DOF: 10/10/2019
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversos acuerdos generales en relación con las atribuciones de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación dentro del procedimiento de responsabilidade

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversos acuerdos generales en relación con las atribuciones de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en materia de auditoría; adscripción de las secretarías técnicas de comisiones a las secretarías ejecutivas correspondientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES EN RELACIÓN CON LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EN MATERIA DE AUDITORÍA; ADSCRIPCIÓN DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE COMISIONES A LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS CORRESPONDIENTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
QUINTO. Las directrices del Sistema Nacional Anticorrupción prevén como uno de los principios de la gestión pública, la fiscalización superior de los recursos públicos, atendiendo a que el diseño jurídico de las instituciones encargadas del control y la vigilancia de los recursos públicos estatales, permite observar el grado de desarrollo de las democracias y la salvaguarda del estado de derecho.
En este contexto, para que la Contraloría del Poder Judicial de la Federación pueda llevar a cabo las atribuciones de control, inspección y fiscalización debe contar con la suficiente autonomía que le permita revisar y emitir observaciones, respecto de las actividades operativas y funcionamiento administrativo del Consejo.
Por lo anterior, resulta necesario armonizar a los principios y reglas de la legislación en materia de responsabilidades administrativas y fiscalización, así como a los criterios emitidos en el seno de los Sistemas Nacionales Anticorrupción y Fiscalización, con los diversos acuerdos generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en lo relativo a las atribuciones de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 18, fracción XV; 35, fracción XVIII; 38, fracción V; 40, fracción XXI; 42, fracción IX; 44, fracción XVIII; 46, fracción VIII; 82 Ter, fracciones XII y XIII; 84, fracción XIV; 84 Quater, fracciones XIX y XX; 86, fracciones I y XII; 88, fracción XX; 106; 107, fracciones VI, VI Bis, IX, XIV, XV, XX, XXII, XXXIII Ter, XXV y XXVI; 179; 180, fracciones III, VII, VIII, X, XI, XIII, XVI, XXI, XXII, XXIV, XXV y XXVI; 182, fracciones IV y XV; 182 Ter, fracciones V y VI; 185; y 186, fracciones II, IV, V, VI, VIII, X y XIII; se adicionan la fracción XXXVIII Bis al artículo 81; la fracción XIV al artículo 82 Ter; la fracción XXI al artículo 84 Quater; las fracciones V Bis, XV Bis, XXVII y XXVIII al artículo 107; la fracción X Bis al artículo 180; y la fracción VII al artículo 182 Ter; y se derogan las fracciones XIX y XXIII del artículo 180 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 18. ...
I.            a XIV Bis. ...
 
XV.         Instruir en materia de responsabilidad administrativa, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, la práctica de investigaciones de faltas administrativas respecto de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguno de esos servidores públicos, o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; además de proveer, en su caso, sobre su tramitación;
XV Bis.    a XX. ...
Artículo 35. ...
I.            a XVII. ...
XVIII.      Designar, a propuesta del Secretario Ejecutivo de Administración, al Secretario Técnico de la Comisión de Administración y determinar, en su caso, su remoción;
XIX.        XXXV. ...
Artículo 38. ...
I.            a IV. ...
V.           Designar, a propuesta del Secretario Ejecutivo de Adscripción, al Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción y determinar, en su caso, su remoción;
VI.          a IX. ...
Artículo 40. ...
I.            a XX. ...
XXI.        Designar, a propuesta del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, al Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial y determinar, en su caso, su remoción;
XXII.       a XXIV. ...
Artículo 42. ...
I.            a VIII. ...
IX.          Designar, a propuesta del Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos, al Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y determinar, en su caso, su remoción;
X.           a XIII. ...
Artículo 44. ...
I.            a XVII. ...
XVIII.      Designar, a propuesta del Secretario Ejecutivo de Disciplina, al Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina y determinar, en su caso, su remoción;
XIX.        a XXII. ...
Artículo 46. ...
I.            a VII. ...
VIII.        Designar, a propuesta del Secretario Ejecutivo de Vigilancia, al Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia y determinar, en su caso, su remoción;
VIII Bis. a XVIII. ...
Artículo 81. ...
I.            a XXXVIII. ...
XXXVIII Bis. Proponer al Secretario Técnico de la Comisión de Administración;
XXXIX. a XLI. ...
Artículo 82 Ter. ...
I.            a XI. ...
XII.         Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia;
XIII.        Proponer al Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción; y
XIV.        Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 84. ...
I.            a XIII. ...
 
