DOF: 29/05/2020
ACUERDO por el que se reanudan las actividades administrativas y se levanta la suspensión de plazos y términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad

ACUERDO por el que se reanudan las actividades administrativas y se levanta la suspensión de plazos y términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se continúa con la operación de la ventanilla electrónica para la recepción de los trámites que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA Y SE CONTINÚA CON LA OPERACIÓN DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA PARA LA RECEPCIÓN DE LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN.
GONZALO MARTÍNEZ DE TERESA, Director General de Seguridad Privada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XII, de la Ley Federal de Seguridad Privada; 4 y 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 4, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada; y 3, primer párrafo, inciso b), fracción XIV y penúltimo párrafo y 17, fracción XIII, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Derivado de las medidas tomadas por el Gobierno Federal para salvaguardar la seguridad en la salud derivado de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, la Dirección General de Seguridad Privada decretó "suspender las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana", mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo, 17 de abril y 7 de mayo de 2020, respectivamente.
SEGUNDO.- Mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, considerando como actividades permitidas a partir del 1 de junio del año en curso, las actividades económicas esenciales dentro de las cuales contempla las actividades laborales consideradas esenciales.
TERCERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos y trámites seguidos ante la Dirección General de Seguridad Privada.
CUARTO.- Que conforme avanza la pandemia en México, la Seguridad Privada representa una actividad esencial durante la emergencia sanitaria, pues ante el cierre de establecimientos, entidades y la disminución de los servicios públicos, los cuerpos de seguridad privada juegan un papel fundamental, como auxiliares de la seguridad pública para prevenir incidentes delictivos, y así garantizar la protección de los bienes privados, de las entidades de gobierno y el resguardo de las personas, inclusive, ocupando un rol en el combate contra la expansión del fenómeno de salud denominado COVID-19, llevando a cabo diversas acciones, desde revisar la temperatura corporal de la gente que ingresa a los establecimientos o instalaciones de empresas o edificios gubernamentales, así como recordar la prohibición del saludo físico, el uso de cubre-bocas y la mantención de la sana distancia.
QUINTO.- Que sin perjuicio de lo anterior, el punto TERCERO del Acuerdo de fecha 07 de mayo de 2020, faculta a la Dirección General de Seguridad Privada determinar la reanudación del cómputo de los plazos y términos, en aquellos trámites y procedimientos administrativos en los que existan las condiciones para levantar la suspensión.
Es por ello que es de suma importancia que la Dirección General de Seguridad Privada, reconociendo el papel que realizan las prestadoras de servicios durante esta contingencia sanitaria, genere las condiciones que les permitan operar de manera idónea conforme a las necesidades que imperan actualmente, brindando certeza jurídica a la ciudadanía así como evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía y, en especial a quienes realizan trámites ante dicha Unidad Administrativa, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los mismos.
En consecuencia con apoyo en lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se reanudan las actividades administrativas, así como los plazos, términos, recursos de revisión, trámites y procedimientos incoados en esta Dirección General y recursos de revisión sustanciados en la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, a partir del 01 de junio del año en curso, a excepción de los que adelante se detallan.
Segundo.- Continúa la operación de la ventanilla electrónica, por medio de la cual, los prestadores de servicios de seguridad privada, podrán presentar los trámites de consulta de antecedentes policiales, alta y baja de personal, credencialización, revalidaciones para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, opiniones favorables (reasignación, ampliación, revalidación y concesión) que requieran, a través del correo electrónico DRNESP@sspc.gob.mx, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.
Las prestadoras de servicios de seguridad privada, deberán de enviar en original y por mensajería especializada al domicilio ubicado en Avenida Belén de las Flores número 138, Edificio H, planta alta, Colonia Belén de las Flores, sección ranchería, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01110, Ciudad de México, los documentos relativos a pagos de derechos, pólizas de fianzas, actas constitutivas y poderes notariales, salvo que los documentos sean digitales, es decir, tengan firma electrónica, código de barras Bidimensional o se trate de una representación impresa de un documento digital (CFD o CFDI).
Tercero.- La entrega de las opiniones favorables de reasignación, ampliación, revalidación y concesión de armamento, se realizará mediante cita programada, la cual será comunicada a los prestadores de servicios mediante notificación electrónica.
Cuarto.- La recepción de nuevos trámites de autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, permanecerá suspendido hasta el 30 de junio de 2020, en el inter, solamente se dará trámite a las solicitudes presentadas hasta el 24 de marzo del presente año.
Quinto.- Los prestadores de servicios podrán presentar a través de la ventanilla electrónica los documentos jurídicos competencia de la Dirección de Evaluación Legal y Consultiva, de la Dirección General de Seguridad Privada, como son recursos de revisión y ofrecimiento de pruebas, manifestaciones en procedimientos administrativos y ofrecimiento de pruebas, desahogo de prevenciones, solicitudes de constancias de no sanción, solicitudes de opinión jurídica en materia de seguridad privada (estudios jurídicos), quejas y denuncias, escritos de solicitud de copias certificadas y demás documentos relacionados con los actos administrativos que se llevan en dicha Dirección, al correo electrónico DRNESP@sspc.gob.mx, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento, así como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sexto.- Los documentos relativos a la Dirección de Evaluación del Desempeño de Servicios Permisionados de la Dirección General de Seguridad Privada, relacionados con visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, deberán ser presentados por los prestadores de servicios a través de la ventanilla electrónica conforme al requerimiento o solicitud de la autoridad, al correo electrónico DRNESP@sspc.gob.mx, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento, así como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Séptimo.- Continúa la suspensión de la ventanilla única para la recepción física de trámites y atención al público en general, hasta el día 30 de junio del presente año. A partir del 1 de julio del 2020, estarán disponibles para el público ambas ventanillas (física y electrónica), fecha en que se reanuda al 100% las actividades de la Dirección General y seguirán vigentes las reglas de la ventanilla electrónica.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veinte.- El Director General de Seguridad Privada, Gonzalo Martínez de Teresa.- Rúbrica.
 
 

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