DOF: 07/07/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Primero Transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la me

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Primero Transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA, LA PERIODICIDAD, EL CATÁLOGO DE CLAVES DE INFORMACIÓN Y LOS FORMATOS ELECTRÓNICOS CON LOS QUE LOS OPERADORES DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES ENTREGARÁN INFORMACIÓN PARA INTEGRAR EL ACERVO ESTADÍSTICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES".
Antecedentes
I.- El 24 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en adelante, "Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico").
II.- El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
III.- Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto") ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión; en tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020 a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
IV.- Con escrito de fecha 10 de junio de 2020, la empresa Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, "TELCEL") realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT.
V.- Con escrito de fecha 12 de junio de 2020, la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (en los sucesivo, "ASIET") realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT.
VI.- El 17 de junio de 2020, las empresas AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.; AT&T Norte, S. de R.L. de C.V.; AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V.; Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V.; y AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V. (en lo sucesivo, "AT&T") realizaron diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT.
VII.- El 18 de junio de 2020, las empresas Cablevisión Red, S.A. de C.V.; Cablevisión, S.A. de C.V.; Operbes, S.A. de C.V.; México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V.; Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; TV Cable de Oriente, S.A. de C.V.; FTTH de México, S.A. de C.V.; y Televisión Internacional, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, "IZZI") realizaron diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT.
VIII.- Con escrito de fecha 18 de junio de 2020, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C. (en lo sucesivo, "ANATEL") realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT.
IX.- El 23 de junio de 2020, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V. y Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. (en lo sucesivo "SKY") realizaron diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT.
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR") y la Ley Federal de Competencia Económica.
El Pleno del Instituto, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.
Segundo.- Necesidad de la modificación. El artículo Primero Transitorio del Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT, establece: "Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de su entrada en vigor, los Operadores deberán iniciar con el resguardo de la información requerida en los diferentes eFormatos para su posterior entrega en el periodo que corresponda, de conformidad con lo previsto en los presentes Lineamientos."
En relación con lo anterior, en los escritos presentados por TELCEL, ASIET, AT&T, IZZI, ANATEL y SKY, a que se hace referencia en los Antecedentes IV, V, VI, VII, VIII y IX, realizan diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT, entre ellas, la relativa a que las tareas encaminadas a dicho cumplimiento se han visto afectadas con motivo de la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2.
Asimismo, que ante dicha emergencia sanitaria, las diferentes áreas de las empresas que ofrecen servicios fijos y/o móviles de telecomunicaciones han enfocado sus esfuerzos en mantener el correcto funcionamiento de las redes y de la infraestructura empleada para la provisión de dichos servicios. Lo anterior, especialmente ante el crecimiento sustancial de la demanda causada por la emergencia sanitaria, y la logística que su atención requiere, la cual se ha realizado con menos personal debido a las medidas de sana distancia y a las implementadas para proteger a los colaboradores en condiciones vulnerables.
Por lo anterior, las áreas y equipos de trabajo que posibilitan la provisión de los servicios de telecomunicaciones a usuarios finales y, en su caso, de los servicios mayoristas, son las mismas que tienen a su cargo las acciones que se requieren para dar cumplimiento a las obligaciones de entrega de información para integrar el acervo estadístico del Instituto, contenidas en los Lineamientos mencionados. Dicha información requiere ser procesada de una determinada manera para su generación y reporte en los eFormatos establecidos en el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT, asímismo, se requiere identificar fuentes de información, definición de postprocesos y automatización de reportes. En este sentido, la compatibilidad de dichas tareas se ha visto limitada por el tiempo que se debe dedicar a la gestión del correcto funcionamiento de la red, lo que implica que resulte altamente complejo dar cumplimiento de las referidas obligaciones dentro de los plazos originalmente establecidos para ello.
Una vez analizadas las manifestaciones, y considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país, se estima procedente modificar el artículo Primero Transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones". De igual forma, las ya citadas manifestaciones también resultan procedentes debido a que no causan ninguna afectación a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Tercero.- Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, exceptuándolo de la consulta pública a la que refiere el citado artículo 51 de la LFTR, en virtud de que la presente disposición pretende resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, cuando los operadores de telecomunicaciones dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, los cuales se pueden postergar, al ser prioridad, en este momento, la prestación en misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores, y evitar cualquier contratiempo ocasionado por la presente contingencia sanitaria a nivel global.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos apartado B, fracción II, y 28 párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, y último párrafo, 7, 15, fracciones I y LVI, 17, fracción I, 45, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, fracción I, 6 fracciones I, XX y XXV, y 73, fracciones VII y IX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se Modifica el artículo PRIMERO transitorio del "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA, LA PERIODICIDAD, EL CATÁLOGO DE CLAVES DE INFORMACIÓN Y LOS FORMATOS ELECTRÓNICOS CON LOS QUE LOS OPERADORES DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES ENTREGARÁN INFORMACIÓN PARA INTEGRAR EL ACERVO ESTADÍSTICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2020, para quedar como sigue:
"Primero. - Los Lineamientos entrarán en vigor el día 19 de noviembre de dos mil veinte. A partir de su entrada en vigor, los Operadores deberán iniciar con el resguardo de la información requerida en los diferentes eFormatos para su posterior entrega en el periodo que corresponda, de conformidad con lo previsto en los presentes Lineamientos."
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/250620/14, aprobado por unanimidad en la XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el
Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 496227)
 

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