XIV.        Proponer al Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial;
XV.         a XXXVIII. ...
Artículo 84 Quater. ...
I.            a XVIII. ...
XIX.        Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia;
XX.         Proponer al Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos; y
XXI.        Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 86. ...
I.            Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de las y los servidores públicos adscritos o comisionados a órganos jurisdiccionales y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como de particulares que sean de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
I Bis. a XI. ...
XII.         Proponer al Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina;
XIII.        a XXIII. ....
Artículo 88. ...
I.            a XIX. ...
XX.         Proponer al Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia;
XXI.        ...
Artículo 106. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá a su cargo las facultades de control y fiscalización del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rigen a las áreas administrativas y a las y los servidores públicos del Consejo, por lo que será competente para realizar las auditorías, revisiones y visitas de inspección con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable; así como las metas y objetivos de los programas; promover, evaluar, fortalecer y promover el buen funcionamiento del control interno; así como para iniciar, substanciar y resolver, según corresponda, los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas.
Además, llevar el registro, la verificación, seguimiento, substanciación y resolución de la situación patrimonial de las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de quienes estén adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Implementar al interior del Consejo las políticas, programas y acuerdos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la normatividad aplicable; y fungir como enlace de coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción en los términos que establezca el Pleno.
Artículo 107. ...
I.            a V. ...
V Bis.      Promover y difundir la cultura de la integridad y de la ética en el servicio público, así como de la rendición de cuentas y de la transparencia;
VI.          Coadyuvar en la mejora continua de los programas de modernización y desarrollo administrativo, simplificación de trámites y procedimientos, así como en los relativos a desconcentración y descentralización de la función administrativa que determine el Pleno, a través de las revisiones que lleva a cabo;
VI Bis.     Coordinar la promoción, evaluación y fortalecimiento del control interno para el funcionamiento institucional y promover su mejora continua;
VII.         a VIII. ...
IX.          Presentar al Pleno, en su última sesión del año, por conducto de la Comisión de Administración, el Programa Anual de Control y Auditoría del ejercicio fiscal siguiente que corresponda,
conforme a lo señalado en los acuerdos generales;
X.           a XIII. ...
XIV.        Comprobar que la cuenta pública, cumpla con la normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos de contabilidad gubernamental;
XV.         Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de revisión de la cuenta pública, así como en el intercambio de información para la planeación de las auditorías, con el propósito de evitar duplicidades y omisiones en la fiscalización;
XV Bis.    Coordinar acciones con las áreas administrativas del Consejo, para atender los asuntos relacionados con la Auditoría Superior de la Federación;
XVI.        a XIX. ...
XX.         Celebrar convenios con las dependencias o entidades, federales o locales, para el intercambio de información relacionada con la evolución patrimonial de los servidores públicos, así como en materia de responsabilidades administrativas;
XXI.        ...
XXII.       Resolver las inconformidades que presenten los proveedores, prestadores de servicio y contratistas por los actos del procedimiento de adjudicación que consideren realizados en contravención de las disposiciones emitidas en el correspondiente Acuerdo General;
XXIII.      a XXIII Bis. ...
XXIII Ter. Prevenir a las autoridades competentes en materia de auditoría interna para que subsanen los informes de presunta responsabilidad administrativa que adolezcan de alguno o algunos de los requisitos establecidos en las normas aplicables para su formulación o cuando la narración de los hechos que los sustentan fuera obscura o imprecisa y no permita identificar con exactitud la falta o faltas atribuidas y el probable o probables responsables, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de que la autoridad prevenida los pueda presentar nuevamente, siempre que la facultad para sancionar la falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito;
XXIV.      ...
XXV.       Expedir copias certificadas de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como certificar constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.
             La atribución de certificar documentos y constancias relacionadas con la competencia y atribuciones del área a su cargo en términos del párrafo anterior, podrá delegarla en los directores generales, Titulares de Unidad, adscritos a la propia Contraloría, sin perjuicio de que la ejerza directamente;
XXVI.      Implementar al interior del Consejo de la Judicatura Federal las políticas, programas y acuerdos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXVII.     Fungir como enlace de coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, previa designación del Pleno y en los términos que éste determine.
XXVIII.    Las demás que establezca la Ley; el Presidente; el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 179. A la Dirección General de Auditoría corresponde: la fiscalización permanente de la administración de los recursos humanos, materiales, financieros, fondos y fideicomisos, inversiones, patrimonio y demás activos del Consejo; el seguimiento de las operaciones financieras y del logro de los objetivos y metas durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados; el examen de las operaciones del Consejo, cualquiera que sea su naturaleza, para verificar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera; comprobar si la utilización de recursos se realiza en forma eficiente y si en el desarrollo de las actividades se cumplió con las disposiciones vigentes.
Artículo 180. ...
 
I.            a II. ...
III.          Verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación, se administren con base en criterios de legalidad, honradez, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en los términos del artículo 134 constitucional y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo General respectivo y demás normatividad aplicable;
IV.          a VI. ...
VII.         Elaborar los informes de resultados correspondientes de las auditorías, y visitas de inspección efectuadas;
VIII.        Verificar que el gasto público se ajuste al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, y que se realizaron los registros contables, presupuestales y financieros, en apego a las disposiciones aplicables;
IX.          ...
X.           Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de la fiscalización superior de la cuenta pública; así como en el intercambio de información para la planeación de las auditorías;
X Bis.      Coordinar acciones con las áreas administrativas del Consejo, para atender los asuntos relacionados con la Auditoría Superior de la Federación;
XI.          Participar en las actas de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas del Consejo; así como designar al personal a su cargo, para tales efectos;
XII.         ...
XIII.        Realizar auditorías financieras, operacionales, administrativas, al desempeño, e integrales de las operaciones que realizan las áreas administrativas del Consejo, así como designar al personal que las practique;
XIV.        a XV. ...
XVI.        Revisar y evaluar, mediante las auditorías consideradas en el Programa Anual de Control y Auditoría, que las compras de mobiliario, consumibles y todas aquellas adquisiciones de bienes, servicios y contratación de obras, se efectúen observando los criterios de disciplina presupuestal y en las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y pago , así como que se apeguen a las normas y lineamientos previstos en el Acuerdo General en materia de contrataciones, y demás disposiciones aplicables y que coadyuve al cumplimiento de los objetivos de las áreas administrativas;
XVII.       a XVIII. ...
XIX.        Derogada.
XX.         ...
XXI.        Remitir a la autoridad correspondiente, previo acuerdo con la persona Titular de la Contraloría, el informe de presunta responsabilidad administrativa cuando del resultado de las auditorías y visitas de inspección se presuma responsabilidad administrativa y, en su caso, daño patrimonial e integrar el soporte documental correspondiente;
XXII.       Determinar las acciones que atiendan y eviten la recurrencia de las observaciones derivadas de las auditorías y visitas de inspección practicadas, así como realizar su seguimiento respectivo;
XXIII.      Derogada.
XXIV.      Solicitar a licitantes, proveedores, prestadores de servicios y contratistas información o documentación de las operaciones realizadas con el Consejo, como parte del cumplimiento de sus atribuciones de verificación;
XXV.       Proponer a la persona Titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación la contratación de auditorías externas y servicios de especialistas en materia de obra, informática y de control de calidad en adquisiciones, que se consideren necesarias para el mejor desempeño de la fiscalización; y
XXVI.      Las demás que establezcan el Pleno, las Comisiones y la persona Titular de la Contraloría.
Artículo 182. ...
 
