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DOF: 15/08/2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG391/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "PLAN INTEGRAL DE TRABAJO DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023"
GLOSARIO
 
CCEyEC
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
COVE
Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
ENCCÍVICA
Estrategia Nacional de Cultura Cívica.
Grupo de Trabajo
Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE/Ley
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
MEC
Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIT-VMRE
Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
ANTECEDENTES
1.     Creación e integración de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, así como su presidencia e integración.
2.     Programa de Trabajo de la COVE. El 23 de agosto de 2021, la COVE aprobó, mediante Acuerdo
INE/COVE01/01SE/2021, su Programa de Trabajo, el cual fue presentado a este Consejo General en sesión ordinaria celebrada el 27 de agosto de ese año.
3.     Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023. El 28 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/COVE04/02SE/2021, la COVE aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023, la cual fue presentada a este Consejo General en sesión extraordinaria del 30 de septiembre del mismo año.
4.     Sentencia de los expedientes SUP-JDC-1076/2021 y acumulados. El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en el expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, en el sentido de declarar existente la omisión atribuida al INE de implementar las modalidades que la ley reconoce para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero puedan acudir a ejercer su derecho a votar en las embajadas o consulados, con los siguientes efectos:
"A partir de lo señalado en esta sentencia, el INE, en los procesos electorales posteriores, deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales a través de:
1. La implementación de las tres modalidades que la Ley reconoce para el ejercicio de voto.
2. Explorar las herramientas que posibiliten que las personas residentes en el extranjero ejerzan su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, el INE, órgano especializado en la organización de elecciones, debe:
·      Valorar los estudios y diagnósticos donde se exploren las herramientas que resultan idóneas para garantizar tal derecho, esto es, si en las sedes diplomáticas se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica.
·      Crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario integrado con las autoridades que considere pertinente, con el fin de analizar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto.
·      Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de determinar el mecanismo más adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, a partir de las conclusiones que se obtengan de los trabajos de análisis y diagnóstico.
·      Las acciones antes referidas, deben llevarse a cabo con la oportunidad necesaria para que se pueda implementar esa modalidad de voto en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto. [...]"
5.     Programa de Educación Cívica de Mexicanos y Mexicanas Residentes en el Extranjero. El 23 de febrero de 2022, la CCEyEC aprobó, mediante Acuerdo INE/CCEYEC006/2022, el Programa de Educación Cívica de Mexicanos y Mexicanas Residentes en el Extranjero bajo el marco de la ENCCÍVICA 2017-2023.
6.     Modificaciones al RE y aprobación de los lineamientos para el VMRE bajo la modalidad electrónica a través de Internet. El 9 de mayo de 2022, mediante Acuerdo INE/CG346/2022, este Consejo General aprobó las modificaciones a los artículos 100, 101, 102, 104, 105, 108, 109 y 156 del RE, así como los "Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana", el cual forma parte del propio RE como su Anexo 21.2.
7.     Presentación del PIT-VMRE en el Grupo de Trabajo. El 9 de junio de 2022, en la reunión de instalación del Grupo de Trabajo, se presentó la propuesta de PIT-VMRE para los PEL 2022-2023. En el marco de ese Grupo de Trabajo, se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas para su consideración en la COVE.
8.     Presentación del proyecto de acuerdo en la COVE. El 16 de junio de 2022, la COVE aprobó
someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/COVE19/02SO/2022, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023. En el marco de dicha comisión, se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas en los términos planteados.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 343 de la LGIPE; 101, párrafo 1; 102, párrafo 1 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); y 5, párrafo 1, incisos g) y x) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; punto Tercero, inciso b) del Acuerdo INE/CG1434/2021; así como, Actividad 4.1.1. del Programa de Trabajo de la COVE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1°, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1, y 30, párrafo 2 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Además, la Base V, Apartado A, de la disposición constitucional aludida, determina, en su párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de esta misma disposición, en correlación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, al INE le corresponde para los procesos electorales federales y los PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación
de las personas funcionarias de sus mesas directivas, así como las demás que determine la ley.
El segundo párrafo del Apartado B del artículo 41, párrafo tercero de la CPEUM, establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de PEL, en los términos que disponga la legislación aplicable.
El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
En ese sentido, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
 
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
En este sentido, el artículo 208, párrafo 1 de la LGIPE, estipula que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección. A su vez, el párrafo 2 de la misma disposición, indica que la jornada electoral inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
El párrafo 2 del citado precepto normativo, prescribe que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
A su vez, el artículo 329, párrafo 3 de la LGIPE, señala que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la LNERE, a que se refieren los artículos 330 a 333 de la LGIPE, a través de los acuerdos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
La LGIPE establece, en su artículo 334, párrafos 1 y 2, que a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas ciudadanas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine el mencionado órgano ejecutivo central. Con ese fin, el INE convendrá con la SRE los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo 334 de la LGIPE, señala que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el VMRE.
Asimismo, el párrafo 4 de la disposición aludida en el párrafo precedente, establece que las
mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su Credencial para Votar, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General, o en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobarán el formato de la boleta electoral impresa y la boleta electoral electrónica, que serán utilizadas por las personas ciudadanas residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
En términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas, a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
El párrafo 2 del artículo en cita, establece que la DERFE pondrá a disposición de la JGE los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada persona ciudadana que haya optado por la modalidad de voto postal, inscritos en la LNERE correspondiente. En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del VMRE se enviarán a cada ciudadana y ciudadano a través del medio postal; en el caso de las y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
El artículo 341, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibido los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
Asimismo, el artículo 341, párrafo 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que ésta(e) no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El artículo 342, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, prevé que, una vez que la persona ciudadana haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE.
Por su parte, el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL.
A su vez, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que el sistema de voto por medios electrónicos que apruebe este Consejo General, deberá cumplir con lo siguiente: ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación; darle oportunidad a la o el votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión; evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto; garantizar que quien emite el voto, sea la o el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; garantizar que la o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público
y confiable.
De igual manera, en términos del párrafo 3 del artículo 343 de la LGIPE, el INE emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
En relación con el voto por la vía postal, el artículo 344 de la LGIPE, establece que la JGE o, en su caso, los OPL dispondrán lo necesario para recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo; colocar la leyenda "votó" al lado del nombre de la persona electora en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafo 1 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos.
El artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, con base en las LNERE, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de MEC que correspondan a cada distrito electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a las y los ciudadanos que integrarán dichas mesas, aplicando en lo conducente el artículo 254 de la propia LGIPE.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la jornada electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
Ahora bien, el artículo 355, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el INE y los OPL a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución.
A su vez, el artículo 355, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE, en coordinación con otros organismos públicos y la SRE, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de personas ciudadanas mexicanas en el extranjero.
Por último, el artículo 356, párrafo 1 de la LGIPE, establece que este Consejo General y los órganos superiores de dirección de los OPL en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la propia ley.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE en materia del VMRE:
a)    Coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;
b)    Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y
 
