alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 22/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la dec

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG284/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE PERDIERON VIGENCIA EL 1º DE ENERO DE 2020 Y NO HAN SIDO RENOVADAS, CONTINÚEN VIGENTES HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2021, CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19
GLOSARIO
CNV               Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV               Credencial(es) para Votar.
CRFE             Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE           Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF               Diario Oficial de la Federación.
INE                Instituto Nacional Electoral.
JGE               Junta General Ejecutiva.
LGIPE            Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGP               Ley General de Población.
MAC              Módulo(s) de Atención Ciudadana.
TEPJF            Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1.     Determinación sobre las CPV correspondientes a las entidades de Coahuila e Hidalgo que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG395/2019, que las CPV que perdieron su vigencia el 1º de enero de 2020, podría ser utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones locales a celebrarse en 2020.
2.     Medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del Covid-19. El 17 de marzo de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19, en cuyo Punto Tercero se previeron medidas para la garantizar la continuidad de la operación en los MAC.
3.     Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por Covid-19. El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del DOF el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria; asimismo, se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
4.     Suspensión de actividades en los MAC. El 23 de marzo de 2020, el INE suspendió temporalmente las actividades de los 858 MAC del país, con la finalidad de proteger la salud de las y los ciudadanos que diariamente acuden a realizar sus trámites para la obtención de su CPV, así como del personal del propio Instituto que labora en ellos.
5.     Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19).
En el artículo primero de ese acuerdo, se estableció que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones
comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del referido coronavirus, disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
6.     Suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la pandemia del Covid-19. El 27 de marzo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia del Covid-19.
7.     Declaratoria de emergencia sanitaria. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
8.     Acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que la Secretaría de Salud estableció, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, que los sectores públicos, social y privado deberán implementar y ordenar, entre otras, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
9.     Suspensión temporal de los Procesos Electorales Locales 2019-2020. El 1° de abril de 2020, este Consejo General determinó, mediante Resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia Covid-19.
En los puntos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo aludido, se dispuso lo siguiente:
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19, en los términos precisados en la presente Resolución, en el entendido de que los actos llevados a cabo por esta autoridad y los Organismos Públicos Locales durante los mismos, deben gozar de definitividad, salvo que fueren revocados o modificados por los tribunales electorales competentes. [...]
TERCERO. Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, este Consejo General determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los congresos de dichas entidades federativas.
CUARTO. Para tal efecto, se instruye al Secretario Ejecutivo que coordine los trabajos de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a su cargo, a fin de que realicen el análisis correspondiente y, en su momento, propongan a este Consejo General los nuevos plazos y fechas en que se desarrollarán las fases y etapas pendientes de los referidos procesos electorales.
10.   Ampliación de la suspensión de plazos en la tramitación y sustanciación de procedimientos administrativos. El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que la propia JGE acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia del Covid-19, debiendo continuar vigentes de igual manera el resto de las
determinaciones contenidas en el Acuerdo de referencia.
11.   Modificación de las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. El 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que la Secretaría de Salud modificó el similar por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el que se ajustó, entre otras consideraciones, el plazo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus aludido en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.
12.   Estrategia para la reapertura de las actividades. El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
13.   Modificación de la estrategia para la reapertura de las actividades. El 15 de mayo de 2020, la Secretaria de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
14.   Determinación para que las CPV que perdieron vigencia el 1° de enero de 2020 y no hayan sido renovadas continuarían vigentes hasta el 1º de septiembre de 2020. El 15 de mayo de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG92/2020, que las CPV que perdieron su vigencia el 1º de enero de 2020 y no hayan sido renovadas, continuarían vigentes hasta el 1º de septiembre de 2020, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19.
15.   Estrategia de operación de MAC durante la emergencia sanitaria por Covid-19. El 24 de junio de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal del INE; dicho Acuerdo incluye la "Estrategia de operación de Módulos de Atención Ciudadana durante la emergencia sanitaria por Covid-19. Versión 1.3. Junio 2020."
16.   Reanudación de las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2019-2020. El 30 de julio de 2020, este Consejo General reanudó, mediante Acuerdo INE/CG170/2020, las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y estableció como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades de Coahuila e Hidalgo, el domingo 18 de octubre de 2020.
