metros sobre el nivel del mar, mientras que las elevaciones mínimas se presentan en el valle, siendo del orden de 1,080 metros sobre el nivel del mar. El drenaje en general es de tipo dendrítico. Por sus características, la región se ubica en una etapa geomorfológica de madurez temprana.
3.3 Geología
La geología de la región está representada por unidades del Terreno Guerrero y una cubierta de rocas ígneas de composición ácida y básica; las rocas cristalinas identificadas sólo afectan a las unidades del Terreno Guerrero. La estratigrafía de la región está representada por unidades litoestratigráficas de origen vulcano sedimentario con metamorfismo regional de bajo grado (facies de esquistos verdes), secuencias de rocas calcáreo-arcillosas y areno-arcillosas, rocas volcánicas básicas, intermedias y ácidas, rocas clásticas así como ígneas intrusivas e hipabisales, cuyas edades varían del Triásico Superior al Holoceno. A continuación se describen, de manera simplificada, las unidades que afloran en la región.
Formación Zacatecas. Esta unidad es la más antigua de la zona y corresponde a una secuencia de rocas metasedimentarias, constituida por metacalizas dispuestas en estratos delgados a laminares, cuya edad se asigna al Triásico Superior, su base no se observa pero se infiere que está cubierta, discordantemente, por la secuencia vulcanosedimentaria de la Formación Chilitos.
Formación Chilitos. Secuencia vulcanosedimentaria constituida en la base por lavas masivas y almohadilladas de composición basáltica-andesítica, con intercalaciones de lutitas y limolitas, rocas vulcanoclásticas y calcáreas, metamorfizadas en facies de esquistos verdes, que cabalgan a las rocas de la Formación Zacatecas, que por su contenido faunístico se le asignó una edad correspondiente al Jurásico Superior-Cretácico Inferior. Aflora de manera aislada fuera del área del acuífero.
Riolitas-Ignimbritas. Unidad volcánica conformada por riolitas y en menor proporción ignimbritas, con intercalaciones de brechas, aglomerados y basaltos en algunas localidades restringidas, generalmente forma gruesos espesores que constituyen escarpes debido al fallamiento en bloques que presentan. Aflora ampliamente en la mayor parte del área del acuífero, en las zonas topográficamente más altas. Las rocas de esta unidad riolítica-ignimbrita se correlacionan con el Grupo Volcánico Superior de la Sierra Madre Occidental.
Ignimbritas-Riolitas. Secuencia que se caracteriza por la predominancia de las ignimbritas sobre las riolitas, con esporádicas intercalaciones de brechas riolíticas y basaltos; que presentan diferentes grados de alteración, fracturamiento y pseudoestratificación. Se le asignó una edad correspondiente al Oligoceno-Mioceno y se correlaciona con el Grupo Volcánico Superior de la Sierra Madre Occidental. Aflora ampliamente en la mayor parte del área del acuífero, en las zonas topográficamente más altas
Pórfido Riolítico. Este tipo de rocas subvolcánicas se presentan en forma de pequeños apófisis, domos y cuellos volcánicos, de diferentes tipos de texturas, como faneríticas con facies porfídicas y fracturadas. Afloran en la Sierra de los Cardos, ubicada al oeste del acuífero, en donde su espesor alcanza hasta 300 metros. Se les asignó una edad de Neógeno (Terciario Superior) aunque estudios realizados en el distrito minero Asientos-Tepezalá, ubicado al sureste, en el Estado de Aguascalientes, la ubican en el Cretácico Superior-Terciario Inferior. Afecta parcialmente a las rocas de la Formación Chilitos y a las riolitas del Terciario.
Conglomerado polimíctico. Constituido por clásticos continentales de rocas volcánicas que se depositaron al concluir la actividad volcánica, cuya edad determinada por sus relaciones estratigráficas corresponde al Mioceno-Plioceno. En general cubre discordantemente a todas las unidades que le anteceden. Aflora ampliamente en la porción baja de los valles.
Basaltos. Esta unidad máfica se presenta en forma de pequeños derrames aislados distribuidos en la zona, de color gris oscuro rojizo, con texturas afaníticas a faneriticas, ocasionalmente con vesículas. Sus afloramientos se localizan al norte del acuífero, en las inmediaciones del poblado Víboras. Por su posición estratigráfica, se le asignó una edad del Plio-Cuaternario.