c)     Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de personas mexicanas residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
El artículo 55, párrafo 1, inciso a) del RIINE, señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la LGIPE, a las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto corresponde cumplir y ejecutar los acuerdos de este Consejo General y los de la JGE; en particular, en relación con el artículo 63, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE, aquellas relativas a llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los PEL, de conformidad con lo previsto en la CPEUM.
Ahora bien, el artículo 100 del RE, establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Libro Tercero de dicho cuerpo normativo, son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
El artículo 101, párrafo 1 del RE, enlista las áreas competentes del INE a las que les corresponde la implementación del VMRE, en el ámbito de sus atribuciones.
El artículo 101, párrafo 2 del RE, establece que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, párrafos 5 y 6 del RE, este Consejo General determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate. De manera particular, en cada proceso electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la modalidad de votación electrónica por Internet.
De acuerdo con el artículo 102, párrafo 1 del RE, este Consejo General emitirá los lineamientos en materia del VMRE a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la o las modalidades de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del sufragio de las personas ciudadanas residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El artículo 102, párrafo 2 del RE, refiere que se deberán observar los lineamientos que emita este Consejo General, para la organización y emisión del VMRE bajo la modalidad electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 329, párrafo 3 de la LGIPE y el Anexo 21.2 del propio reglamento.
Este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, en términos de lo señalado en el artículo 102, párrafo 3 del RE.
Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y
colaboración y sus anexos técnicos.
De igual manera, el párrafo 5 de la disposición reglamentaria aludida, refiere que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
Por último, el párrafo 6 del mismo artículo señala que, para los procesos electorales federales y PEL, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, el INE pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones que tenga derecho a votar, siempre y cuando haya elegido la modalidad de voto electrónico a través de Internet.
Para promover e informar acerca del VMRE en cualquiera de sus modalidades, el artículo 104, párrafo 1 del RE, dispone que el INE desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio general de coordinación y colaboración que el INE celebre con cada OPL.
Adicionalmente, el artículo 105, párrafo 2 del RE, señala que las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE para ejercer su derecho al voto desde el extranjero, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.
Conforme a los párrafos 3 y 4 de la disposición reglamentaria anteriormente aludida, el INE y los OPL proveerán lo necesario para que la ciudadanía interesada en tramitar su inscripción a la LNERE pueda obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente. La DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE, en términos de lo establecido en la LGIPE y los lineamientos que establezca este Consejo General.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen con motivo del VMRE en las entidades federativas, el artículo 109 del RE, establece las bases para la integración de un Grupo de Trabajo conjunto entre el INE y el o los OPL.
Por otra parte, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, con el objetivo de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que se realicen en el marco de los PEL ordinarios y, en su caso, extraordinarios a celebrarse en los años 2022 y 2023 en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el ejercicio del VMRE, así como la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en los procesos de participación ciudadana que se celebren en ese periodo.
Ahora bien, en el Programa de Trabajo de la COVE se establece, dentro del eje temático de planeación, organización e instrumentación del VMRE en los PEL y los procesos de participación ciudadana, en la Actividad 4.1.1., la presentación y, en su caso, aprobación en este Consejo General, a través de la COVE, del PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, como parte de los proyectos relativos a las actividades y tareas a desarrollar por parte de las instancias de dirección, áreas ejecutivas y órganos desconcentrados del INE, así como los OPL, a fin de solicitar la información necesaria y verificar su cumplimiento.
Finalmente, no es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de
asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023.
TERCERO. Motivos para aprobar el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización del VMRE en los comicios en los ámbitos federal y local, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
El domingo 4 de junio de 2023, se celebrarán los comicios en el marco de los PEL 2022-2023, en los que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá elegir, desde el país en que residen y de acuerdo con la entidad federativa mexicana de origen o referencia, los siguientes cargos de elección popular:
 
ENTIDAD
CARGOS DE ELECCIÓN CON VMRE
FECHA DE ELECCIÓN
Coahuila
Gubernatura
Domingo 4 de junio de 2023
México
Gubernatura
 