17.   Reanudación de actividades en los MAC. A partir del 3 de agosto de 2020, se reanudaron las actividades de los MAC del país, exclusivamente para la entrega de CPV previamente tramitadas. Posteriormente, el 17 de agosto de 2020, se restableció el servicio para realizar todo tipo de trámites en 486 MAC.
18.   Recomendación de la CNV. El 2 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CNV33/SEP/2020, la CNV recomendó a este Consejo General, apruebe que las CPV que perdieron vigencia el 1° de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19.
19.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 3 de septiembre de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE55/06SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba que las CPV que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar que las CPV que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo
de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 156, párrafo 5 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo del precepto aludido, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34, de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
El artículo 35, fracciones I y II, de la CPEUM, instituye que son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I, de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, refiere que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la LGIPE, que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133, de la CPEUM, indica que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b), de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humano,s prevé que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y
ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 ,del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección en la legislación nacional.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f), de la LGIPE señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Asimismo, el párrafo 2, del propio artículo citado en el párrafo que precede, aduce que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ), de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia Ley y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Además, el artículo 127, párrafo 1, de la LGIPE, instituye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128, de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa misma Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas(os) residentes en México y la de ciudadanas(os) residentes en el extranjero.
El artículo 129, de la LGIPE, prevé que el Padrón Electoral se actualizará, entre otros, mediante la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos.
El artículo 130, de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, el INE debe incluir a las y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
Así, el artículo 136, párrafo 1, de la LGIPE, alude que las y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma Ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores
con los nombres de aquellas(os) ciudadanas(os) a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.
El artículo 154, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, establece que, a fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral, la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte. Asimismo, que las y los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto de los fallecimientos de ciudadanas(os), dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva. Tales autoridades deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
Por su parte, en términos del artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE, serán dados de baja del Padrón Electoral las y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV.
El artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE, dispone que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
Ahora bien, el artículo 82, párrafo 1, inciso h), del Reglamento de Elecciones del INE, dispone que, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, corresponde a este Consejo General aprobar un ajuste a la vigencia de la CPV cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva.
Además, es preciso resaltar que el Artículo Cuarto Transitorio, del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la LGP, publicado en el DOF el 22 de julio de 1992,(1) dispone que en tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, la CPV podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo con los convenios que para tal efecto suscribiera esta autoridad electoral.
No es óbice manifestar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el siguiente sentido (énfasis añadido):
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar que las CPV que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19.
 
TERCERO. Motivos para aprobar que las CPV que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19.
Con motivo de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19 en México, tanto en los órganos centrales, como en los desconcentrados de esta autoridad electoral, se han implementado medidas para dar continuidad a las actividades esenciales del INE, a través de la realización del trabajo del personal desde sus hogares y procurando que las actividades en las instalaciones de este Instituto se realicen con el personal mínimo e indispensable.
Sin embargo, por una parte, el cumplimiento de algunas de las funciones de este órgano autónomo implica necesariamente el contacto directo con las personas, su movilidad, congregación en centros de trabajo, realización de actividades en campo, entre otras, que implican riesgos de infección en el contexto actual de la contingencia sanitaria, como lo es la atención ciudadana en los MAC, en el trámite de las y los ciudadanos de su CPV.
Fue por esa razón, que el INE determinó suspender las actividades en los MAC durante esta emergencia sanitaria originada por la pandemia del coronavirus, Covid-19, hasta en tanto ésta continúe, con la finalidad de privilegiar el derecho humano a la salud, tanto de las personas que acuden a realizar su trámite para la obtención de su CPV, así como del personal del INE.
Derivado de la medida adoptada, resulta indispensable reforzar las acciones realizadas para mantener actualizado y depurado tanto el Padrón Electoral como las Listas Nominales de Electores. Con este propósito, es necesario que la DERFE dé seguimiento y refuerce las medidas adoptadas por sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas para recabar, de los Registros Civiles de las 32 entidades federativas, la información y documentación de las y los ciudadanos que deban ser dados de baja por fallecimiento. En este sentido, tomando en consideración las dificultades que se han presentado en la comunicación con distintos registros civiles de algunas entidades federativas, en el caso de las autoridades locales que no han remitido o no remitan la información y documentación correspondiente, la DERFE requiera la misma directamente. Al respecto, los resultados de las gestiones realizadas deberán ser informados a la CRFE y a la CNV de manera periódica, a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
Ante tal caso, este Consejo General determinó, mediante Acuerdo INE/CG92/2020, que las CPV que perdieron su vigencia el 1º de enero de 2020 y no hubieran sido renovadas, continuarían vigentes hasta el 1º de septiembre de 2020, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19.
