DOF: 14/01/2021
ACUERDO del Consejo de Seguridad Nacional por el que se establecen las disposiciones generales que rigen la organización y el funcionamiento del Grupo de Alto Nivel de Seguridad y del Grupo de Coordinación Operativa

ACUERDO del Consejo de Seguridad Nacional por el que se establecen las disposiciones generales que rigen la organización y el funcionamiento del Grupo de Alto Nivel de Seguridad y del Grupo de Coordinación Operativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DRA. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, SECRETARIA DE GOBERNACIÓN; GRAL. LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ, SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL; ALMTE. JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, SECRETARIO DE MARINA; LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA; DR. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; DRA. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES; ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; GRAL. AUDOMARO MARTÍNEZ ZAPATA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 12, 14, 75 Y 76 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de diciembre de 2020 fue publicado el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional, en el Diario Oficial de la Federación;
Que es indispensable regular, de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, la organización y el funcionamiento de los grupos de Alto Nivel de Seguridad y de Coordinación Operativa dado su carácter de órganos auxiliares del Consejo de Seguridad Nacional en términos de los artículos 75 y 76 de la Ley de Seguridad Nacional, y
Que el Consejo de Seguridad Nacional fue creado para coordinar las acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional, y tiene facultad para establecer las disposiciones generales relativas a la organización y funcionamiento de los citados órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 14, 75 y 76 de la Ley de Seguridad Nacional; el Consejo de Seguridad Nacional ha tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
DISPOSICIONES GENERALES QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO
DE ALTO NIVEL DE SEGURIDAD Y DEL GRUPO DE COORDINACIÓN OPERATIVA
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones generales que rigen la organización y el funcionamiento del Grupo de Alto Nivel de Seguridad y del Grupo de Coordinación Operativa, como grupos de trabajo que brindan apoyo al Consejo de Seguridad Nacional en sus interacciones y trabajos que realiza con motivo de la cooperación recíproca con agentes representantes de gobiernos extranjeros.
SEGUNDO. El Grupo de Alto Nivel de Seguridad se integrará por representantes de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal siguientes:
I.     De la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;
II.     De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
III.    De la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.   De la Secretaría de Marina;
V.    Del Centro Nacional de Inteligencia, previsto en el artículo 30 Bis, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
VI.   De la Guardia Nacional.
El servidor público que presida el Grupo de Alto Nivel de Seguridad deberá tener, al menos, un nivel jerárquico de Director General o equivalente.
El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional lo será también del Grupo de Alto Nivel de Seguridad.
TERCERO. El Grupo de Alto Nivel de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Gestionar los programas y temas estratégicos de cooperación que se deriven de los Convenios Internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional;
II.     Autorizar la celebración de reuniones entre servidores públicos de los tres niveles de gobierno y entes públicos con Agentes Extranjeros;
III.    Proponer a las autoridades competentes las acciones que resulten necesarias para lograr la celebración de Convenios Internacionales en las materias de seguridad;
IV.   Designar a los funcionarios que servirán como punto de contacto para recibir y, en su caso, autorizar la celebración de reuniones urgentes con Agentes Extranjeros en los términos que defina el Consejo de Seguridad Nacional;
V.    Llevar un registro de las reuniones que celebren los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y entes públicos con los Agentes Extranjeros y los representantes de las misiones acreditadas en México en las materias de su competencia;
VI.   Auxiliar a las autoridades competentes en el establecimiento de un sistema que evite la duplicidad en el trámite de las solicitudes de intercambio de información en la materia de seguridad con las autoridades de otros países y Agentes Extranjeros;
VII.   Expedir sus reglas de funcionamiento interno, y
VIII.  Las demás que le asigne el Consejo de Seguridad Nacional.
CUARTO. El Grupo de Alto Nivel de Seguridad sesionará a convocatoria del representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Sus sesiones serán de carácter reservado; también lo serán las actas y documentos que se generen en las mismas.
A las sesiones del Grupo de Alto Nivel de Seguridad se podrá invitar a los servidores públicos de los tres niveles de gobierno.
QUINTO. El Grupo de Coordinación Operativa se integrará por representantes de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal siguientes:
I.     De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien lo presidirá;
II.     De la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.    De la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.   De la Secretaría de Marina;
V.    Del Centro Nacional de Inteligencia;
VI.   De la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria;
VII.   Del Instituto Nacional de Migración, y
VIII.  De la Guardia Nacional.
El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional lo será también del Grupo de Coordinación Operativa.
 
SEXTO. El Grupo de Coordinación Operativa tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Coordinar y supervisar la ejecución de los Convenios Internacionales, programas o acciones suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional con las agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel de Seguridad;
II.     Prestar auxilio logístico a las reuniones que celebren las autoridades mexicanas con los Agentes Extranjeros y para el registro de las mismas;
III.    Coadyuvar con las autoridades competentes para el seguimiento de los Convenios Internacionales, programas de cooperación o compromisos en materia de seguridad;
IV.   Coadyuvar con las autoridades competentes para la gestión de un sistema de trámite de las solicitudes de intercambio de información en materia de seguridad con las autoridades de otros países y Agentes Extranjeros;
V.    Dar seguimiento y llevar un registro de las acciones que realizan las autoridades y servidores públicos mexicanos con las misiones, dependencias y Agentes Extranjeros;
VI.   Coadyuvar con el Grupo de Alto Nivel de Seguridad para el ejercicio de las atribuciones que éste tiene encomendadas;
VII.   Expedir sus reglas de funcionamiento interno, y
VIII.  Las demás que le asigne el Consejo de Seguridad Nacional.
SÉPTIMO. El Grupo de Coordinación Operativa sesionará a convocatoria del representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Sus sesiones serán de carácter reservado; también lo serán las actas y documentos que se generen en las mismas.
A las sesiones del Grupo de Coordinación Operativa se podrá invitar a los servidores públicos de los tres niveles de gobierno.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Continuarán vigentes, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo, los acuerdos interinstitucionales e intergubernamentales, los Convenios Interinstitucionales, en materia de seguridad, así como cualquier regla específica o normativa administrativa emitida para normar la actividad de Agentes y Técnicos Especializados Extranjeros.
Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de enero de dos mil veintiuno.- EL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gral. Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Almte. José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Dra. Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Inteligencia, Gral. Audomaro Martínez Zapata.- Rúbrica.
 

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