Asimismo, deberán considerarse aquellos PEL ordinarios y, en su caso, extraordinarios que se celebren en el año 2023, en aquellas entidades federativas que contemplen el VMRE en sus respectivas legislaciones locales.
En el marco de los PEL 2022-2023, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones locales respectivas, a fin de facilitar a las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, oriundas de las entidades federativas anteriormente referidas, el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, los OPL y demás actores involucrados.
Es menester la generación de una planeación integral que permita llevar a cabo, de manera puntual, periódica y oportuna, las actividades relativas a la organización del VMRE para los PEL 2022-2023, así como su debido seguimiento y evaluación.
En virtud de la naturaleza transversal del proyecto del VMRE, como ha tenido lugar en ejercicios realizados en anteriores procesos electorales, se requiere del trabajo conjunto y coordinado de las instancias de dirección, las áreas ejecutivas y los órganos desconcentrados del INE, cuya participación sea necesaria para el buen desarrollo del proyecto; de la misma manera, resulta fundamental la suma de esfuerzos con los OPL de las entidades que celebrarán comicios locales en 2023 y cuya legislación local contempla el VMRE.
Por lo anterior, este Consejo General estima necesario aprobar el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, que constituye el documento que establece la planeación y programación de actividades en materia del VMRE en las entidades federativas con PEL, conformado por el marco jurídico, el objetivo general y los objetivos específicos, las fases en que se divide el proyecto, así como las actividades, tareas, entregables y fechas de ejecución.
Cabe destacar que el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023 está vinculado con la política general de organizar procesos electorales confiables y equitativos que atiendan los objetivos del Plan Estratégico del INE 2016-2026, aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG870/2016, consistentes en organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia; fortalecer la confianza y la participación ciudadana en la vida democrática y política del país, y garantizar el derecho a la identidad.
En este sentido, el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023 tiene como objetivo general cumplir las disposiciones legales y los objetivos de la planeación estratégica institucional, a través de un proyecto transversal que incluya actividades de diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación, para posibilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de sus derechos político-electorales, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, así como el actuar institucional con perspectiva de género y estándares de eficiencia y racionalidad.
Las áreas competentes del INE y de los OPL involucradas en este proyecto, realizarán sus actividades con los objetivos específicos de:
 
a)    Promover y ampliar la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero;
b)    Fortalecer la confianza y la credibilidad en el INE y los OPL entre las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero;
c)     Utilizar las nuevas tecnologías de la información para facilitar diferentes aspectos sustantivos del proyecto, tales como la promoción del derecho al sufragio fuera de territorio nacional, la inscripción a la LNERE, y la emisión y cómputo del voto en las modalidades determinadas por este Consejo General;
d)    Implementar acciones de difusión, comunicación y vinculación para la promoción del VMRE, mediante medios viables e idóneos, e integrar esfuerzos de actores interesados, tales como instituciones públicas o privadas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, y
e)    Coordinar y dar seguimiento al VMRE, para identificar los avances, realizar el control de riesgos, llevar a cabo la toma de decisiones oportunas, o la puesta en marcha de acciones preventivas o correctivas ordenadas; igualmente, promover un esquema de interlocución interna que garantice el flujo adecuado y oportuno de información, apoyos e insumos para el cumplimiento de las tareas de las áreas vinculadas.
De esta manera, el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023 está organizado en seis fases, las cuales integran las actividades a realizar por cada una de las instancias y áreas involucradas en el proyecto:
1.     Coordinación, seguimiento y evaluación del VMRE. Esta fase contempla las valoraciones previas al proceso de carácter jurídico, normativo, presupuestal, organizacional, procedimental, técnico y operativo. Se establecen modelos de comunicación y coordinación, y además se definen las actividades, tareas y fechas de ejecución de cada una de ellas.
Además del seguimiento a los acuerdos emitidos por diversas instancias, se realizará una evaluación periódica del proceso del VMRE, conforme el avance de cada etapa y, a su conclusión, se elaborará el informe final de actividades del PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, el cual deberá presentarse a este Consejo General a través de la COVE.
 
FECHA DE INICIO DE LA PRIMERA
ACTIVIDAD
FECHA DE CONCLUSIÓN DE LA ÚLTIMA
ACTIVIDAD
01.08.2022
31.08.2023
 
2.     Promoción para registro, emisión del voto y resultados. En esta fase se definen los programas específicos con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023, y se ejecutan las acciones de difusión, comunicación y vinculación con las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
De esta manera, se dará a conocer el derecho al sufragio, así como los plazos y requisitos para la inscripción a la LNERE. Una vez iniciado el periodo de inscripción, se invitará al registro y posteriormente a la emisión del voto por las modalidades que correspondan y, finalmente, socializar los resultados de la votación.
 
FECHA DE INICIO DE LA PRIMERA
ACTIVIDAD
FECHA DE CONCLUSIÓN DE LA ÚLTIMA
ACTIVIDAD
01.08.2022
30.06.2023
 
3.     Registro y conformación de la LNERE. En esta fase se define el mecanismo de inscripción a la LNERE; se reciben y procesan las solicitudes de inscripción; se integra la lista nominal para ser sometida al proceso de revisión y observación que prevé la LGIPE, para su posterior declaración de validez y definitividad, y se brinda acompañamiento y atención a la ciudadanía interesada en emitir su voto desde el extranjero, en las modalidades de su elección; lo anterior, en relación con los lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2022-2023 que para tal efecto apruebe este Consejo General a través de la CRFE, y con el conocimiento de la COVE.
 
FECHA DE INICIO DE LA PRIMERA
ACTIVIDAD
FECHA DE CONCLUSIÓN DE LA ÚLTIMA
ACTIVIDAD
15.06.2022
30.06.2023
 
4.     Organización para la emisión del VMRE. Las actividades que se desarrollan en esta fase contemplan la organización del VMRE por las modalidades postal y electrónica por internet, en términos de los acuerdos que emita este Consejo General.
En este sentido, se prevén las actividades relativas al diseño, aprobación y producción de documentos y materiales electorales para la emisión del voto extraterritorial; los mecanismos para garantizar que estos se hagan llegar a las ciudadanas y los ciudadanos debidamente registrados por los medios que correspondan, y se reciban y procesen los votos. De igual manera, se diseñará el mecanismo de registro de representantes de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes ante las MEC.
Asimismo, se dará puntual seguimiento al desarrollo, implementación y verificación de los procedimientos y mecanismos para la emisión del voto, por cuanto hace a la logística postal, así
como al funcionamiento del sistema informático para emitir el voto electrónico a través de Internet, así como el periodo de socialización para el uso de dicho sistema.
En ese sentido, se informará sobre los avances y, en su caso, ajustes que tengan lugar, la realización de simulacros y demás ejercicios y, por último, la operación y recepción de votos desde el extranjero bajo esas modalidades de votación.
Por lo que hace al voto presencial, y dado que su implementación se realizará a través de un programa piloto, las actividades y términos y plazos específicos, así como su seguimiento y evaluación se efectuarán en los términos que para tal efecto apruebe este Consejo General para los PEL 2022-2023, con el conocimiento de la COVE.
 
