|
DOF: 29/09/2020 |
ACUERDO que determina la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar para el ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el ciclo 2020/2021 ACUERDO que determina la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar para el ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el ciclo 2020/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. MIGUEL JORGE GARCÍA WINDER, Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 18, 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracción III y XVI, 7 fracción XVI, 34, 40, 41, 42, 43, 46 y 47 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, 1o., 10 fracción XI BIS y 12 del Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su Titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012 y, 1, 2, apartado A, fracción V, 9o. fracciones VII, VIII, IX y X y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, CONSIDERANDO Que el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", mismo que fue modificado por el diverso publicado el 21 de abril de 2020, ordenando en su artículo Primero, fracción I, "... la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional". Que derivado de la emergencia sanitaria, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de marzo, 17 y 28 de abril de 2020, estableció la suspensión de plazos y términos legales y administrativos progresivamente, sin embargo, frente a la persistencia de la contingencia, el 26 de mayo de 2020 fue publicado en el referido medio de difusión masiva el "ACUERDO por el que se modifica por tercera ocasión el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19", determinando lo siguiente; "ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el Artículo 1o. del "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1o.- Se suspenden los plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, en los asuntos de su competencia, por un periodo que comprende del día 26 de marzo hasta nuevo Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación." Que a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Registro Nacional Agropecuario, le compete generar con los antecedentes registrales, en cada ciclo azucarero, el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña, conforme a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Que con motivo de la suspensión de plazos y términos legales y administrativos vigente y derivado de la pandemia que aqueja a nivel mundial, existe una causa de fuerza mayor que imposibilita al Registro Nacional Agropecuario el proceder consuetudinario de generar el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña para el Ciclo Azucarero 2019/2020, comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020. Que para buscar mitigar los efectos procedimentales que trae aparejada la emergencia sanitaria, resulta necesario establecer disposiciones extraordinarias para el Ciclo Azucarero 2020/2021. Es que en razón de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO QUE DETERMINA LA GENERACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR PARA EL CICLO 2019/2020, Y LA DISPOSICIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL CICLO 2020/2021 ARTÍCULO PRIMERO.- El Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar, correspondiente al ciclo azucarero 2019/2020, únicamente comprenderá los datos de las Resoluciones emitidas por el Registro Nacional Agropecuario, adscrito a la Oficina del Abogado General, de esta Secretaría, para la Certificación del Padrón de Abastecedores de Caña de Azúcar de 17 Ingenios Azucareros de los 51 que se encuentran en funcionamiento en el País, identificados en el Anexo I del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Respecto a los restantes 34 Ingenios de los que no fue posible su Certificación para el Ciclo Azucarero 2019/2020, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, prevalecerá el Padrón de Abastecedores de Caña de Azúcar Certificado por el Registro Nacional Agropecuario para el Ciclo Azucarero 2018/2019 y que se identifican en el Anexo II del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- Para la Certificación de los Padrones de Abastecedores de caña de azúcar de los ingenios para el Ciclo Azucarero 2020/2021 y la generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar del Ciclo Azucarero 2020/2021, se establece como medida extraordinaria la ampliación del plazo para entregar las afiliaciones y renuncias previstas en los artículos 41 y 42, en relación con el 46, todos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, periodo que comprenderá desde el momento en que se acuerde el levantamiento de la suspensión de términos y hasta el 30 de octubre de 2020. Para hacer efectiva dicha consideración es requisito de los promoventes acreditar que las afiliaciones y renuncias fueron entregadas y/o notificadas entre los sujetos de derechos, antes del inicio del ciclo Azucarero 2020/2021; esto es, antes del 1 de octubre de 2020. TRANSITORIO ÚNICO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2020.- El Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Miguel Jorge García Winder.- Rúbrica. ANEXO I ID | NOMBRE INGENIO | ESTADO | 1 | INGENIO COMPAÑIA AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V. (PUJILTIC) | CHIAPAS | 2 | INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V. | JALISCO | 3 | INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V. | JALISCO | 4 | INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V. | MICHOACAN | 5 | INGENIO SANTA CLARA, S.A. DE C.V. | MICHOACAN | 6 | INGENIO CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V. | MORELOS | 7 | INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V. | OAXACA | 8 | INGENIO INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V. | PUEBLA | 9 | INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO, S.A. DE C.V. | SAN LUIS POTOSI | 10 | INGENIO AZUCARERO MODELO, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 11 | INGENIO COMPAÑIA INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V. (CUATOTOLAPAN) | VERACRUZ | 12 | INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 13 | INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 14 | INGENIO MAHUIXTLAN, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 15 | INGENIO PANUCO, S.A.P.I. DE C.V. | VERACRUZ | 16 | INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 17 | INGENIO TRES VALLES, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | ANEXO II ID | NOMBRE INGENIO | ESTADO | 1 | INGENIO IMPULSORA AZUCARERO DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA) | CAMPECHE | 2 | INGENIO BELISARIO DOMÍNGUEZ, S.A. DE C.V. (HUIXTLA) | CHIAPAS | 3 | INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V. | COLIMA | 4 | INGENIO COMPAÑIA AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V. | JALISCO | 5 | INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. | JALISCO | 6 | INGENIO TALA, S.A. DE C.V. | JALISCO | 7 | INGENIO TAMAZULA, S.A. DE C.V. | JALISCO | 8 | INGENIO LÁZARO CÁRDENAS, S.A. DE C.V. | MICHOACAN | 9 | INGENIO CENTRAL CASASANO S.A. DE C.V. | MORELOS | 10 | INGENIO DE PUGA, S.A. | NAYARIT | 11 | INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V. | NAYARIT | 12 | INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V. | OAXACA | 13 | INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V. | OAXACA | 14 | INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V. | PUEBLA | 15 | INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTE, S.A. DE C.V. | QUINTANA ROO | 16 | INGENIO PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS, S. A. DE C. V. | SAN LUIS POTOSI | 17 | INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V. | SAN LUIS POTOSI | 18 | INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V. | SAN LUIS POTOSI | 19 | INGENIO EL DORADO, S.A. DE C.V. | SINALOA | 20 | INGENIO AZSUREMEX, S.A. DE C.V. (TENOSIQUE) | TABASCO | 21 | INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V. | TABASCO | 22 | INGENIO SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V. | TABASCO | 23 | INGENIO COMPAÑIA AZUCARERA DEL RÍO GUAYALEJO, S.A. DE C.V. (AARON SAENZ GARZA) | TAMAULIPAS | 24 | INGENIO EL MANTE, S.A. DE C.V. | TAMAULIPAS | 25 | INGENIO CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 26 | INGENIO CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 27 | INGENIO INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 28 | INGENIO CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A DE C.V. | VERACRUZ | 29 | INGENIO GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 30 | INGENIO CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 31 | INGENIO CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 32 | INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | 33 | INGENIO LA GLORIA, S.A. | VERACRUZ | 34 | INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V. | VERACRUZ | ___________________________
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|