I.            a III. ...
IV.          Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa, previo Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que emitan las áreas competentes, en los términos que establece la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas, así como proponer por conducto de la persona Titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, los proyectos de resolución al Pleno o a la Comisión de Disciplina, según corresponda;
V.           a XIV. ...
XV.         Emitir opinión respecto a las propuestas de destino de los bienes asegurados, no reclamados y decomisados, que someterán las áreas competentes a consideración del Pleno y las Comisiones; y
XVI.        ...
Artículo 182 Ter. ...
I.            a IV. ...
V.           Promover y verificar que las áreas administrativas atiendan oportunamente las recomendaciones y propuestas de mejora en materia de control interno;
VI.          Llevar a cabo las revisiones y, en su caso, proponer las acciones de mejora del Plan de Desarrollo Institucional; y
VII.         Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 185. El Secretario Técnico de cada Comisión será designado por ésta, a propuesta del Secretario Ejecutivo correspondiente y estará adscrito, junto con su personal, a la estructura de éste.
Artículo 186. ...
I.            ...
II.           Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación del orden del día de las sesiones, así como al Secretario Ejecutivo para dar fe y cuenta de los asuntos que se ventilen en las sesiones de la Comisión;
III.          ...
IV.          Suscribir, conjuntamente con el Presidente de la Comisión y con el Secretario Ejecutivo, las actas aprobadas de las sesiones y llevar el registro respectivo;
V.           Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Comisión, informando al Secretario Ejecutivo;
VI.          Expedir, previa autorización del Presidente de la Comisión y con conocimiento del Secretario Ejecutivo, las copias y certificaciones solicitadas;
VII.         ...
VIII.        Preparar el proyecto de informe anual y someterlo a consideración del Presidente de la Comisión;
IX.          ...
X.           Dar cuenta al Presidente de la Comisión de los asuntos que le turnen para su análisis, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo;
XI.          a XII. ...
XIII.        Las demás que establezcan el Pleno, la Comisión y el Secretario Ejecutivo."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 397, párrafo segundo; 400; 401; 442, párrafo primero; 628, fracción III; 695, fracción VI; 788; 791, párrafo segundo; 799, párrafo primero; 801, párrafo primero; la denominación del Capítulo Sexto del Título Primero del Libro Cuarto; 810; 811; 812, párrafo primero y fracción I; 813, párrafo primero; 814; 815; 816; 818; 819, fracción I, inciso b), y fracción II; 822; 823; 824; y 849, párrafo primero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 397. ...
 
