DOF: 29/05/2020
ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exter

ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
Que el 16 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que el 30 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, acuerdo modificado mediante publicación en el referido medio de difusión el 15 de mayo de 2020;
Que por lo antes expuesto y en cumplimiento a la estrategia de la Secretaría de Salud para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, y con la finalidad de salvaguardar la integridad y seguridad sanitaria del público usuario, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifican los numerales Primero; Cuarto, en su inciso c); Quinto, en sus incisos a), e) y f) primer párrafo; Sexto, en sus incisos a), c), en su subinciso iii y d), Séptimo, y Octavo, en su primer párrafo, y se deroga el inciso c), del numeral Quinto, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
SEGUNDO. [...]
TERCERO. [...]
CUARTO. [...]
a)    al b) [...]
c)    Durante el periodo que comprende del 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, se suspende la atención y recepción de las solicitudes de cualquier instancia de los distintos poderes de la federación y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de actos del registro civil y fe pública que proporciona la Dirección General de Servicios Consulares, ya sea a través de medios electrónicos, como en las oficinas centrales y en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
QUINTO. [...]
a)    Se suspende el trámite de certificación de firmas de los documentos que expida el personal adscrito en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones, hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
b)    [...]
c)    Se deroga.
d)    [...]
e)    El personal del Servicio Exterior Mexicano, designado de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 4 de su Reglamento, con término de comisión entre el 20 de abril y el 31 de mayo, ambos de 2020, causarán baja sin excepción, el próximo 30 de junio de 2020.
f)     Se suspenden los plazos y términos legales en los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, competencia de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
       [...]
g) al h) [...]
SEXTO. [...]
 
a)    Se suspende la atención y recepción de las solicitudes y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de nacionalidad, naturalización y artículo 27 constitucional, que proporciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tanto en las oficinas centrales, como en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
b)    [...]
c)    [...]
i.      y ii [...]
iii.    Los plazos legales de este trámite comenzarán a correr al día siguiente de la fecha en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos envíe un correo electrónico de acuse de recepción de la solicitud.
iv.    y v. [...]
d)    En caso de existir una emergencia probada en materia de nacionalidad y naturalización, incluyendo la solicitud de copias certificadas de cartas de naturalización, constancias de no naturalización, renuncia a la nacionalidad mexicana y otros documentos de nacionalidad, podrá plantearse a través del correo electrónico dgajuridicos@sre.gob.mx
e) y f) [...]
SÉPTIMO. Para los procedimientos que se sustancian en la Dirección General de Delegaciones, así como en las Delegaciones de esta Secretaría de Estado y Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta Secretaría relacionados con la emisión de Pasaportes Diplomáticos, con la excepción de los correspondientes a miembros del Servicio Exterior Mexicano; Oficiales y Ordinarios, así como del Documento de Identidad y Viaje y Legalización de Documentos que surtan efectos en el exterior, los cuales están señalados en los artículos 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se establece que se llevará a cabo el cierre temporal de la referida Unidad Administrativa, Delegaciones, Oficinas Estatales y Municipales de Enlace desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte la medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
OCTAVO. Quedan exceptuados de la suspensión de plazos y términos a que se refiere el numeral Primero del presente Acuerdo, las actividades y trámites relacionados con los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en términos de su Ley y Reglamento, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes, cuya realización sea de extrema urgencia, atienda a medidas para combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) o resulten indispensables para la continuidad de operaciones de esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados.
[...]
NOVENO. [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 
 

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