Aluvión. Unidad detrítica no consolidada de origen aluvial y fluvial, constituida por depósitos recientes formados por sedimentos de formas subredondeadas a redondeadas que son producto de erosión de las rocas existentes y que rellenan los valles y márgenes de ríos y arroyos; así como por los depósitos residuales y de piedemonte. Litológicamente, los depósitos incluyen arenas de granulometría fina a gruesa, limos, arcillas, gravas y conglomerados mal cementados, bien a mal clasificados. Afloran ampliamente en la parte más baja del valle. La edad asignada a esta unidad es del Holoceno.
4.    HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El área en la que se encuentra el acuífero Jerez, clave 3205, corresponde a la porción norte de la Región Hidrológica 12 Lerma-Santiago, Cuenca Río Bolaños, Subcuenca del Río Jerez, Subregión Hidrológica Bajo Santiago. En el área de estudio la corriente superficial de mayor importancia está representada por el Río Jerez, que es afluente del Río Colotlán, que confluye al Río Grande de Santiago. El Río Jerez, es de carácter intermitente, drena de norte a sur por la parte central del valle, sus principales afluentes son el Río Boca del Tesorero, que drena la parte norte y el Río El Cargadero, formado por varios arroyos pequeños que descienden de la Sierra de Cardos.
Existen en la zona algunos aprovechamientos de aguas superficiales, destacan por su capacidad de almacenamiento, las presas Ramón López Velarde (Boca del Tesorero), Ing. Antonio Campuzano (La Cuadrilla), Susticacán, Víboras, Lauro G. Caloca (Los Ríos), El Cargadero, El Ahuichote y El Cuidado, se estima que estas 8 obras tienen una capacidad total de almacenamiento de 46.9 millones de metros cúbicos, volumen que es utilizado para el beneficio de 1,283 hectáreas. Además existen numerosos bordos y tanques
que sumados con las presas, constituyen un grupo importante de almacenamientos de aguas superficiales.
5.    HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Jerez, clave 3205, está constituido por sedimentos clásticos, depositados en una fosa de origen tectónico, ocasionado posiblemente por el fallamiento tipo graben provocado por la tectónica distensiva desarrollada durante el Oligoceno, sin embargo no se ha confirmado la existencia de estas fallas normales de dimensiones regionales.
Las evidencias geológicas, geofísicas e hidrogeológicas, permiten definir la presencia de un acuífero de tipo libre, heterogéneo y anisótropo, constituido por un medio granular y otro fracturado. La porción superior está conformada por sedimentos aluviales, de granulometría variada, y conglomerados polimícticos, cuyo espesor puede alcanzar varios cientos de metros en el centro del valle. Esta es la unidad que se explota principalmente para satisfacer las necesidades de agua en la región. La porción inferior se aloja en una secuencia de rocas volcánicas de composición riolítica y en menor proporción basáltica, que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento.
Las fronteras y barreras al flujo subterráneo, así como el basamento geohidrológico del acuífero, están representadas por las mismas rocas volcánicas cuando se presentan inalteradas y al desaparecer el fracturamiento a profundidad, así como por rocas intrusivas, vulcanosedimentarias y metasedimentarias.
5.2 Niveles del agua subterránea
Profundidad al nivel estático. La configuración de profundidad al nivel estático para el año 2014 muestra que los valores varían de manera general, de 30 a 80 metros, los cuales se incrementan por efecto de la topografía, desde el centro del valle hacia las estribaciones de las sierras que lo delimitan. Los niveles estáticos someros de 30 a 40 metros, se presentan en la región central y al norte de la Ciudad de Jerez, a lo largo del curso del Río Jerez, desde la zona ubicada al este de Tepetongo hasta la Ciudad de Jerez y la localidad El Durazno; en tanto que los más profundos de 60 a 80 metros, se registran en la porción central del valle, hacia las zonas topográficamente más altas, desde la localidad Arroyo de Abajo en el sur, hasta el poblado Los Aros en el norte.
Elevación del nivel estático. La elevación del nivel estático en el año 2014 registró valores que variaron de 2,100 a 1,890 metros sobre el nivel de mar, los cuales decrecen desde la porción norte del acuífero, hacia el valle aluvial, localizado en la región centro y continúan hacia el sur, mostrando de esta manera una dirección preferencial del flujo subterráneo norte-sur y noreste suroeste, con alimentaciones provenientes de los flancos oriental y occidental, finalmente el flujo tiende a dirigirse hacia el acuífero Colotlán en el Estado de Jalisco, a través del cañón del Río Jerez. En la porción sur del acuífero la dirección del flujo es contraria, es decir, de suroeste a noreste y se dirige también hacia el cauce del río. Las menores elevaciones, de 1,890 a 1,920 metros sobre el nivel de mar, se registran en la porción sur del acuífero, cercanas al cauce del Rio Jerez y al sur del poblado Tepetongo; en tanto que las mayores elevaciones, de 2,060 a 2,100 metros sobre el nivel de mar, se presentan al norte.