Se deberá invitar a la Contraloría al evento de entrega-recepción de los trabajos, una vez que éstos hayan sido totalmente concluidos en los términos contractuales para que participe en el ámbito de sus atribuciones. La Secretaría Ejecutiva de Administración informará al Comité de la formalización del acta de entrega- recepción respectiva.
...
...
...
Artículo 400. El área operativa que corresponda, para dar por concluidos, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en los contratos, deberá elaborar el finiquito en el caso de los contratos de adjudicación directa por monto, según corresponda, anexando el acta recepción física de los trabajos, bienes o servicios. El finiquito será definitivo y sin posibilidad a ulterior reclamación.
De conformidad con sus atribuciones, la Contraloría auditará los finiquitos presentados por las áreas operativas, cuando deriven de contratos adjudicados a través del procedimiento de licitación pública, concurso público sumario, de invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicación directa.
Artículo 401. El área operativa competente deberá notificar al contratista o proveedor y, en su caso, al Director Responsable de Obra y al Supervisor Externo, tratándose de supervisión externa, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, el que deberá realizarse dentro de un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se realice la recepción física de los trabajos, bienes o servicios. Los contratistas o proveedores, Director Responsable de Obra y Supervisor Externo, en su caso, tendrán la obligación de acudir al llamado que se les haga por escrito; de no hacerlo, se les comunicará el resultado conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 397 de este Acuerdo.
Artículo 442. Cerrada la instrucción la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, elaborará en un término de cinco días hábiles el proyecto de resolución de la inconformidad, y lo someterá para aprobación de la persona Titular de la Contraloría.
...
Artículo 628. ...
I.     a II. ...
III.    La Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
...
Artículo 695. ...
I.     a V. ...
VI.   Proporcionar a los auditores internos la información que les requieran en sus revisiones, así como a los auditores externos, previa autorización de la Comisión de Administración o el Pleno, y dar cumplimiento a las observaciones y acciones que al respecto formulen;
VII.   a XII. ...
...
...
...
Artículo 788. Las recuperaciones de recursos presupuestales de ejercicios anteriores que se registren contablemente en el ejercicio fiscal en curso, deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Federación a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería. Los reintegros que en el periodo de un mes excedan la cantidad de 41,073.3844 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, deberán contar además con la autorización previa de la Comisión de Administración.
Artículo 791. ...
En casos excepcionales, cuando se carezca de los documentos justificativos o comprobatorios, la Dirección General de Programación Presupuesto y Tesorería, o en su caso, las Unidades Administrativas Foráneas deberán consignar mediante acta circunstanciada o documento público, entre otros datos, la causa del faltante y su justificación, los importes y fechas de las operaciones, solicitando la autorización correspondiente a la Comisión de Administración a fin de proceder al registro contable, tomando en consideración las acciones que para efectos de fiscalización y auditoría, emita la Contraloría.
...
Artículo 799. El Consejo, por conducto de la Contraloría, verificará que la elaboración de la Cuenta
Pública cumpla con la normativa aplicable, en lo referente a lo emitido por la Secretaría de Hacienda.
...
Artículo 801. La Secretaría Ejecutiva de Administración, aprobará la Cuenta Pública integrada por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, y validada por su titular.
...
CAPÍTULO SEXTO
CONTROL Y VIGILANCIA DEL GASTO PÚBLICO EN EL CONSEJO, Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
Y METAS
SECCIÓN PRIMERA
CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 810. El control y vigilancia del gasto público y el cumplimiento de objetivos comprenderá:
I.            La fiscalización permanente de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos;
II.           El seguimiento de las operaciones financieras durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados;
II.     Bis. La verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas conforme al gasto público asignado, a fin de promover la eficiencia, eficacia, economía, legalidad, transparencia y rendición de cuentas en la gestión; y
III.          Lo demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y los acuerdos que emita el Pleno.
Artículo 811. La Contraloría vigilará que el ejercicio del gasto público se apegue a las disposiciones aplicables, así como las operaciones sean congruentes con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación; y se dé cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, para propiciar la consecución de los mismos.
Artículo 812. El control y vigilancia del gasto público en el Consejo, así como el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas de las áreas administrativas, se basará en la información derivada de:
I.            La contabilidad y el sistema de registro del presupuesto y del gasto que, conforme a las normas y disposiciones jurídicas aplicables, lleve el propio Consejo, por conducto de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería;
II.           a III. ...
Artículo 813. La fiscalización, el seguimiento y la verificación del cumplimiento de objetivos y metas a que se refiere el artículo 810 de este Acuerdo se realizarán en la forma siguiente:
I.            a IV. ...
Artículo 814. Con base en las conclusiones, informes y dictámenes que se deriven de las acciones comprendidas en el artículo anterior, el Consejo, por conducto de sus áreas administrativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con los acuerdos emitidos por el Pleno, efectuará, según el caso, las siguientes actividades:
I.            Aplicación de las acciones que permitan la observancia de las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del gasto público en el Consejo;
II.           Fincamiento de las responsabilidades, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables; y
III.          Adopción de acciones tendentes a mejorar la gestión y el control interno.
Artículo 815. Con el objeto de inspeccionar y vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones que emanen de la normatividad aplicable en materia de presupuesto y contabilidad la Contraloría, podrá realizar auditorías y visitas a las áreas administrativas del Consejo.
Artículo 816. Las auditorías tendrán por objeto examinar las operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, con el propósito de verificar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera; si la utilización de los recursos se ha realizado con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; si los objetivos y metas se lograron de manera eficaz y congruente, y si en el desarrollo de las actividades se han cumplido las disposiciones aplicables.
 
