DOF: 26/11/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se modifican los formatos de los trámites que se indican a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se modifican los formatos de los trámites que se indican a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 64 y 77 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 52, 80 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 88, fracción XII, 89, 99, 100,126, 127, 133, 133 BIS, 133 TER y 133 QUÁTER del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que los artículos 52 de la Ley General de Mejora Regulatoria y 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, establecen que los documentos digitales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Programas de Mejora Regulatoria son una herramienta que tiene por objeto mejorar la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de Trámites y Servicios;
Que el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, establece que los Trámites y Servicios previstos en leyes o reglamentos, podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, conforme a lo siguiente: I. Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios; II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados; IV. No exigir la presentación de datos y documentos, y V. Implementar cualquier otra acción de mejora a los Trámites y Servicios de su competencia;
Que en el Registro Federal de Trámites y Servicios a cargo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se encuentran inscritos entre otros, los siguientes trámites: "Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-001, "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de áreas destinadas voluntariamente a la conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Sin identificación e inclusión de características a destacar del predio" con homoclave CNANP-00-005-A, "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Identificación e inclusión de características a destacar del predio" con homoclave CNANP-00-005-B, "Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-011, "Prórroga del certificado de las Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-00-016 y "Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-01-003;
Que con fecha de 31 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en las materias que se indican", entre los formatos que se dieron a conocer, se encuentran: FF-CNANP-001 para el trámite identificado "Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-001; FF-CNANP-004 para el trámite identificado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de áreas destinadas voluntariamente a la conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Sin identificación e inclusión de características a destacar del predio" con homoclave CNANP-00-005-A; FF-CNANP-005 para el trámite identificado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Identificación e inclusión de características a destacar del predio" con homoclave CNANP-00-005-B; FF-CNANP-016 para el trámite identificado "Prórroga del certificado de las Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la
Conservación" con homoclave CNANP-00-016; y el FF-CNANP-019 para el trámite identificado "Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-01-003;
Que el 27 de mayo de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal", los cuales en su artículo séptimo, señalan que los sujetos obligados para la elaboración de los Programas de Mejora Regulatoria deberán comprometer acciones que cumplan los principios y objetivos de la mejora regulatoria previstos en la Ley General de Mejora Regulatoria, para el perfeccionamiento de las regulaciones y simplificación de los Trámites y Servicios;
Que en el numeral 2.b.6 del Anexo II de los Lineamientos referidos, se consideran como acciones de simplificación, la mejora de medios digitales, entre los que se encuentran, los siguientes niveles de digitalización: "Nivel 1. Información del Trámite o Servicio público a través de medios electrónicos", "Nivel 2. Posibilidad de descargar formatos", "Nivel 3.1 Que el Trámite o Servicio pueda recibir solicitudes por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos", "3.2.1 Notificación electrónica de información faltante" y "3.2.2. Notificación de plazos de prevención";
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas dentro del Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020, determinó las siguientes medidas de simplificación administrativa:
1)    Para el trámite "Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-001, reducir el plazo de respuesta de 30 a 27 días hábiles;
2)    Mejora de medios digitales para los trámites "Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-001 y "Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-011, implementando los niveles de digitalización "3.1 Que el trámite o servicio pueda recibir solicitudes por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos", "3.2.1 Notificación electrónica de información faltante" y "3.2.2. Notificación de plazos de prevención";
3)    Fusión del trámite "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de áreas destinadas voluntariamente a la conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Sin identificación e inclusión de características a destacar del predio" con homoclave CNANP-00-005-A con el trámite "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Identificación e inclusión de características a destacar del predio" con homoclave CNANP-00-005-B, prevaleciendo este último, y
4)    Fusión de los trámites "Prórroga del certificado de las Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-00-016 con el trámite "Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-01-003, prevaleciendo este último.
Que el 5 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se modifican los formatos de los trámites que se indican", mediante el cual se establecen las medidas de simplificación para los trámites "Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-004 y "Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-011, y se modifican los formatos de los mismos;
Que por lo anterior y considerando que es un compromiso de las dependencias de la Administración Pública Federal instrumentar acciones de disminución de carga regulatoria en la aplicación de trámites, y en consecuencia, modificar los formatos de los mismos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y SE MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN A CARGO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
ARTÍCULO PRIMERO. Se reduce el plazo de respuesta de 30 a 27 días hábiles como medida de simplificación administrativa para el trámite denominado "Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-001.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se digitalizan en los niveles "3.1 Que el trámite o servicio pueda recibir solicitudes por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos", "3.2.1
Notificación electrónica de información faltante" y "3.2.2. Notificación de plazos de prevención", el trámite denominado "Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-001 y el trámite denominado "Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-011, por lo que los particulares podrán optar por realizarlos a través de medios electrónicos en el portal https://www.gob.mx/tramites, debiendo contar con la firma electrónica avanzada para este fin.
Para efectos de lo anterior, los solicitantes manifestarán en los formularios web de las solicitudes, su aceptación de recibir notificaciones a través del correo electrónico que determinen para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO. Se fusiona el trámite denominado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de áreas destinadas voluntariamente a la conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Sin identificación e inclusión de características a destacar del predio" con homoclave CNANP-00-005-A con el trámite denominado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Identificación e inclusión de características a destacar del predio", con homoclave CNANP-00-005-B prevaleciendo este último, al existir identidad en el fundamento legal que les da origen, así como en los requisitos de información y documentación que las disposiciones jurídicas establecen para los mismos.
Por lo anterior y a fin de dar certeza a los particulares, se elimina del Registro Federal de Trámites y Servicios el trámite denominado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado. Modalidad: Sin identificación e inclusión de características a destacar del predio" con homoclave CNANP-00-005-A. Por lo que prevalece inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios el trámite "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado" con homoclave CNANP-00-005-B.
ARTÍCULO CUARTO. Se fusiona el trámite denominado "Prórroga del certificado de las Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-00-016 con el trámite denominado "Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-01-003, prevaleciendo este último, toda vez que dentro de los tipos de modificación que pueden solicitar los titulares de los certificados, se incluye el plazo de vigencia.
Por lo anterior y a fin de dar certeza a los particulares, se elimina del Registro Federal de Trámites y Servicios el trámite denominado "Prórroga del certificado de las Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-00-016. Por lo que prevalece inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios el trámite "Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-01-003.
ARTÍCULO QUINTO. Se modifican el formato FF-CNANP-005 para el trámite denominado "Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado" con homoclave CNANP-00-005-B y el formato FF-CNANP-019 para el trámite denominado "Modificación del certificado de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación" con homoclave CNANP-01-003, derivado de la fusión de los trámites referidos en los artículos tercero y cuarto del presente Acuerdo.
Los formatos que se señalan, se incluyen en el Anexo Único del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
Tercero.- El portal electrónico a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo entrará en operación tres meses posteriores a la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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