DOF: 26/11/2020
AVISO mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-002-2020 por la posible realización de prácticas monopólicas re

AVISO mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-002-2020 por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de Abastecimiento y distribución al mayoreo de bienes de consumo, comercialización minorista de éstos y servicios relacionados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. IO-002-2020.

"AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-002-2020 POR LA POSIBLE REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE "ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN AL MAYOREO DE BIENES DE CONSUMO, COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE ÉSTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS".
Inicio de la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-002-2020, por la posible realización de conductas que podrían actualizar las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 10, fracciones II y XI, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce (Ley Anterior), disposición vigente al momento en que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a esta investigación; 12, fracción I, 28, fracciones II y XI, 52, 54, 56, fracciones II y XI, 58, 59, 66 y 71 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación, respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar con posterioridad a la entrada en vigor de la LFCE en el o los mercados relevantes que se determinen dentro del mercado investigado del "Abastecimiento y distribución al mayoreo de bienes de consumo, comercialización minorista de éstos y servicios relacionados", así como los diversos 5, 6, 7, 8, 54 y 55 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre del dos mil catorce (Disposiciones), cuya última modificación es la publicada en el DOF el cuatro de marzo de dos mil veinte.
Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a alguna de las leyes anteriormente citadas habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada, así como el o los mercados relevantes.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley Anterior, así como de la LFCE, por lo que solo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la normatividad mencionada, se procederá en términos de los artículos 78, fracción l, 79 y 80 de la LFCE.
En términos del tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo citado.
Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X o XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los documentos que la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Con fundamento en los artículos 16, 17, fracción II, 26, fracción I y 29 del Estatuto Orgánico de la
Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto), se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Mercado, para efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación; realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos; para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, así como para realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de los asuntos a su cargo, conforme a lo dispuesto por los artículos 28 fracciones II y III, 73 y 75 de la LFCE; y la fracción II del artículo 25 del Estatuto, y en general, para que se allegue de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento y, ejerza las facultades que le otorga el Estatuto para realizar la presente investigación, utilizando, en su caso, las medidas de apremio señaladas en los artículos 126 de la LFCE y 25 fracción III del Estatuto.
Con fundamento en el artículo 55 de las Disposiciones, se ordena enviar para su publicación en el sitio de Internet de la Comisión, así como en el DOF, dentro del primer periodo de investigación a que refiere el tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el presente aviso, para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo de investigación.
Ciudad de México, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora de esta Comisión, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica.- "
El Titular de la Autoridad Investigadora, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 500636)
 

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