Artículo 818. Las áreas auditadas deberán proporcionar a la Contraloría en los plazos y términos en que les sean solicitados, los informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que permitan la realización de las visitas y auditorías que determine efectuar. En caso de no atender los requerimientos formulados, se promoverán las acciones correspondientes ante las autoridades competentes.
Artículo 819. ...
I.            ...
a)   ...
b)   El nombre del jefe de grupo y del personal comisionado, designados para la realización de la auditoría o visita; y
c)    ...
II.           Se formulará informe de resultados en el que se harán constar los hechos, omisiones y observaciones que resulten con motivo de la auditoría o visita para que, en su caso, se determine la adopción de acciones tendentes a mejorar la gestión y el control interno del auditado, así como a corregir las desviaciones y deficiencias que se hubieren encontrado, dentro de un plazo de 45 días hábiles.
Las acciones resultantes de la auditoría o visita, deberán atenderse por las unidades auditadas, en un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del informe de resultados.
Artículo 822. La Contraloría llevará el control de las observaciones y acciones generadas en las auditorías o visitas, para efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de las acciones que se hayan determinado.
Artículo 823. Si como resultado de las auditorías o visitas, se detectan irregularidades que ameriten fincar algún tipo de responsabilidad, se procederá en los términos de este Título y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 824. La revisión y vigilancia que efectúe la Contraloría y en general las actividades propias de la auditoría, no deberán formar parte de las labores operativas y trámites administrativos que en forma directa realicen las unidades ejecutoras, por lo que los mecanismos de verificación y control interno que formen parte de los sistemas y procedimientos propios de la competencia, funciones y programas de las unidades ejecutoras, no deberán ser desarrollados por el personal de la Contraloría.
Artículo 849. El Contralor por sí o por quien designe asistirá con voz en carácter de observador permanente a las sesiones del Comité de Inversión de Recursos Financieros, con las siguientes funciones:
I.     a III. ..."
TERCERO. Se reforman los artículos 1; 2, fracción XVII; 11; 18; 20; 21, fracciones III y IV; 23; 24; 25; 30, párrafos primero y segundo; 41, fracción III; 43; 46, párrafo primero; 47; 48, párrafos primero, segundo y tercero; 49; 50; 51; 53, párrafo primero; 55; 59, párrafo primero; 63, párrafo primero, fracciones I y II; 65; 68, párrafo primero y segundo; 72; 73; 76; 80, párrafo primero; 83, párrafo primero; 118; 134; 139; 141, fracción I y último párrafo; 146; 150, párrafo primero; 152, párrafo primero; 177, fracción I, y párrafo segundo del inciso b) de la fracción II; 178; 183; 184, párrafos tercero y quinto; 185, párrafo segundo; 190, último párrafo; 191, fracción V; 203, párrafo cuarto; 204, párrafo primero; 208; 209; 212, párrafos primero y segundo; 215; 216; 218; 228, último párrafo; se adiciona un último párrafo al artículo 19; un último párrafo al artículo 20; un último párrafo al artículo 36; un segundo párrafo al artículo 46; un segundo párrafo al artículo 80; el artículo 129 Bis; un último párrafo al inciso b) de la fracción II del artículo 177; las fracciones I a VII, al artículo 203; y se derogan la fracción XXIII, del artículo 2; los artículos 38; 42; 44; 45; la fracción III, del artículo 63; 142; y la fracción II, del artículo 191 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos para garantizar los principios que rigen el servicio público; para identificar, investigar, determinar y sancionar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, así como las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, observándose en todo momento los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y respeto a los derechos humanos; y, para regular el registro y seguimiento de la evolución de su situación patrimonial y las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Títulos Segundo y Tercero del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
Asimismo, establece las disposiciones conforme a las cuales los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas y órganos auxiliares del Consejo con niveles del 2 al 10 del Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de las plazas de carrera judicial, deberán al separarse de su empleo, cargo o comisión, rendir un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan; así como realizar la entrega a quienes los sustituyan, de todos los bienes e información a su cargo.
Artículo 2. ...
I.           a XVI. ...
XVII.      Dictamen electrónico: Dictamen que se elabora para denunciar el incumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses;
XVIII.      a XXII. ...
XXIII.      Derogada.
XXIV.     a XLII. ...
Artículo 11. Las facultades del Consejo para imponer sanciones por causas de responsabilidad no graves prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las faltas, o a partir del momento en que hubieren cesado.
El plazo de prescripción de faltas graves de los servidores públicos o de faltas de particulares, será de siete años, contados en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá con la notificación del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa y, como consecuencia de ello, se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el informe de presunta responsabilidad administrativa.
En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto responsable, la caducidad de la instancia.
Los plazos a los que se refiere este artículo se computarán en días naturales.
Artículo 18. Para la individualización e imposición de sanciones conforme a los criterios previstos en este Acuerdo, se tendrá a la vista el expediente personal del servidor público correspondiente o, de ser el caso, el historial que del particular de que se trate lleve la Contraloría. Asimismo, se solicitará información de antecedentes de sanción que se encuentren en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, el Registro de Particulares Sancionados y/o Registro de Empresas Sancionadas, según sea el caso, a que se refiere el numeral 20 del presente Acuerdo.
Artículo 19. ...
Para calificar la reincidencia, los efectos del registro de las sanciones administrativas en el Registro a que alude el artículo 20, tendrán una duración de tres años tratándose de faltas no graves y siete si se trata de faltas graves, contados a partir de la fecha en que se ejecute y concluya la sanción correspondiente.
Artículo 20. La Contraloría inscribirá en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, el Registro de Particulares Sancionados y/o Registro de Empresas Sancionadas, según sea el caso, las sanciones impuestas; previstas en los artículos 12 y 16, por el Pleno, la Comisión y la Contraloría, derivadas de un procedimiento de responsabilidad administrativa.
En el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, el Registro de Particulares Sancionados y/o Registro de Empresas Sancionadas, según sea el caso, también se inscribirán las resoluciones remitidas por los órganos competentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, las cuales deberán atender a lo previsto en este Acuerdo.
Asimismo, se anotarán aquellas abstenciones de sanción que haya realizado la autoridad substanciadora, en términos del artículo 23.
Artículo 21. ...
I.           a II. ...
III.          Puesto, ocupado al momento de la comisión de la infracción en su caso;
IV.         Adscripción al momento de la comisión de la infracción, en su caso;
V.          a XI. ...
 
Artículo 23. Las autoridades substanciadoras, o en su caso, las resolutoras se podrán abstener de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, adviertan que no existe daño ni perjuicio y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:
I.           Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o
II.          Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron.
Artículo 24. Las sanciones y los datos correspondientes a los servidores públicos y particulares sancionados deberán inscribirse en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, el Registro de Particulares Sancionados y/o Registro de Empresas Sancionadas, según sea el caso, y en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que se reciba en la Contraloría la resolución que haya causado estado.
Artículo 25. La Contraloría someterá a consideración del Pleno las normas para la operación del Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, el Registro de Particulares Sancionados y/o Registro de Empresas Sancionadas, según sea el caso, así como las constancias que acrediten la inscripción, inexistencia y cumplimiento de las sanciones.
...
Artículo 30. La declaración de situación patrimonial y de intereses deberá presentarse a través de medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual se emplearán medios de identificación electrónica, a saber, usuario y contraseña con la que tendrán acceso al sistema que para tal efecto se habilite, y que será asignada por Dirección de Registro Patrimonial.
La clave de usuario y contraseña, serán responsabilidad del titular de las mismas, así como la información que contengan las declaraciones patrimoniales, en caso de baja de un servidor público éstas no se inhabilitarán.
...
Artículo 36. ...
Asimismo, se coordinará en los términos que instruya el Pleno con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, para el adecuado funcionamiento del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de la Plataforma Digital Nacional, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 38. Derogado.
Artículo 41. ...
I.           a II. ...
III.          Declaración de conclusión del cargo: dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente al que terminen los efectos del nombramiento otorgado, con excepción que la conclusión obedezca a un cambio de adscripción o cargo y que el movimiento se otorgue dentro de los sesenta días naturales.
...
...
...
Artículo 42. Derogado.
Artículo 43. En las declaraciones patrimonial y de intereses, se manifestará la información de los formatos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 44. Derogado.
Artículo 45. Derogado.
 