Ahora bien, a partir del 3 de agosto de 2020, se reanudaron las actividades de los MAC del país, exclusivamente para la entrega de CPV previamente tramitadas. Posteriormente, el 17 de agosto de 2020, se restableció el servicio para realizar todo tipo de trámites en 487 módulos.
No obstante, es importante reconocer que aún con el regreso escalonado de actividades en los MAC, dada la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19, sigue habiendo un gran número de registros de ciudadanas(os) cuyas CPV perdieron vigencia el 1° de enero de 2020 y de los cuales no se ha realizado un movimiento posterior en el Padrón Electoral, tal y como se detalla en la tabla siguiente:
ENTIDAD
REGISTROS DE CPV QUE APLICARON
BAJA POR PÉRDIDA DE VIGENCIA EL
01.01.2020
REGISTROS EN EL PADRÓN
ELECTORAL CON CPV VIGENCIA 2019
1
Aguascalientes
21,457
12,929
2
Baja California
71,687
47,677
3
Baja California Sur
11,905
7,338
4
Campeche
12,174
7,173
5
Coahuila
45,298
34,795
6
Colima
11,428
6,656
7
Chiapas
45,171
28,946
8
Chihuahua
72,629
44,372
9
Ciudad de México
169,036
97,065
 
10
Durango
31,562
18,328
11
Guanajuato
102,275
62,494
12
Guerrero
50,523
32,518
13
Hidalgo
50,212
39,522
14
Jalisco
147,517
88,117
15
México
255,029
148,598
16
Michoacán
86,717
54,303
17
Morelos
30,199
17,852
18
Nayarit
17,597
10,169
19
Nuevo León
91,160
56,379
20
Oaxaca
57,013
33,765
21
Puebla
111,251
69,428
22
Querétaro
29,503
16,946
23
Quintana Roo
21,434
12,512
24
San Luis Potosí
42,042
26,127
25
Sinaloa
49,658
28,363
26
Sonora
50,708
32,860
27
Tabasco
29,587
16,959
28
Tamaulipas
69,494
42,245
29
Tlaxcala
20,106
12,433
30
Veracruz
125,030
71,123
31
Yucatán
46,418
25,685
32
Zacatecas
28,019
17,612
TOTAL
2,003,839
1,221,289
 
De esta forma, como bien se observa en la presente tabla, al 21 de agosto de 2020, hay un total de 1,221,289 registros de ciudadanas(os), cuyas CPV no han sido renovadas, y actualmente sus titulares no han podido acudir a los MAC, dada la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19.
Sobre este punto, debe señalarse que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado Mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(2)
A su vez, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(3)
Ello, consiste en una medida que atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional de la legislación aplicable en sintonía con el artículo 1º de la CPEUM, de modo que favorece la protección más amplia de los derechos de las y los ciudadanos.
En ese contexto, es importante resaltar la importancia que cobra la CPV en la vida cotidiana de la ciudadanía al ser el documento de identificación oficial en nuestro país, ya que en diversas ocasiones les es exigible su presentación ante las instituciones públicas y privadas para realizar sus distintos trámites.
 
Es así que, tomando en consideración que con base en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población, en la actualidad la CPV tiene legalmente el carácter de medio de identificación oficial; por lo cual, se considera necesario que el INE implemente medidas que contribuyan con el aseguramiento del derecho a la identificación de las y los ciudadanos que no han podido renovar su CPV, con motivo de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19.
En ese contexto, dentro de las obligaciones del INE se encuentra el velar por la protección más amplia de los derechos político-electorales así como, el derecho a la identificación de la ciudadanía a través de la emisión de la CPV; por lo que, en caso de ser posible y sin afectar los principios que rigen la función electoral, una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de que las CPV que perdieron vigencia el 1° de enero de 2020 y no han podido ser renovadas, con motivo de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus, Covid-19, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, día en que se celebrarán las Jornadas Electorales con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021.