FECHA DE INICIO DE LA PRIMERA
ACTIVIDAD
FECHA DE CONCLUSIÓN DE LA ÚLTIMA
ACTIVIDAD
01.06.2022
04.06.2023
 
5.     Capacitación electoral e integración de MEC. Esta fase considera las actividades institucionales, con base en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2022-2023 que apruebe este Consejo General, así como el Programa de Educación Cívica de Mexicanos y Mexicanas Residentes en el Extranjero bajo el marco de la ENCCÍVICA 2017-2023, aprobado por la CCEyEC.
De esta manera, en el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023 se atenderán las actividades relativas a elaborar, aprobar y poner en marcha la estrategia de capacitación electoral; la determinación del número de MEC a instalar; los procedimientos a seguir por la DECEyEC y los órganos desconcentrados del INE para la integración de las MEC; así como, la realización de simulacros y prácticas de la jornada electoral.
 
FECHA DE INICIO DE LA PRIMERA
ACTIVIDAD
FECHA DE CONCLUSIÓN DE LA ÚLTIMA
ACTIVIDAD
15.08.2022
09.06.2023
 
6.     Escrutinio, cómputo y entrega de resultados. Por último, en esta fase se determina y acondiciona el Local Único que se instalará en cada una de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2022-2023 para la modalidad postal, mientras que para la modalidad electrónica por Internet se instalará una sola sede en el Estado de México, con el apoyo y coordinación entre los OPL y las áreas ejecutivas y los órganos desconcentrados del INE.
Asimismo, se incorporan las acciones referentes a la implementación del escrutinio y cómputo del VMRE de acuerdo con cada modalidad de votación, y se toman en consideración los resultados de las actas de cómputo por entidad federativa al sistema de resultados preliminares; por último, se hace llegar a las instancias correspondientes la documentación electoral.
 
FECHA DE INICIO DE LA PRIMERA
ACTIVIDAD
FECHA DE CONCLUSIÓN DE LA ÚLTIMA
ACTIVIDAD
01.03.2023
05.06.2023
 
Vale precisar que, por la naturaleza de las actividades comprendidas en las fases operativas del PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, y a fin de asegurar su continuidad y adecuado desarrollo, las áreas del INE y de los OPL involucradas en el proyecto ya se encuentran realizando diversas tareas de planeación y organización, previo a la aprobación del presente acuerdo. Entre esas actividades, destacan los lineamientos que establecen las bases, plazos y procedimientos para la conformación de la LNERE en esos comicios, que serán aprobados por este Consejo General, previo conocimiento del Grupo de Trabajo, la Comisión Nacional de Vigilancia, la COVE y la CRFE.
Es pertinente resaltar que, mediante Acuerdo INE/CG346/2022, este Consejo General emitió los "Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana", que conforman el Anexo 21.2 del RE, los cuales serán aplicables para los PEL 2022-2023, y cuyo detalle sobre plazos y actividades se refieren en el PIT-VMRE que se aprueba en el presente acuerdo.
Por otra parte, se considera conveniente que, por lo que hace al VMRE bajo la modalidad de votación postal, cuyos plazos y actividades hace referencia el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, a más tardar antes del inicio del proceso de inscripción de la ciudadanía a la LNERE para los PEL 2022-2023, y previo conocimiento de la COVE, este Consejo General aprobará el instrumento normativo correspondiente a los lineamientos para la organización del VMRE en esa modalidad, que será aplicable para el VMRE en los comicios locales del 4 de junio de 2023.
En relación con la modalidad de voto presencial en sedes en el extranjero, a que se refiere el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, se considera conveniente que su implementación se realice a través de un programa piloto, a fin de dar cumplimiento a aspectos operativos implícitos en su organización y operación. En consecuencia, resulta procedente que las actividades y fechas de ejecución, así como el seguimiento y evaluación de esa modalidad de votación, se efectúen conforme a los términos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
De esta manera, se dará acatamiento a los efectos de la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, en la que la Sala Superior del TEPJF declaró existente la omisión atribuida a este Instituto de implementar las modalidades que la ley reconoce para que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan acudir a ejercer su derecho a votar en las embajadas o consulados.
En consecuencia, resulta procedente que las áreas competentes del INE, en coordinación con la DERFE, presenten a la COVE, a más tardar antes del inicio del proceso de inscripción de la ciudadanía a la LNERE para los PEL 2022-2023, el instrumento normativo correspondiente al programa piloto del VMRE bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero en los PEL 2022-2023, en el que se consideren los objetivos, bases, mecanismos y procedimientos, así como los términos y plazos específicos para la ejecución de actividades de esta modalidad de votación extraterritorial en las elecciones de Gubernatura de Coahuila y Estado de México, para su posterior aprobación por este Consejo General.
No se omite mencionar que las actividades y fechas referidas en cada una de las fases del PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, podrán modificarse o actualizarse a causa de situaciones supervinientes ajenas al cumplimiento de las actividades de las áreas involucradas. De lo anterior, las áreas competentes del INE y los OPL, bajo la coordinación de la DERFE, informarán a la COVE, junto con la justificación de la modificación o adecuación a las actividades y fechas que resulten afectadas y, en su caso, se someterán a su consideración.
 