Artículo 46. La Contraloría, a través de la Dirección de Registro Patrimonial, en forma física o a través del sistema de recepción de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, recibirá en cualquier momento las aclaraciones a la declaración de situación patrimonial y de intereses formuladas por los servidores públicos obligados en los términos de este Capítulo, en tanto no se haya notificado el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa por alguna irregularidad detectada en las declaraciones presentadas y en la forma que la Contraloría establezca para tal efecto.
En el supuesto de que las aclaraciones sean presentadas mediante el sistema de recepción de declaraciones de situación patrimonial, la Dirección de Registro Patrimonial generará un comprobante electrónico al recibirlas.
...
...
Artículo 47. La Contraloría a través de la Dirección de Registro Patrimonial llevará el registro de las declaraciones patrimonial y de intereses y el seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Consejo y de los órganos jurisdiccionales.
En su caso, cuando derivado de las revisiones advierta probables causas de responsabilidad administrativa, la Dirección de Registro Patrimonial, emitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa respectivo y lo remitirá a la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial para el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
Artículo 48. La persona Titular de la Contraloría proporcionará a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, la información necesaria para el funcionamiento del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal, que se almacenará en la Plataforma Digital Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidades y en la normatividad aplicable, observando las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales, respecto a los servidores públicos señalados en el artículo 37 de este Acuerdo.
Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas conforme lo señalado en los formatos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
La Contraloría expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de sanciones de inhabilitación y de no existencia de sanciones, que acrediten la situación específica de los servidores públicos que, en su caso, las requieran, de conformidad con la normatividad aprobada por el Sistema Nacional Anticorrupción.
...
Artículo 49. Los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas con niveles del 2 al 10 del Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de las plazas de carrera judicial; así como aquellos que administren o manejen fondos, bienes y valores públicos, deberán al separarse de su empleo, cargo o comisión, rendir un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan; así como realizar la entrega a quienes los sustituyan en sus funciones de los recursos humanos, materiales y financieros que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones y de la documentación y archivos ordenados y clasificados conforme a las disposiciones aplicables.
También deberán realizar procesos de entrega-recepción, los servidores públicos que por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como encargados provisionales de algún cargo, cuyo titular deba cumplir con esta obligación.
Artículo 50. Corresponderá a los titulares de las áreas administrativas, determinar en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos no mencionados en el artículo anterior que por la naturaleza e importancia de las funciones que realizan quedarán sujetos a estas disposiciones, lo que se les deberá notificar por escrito.
Artículo 51. La entrega- recepción, así como el informe de los asuntos a que se refiere el artículo 49 de este Acuerdo se formulará por escrito, e incluirá la descripción de los asuntos de la competencia del servidor público de que se trate y del estado que guardan al momento de la entrega; destacando las acciones y compromisos en proceso que requieran atención especial y, en su caso, aquellos que sea necesario atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar. Este informe se integrará al acta de entrega-recepción.
Artículo 53. El servidor público saliente elaborará el acta de entrega-recepción, misma que se formalizará en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de que surta efectos la separación del empleo, cargo o comisión y se realizará al servidor público que lo sustituya en sus funciones.
...
...
...
 
Artículo 55. La Contraloría, a petición de las áreas administrativas, designará al o los representantes que fueren necesarios para dejar constancia de la formalización del acto con motivo de la entrega-recepción.
Artículo 59. Cualquier servidor público de los señalados en los artículos 49 y 50 de este Acuerdo que, al separarse de su empleo, cargo o comisión, omita hacer la entrega a que se refiere este Capítulo, previa notificación que el titular del área administrativa correspondiente realice a la Contraloría, será requerido por ésta, para que, en un plazo no mayor a treinta días naturales, siguientes a aquel en que se notifique el requerimiento, cumpla con esta obligación.
...
Artículo 63. El acta de entrega-recepción deberá levantarse en cuatro tantos, firmarse por los que en ella intervienen y por dos testigos de asistencia. Los anexos deberán ir foliados en todas sus fojas y rubricarse por los servidores públicos, tanto el saliente como el entrante, con la siguiente distribución:
I.           Acta y original de los anexos firmados de manera autógrafa: para la Secretaría Particular o Coordinación Administrativa del área administrativa, la que se encargará de su resguardo; y
II.          Acta y copia de los anexos contenidos en dispositivos ópticos no regrabables (disco compacto o disco versátil digital DVD), etiquetados y rubricados por el servidor público saliente, el que recibe y los testigos: para el servidor público que realiza la entrega y para el servidor público que recibe, así como para la Contraloría;
III.          Derogada.
Artículo 65. Las actuaciones se practicarán en días y horas hábiles; expresarán el lugar, fecha y hora en que se realizan y las personas que en ellas intervengan; y se redactarán en idioma español, quedando facultadas las autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras del asunto, para habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que lo requieran.
Se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil.
Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas.
Artículo 68. En las diligencias que practiquen los servidores públicos que deban tramitar el procedimiento de responsabilidad administrativa, éstos estarán acompañados de un secretario o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquellas acontezca, y firmarán las actas y diligencias en que intervengan.
Dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, la autoridad substanciadora, o el servidor público que ésta designe, presidirá las diligencias en que intervengan y los actos en los que se reciban pruebas y aquellos en los que, en su caso, se desahoguen y se rindan declaraciones bajo protesta de decir verdad.
...
Artículo 72. Las personas referidas en el artículo 69 de este Acuerdo, en el procedimiento de responsabilidad en el que intervengan, podrán solicitar, en todo tiempo y a su costa, copia simple o certificada de constancias o documentos que obren en autos.
Artículo 73. Las notificaciones se realizarán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que se dictan las resoluciones que las motiven.
Artículo 76. El presunto responsable podrá autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar la suspensión o diferimiento, pedir que se dicte resolución y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.
En caso de considerarlo necesario, el presunto responsable podrá revocar la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 80. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente en que se realicen.
Cuando la notificación se realice en día inhábil, se tendrá por hecha al día hábil siguiente.
...
...
 
