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DOF: 23/10/2020
CIRCULAR Modificatoria 7/20 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 7/20 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 7/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 8.2.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que en términos de lo establecido en los artículos 131 y 156 de la LISF, así como en lo señalado en la fracción IV del artículo 247 del mismo ordenamiento, las inversiones en valores que efectúen las Instituciones de Seguros y de Fianzas sólo podrán realizarse en aquéllos cuya negociación esté autorizada en mercados financieros regulados, en los términos que determine esta Comisión, mediante disposiciones de carácter general.
Que en la Disposición 8.2.2. de la CUSF se establece que las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán efectuar inversiones en instrumentos negociados en el mercado financiero mexicano, así como, en su caso, en los mercados financieros regulados de los Países Elegibles listados en el Anexo 8.2.2. de dicha Circular.
Que con el objetivo de brindar certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las Instituciones y Sociedades Mutualistas en las inversiones en valores que efectúen, y a fin de propiciar una adecuada diversificación de los riesgos a los que se encuentren sujetas, se considera indispensable modificar el Anexo 8.2.2. de la CUSF con el objeto de actualizar y ampliar la lista de los Países Elegibles, permitiendo con ello que las entidades en referencia puedan diseñar estrategias que fomenten una mayor diversificación de activos, de regiones, de mercados y países.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir una Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 8.2.2.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 8.2.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
 
Ciudad de México a 16 de octubre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 8.2.2.
MERCADOS FINANCIEROS REGULADOS DE PAÍSES ELEGIBLES, EN CUYOS VALORES
NEGOCIADOS PODRÁN EFECTUAR INVERSIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán efectuar inversiones en instrumentos negociados en el mercado financiero mexicano, así como, en su caso, en los mercados financieros regulados de los siguientes Países Elegibles a que hace mención la Disposición 8.2.2.:
Países Elegibles
Alemania
Irlanda
Australia
Islandia
Austria
Israel
Bélgica
Italia
Brasil
Japón
Bulgaria
Letonia
Canadá
Lituania
Chile
Luxemburgo
China
Malasia
Chipre
Malta
Colombia
Noruega
Corea del Sur
Nueva Zelanda
Croacia
Países Bajos
Dinamarca
Perú
Eslovaquia
Polonia
Eslovenia
Portugal
España
Reino Unido
Estados Unidos
República Checa
Estonia
Rumanía
Finlandia
Singapur
Francia
Sudáfrica
Grecia
Suecia
Hong Kong
Suiza
Hungría
Tailandia
India
Taiwán
_____________________
 

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