DOF: 12/08/2020
ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno, el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno, el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/04/08/2020.07
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA AL PLENO, EL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I y 31, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18 fracciones XIV, XV y XXVI, y 51, fracciones VII, VIII y IX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Estado mexicano en materia de combate a la corrupción, se crean obligaciones para fomentar y garantizar la integridad en el servicio público, mediante la instauración de Códigos de Ética y de Conducta, para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
2.     Que en ese contexto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), mediante ACUERDO ACT-PUB/02/10/2019.06 tuvo por presentado el nuevo Código de Ética del Instituto, mismo que fue elaborado por el Titular del Órgano Interno de Control.
3.     Que mediante acuerdo ACT-PUB/20/11/2019.05 de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Instituto tuvo por presentadas las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética del INAI, mismas que establecen los elementos y mecanismos para su actuación, así como sus funciones y atribuciones.
4.     Que el Pleno del INAI tuvo por presentado el Código de Conducta para el Instituto, mediante el Acuerdo ACT-PUB/22/07/2020.04 de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, mismo que establece la forma en que las personas servidoras públicas deben aplicar los principios, valores y reglas de integridad previstas en el Código de Ética, que rigen el actuar cotidiano a través de directrices de conducta que corresponden a las atribuciones de la Institución.
5.     Que el Comité de Ética debe incidir en el desempeño y comportamiento ético de las personas servidoras públicas del Instituto, en el cumplimiento de sus funciones con el compromiso en su quehacer cotidiano y en relación con la ciudadanía, teniendo dentro de sus atribuciones recibir los comentarios, sugerencias o denuncias por cualquier tema o incumplimiento vinculados al Código de Ética y/o del Código de Conducta.
6.     Que, asimismo, el conocimiento de los principios, valores y reglas destinada a orientar la conducta basada en la legalidad, en la equidad de género, así como en la protección y defensa de los derechos humanos evitando conductas discriminatorias, de hostigamiento o acoso sexual y laboral, a través de una ética pública que reconozca la trascendencia de la acción gubernamental para obtener el beneficio, reconocimiento y confianza de la sociedad.
7.     Que para la prevención, debida atención, seguimiento y sanción de hechos como el hostigamiento sexual y el acoso sexual, el Comité de Ética aprobó mediante el acuerdo ACT/CE/3ª.EXT-10/06/2020.03 de fecha diez de junio de dos mil veinte, el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual del Instituto, así como su modificación aprobada mediante acuerdo ACT/CE/5a.EXT-30/07/2020.02.
8.     Que el propósito del Protocolo es establecer las bases de actuación para la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y el acoso sexual en el Instituto.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se presenta el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y
Acoso Sexual del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-04-08-2020.07.pdf
www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-04-08-2020-07.pdf
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente acuerdo y su anexo, se publiquen en el portal de Internet del Instituto.
CUARTO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el cuatro de agosto de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno. Las Comisionadas y los Comisionados firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.
HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO, DEL ACUERDO ACT-PUB/04/08/2020.07 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/04/08/2020.07, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 04 FOJAS ÚTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DESCRITA EN EL PUNTO DE ACUERDO SEGUNDO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 497217)
 

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