Igualmente, se determina procedente que la COVE informe a este Consejo General acerca de las modificaciones, adecuaciones o ajustes que, en su caso, se realicen al PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, en los términos referidos en el párrafo precedente, junto con la razón que justifique el impacto de las actividades y/o las fechas que resulten afectadas.
Asimismo, resulta pertinente señalar que la descripción, organización y cronograma de las actividades que conforman el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, a cargo de las áreas competentes del INE, los OPL y demás instancias competentes, tienen el objetivo de fortalecer la confianza y la credibilidad institucionales entre la comunidad de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, que podrá emitir su voto, así como los actores políticos e institucionales involucrados.
Por otra parte, el Grupo de Trabajo, que fue instalado con el objetivo de conocer, revisar y acompañar los trabajos de planeación y preparación entre el INE y los OPL, así como revisar los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades en la materia y los esquemas de coordinación y colaboración para la adecuada instrumentación del VMRE, conoció la propuesta de PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, y se recibieron sus observaciones para su consideración en la COVE y este órgano superior de dirección.
Finalmente, es importante advertir que, para la realización de las actividades relacionadas con el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, se deberá considerar el contexto actual por la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales que se realicen, y que guarden relación con la materia del presente acuerdo y su anexo.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General puede aprobar el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023", el cual está contenido en el anexo que se acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, a realizar las gestiones necesarias para difundir el "Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023", que se identifica como anexo del presente acuerdo, a través de los portales electrónicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación electoral local contempla la votación extraterritorial en 2023.
TERCERO. Se instruye a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto Nacional Electoral, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a presentar a la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para, en su caso, someter a la aprobación de este Consejo General, a más tardar antes del inicio del proceso de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023, los siguientes instrumentos normativos:
1.     Los lineamientos para la organización del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero bajo la modalidad postal, que será aplicable para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
2.     El programa piloto del voto bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero para los Procesos
Electorales Locales 2022-2023, en el que se consideren los objetivos, bases, mecanismos y procedimientos, así como los términos y plazos específicos para la ejecución de actividades de esta modalidad de votación extraterritorial.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a notificar el presente acuerdo a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contemple el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
QUINTO. Se instruye a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a realizar las gestiones necesarias para dar cabal cumplimiento al presente acuerdo y su anexo.
SEXTO. Se instruye a la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, a informar a este Consejo General acerca de las modificaciones, adecuaciones o ajustes que, en su caso, se realicen al "Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023", junto con la razón que justifique el impacto de las actividades y/o las fechas que resulten afectadas.
SÉPTIMO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
OCTAVO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de junio de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 15, párrafo 6, del Reglamento de Sesiones del Consejo General, en funciones de Secretario del Consejo General, Ing. René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
 
 
 
Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes
en el Extranjero
Secretaría Técnica
 
 
 

Plan Integral de Trabajo del
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Procesos Electorales Locales 2022-2023
Junio de 2022
 
CONTENIDO
 
Siglas
1. Introducción
2. Marco jurídico
3. Objetivos
4. Fases del Plan Integral de Trabajo
5. Cronograma de actividades
 
Siglas
 
 
ARE
Área de Responsabilidad Electoral
CAE
Persona(a) Capacitador(as) Asistente(s) Electoral(es)
CD
Consejo(s) Distrital(es) del Instituto Nacional Electoral
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CL
Consejo(s) Local(es) del Instituto Nacional Electoral
CNCS
Coordinación Nacional de Comunicación Social
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia
COVE
Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
ECAE
2022-2023
Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2022-2023
Grupo de Trabajo
Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2022-2023
INE
Instituto Nacional Electoral
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero
MEC
Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es)
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PEP
Paquete(s) Electoral(es) Postal(es)
SE
Persona(s) Supervisor(as) Electoral(es)
SIILNERE
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero
SIVEI
Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
SRVE
Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
ZORE
Zona de Responsabilidad Electoral
 
1.       Introducción
 
El 11 de agosto de 2021, el CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, la creación e integración de la COVE, con el objetivo de supervisar y dar seguimiento, entre otros asuntos, al desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que se realicen en el marco de los PEL ordinarios y, en su caso, extraordinarios a celebrarse en 2022 y 2023 en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el ejercicio del VMRE.
El 23 de agosto de 2021, la COVE aprobó, mediante Acuerdo INE/COVE02/01SE/2021, el Programa de Trabajo para el periodo de su vigencia, el cual fue sometido a la consideración del CG, para su aprobación, en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2021.
 
