DOF: 11/10/2021
ACUERDO por el que se suspenden los términos y plazos en las unidades administrativas que se indican de la Secretaría de Salud, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)

ACUERDO por el que se suspenden los términos y plazos en las unidades administrativas que se indican de la Secretaría de Salud, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XV, 4o. fracción III, 134, fracciones II y XIV, 135, 139, 141 y 147 de la Ley General de Salud; y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Gobierno de México tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias para ello;
Que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que fueron sancionadas por el Presidente de la República a través del Decreto publicado en esa misma fecha en el citado órgano de difusión oficial;
Que el 27 de marzo de 2020 el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en el cual se prevé que la Secretaría de Salud podrá implementar, además de las previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones que se estimen necesarias, y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la COVID-19;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
Que en el mismo Acuerdo se estableció el resguardo domiciliario corresponsable de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial;
Que el 8 de enero de 2021, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, mediante el cual se informó que sería a través del sitio web www.coronavirus.gob.mx, que se podrían conocer las acciones concretas que se ejecutarían con la estrategia de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, a efecto de garantizar a la población mexicana vacunas con un perfil correcto de seguridad y eficacia;
Que el avance de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, así como la implementación de las diversas medidas sanitarias han logrado contener, en cierta medida, la propagación del COVID-19, sin embargo, los contagios siguen presentándose en todos los sectores de la población, situación que ha afectado al personal que labora en las oficinas gubernamentales por el flujo de personas en el desarrollo de diversos trámites y servicios;
Que en la Secretaría de Salud, entre el personal de confianza y operativo que labora en la misma se han presentado diversos casos confirmados de SARS-CoV2, así como personas que presentan síntomas de dicha enfermedad, situación que ha puesto en riesgo tanto a servidores públicos como al público en general que diariamente acude a realizar trámites, consultas y notificaciones;
Que en las últimas semanas, la labor que realizan las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Salud se ha incrementado de manera considerable, situación que ha generado mayor flujo y contacto de personas, y consecuentemente el aumento de contagios entre su personal, ya que las actividades propias de las áreas requieren de trabajo presencial, por lo que en ocasiones no es posible ejercer sus atribuciones a través del trabajo a distancia, circunstancia que ha provocado mayor contagio y esparcimiento de casos confirmados de SARS-CoV2, en este sentido, resulta prioritario para esta Secretaría mitigar la propagación de dicho virus y salvaguardar la salud, integridad y seguridad física de sus trabajadores y del público usuario;
Que esta Dependencia del Ejecutivo Federal considera necesario implementar medidas adicionales para proteger la salud del personal, así como de otros servidores públicos que acuden a sus instalaciones y del público que realiza trámites ante la misma, sin que ello implique descuidar las funciones que desempeña dicha unidad administrativa;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la posibilidad de suspender las labores de las Dependencias de la Administración Pública Federal, incluso ordenar la suspensión de términos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden por causa de fuerza mayor, los términos y plazos de los procedimientos y trámites que se llevan a cabo en las Oficinas Directas del Secretario, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Salud, derivado del incremento de casos confirmados de servidores públicos que han dado positivo al virus SARS-CoV-2 (COVID-19), incluyendo la recepción de notificaciones que realicen las autoridades competentes de los niveles federal y local.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y durante el periodo comprendido del 11 al 18 de octubre de 2021, se ordena el cierre total de recepción de documentos en las Oficialías de Partes de las Oficinas Directas del Secretario, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Oficina del Abogado General, ubicadas en:
1.      Lieja número 7, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, y
2.     Marina Nacional número 60, piso 15, Colonia Tacuba, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11410, en la Ciudad de México.
TERCERO. Se instruye a las Oficialías de Partes de las Oficinas Directas del Secretario, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Oficina del Abogado General, señaladas en el presente Acuerdo, abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia cuya atención le corresponda.
CUARTO. Las Oficinas Directas del Secretario, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Oficina del Abogado General, limitarán la asistencia a sus instalaciones del personal estrictamente necesario para la atención de los asuntos en los que se hubiera requerido o emplazado a la Secretaría de Salud antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, con el objetivo de dar trámite y desahogo a los asuntos que así lo requieran.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de octubre del año 2021.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 
 

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