Artículo 83. En caso de que el interesado no se encuentre en el domicilio se le dejará con cualquier persona mayor de edad que allí resida un citatorio que contendrá:
I.           a V. ...
...
Artículo 118. Antes del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, de requerirse, el Presidente o la Comisión de Vigilancia podrán ordenar la práctica de investigaciones cuando existan indicios de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa, atribuidas a servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguno de esos servidores públicos o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo.
La investigación se seguirá forzosamente por el hecho o hechos que se señalen en el inicio de ésta, si durante la indagatoria se advierten otros hechos probablemente constitutivos de responsabilidad, podrán ser objeto de investigación separada.
Artículo 129 Bis. En caso de que la Autoridad substanciadora advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo 128 de este Acuerdo, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la autoridad que lo emitió para que los subsane en un término de tres días hábiles. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho informe, sin perjuicio de que podrá presentarse nuevamente siempre que la sanción prevista para la falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito.
Artículo 134. En caso de que el escrito de queja o denuncia sea obscuro o irregular, y se adviertan indicios de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa, la Secretaría o la Contraloría, según corresponda, deberá prevenir al promovente por una sola vez, para que en el plazo de tres días hábiles lo aclare o corrija, señalándole en forma concreta las irregularidades, hecho lo cual, se proveerá sobre su admisión o desechamiento.
Artículo 139. Con el emplazamiento se citará al presunto responsable para que comparezca personalmente a la celebración de una audiencia pública ante la autoridad substanciadora que corresponda o el órgano auxiliar instructor designado para tal efecto, señalándole con precisión el día, domicilio y hora en que tendrá lugar. Del mismo modo, se le hará saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable, a tener una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente, si no quiere o no puede nombrarlo le será nombrado de oficio un defensor de los adscritos al Instituto Federal de Defensoría Pública, durante la substanciación del procedimiento y hasta la ejecución de la sanción, en su caso.
Para tales efectos, la autoridad substanciadora solicitará al Instituto Federal de Defensoría Pública, designe al Defensor o Defensores Públicos que estime necesarios para la representación.
Artículo 141. ...
I.           Cinco días hábiles más: a simple petición, por única ocasión;
II.          a III. ...
...
La solicitud de diferimiento será calificada y, en su caso, autorizada por la autoridad substanciadora o el órgano auxiliar instructor.
Artículo 142. Derogado.
Artículo 146. Las copias simples y/o certificadas de actuaciones judiciales o de otro documento que obre en un órgano jurisdiccional, una oficina de correspondencia común o un órgano del Consejo, serán gratuitas siempre que el servidor público o el particular que las solicite justifique que será con el objeto de exhibirlas dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en su contra.
Artículo 150. En los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados por la Secretaría, concluido el término para presentar alegatos, la autoridad substanciadora turnará el asunto dentro del plazo de cinco días hábiles, al Consejero que por turno corresponda, para que formule por escrito el proyecto de resolución, el cual será sometido a la consideración del Pleno o la Comisión, según sea el caso.
...
...
...
 
Artículo 152. En caso de que el Consejero ponente o la persona Titular de la Contraloría adviertan otros hechos que pueda implicar nueva responsabilidad administrativa, en la propia resolución ordenarán remitir las constancias necesarias a la Unidad General, para que determinen lo procedente.
...
Artículo 177. ...
I.           Se llevará a cabo cuando la resolución haya causado estado, con excepción de aquéllas en que se imponga como sanción la destitución o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, cuya ejecución será inmediata esto es, a partir del día siguiente al que haya sido notificado el sancionado; la destitución será ejecutada por parte de la Dirección General de Recursos Humanos;
II.          ...
a)      ...
b)      ...
En los demás casos, la Secretaría o la Contraloría, según corresponda, notificarán la resolución y será ejecutada por el titular del órgano jurisdiccional o unidad administrativa.
En caso de que se trate de un ex servidor público sancionado, será citado en las oficinas de la autoridad substanciadora para que, en presencia del personal actuante se dé a conocer la sanción.
c)      a d). ...
...
III.          ...
a)      a d). ...
Artículo 178. Deberá remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos, el archivo electrónico de toda resolución que cause estado e imponga sanción, para que se agregue al expediente personal del servidor público o ex servidor público sancionado; y a la Contraloría para que actualice el Sistema de Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados.
Asimismo, se le informará a la Contraloría de aquellas abstenciones de sanción que haya realizado la autoridad substanciadora, para el efecto que se precisa en el artículo 20.
En caso de que la sanción impuesta sea la inhabilitación del servidor público, se enviarán copias certificadas a la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Contraloría del Tribunal Electoral, a la Secretaría de la Función Pública o a quien administre la Plataforma Digital Nacional, que resulten necesarias.
Las quejas y denuncias que sean desechadas, se declaren improcedentes o infundadas, y los procedimientos de responsabilidad administrativa en que se declare sin materia o prescrita la facultad para sancionar, únicamente se remitirá el archivo electrónico correspondiente a la Secretaría o Contraloría, según corresponda.
Artículo 183. El Pleno o la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán ordenar la acumulación, en cuyo caso, el procedimiento más reciente se acumulará al más antiguo, para lo cual se remitirá el expediente original respectivo.
Artículo 184. ...
...
En caso de que el presunto responsable opte por el trámite del procedimiento por medio del Sistema de Justicia en Línea, deberá precisar un domicilio en el que pueda ser localizado y un correo electrónico válido y vigente, para que le sea enviada la clave de acceso y contraseña provisional para ingresar al Sistema de Justicia en Línea y, en su caso, genere la clave de acceso y contraseña definitiva, así como los lineamientos de operación del Sistema.
...
Todas las actuaciones del procedimiento que se lleven a través del Sistema de Justicia en Línea o por la vía tradicional, se integrarán en un mismo expediente físico, sin que sea obstáculo que diversos presuntos responsables optaran por la vía tradicional o en línea y los acuerdos serán firmados electrónicamente.
...
 