El Programa de Trabajo de la COVE establece, como uno de sus ejes temáticos, el relativo a la planeación, organización e instrumentación del VMRE, a través del cual, supervisará y dará seguimiento a, entre otros proyectos, los avances del VMRE en el marco de los respectivos PEL a celebrarse en 2023, así como la presentación, como entregable, del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2022-2023, para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación del CG.
Por otra parte, el 28 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/COVE04/02SE/2021, la COVE aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023, que tiene por objetivo definir y armonizar acciones para informar a las personas mexicanas residentes en el extranjero sobre los procesos electorales y de participación ciudadana que, en su caso, se celebren en 2022 y 2023; sobre la obtención de la Credencial para Votar desde el Extranjero; el derecho al voto desde el extranjero y los requisitos, plazos, modalidades y procedimientos para su ejercicio, así como para fomentar la educación cívica y la cultura democrática, entre otros.
Por otra parte, el 9 de junio de 2022, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre el INE y los OPL de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2022-2023, con el objetivo de revisar los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades en la materia, los esquemas de coordinación y colaboración para la adecuada instrumentación del VMRE, así como presentar la propuesta del Plan Integral de Trabajo del VMRE para los PEL 2022-2023.
En este sentido, a fin de cumplir con los objetivos encomendados a la COVE y de cara a los PEL 2022-2023 en Coahuila y el Estado de México, cuyas legislaciones locales contemplan el VMRE, es menester la generación de una planeación integral que permita llevar a cabo, de manera puntual, periódica y oportuna, las actividades en la materia, así como su debido seguimiento y evaluación.
Igualmente, en virtud de la naturaleza transversal del proyecto del VMRE, como en ejercicios anteriores,(1) se requiere del trabajo conjunto y coordinado de las instancias de dirección (CG, JGE, COVE y otras comisiones), las áreas ejecutivas (DERFE, DEOE, DECEyEC, CNCS, UTSI, UTVOPL) y los órganos desconcentrados (CL y JLE) del INE en cada una de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2022-2023, así como de otras áreas del INE cuya participación resulte necesaria para el buen desarrollo del proyecto. De la misma manera, resulta fundamental la suma de esfuerzos con los OPL cuyas entidades celebrarán comicios locales el domingo 4 de junio de 2023 con votación extraterritorial.
Por lo anterior, el presente documento establece la planeación y programación de actividades en materia del VMRE en los PEL 2022-2023, conformado por el marco jurídico, el objetivo general y los objetivos específicos, las fases en las que se divide el proyecto, así como las actividades, tareas, entregables y fechas de ejecución.
De esta manera, el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2022-2023 se presenta en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia en aras de garantizar el ejercicio del VMRE a través de las modalidades previstas en la LGIPE y, de manera particular, es aprobado por la COVE y el CG, de conformidad con el acuerdo de creación de la COVE y su Programa de Trabajo.
Finalmente, es importante destacar que este Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2022-2023 representa un esfuerzo interinstitucional para ejercer eficientemente los recursos, mejorar los procesos y dar cumplimiento a los objetivos para el ejercicio del VMRE, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, así como el actuar institucional con perspectiva de género y racionalidad.
2.       Marco jurídico
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 35, fracción I, que es derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares.
La LGIPE (artículo 63, párrafo 1, incisos f) y g) dispone que las JLE tendrán, entre otras, las atribuciones de llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los PEL, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los OPL, de las facultades que les delegue el INE en términos de la Constitución y la LGIPE; así como las demás que les confiera la Ley.
Por su parte, los CL tienen, entre otras, las atribuciones de vigilar la observancia de la LGIPE, los
acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; así como las demás que les confiera la Ley (artículo 68).
El Libro Sexto de la LGIPE establece las disposiciones relativas al VMRE. Asimismo, especifica el marco de actuación de las autoridades electorales y los partidos políticos (artículos 329 a 356), entre cuyos aspectos se regulan los siguientes:
-      Cargos a elegir (artículo 329, numeral 1). Las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para elegir la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las Senadurías, así como las Gubernaturas de las entidades federativas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones locales.
El fundamento legal de las entidades con VMRE en los PEL 2022-2023 se refiere a continuación:
entidad
cargo a elegir
fundamento legal
Coahuila
Gubernatura
·      Artículo 19, fracción I, párrafo 4 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
·      Artículos 1 y 257 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Estado de
México
Gubernatura
·      Artículo 10, párrafo 2 del Código Electoral del Estado de México.
 
-      Registro de electores residentes en el extranjero. Se establece la facultad del INE para recibir trámites de la Credencial para Votar desde el Extranjero en embajadas y consulados (artículo 334, numeral 5); la creación de una sección permanente en el Padrón Electoral de ciudadanas(os) residentes en el extranjero (artículo 128); así como, la inscripción de la o el ciudadano a la LNERE mediante solicitud a la DERFE por tres vías: postal; electrónica, o en forma personal en embajadas o consulados (artículo 331, numerales 1 y 2).
-      Modalidades de emisión del voto (artículo 329, numeral 2). El ejercicio del VMRE podrá realizarse:
a)    Por correo postal, cuya boleta deberá llegar a México hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral;
b)    Mediante entrega personal de la boleta en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, a más tardar el domingo anterior al de la jornada electoral, o
c)     Vía electrónica, de conformidad con la LGIPE y en los términos que determine el INE, hasta las 18 horas del día de la elección.
-      Capacitación electoral (artículo 346). El CG determinará el número de MEC y aprobará el método y plazos para seleccionar y capacitar a las personas que las integrarán. La JGE adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las MEC.
-      Escrutinio y cómputo (artículos 347 a 352). Durante la jornada electoral, se realizará el escrutinio y cómputo de la votación emitida desde el extranjero por las y los funcionarios de MEC. Para el escrutinio y cómputo de Gubernatura y Jefatura de Gobierno, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de la LGIPE. El INE realizara´ la suma de los resultados de las actas de las MEC, y asentara´ la votación total en las actas de cómputo estatal. La o el Secretario Ejecutivo generara´ el informe de resultados de la votación y ordenara´ su inclusión en el Sistema de Resultados Electorales Preliminares.
-      Campañas en el extranjero (artículo 353). Se establece la prohibición a partidos políticos y candidaturas para realizar campañas electorales en el extranjero, así como la prohibición para utilizar recursos de su financiamiento público o privado, para actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.
-      Recursos para la implementación del VMRE (artículos 354, numeral 1 y 355, numeral 1). Se
faculta al INE para crear, en el año previo a la elección, las unidades administrativas que se requieran, y proveer lo necesario a fin de conseguir una adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en la LGIPE. Se establece también que el costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el INE y los OPL, así como que el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución.
-      VMRE en entidades federativas (artículo 354, numeral 2). Se faculta al INE para establecer los lineamientos que deben seguir los OPL para el VMRE en las entidades que correspondan y su coordinación con los mismos.
El Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del Reglamento de Elecciones, regula los aspectos relativos al VMRE para la organización de los Procesos Electorales Federales y los PEL (artículos 100 a 109).
En específico, prevé (artículo 101, numerales 1 y 2) que corresponde a la DERFE, la DEOE, la DECEyEC, la CNCS, la UTSI, la UTVOPL y demás áreas competentes del INE, la implementación del capítulo en cita, en el ámbito de sus atribuciones; y que los OPL de las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emite el CG y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
Para el VMRE, el CG emitirá los lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del VMRE para las elecciones federales y locales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE (artículo 102).
Con base en lo señalado en el párrafo anterior, el 9 de mayo de 2022 el CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG346/2022, los Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, mismos que integran el Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones y que tienen por objeto, entre otros aspectos, establecer las bases, mecanismos y procedimientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet de las y los mexicanos resientes en el extranjero en los PEL, además de otros procesos.
En materia del VMRE, el Reglamento Interior del INE establece como atribuciones de las áreas, las siguientes:
-      La DERFE tiene las siguientes atribuciones (artículo 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa)):
a)    Coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de mesas de escrutinio y cómputo, y escrutinio, cómputo y resultados;
b)    Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE tanto para las elecciones federales como para las locales, y
c)     Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con los grupos y comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
-      La UTSI tiene la atribución (artículo 66, párrafo 1, inciso w)) de proponer e instrumentar la instalación y dispositivos con acceso para el voto electrónico de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero.
Asimismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE les confiere, corresponde a las JLE cumplir y ejecutar los acuerdos del CG y de la JGE (artículo 55, párrafo 1, inciso a)).
Por su parte, el Plan Estratégico del INE 2016-2026, aprobado por el CG mediante Acuerdo INE/CG870/2016 de fecha 21 de diciembre de 2016, contempla como objetivos estratégicos:
1)    Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia;
2)    Fortalecer la confianza y la participación ciudadana en la vida democrática y política del país; y,
3)    Garantizar el derecho a la identidad. Asimismo, establece dentro de sus políticas generales, la de
organizar procesos electorales confiables y equitativos.
Así pues, la planeación, organización y ejecución del proyecto del VMRE en las entidades con PEL 2022-2023, deberá realizarse en el marco de los preceptos constitucionales y legales vigentes en la materia; así como, con base en los acuerdos y procedimientos emitidos por el INE y los OPL en el ámbito de su competencia.
 
