DOF: 26/03/2020
ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece medidas preventivas en relación con la atención al público para contener la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19)

ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece medidas preventivas en relación con la atención al público para contener la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN ESTABLECE MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
MÓNICA MACCISE DUAYHE, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales; 4, 28, segundo párrafo y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30, fracción VIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED); y 18, fracción XI del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control.
SEGUNDO. Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134, fracción XIV de la Ley General de Salud, emitió una serie de medidas preventivas que se deberán implementar por el sector público, privado y social, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
TERCERO. Que una de las medidas establecidas en el contexto del CONSIDERANDO SEGUNDO fue suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas; y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) garantizando los derechos humanos de las personas.
CUARTO. Que la LFPED, que crea el CONAPRED, cumple con un objeto medular para el sano desarrollo de la vida democrática de este país, siendo éste la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Situación que cobra relevancia en un contexto de emergencia en la que se modifican las estructuras cotidianas de funcionamiento social e institucional.
QUINTO. Que de acuerdo con el artículo 17 de la LFPED, el Consejo tiene como objetivos contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país; llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional; y coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
SEXTO. Que para cumplir los anteriores objetivos, el Consejo tiene diferentes funciones esenciales, entre las que están conocer, investigar y emitir resoluciones por disposición en casos de discriminación, con fundamento en las fracciones XLIV y XLVI, del artículo 20 de la LFPED.
SÉPTIMO. Que el 23 de marzo de 2020, la Secretaría de la Función Pública, emitió "El acuerdo por el que se establecieron los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal."
 
OCTAVO. Que según lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la situación se funde y motive adecuadamente por la autoridad competente, circunstancia que se actualiza en este caso, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
ESTABLECE MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA
CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
ARTÍCULO PRIMERO. Con el propósito de cumplir con una de las funciones esenciales de este Consejo, así como salvaguardar la salud de todas las personas peticionarias y de aquellas que prestan sus servicios en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del 26 de marzo al 17 de abril del 2020, quedan suspendidos los plazos y términos relacionados con la tramitación del procedimiento de queja descrito en los Capítulos V y VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo privilegiará en todo momento la atención al público a través de medios electrónicos y telefónicos. Además, la Dirección General Adjunta de Quejas (DGAQ) proporcionará asesoría y orientación a la ciudadanía ante posibles actos de discriminación, privilegiando la atención de esta vía telefónica, vía correo electrónico y a través de la página oficial del Consejo. Para tal efecto se pone a disposición las siguientes vías: Tel. 55 52 62 14 90; quejas@conapred.org.mx; www.conapred.org.mx.
ARTÍCULO TERCERO. Quedan exceptuados del ARTÍCULO PRIMERO aquellos casos que, por su gravedad y/o urgencia, requieran su tramitación. La determinación de qué casos se encuentran en estos supuestos estará sujeta a la decisión del Titular de la DGAQ. En estos casos podrán ejecutarse las actuaciones administrativas dentro del procedimiento de quejas que resulten necesarias en materia de orientación, notificación, admisión, investigación y resolución de las mismas. De ser procedente, la conciliación sólo podrá llevarse a cabo por vía telefónica o correo electrónico. Si las partes no estuvieran de acuerdo en ello, se suspenderá dicha diligencia hasta la terminación de la vigencia de este ACUERDO.
En las actuaciones administrativas que sean necesarias para la tramitación de casos urgentes y/o graves, el Consejo privilegiará el uso de tecnologías de la información y comunicación. En aquellos casos en los que la DGAQ no pueda localizar a las personas relacionadas al mismo por esas vías, se suspenderá la tramitación de la queja hasta que sean proporcionados o se cuente con mayores elementos que permitan la localización de las personas involucradas.
ARTÍCULO CUARTO. Durante el plazo determinado en el ARTÍCULO PRIMERO, también se suspende la atención presencial del Centro de Documentación del CONAPRED, así como toda capacitación presencial que brinde el Consejo, quedando disponible al público la capacitación en línea a través de la plataforma "Conéctate", a la cual se podrá acceder a través del siguiente enlace: http://conectate.conapred.org.mx/
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La vigencia del presente ACUERDO únicamente tendrá efectos durante el periodo que se indica, por lo que una vez transcurrido deberá entenderse que concluye el periodo para el cual fue creado, salvo disposición oficial en contrario.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Mónica Maccise Duayhe.- Rúbrica.
 

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