Por otra parte, es preciso señalar que este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG395/2020, que las CPV que perdieron su vigencia el 1º de enero de 2020, podrían ser utilizadas en las entidades federativas que tendrían elecciones locales ordinarias el 7 de junio de 2020 y, en su caso, extraordinarias en 2020.
Dicha previsión se adoptó tomando en consideración que al 31 de julio de 2019, existía un universo que ascendía a un total de 129,620 CPV que no habían sido renovadas por sus titulares en las entidades de Coahuila e Hidalgo, mismas que celebrarían elecciones ordinarias en este año, y que en el marco de la campaña de difusión e información que la DERFE y la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica promoverían para invitar a la ciudadanía a renovar su credencial que perdiera su vigencia, podrían presentarse casos de que existiera un determinado número de ciudadanas(os) que no actualizaran dicho documento y, en consecuencia, serían excluidos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
No obstante, derivado de la emergencia sanitaria declarada con motivo de la pandemia del coronavirus, Covid-19, este Consejo General decretó, mediante Resolución INE/CG83/2020, suspender los Procesos Electorales Locales 2019-2020, dado a que no existían condiciones sanitarias para continuar con los mismos y, mediante Acuerdo INE/CG170/2020, estableció como fecha para la celebración de las jornadas electorales respectivas, el 18 de octubre de 2020.
En tal virtud, con la determinación que se plantea en el presente Acuerdo, el universo de CPV correspondientes a las entidades de Coahuila e Hidalgo, las cuales celebrarán elecciones el 18 de octubre de 2020, además de que puedan ser utilizadas en dichas jornadas electorales, también podrán ser utilizadas por sus titulares hasta el 6 de junio de 2021 como instrumento para votar y como medio de identificación.
Con ello, esta autoridad electoral estará en posibilidad de atender el principio pro homine al aplicar una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos.
De esta manera, no debe perderse de vista que la medida que se propone a través del presente Acuerdo, no exime a las y los ciudadanos de la obligación para que acudan a los MAC a realizar su trámite correspondiente o a recoger su CPV, toda vez que las credenciales a las cuales, en su caso, se aplique la determinación propuesta en el presente Acuerdo, perderán su vigencia el 7 de junio de 2021.
En ese sentido, la propuesta mencionada obedece a que es necesario salvaguardar los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, para que las CPV implicadas puedan ser utilizadas en las Jornadas Electorales de los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021; además, de que también puedan servir como instrumentos de identificación por sus titulares hasta esa fecha.
Por otra parte, se considera adecuado instruir a las áreas competentes del INE para que, en coordinación con la DERFE, realicen la difusión necesaria a fin de informar a la ciudadanía, así como a las instituciones públicas y privadas ante las cuales las y los ciudadanos realizan diversos trámites,
que las CPV con vigencia al año 2019 en su mica, continuarán vigentes hasta el 6 de junio de 2021 y podrán ser utilizadas como instrumento para votar y como medio de identificación.
Adicionalmente, es importante resaltar que la CNV recomendó a este órgano superior de dirección que las CPV que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la multicitada declaratoria de emergencia sanitaria, cuyos motivos para aprobar se expusieron en el presente Considerando.
Con base en las consideraciones mencionadas, este Consejo General puede aprobar que las CPV que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que las Credenciales para Votar que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19, incluyendo los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
SEGUNDO. Se instruye a las áreas competentes de este Instituto para que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar la difusión necesaria a fin de informar a la ciudadanía, así como a las instituciones públicas y privadas ante las cuales las y los ciudadanos realizan diversos trámites, que las Credenciales para Votar con vigencia al año 2019 en su mica, continuarán vigentes hasta el 6 de junio de 2021 y podrán ser utilizadas como instrumento para votar y como medio de identificación .
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a analizar, conjuntamente con la Comisión Nacional de Vigilancia, acciones complementarias para fortalecer la actualización y depuración del Padrón Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de septiembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     http://dof.gob.mx/index.php?year=1992&month=07&day=22.
2     Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, febrero de 2005, página 1,744.
3     Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, abril de 2012, Tomo 2.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024