3.       Objetivos
 
3.1.  Objetivo general
Cumplir con las disposiciones legales y los objetivos de la planeación estratégica institucional, a través de un proyecto transversal que incluya actividades de diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación, para posibilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de sus derechos político-electorales, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, así como el actuar institucional con perspectiva de género y estándares de eficiencia y racionalidad.
3.2.  Objetivos específicos
Las áreas competentes del INE y de los OPL involucradas en el proyecto del VMRE en los PEL 2022-2023, realizarán sus actividades en el marco de los siguientes objetivos específicos:
·      Promover y ampliar la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.
·      Fortalecer la confianza y la credibilidad en el INE y los OPL entre las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
·      Utilizar las nuevas tecnologías de la información para facilitar diferentes aspectos sustantivos del proyecto, tales como la promoción del derecho al sufragio fuera de territorio nacional, la inscripción a la LNERE, y la emisión y cómputo del voto en las modalidades determinadas por el CG.
·      Implementar acciones de difusión, comunicación y vinculación para la promoción del VMRE, mediante medios viables e idóneos, e integrar esfuerzos de actores interesados, tales como instituciones públicas o privadas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.
·      Coordinar y dar seguimiento al VMRE, para identificar los avances, realizar el control de riesgos, llevar a cabo la toma de decisiones oportunas, o la puesta en marcha de acciones preventivas o correctivas ordenadas; igualmente, promover un esquema de interlocución interna que garantice el flujo adecuado y oportuno de información, apoyos e insumos para el cumplimiento de las tareas de las áreas vinculadas.
 
4.       Fases del Plan Integral de Trabajo
 
El Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2022-2023 organiza sus trabajos en seis fases que integran las actividades a realizar por cada una de las áreas involucradas:

4.1.    Fase 1. Coordinación, seguimiento y evaluación del VMRE
Supone valoraciones previas al proceso de carácter jurídico, normativo, presupuestal, organizacional, procedimental, técnico y operativo. Se establecen mecanismos de comunicación y coordinación, además de definir las actividades, tareas y fechas de ejecución de cada una de ellas. Al concluir, se presentará en la COVE un Informe final de actividades del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2022-2023, a fin de someterlo a la consideración del CG.
 
