DOF: 26/03/2020
ACUERDO A/OIC/001/2020 por el que se declara la suspensión del cómputo de plazos, términos de ley, celebración de diligencias y actuaciones en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por el período que comprende del lunes 23

ACUERDO A/OIC/001/2020 por el que se declara la suspensión del cómputo de plazos, términos de ley, celebración de diligencias y actuaciones en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por el período que comprende del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO A/OIC/001/2020
ACUERDO A/OIC/001/2020 POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS, TÉRMINOS DE LEY, CELEBRACIÓN DE DILIGENCIAS Y ACTUACIONES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL PERÍODO QUE COMPRENDE DEL LUNES 23 DE MARZO AL DOMINGO 19 DE ABRIL DE 2020.
LIC. ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 fracción X y 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; asimismo que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados administrativamente, para lo cual los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, misma que prevé en su artículo 34 al Órgano Interno de Control como un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones;
Que con fecha 09 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/009/19 por el cual se instala el Órgano Interno de Control de esta Institución, y del cual en su artículo PRIMERO señala que además de las funciones, facultades y obligaciones previstas en los artículos 34, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, tendrá a su cargo los procedimientos de remoción;
Que con fecha 5 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/014/19, por el que se crean las unidades administrativas del Órgano Interno de Control, mismo que establece en sus artículos Cuarto y Quinto que el titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las unidades administrativas referidas en dicho Acuerdo se auxiliarán del personal adscrito al Órgano Interno de Control; asimismo, que éste contará con el personal necesario para el ejercicio de sus funciones;
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que dados los niveles alarmantes de propagación y gravedad de la enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus "COVID-19", ésta puede considerarse como una pandemia. Asimismo, el Director General de aquél Organismo enfatizó su llamado a todos los países para tomar acciones urgentes contra la propagación del patógeno, lo que requiere que se otorgue prioridad a la atención de situaciones de emergencia que se están presentando derivado de tal situación;
El 18 de marzo de 2020, tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinaron, en torno a la situación sanitaria del país por CORONAVIRUS "COVID-19", suspender actividades jurisdiccionales y administrativas del 18 de marzo al 19 de abril de 2020. En dicho período, no se celebrarán audiencias, ni correrán plazos procesales;
Que en atención a lo anterior, se ha considerado pertinente suspender el cómputo de plazos y términos de ley, así como la celebración de diligencias, actuaciones que se desarrollan y/o procesos en los que interviene el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO. Se declara la suspensión del cómputo de plazos, términos de ley, la celebración de diligencias, actuaciones que se desarrollan y/o procesos en los que interviene el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por el período que comprende del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.
La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de las facultades que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones.
SEGUNDO. En el período de suspensión a que se refiere este Acuerdo, la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control permanecerá abierta al público en general en un horario que comprende de las 9:00 a las 15:00 horas.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, en alguno de los días que comprende el período de la suspensión y en los asuntos materia de este Acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente al fenecimiento de la presente declaratoria.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación.
Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Titular del Órgano Interno de Control, Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.
(R.- 494112)
 

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