DOF: 21/01/2021
ACUERDO por el que se da a conocer el Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se da a conocer el Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que el 17 de octubre de 2000 en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE No. 51), mediante el cual ambos países se otorgaron preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.
Que el 16 de julio de 2001 y el 23 de mayo de 2002 respectivamente, ambos países suscribieron el Primer y el Segundo Protocolos Adicionales al ACE No. 51, mismos que se dieron a conocer mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de septiembre de 2001 y el 10 de julio de 2002, respectivamente.
Que el 1 de noviembre de 2013 ambos países suscribieron el Tercer y Cuarto Protocolos Adicionales al ACE No. 51, dados a conocer mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2014 y el 2 de abril de 2015, respectivamente, y mediante los cuales se acordaron, entre otros temas, otorgar preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías y el Régimen de Solución de Controversias.
Que el 23 de diciembre de 2020 los respectivos Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 22 del ACE No. 51.
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores económicos el texto íntegro del Quinto Protocolo Adicional referido en el considerando anterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se da a conocer el texto íntegro del Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba:
"ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 51 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CUBA
Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma;
DE CONFORMIDAD con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 22 del Acuerdo de Complementación Económica No. 51;
 
RECONOCIENDO la necesidad de preservar y ampliar el intercambio comercial entre ambos países;
CONSIDERANDO la conveniencia de simplificar el proceso de validación de los certificados de origen, modificando la información establecida en el llenado del formato de certificado de origen;
CONVIENEN
Artículo 1º. Modificar los requisitos del llenado del Campo No. 7 denominado "CERTIFICACIÓN DE ORIGEN" señalado en la Sección B, del formato del Certificado de Origen referido en el Artículo 12 del Anexo III (Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías) del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, contenido en el Anexo 4 de la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, y que se encuentra incluido en la Sección A del Apéndice 2 al Anexo III del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, el 23 de mayo de 2002, para quedar como se indica a continuación:
7.     El campo CERTIFICACIÓN DE ORIGEN deberá ser llenado por la autoridad competente de la Parte exportadora, indicando lugar y fecha en que se expide el mismo, nombre y firma del funcionario autorizado y sello de la Entidad Certificadora.
La firma del funcionario podrá ser autógrafa, con firma facsímil o impresa por otro medio electrónico por la Entidad Certificadora. El sello de la Entidad Certificadora podrá ser impreso en tinta, en imagen o impreso por otro medio electrónico de la Entidad Certificadora.
Artículo 2º. El procedimiento descrito en el Artículo 1 del presente Protocolo se aplicará hasta que ambos países tengan las condiciones tecnológicas necesarias para aplicar la firma digital.
En tal sentido, dicho procedimiento será efectivo a partir de la firma del presente Protocolo, comprometiéndose ambos países a trabajar en los aspectos técnicos para poder firmar digitalmente estos documentos en el más breve plazo posible.
Artículo 3º. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
Artículo 4º. El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su firma.
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de diciembre de 2020, en un original en idioma español."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 4º, del Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 51 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, dicho Protocolo entrará en vigor a partir del 22 de enero de 2021.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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