DOF: 29/05/2020
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se señalan días inhábiles para efectos de la realización de trámites administrativos a cargo del Consejo de Salubridad General, publicado el 21 de abril de 2020

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se señalan días inhábiles para efectos de la realización de trámites administrativos a cargo del Consejo de Salubridad General, publicado el 21 de abril de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15 y 17 de la Ley General de Salud; 10, fracción X y 11, fracciones IX y XVIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General en México reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el 26 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se señala los días inhábiles del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, para efectos de la realización de trámites administrativos;
Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se señalan días inhábiles para efectos de la realización de trámites administrativos a cargo del Consejo de Salubridad General, en el que se señala que por causa de fuerza mayor, se consideran días inhábiles los comprendidos del 20 al 30 de abril de 2020, por lo que no correrán los plazos o términos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, como una medida de prevención y mitigación de la epidemia de enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el mismo 21 de abril, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, en el que derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, se determinó necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia, por lo que se amplió el periodo de suspensión de actividades hasta el 30 de mayo de 2020;
 
Que el 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se señalan días inhábiles para efectos de la realización de trámites administrativos a cargo del Consejo de Salubridad General, publicado el 21 de abril de 2020, por el que se consideran días inhábiles los comprendidos del 20 de abril al 30 de mayo de 2020;
Que el Consejo de Salubridad General, en su tercera reunión de la Sesión Permanente 2020, celebrada el 12 de mayo de 2020, acordó medidas para continuar con la mitigación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2, después de la Jornada Nacional de Sana Distancia, mismas que compete implementar a la Secretaría de Salud;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias;
Que el 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020, atendiendo la necesidad de precisar con mayor detalle las etapas, términos y procedimientos que deberán implementarse para reducir en la mayor medida posible los riesgos de contagio, y
Que de conformidad con las etapas de la estrategia de reapertura, el sistema de semáforo por regiones y las medidas que la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán para la prevención y control de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, resulta necesario modificar el periodo de suspensión de plazos y términos, para efectos de la realización de trámites administrativos ante el Consejo de Salubridad General, con el propósito de evitar congregaciones o movilidad de personas y con ello mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se modifica el artículo Primero del Acuerdo por el que se señalan días inhábiles para efectos de la realización de trámites administrativos a cargo del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Por causa de fuerza mayor, para efectos de la realización de trámites ante el Consejo de Salubridad General, se considerarán días inhábiles los comprendidos del 20 de abril y hasta el nuevo Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no correrán los plazos o términos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, como medida de prevención y mitigación de la epidemia de enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2020.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.
 

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