Evolución del nivel estático. La configuración de evolución del nivel estático para el periodo 2010-2014 registra valores de abatimiento en la región central del acuífero, que varían de 2 a 4 metros, con valores puntuales de hasta 6 metros. En toda la porción central del valle, a lo largo del cauce del Río Jerez, el abatimiento es de 1 a 2 metros para el periodo analizado, es decir de 0.4 metros anuales, con un pequeño cono de abatimiento definido en las inmediaciones del poblado Santa Fe. En la superficie restante del valle no se observan cambios significativos en la posición de los niveles del agua subterránea.
5.3 Calidad del agua subterránea
De los resultados obtenidos de los análisis fisicoquímicos, del acuífero Jerez, clave 3205, se determina que los valores de concentración de sólidos totales disueltos varían de 140 a 398 miligramos por litro, que no superan el límite máximo permisible de 1000 miligramos por litro establecido por la "MODIFICACIÓN de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del 2000.
Los valores más altos de sólidos totales disueltos se registran al sur del acuífero y se incrementan en dirección general norte-sur, confirmando con ello la dirección preferencial del flujo subterráneo. Las temperaturas registradas varían de 19.8 a 40.8 grados centígrados, en tanto que el potencial Hidrógeno medido fluctúa entre 7.1 a 8.6. Los valores con temperatura del agua y potencial Hidrógeno más elevados, se presentan en aguas termales, cuyas manifestaciones ocurren en la porción sur del acuífero, posiblemente asociadas a la presencia de fallas en las rocas volcánicas.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, la totalidad de las muestras analizadas se clasifican como agua de baja y mediana salinidad, con bajo contenido de sodio; por lo que se considera agua apta para el uso agrícola, sin restricción alguna en el tipo de cultivos y suelos.
5.4 Balance de agua subterránea
 
De acuerdo con el balance hidrogeológico realizado por la Comisión Nacional del Agua, la recarga total media anual que recibe el acuífero Jerez, clave 3205, es de 53.5 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 26.1 millones de metros cúbicos anuales generados por entradas de flujo subterráneo; 22.9 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical a partir de agua de lluvia y 4.5 millones de metros cúbicos anuales que ingresan al acuífero como recarga inducida debido a los retornos del riego agrícola.
Las salidas del acuífero están conformadas por el bombeo y las descargas naturales que salen del acuífero a través de manantiales, que al ser mayores en su conjunto a la recarga, ocasionan un cambio de almacenamiento negativo,  que indica que corresponde a un minado de la reserva no renovable del acuífero, lo que provoca un abatimiento continuo de los niveles del agua subterránea.
6.    DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de aguas nacionales subterráneas, se determinó conforme al método establecido en la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015, aplicando la expresión:
DISPONIBILIDAD MEDIA
ANUAL DE AGUA DEL
SUBSUELO EN UN
ACUÍFERO
=
RECARGA
TOTAL MEDIA
ANUAL
-
DESCARGA NATURAL
COMPROMETIDA
-
EXTRACCIÓN DE
AGUAS
SUBTERRÁNEAS
 
La disponibilidad media anual en el acuífero Jerez, clave 3205, se determinó considerando una recarga total media anual de 53.5 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 8.0 millones de metros cúbicos anuales; y un volumen de aguas subterráneas concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, a la fecha de corte del 31 de diciembre de 2015, de 54.329036 millones de metros cúbicos anuales, resultando un déficit de 8.829036 millones de metros cúbicos anuales.
REGIÓN
HIDROLÓGICO-
ADMINISTRATIV
A
ENTIDAD
FEDERATIVA
CLAVE
ACUÍFERO
R
DNC
VEAS
DMA
VCAS
VEALA
VAPTYR
VAPRH
POSITIVA
NEGATIV
A
(DÉFICIT)
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
VIII LERMA
SANTIAGO
PACÍFICO
ZACATECAS
3205
JEREZ
53.5
8.0
54.329036
0.000000
0.000000
0.000000
0.000000
-8.829036
R: recarga total media anual; DNC: descarga natural comprometida; VEAS: volumen de extracción de aguas subterráneas; VCAS: volumen concesionado/asignado de aguas subterráneas; VEALA: volumen de extracción de agua en las zonas de suspensión provisional de libre alumbramiento y los inscritos en el Registro Nacional Permanente; VAPTYR: volumen de extracción de agua pendiente de titulación y/o registro en el REPDA; VAPRH: volumen de agua correspondiente a reservas, reglamentos y programación hídrica; DMA: disponibilidad media anual de agua del subsuelo. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" (fracciones 3.10, 3.12, 3.18 y 3.25), y "4" (fracción 4.3), de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015
Esta cifra indica que no existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Jerez, clave 3205.
El volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 45.5 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero menos la descarga natural comprometida.
7.    SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, en el acuífero Jerez, clave 3205, en el Estado de Zacatecas, se encuentran vigentes los siguientes Decretos de veda de aguas del subsuelo (Mapa 2):
a)    "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Estado de Zacatecas, que comprende la cuenca media del río Aguanaval y otros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1960, cuyas disposiciones aplican en el área norte del acuífero Jerez, clave 3205, y
b)    "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en las zonas no vedadas, así como en el resto de los Municipios del Estado de Zacatecas y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en los municipios señalados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1988, cuyas disposiciones aplican en casi toda la extensión del acuífero Jerez, clave 3205.
Con relación a dichos instrumentos, cabe señalar que conforme a la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional, en materia de aguas del subsuelo, vigente para la veda establecida en el año 1960, dicha regulación tuvo por efectos jurídicos permitir de forma controlada nuevas extracciones mediante título de asignación o concesión y permiso para las obras de alumbramiento, y por otro lado, la veda establecida con base en la Ley Federal de Aguas vigente en el año 1988, tuvo por efectos, permitir extracciones limitadas para usos como el industrial, de riego y otros, siempre que se contara previamente con un título de asignación, concesión o permiso de construcción de obras de alumbramiento, a fin de procurar la conservación de los acuíferos en condiciones de explotación racional.
Considerando que dichos instrumentos jurídicos fueron emitidos en 1960 y 1988, el ámbito espacial de su aplicación se determinó con base en la división política de los municipios y entidades federativas, posteriormente, el 5 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", instrumento que vinculado con el uso de equipos de geoposicionamiento, el desarrollo de sistemas de información geográfica y la disponibilidad de herramientas computacionales, han permitido que a la fecha se logren identificar las áreas de dichas unidades de gestión, ubicarlas en coordenadas geográficas y establecer sus límites, así como relacionar su localización con el ámbito territorial en el que surten efectos los Decretos señalados.
A continuación se ilustran en el Mapa 2 las áreas dentro del acuífero Jerez, clave 3205, en las que tienen aplicabilidad las disposiciones de los instrumentos jurídicos anteriormente referidos:

8. PROBLEMÁTICA
8.1. Escasez natural de agua
 
El acuífero Jerez, clave 3205, se localiza en la región semiárida del Estado de Zacatecas, presenta características de baja precipitación y alta tasa de evaporación, lo cual disminuye la disponibilidad de agua superficial e incrementa la presión sobre el agua de origen subterráneo. La precipitación pluvial es del orden de 504.5 milímetros por año, que equivale al 97 por ciento de la media anual registrada en el Estado de Zacatecas; muy por debajo de la media nacional, representando el 65 por ciento de la media anual del país. La temperatura media anual es de 16.7 grados centígrados, y la evaporación potencial media de 1,979.7 milímetros anuales; estas características se traducen en una escasez natural de agua.
Este panorama de escasez de agua, también se ve reflejado en las 12 declaratorias de sequía, emitidas en el periodo comprendido del 2000 al 2008, por la Secretaría de Gobernación (Centro Nacional de Prevención de Desastres, Sistema Integral de Información sobre Riesgos de Desastre 2009).
Uno de los fenómenos climáticos que más afecta a las actividades económicas del país es la sequía, el Servicio Meteorológico Nacional se encarga de detectar el estado actual y la evolución de este fenómeno, para lo que se apoya en el Monitor de Sequía en México, que consta de un Reporte que contiene una descripción de la sequía en el país, tablas y gráficos de porcentaje de las áreas afectadas por la sequía a nivel nacional. Se predice para la región una expansión geográfica de sequías catalogadas como muy fuertes.
Las perspectivas ante el calentamiento global, para el año 2040, pronostican una reducción del 2 por ciento de la precipitación e incremento en la temperatura de 2.3 grados centígrados, dando como consecuencia un aumento en las necesidades hídricas mayor al 4 por ciento.
8.2. Sobreexplotación
Los resultados de la evolución del nivel estático en el periodo comprendido entre los años 2010 y 2014, muestran que la zona con los abatimientos más críticos se localiza en la porción central del acuífero, que varían de 2 a 4 metros, y valores puntuales de hasta 6 metros, que equivalen a abatimientos anuales de 0.5 a 1.5 metros. En toda la porción central del valle, a lo largo del cauce del Río Jerez, el abatimiento es de 1 a 2 metros para el periodo analizado, y se observa un pequeño cono de abatimiento en las inmediaciones del poblado Santa Fe.