...
...
Artículo 185. ...
Las pruebas documentales que sean requeridas por los implicados o por la autoridad substanciadora a diversas instancias deberán remitirse físicamente a ésta, con las cuales se formará un cuadernillo de anexos por separado en caso de ser necesario.
...
...
Artículo 190. ...
Las pruebas diversas a las documentales deberán ofrecerse en el informe de contestación y/o en la audiencia pública las cuales, en el momento oportuno, se registrarán en el Sistema de Justicia en Línea, o el presunto responsable podrá presentarlas a través del mismo.
Artículo 191. ...
I.           ...
II.          Derogada.
III.          a IV. ...
V.          En caso de que el Sistema de Justicia en Línea no genere el acuse de recibo electrónico donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista al cuarto día hábil contado a partir del día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.
Artículo 203. ...
...
...
A fin de que pueda ser proporcionada la información requerida, deberá especificarse como mínimo en la solicitud correspondiente:
I.           Nombre completo del servidor público o particular involucrado;
II.          Su registro federal de contribuyentes especificando la homoclave y, en caso de no contar con dicho registro, a efecto de evitar homonimias, podrán proporcionar cualquiera de los datos siguientes: domicilio o clave única de registro de población o fecha de nacimiento;
III.          El carácter que en la investigación, auditoría, revisión, fiscalización o procedimiento de que se trate, tengan las personas físicas o morales respecto de las cuales se formulen los Requerimientos;
IV.         La existencia de vínculo fiscal, en caso de requerimientos a nombre de personas físicas o morales distintas al servidor público involucrado;
V.          La información y documentación que se solicita, precisando si requiere saldos, contratos, estados de cuenta, tarjeta de registro de firmas, entre otros;
VI.         La institución financiera y número de cuenta; y
VII.        El período por el que se requiere dicha información y documentación.
Artículo 204. El Consejo, en el ámbito de su competencia, dará puntual seguimiento al desarrollo y evolución de la situación patrimonial y financiera de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; para tal fin, el Pleno o, en su caso, la persona Titular de la Contraloría, autorizarán las acciones y medidas necesarias para el ejercicio de dicha atribución, por conducto de las áreas a su cargo.
...
Artículo 208. En los nombramientos que se expidan se establecerá expresamente que el servidor público al aceptar el cargo conoce y acepta que se lleve a cabo la revisión de su situación patrimonial y de intereses, cuando así se requiera.
Artículo 209. Cuando en ejercicio de la atribución relativa a verificar la situación patrimonial y de intereses del Presidente y de los Consejeros, se solicite información sobre sus registros y situación patrimonial y de intereses por estimarse necesaria, bastará que la persona Titular de la Contraloría dé aviso al Pleno, sin que se requiera someter ese punto a votación.
 
Artículo 212. La información y datos que se recaben, quedarán en resguardo de las áreas, que el Pleno o el Presidente o la persona Titular de la Contraloría designen, bajo su más estricta responsabilidad.
Los servidores públicos del Consejo están obligados a guardar reserva y confidencialidad sobre la información y datos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones para llevar a cabo la revisión de la situación patrimonial y de intereses de los magistrados de Circuito, jueces de Distrito y servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas, así como de particulares cuando se les atribuya alguna falta administrativa que los vincule a las funciones propias del Poder Judicial de la Federación.
...
Artículo 215. El Pleno, a través de la persona Titular de la Contraloría, establecerá acciones de coordinación con los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y con las dependencias o entidades públicas que correspondan, a fin de obtener la información, datos financieros relacionados con los registros, situación bancaria, patrimonial y de intereses de los servidores públicos, cuando así se requiera.
En materia de revisión de la situación patrimonial y de intereses, el Pleno llevará a cabo las acciones necesarias para hacer efectivo el ejercicio de esta atribución.
Artículo 216. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento cierto de alguna situación que pudiera resultar inusual o irregular, relacionada con la situación patrimonial o de intereses de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, deberá informarlo al Pleno o a la persona Titular de la Contraloría, para que procedan en el ámbito de su competencia.
Artículo 218. La persona Titular de la Contraloría informará al Pleno sobre los resultados derivados de la revisión de la situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos, a fin de que, de estimarlo necesario, adopte las medidas conducentes e instruya al área o áreas administrativas competentes, para que, de ser el caso, procedan conforme a derecho corresponda.
Artículo 228. ...
...
En caso de que, durante el desarrollo de una visita ordinaria, se presentare alguna queja por escrito, el Visitador Judicial "B" asentará en el acta dicha circunstancia y remitirá el escrito junto con la misma al Visitador General, para que la haga llegar al titular de la Secretaría, o a la persona Titular de la Contraloría, según corresponda. Los Visitadores Judiciales "A" estarán facultados para recibir quejas administrativas formuladas por escrito o verbalmente. En este último caso, levantarán un acta ante dos testigos de asistencia."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los procedimientos que se encuentren en trámite el día de la aprobación, y por tanto de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en el mismo.
CUARTO. Tratándose de las aclaraciones presentadas en el sistema de recepción de declaraciones, a que se refiere el artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, la Dirección General de Tecnologías de la Información, contará con un plazo de tres meses para su implementación.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversos acuerdos generales en relación con las atribuciones de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en materia de auditoría; adscripción de las secretarías técnicas de comisiones a las secretarías ejecutivas correspondientes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de 26 de agosto de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos con salvedades, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez con salvedades y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 2 de octubre de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

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