DOF: 20/10/2021
ACUERDO de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por el que se realiza la interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada el 14 de septiembre de 2021

ACUERDO de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por el que se realiza la interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada el 14 de septiembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXV Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE REALIZA LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Quienes suscribimos, integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 82, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración del Pleno, la interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. El 20 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
II. El 9 de septiembre de 2021, se publicó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se aprueban los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato.
III. El 14 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.
IV. El 30 de septiembre de 2021, en sesión extraordinaria fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se modifican los lineamientos para la organización de revocación de mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
V. Puesto que los Lineamientos para Revocación de Mandato y sus anexos técnicos, establecen que la forma predominante para la recolección de los apoyos ciudadanos será a través de la aplicación denominada "Mi apoyo", disponible únicamente para dispositivos móviles con sistema operativo Android y IOS, lo cual limita la obtención de firmar mediante formato físico a 204 identificados como de muy alta marginacion de acuerdo al Indice de Marginacion 2020 determinado por el Consejo Nacional de Poblacion.
Resulta evidente, que lo previsto en dichos lineamientos no reflejan el espíritu de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, pues establecen claramente que los medios electrónicos para la recolección del apoyo deberán ser implementados sin perjuicio de los formatos físicos establecidos en el artículo 11 de la misma ley, estableciendo que la misma ciudadanía adopte el medio de recolección de apoyos ciudadanos que a su criterio convenga más.
En razón de lo anterior, y con base en el artículo 72, inciso F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República realiza a los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la siguiente:
INTERPRETACIÓN
El texto vigente de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato establecen:
"Articulo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberan informar al Instituto durante el primer mes posterior a la conclusion del tercer ano del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la Republica. A ese efecto, podran recabar firmas para la solicitud de revocacion de mandato durante el mes previo a la fecha senalada anteriormente. El Instituto emitira, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electronicos para la recopilacion de firmas, asi como los lineamientos para las actividades relacionadas.
De forma inmediata, y sin mayor tramite, el Instituto les proporcionara el formato autorizado para la recopilacion de firmas y les dara a conocer de forma detallada el numero minimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberan reunir para la procedencia de su solicitud, de conformidad con los supuestos previstos en el articulo 7 de esta Ley.
El formato que apruebe el Consejo General debera contener unicamente:
I. El nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el numero identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento optico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografia vigente, indistintamente, y
II. Encabezado con la Leyenda "Formato para la obtencion de firmas ciudadanas para la revocacion del mandato de la persona titular de la Presidencia de la Republica por perdida de la confianza".
Si las firmas se presentan en un formato diverso al aprobado por el Instituto, la solicitud sera desechada."
 
"Articulo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el Instituto disenara y aprobara la utilizacion de herramientas tecnologicas y dispositivos electronicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresion de los apoyos necesarios a que se refiere el articulo 7 de esta Ley."
De la lectura de los artículos señalados se desprende que el Congreso de la Unión no estableció preponderancia alguna entre los formatos impresos y los medios electrónicos para la recopilación de firmas y tampoco estableció un "régimen de excepción", por ello, el Senado de la República al realizar la interpretación reconoce que la inclusión de la frase "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior" del artículo 12, fue incluida con la intención de dar a las personas solicitantes la facultad de elegir el sistema de recolección de apoyos ciudadanos que más les convenga, por lo que es obligación del Instituto Nacional Electoral verificar la obtención de apoyos ciudadanos sin importar el método de recolección.
Con base en las anteriores consideraciones, se somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República realiza la interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, conforme a las consideraciones del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El espíritu del H. Congreso de la Unión fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen, por lo cual recabarán y entregarán de manera válida los formatos impresos y los medios electrónicos de recolección de apoyo ciudadano en todos los municipios y demarcaciones territoriales de la República Mexicana.
TERCERO. En virtud de la interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el Instituto Nacional Electoral conocerá del contenido del presente Acuerdo, para los efectos correspondientes y relativos al Acuerdo del Consejo General de ese instituto por el que se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y sus anexos, aprobado el 30 de septiembre de 2021.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 12 de octubre de 2021.- JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA: Sen. Ricardo Monreal Ávila, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.- Rúbrica.- Sen. Julen Rementería del Puerto, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Rúbrica.- Sen. Miguel Ángel Osorio Chong, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Sen. Dante Delgado, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.- Rúbrica.- Sen. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Rúbrica.- Sen. Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.- Rúbrica.- Sen. Sasil de León Villard, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.- Rúbrica.- Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.- Rúbrica.- Sen. Higinio Martínez Miranda, Grupo Parlamentario de Morena.- Sen. Marybel Villegas Canché, Grupo Parlamentario de Morena.- Sen. Josefina Eugenia Vázquez Mota, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Rúbrica.
 

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