El acuífero Jerez, clave 3205 presenta condiciones de sobreexplotación, debido a que la extracción de agua subterránea ha sido durante un tiempo prolongado superior a la recarga que recibe, por lo que actualmente se presentan los efectos negativos asociados, tales como el descenso de los niveles de agua subterránea, lo que se traduce en una baja rentabilidad de varios cultivos; lo cual ha traído consigo un freno al desarrollo de diversos sectores productivos y una fuerte competencia por el uso del agua.
A pesar de que este acuífero actualmente se encuentra completamente vedado por los Decretos señalados en el considerando séptimo, en tanto que no se sujete a una regulación en términos de la legislación vigente, será más difícil la implementación de las acciones tendientes a reducir la sobreexplotación, persistiendo el riesgo de que se agraven los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel del agua subterránea, con la consecuente inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea.
8.3 Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua
La calidad del agua subterránea en el acuífero Jerez, clave 3205, podría verse afectada por la extracción de agua cada vez más profunda y más antigua que circula, a través de las rocas volcánicas fracturadas, que puede disolver diferentes elementos de origen natural nocivos para la salud. Adicionalmente en el acuífero Jerez, clave 3205, existe el riesgo de contaminación, debido al retorno del riego agrícola, que por el uso de agroquímicos representa una fuente potencial de contaminación al agua subterránea.
9.    CONCLUSIONES
·   El acuífero Jerez, clave 3205, recibe una recarga media anual de 53.5 millones de metros cúbicos anuales; mientras que el volumen de extracción de agua subterránea concesionado para los diversos usos es de 54.329036 millones de metros cúbicos anuales, con una descarga natural comprometida de 8.0 millones de metros cúbicos anuales.
·   La disponibilidad media anual de agua subterránea presenta un déficit de 8.829036 millones de metros cúbicos anuales, por lo que no existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones.
·   La nula disponibilidad media anual de agua subterránea aunada a su problemática, implica que el recurso hídrico subterráneo debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento
controlado, conforme a la legislación vigente, que tenga por objetivo detener la sobreexplotación del acuífero y alcanzar su sustentabilidad ambiental.
·   La extensión total del acuífero Jerez, clave 3205, se encuentra sujeta a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el considerando séptimo del presente estudio técnico; que en términos de la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional, en materia de aguas del subsuelo vigente en 1960 y de la Ley Federal de Aguas vigente en 1988, constituían un medio de control de los aprovechamientos.
·   Actualmente en el acuífero se presentan diversos efectos negativos asociados a la sobreexplotación, tales como el descenso de los niveles de agua y la reducción en el rendimiento de los pozos, con el consiguiente incremento en los costos de bombeo, lo que ha propiciado que algunos cultivos resulten poco rentables, con lo que se ha afectado al sector agrícola, principal consumidor del agua en la región.
·   De los resultados expuestos, en el acuífero Jerez, clave 3205, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración del recurso hídrico; a la atención prioritaria de la problemática hídrica en zonas de escasez natural; al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención del aumento de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de una zona de veda para un mayor control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la extensión total del acuífero Jerez, clave 3205, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
10.    RECOMENDACIONES
·   Suprimir en la extensión del acuífero Jerez, clave 3205, la veda establecida mediante el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Estado de Zacatecas, que comprende la cuenca media del río Aguanaval y otros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1960.
·   Suprimir en la extensión del acuífero Jerez, clave 3205, la veda establecida mediante el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en las zonas no vedadas, así como en el resto de los Municipios del Estado de Zacatecas y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en los municipios señalados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1988.
·   La problemática del acuífero Jerez, clave 3205, reúne las causales de interés y utilidad pública, para que en los términos legales se proceda a establecer dentro de sus límites oficiales, una zona de veda conforme a lo señalado en la fracción LXV del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.
·   Una vez establecida la zona de veda, actualizar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El estudio técnico que contiene la información detallada, mapas y memorias de cálculo con los que se elaboró el presente Acuerdo, estará disponible para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua en el Nivel Nacional, ubicadas en Calzada México-Xochimilco Número 4985, Colonia Guadalupe, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14388, Ciudad de México, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, sito en Avenida Federalismo Norte, número 275, Colonia Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco, así como en la Dirección Local Zacatecas, que se localiza en Avenida Secretaría de la Defensa Nacional Número 90, Zona Industrial, Guadalupe, Zacatecas, Código Postal 98604.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de agosto de dos mil diecinueve.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.
 

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