4.2.    Fase 2. Promoción para registro, emisión del voto y resultados
Se definen los programas específicos con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023, y se ejecutan las acciones de difusión, comunicación y vinculación con las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero. Se dará a conocer el derecho al sufragio, así como los plazos y requisitos para la inscripción a la LNERE. Iniciado el periodo de inscripción, se invitará al registro y posteriormente a la emisión del voto por las modalidades que correspondan y, finalmente, se socializarán los resultados de la votación.
4.3.    Fase 3. Registro y conformación de la LNERE
Se define el mecanismo de inscripción a la LNERE; se reciben y procesan las solicitudes de inscripción; se integra la LNERE para ser sometida al proceso de revisión y observación por los partidos políticos, para su posterior declaración de validez; y se brinda acompañamiento y atención a las personas ciudadanas interesados en emitir su voto desde el extranjero.
4.4.    Fase 4. Organización para la emisión del VMRE
Esta fase contempla la organización del VMRE por las modalidades postal y electrónica por Internet, en términos de los acuerdos que emita el CG.
Se diseñan, aprueban y producen los documentos y materiales electorales para la emisión del voto extraterritorial, los cuales se hacen llegar a la ciudadanía debidamente registrada por los medios que correspondan; y se reciben y procesan los votos, de acuerdo con las modalidades de votación aprobadas por el CG.
Por otra parte, se diseña el mecanismo de registro de representantes de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes ante las MEC.
Igualmente, en el caso de la modalidad de votación electrónica por internet, durante esta fase se realizan los ajustes y parametrización del SIVEI que son necesarios para los PEL 2022-2023, se lleva a cabo, en su caso, la auditoría de acompañamiento al SIVEI a fin de verificar su correcto funcionamiento; se realizan simulacros y se somete a un periodo de socialización para que la ciudadanía se familiarice en el uso del sistema; finalmente, se lleva a cabo la operación del SIVEI y la recepción de votos durante el periodo correspondiente.
Por lo que hace al voto presencial, y dado que su implementación se realizará a través de un programa piloto, las actividades y términos y plazos específicos, así como su seguimiento y evaluación se efectuarán en los términos que para tal efecto apruebe el CG para los PEL 2022-2023.
4.5.    Fase 5. Capacitación electoral e integración de MEC
En esta fase se elabora, aprueba y ejecuta el Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del VMRE, como parte de la ECAE 2022-2023 que apruebe el CG; se generan los materiales didácticos y de apoyo para llevar a cabo la capacitación electoral del VMRE, y se definen los procedimientos a seguir por parte de las JLE, las JDE y la DECEyEC para la integración de la(s) MEC Postal(es) y Electrónica del VMRE el día de la jornada electoral.
4.6.    Fase 6. Escrutinio, cómputo y entrega de resultados
Se determina y acondiciona el Local Único que se instalará en cada una de las entidades con VMRE en los PEL 2022-2023 para la modalidad postal, mientras que para la modalidad electrónica por Internet se instalará una sola sede en el Estado de México; lo anterior, con el apoyo y coordinación de los OPL, así como con las áreas ejecutivas y órganos desconcentrados del INE. Igualmente, se implementa el escrutinio y cómputo de la votación emitida desde el extranjero, de acuerdo con las modalidades aprobadas por el CG, y se incorporan los resultados de las actas de cómputo por entidad federativa al sistema de resultados preliminares; finalmente, se hace llegar a las instancias correspondientes la documentación electoral.
No se omite mencionar que, las actividades y fechas referidas en cada una de las fases del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2022-2023, y que se encuentran relacionadas en el cronograma de actividades, podrán modificarse o actualizarse, a causa de situaciones supervinientes ajenas al cumplimiento de las actividades de las áreas involucradas. De lo anterior, se informará a la COVE, junto con la justificación de la modificación o adecuación a las actividades y fechas que resulten afectadas y, en su caso, se someterán a su consideración.
 
Finalmente, para la realización de las actividades contempladas en este Plan Integral de Trabajo, se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en cada una de las fases del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2022-2023.
Al respecto, es pertinente señalar que, a partir de la instalación del Grupo Estratégico INE-C19, se presentaron y validaron diversos protocolos para orientar o definir la forma en que se realizarán procedimientos indispensables para la operación institucional con los debidos cuidados y protección a la salud, en el actual contexto de pandemia en el que se encuentra el país, los cuales se encuentran disponibles en la página de Internet, https://www.ine.mx/protocolos-para-el-regreso-las-actividades-en-el-ine/.
5.       Cronograma de actividades
 
En este apartado, se muestran las fases, actividades, tareas, entregables y fechas y/o periodos de ejecución del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2022-2023, que se contemplan para posibilitar el ejercicio del derecho en los comicios locales a celebrarse el domingo 4 de junio de 2023.
 
1.         COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL VMRE
ACTIVIDAD
TAREA
ENTREGABLE(S)
INICIO
FIN
1.1 Coordinación,
seguimiento y
evaluación.
1.1.1 Seguimiento a los acuerdos emitidos por diversas instancias.
1.1.1.1 Elaboración y presentación de Informes trimestrales de avance y seguimiento a acuerdos a diversas instancias (Grupo de Trabajo, COVE, otras comisiones, JGE y CG), así como al desarrollo de las actividades correspondientes a la promoción del VMRE, registro a la LNERE, organización electoral, capacitación electoral y escrutinio y cómputo.
01.08.2022
30.06.2023
1.1.1.2 Aprobación por la COVE de los Informes trimestrales de avance y seguimiento del VMRE en los PEL 2022-2023.
01.08.2022
30.06.2023
1.1.1.3 Presentación al CG de los Informes trimestrales de avance y seguimiento del VMRE en los PEL 2022-2023.
01.08.2022
30.06.2023
1.1.2 Evaluación del proceso del VMRE.
1.1.2.1 Elaboración del Informe Final de Actividades del VMRE en los PEL 2022-2023 y de la evaluación de sus resultados.
15.06.2023
31.08.2023
1.1.2.2 Aprobación por la COVE del Informe Final de Actividades del VMRE en los PEL 2022-2023 y de la evaluación de sus resultados.
15.06.2023
31.08.2023
1.1.2.3 Presentación al CG del Informe Final de Actividades del VMRE en los PEL 2022-2023 y de la evaluación de sus resultados.
15.06.2023
31.08.2023
 
 
 
2.         PROMOCIÓN PARA EL REGISTRO, EMISIÓN DEL VOTO Y RESULTADOS
ACTIVIDAD
TAREA
ENTREGABLE(S)
INICIO
FIN
2.1 Estrategia
Integral de
Promoción del VMRE
para los PEL 2021-
2023.
2.1.1 Seguimiento a la
Estrategia Integral de
Promoción del VMRE para
los PEL 2021-2023.
2.1.1.1 Elaboración de los Programas Específicos de Trabajo de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE para los PEL 2022-2023.
01.08.2022
30.09.2022
2.1.1.2 Presentación a la COVE de los Programas Específicos de Trabajo de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE para los PEL 2022-2023.
01.09.2022
30.09.2022
2.2 Acciones de
difusión y campañas
institucionales.
2.2.1 Diseño y producción
de materiales impresos
(folletos, volantes, carteles,
banners, entre otros).
2.2.1.1 Diseño y validación de materiales impresos correspondientes a la credencialización en el extranjero, el registro a la LNERE y el ejercicio del voto.
01.08.2022
30.04.2023
2.2.1.2 Producción de materiales impresos correspondientes a la credencialización en el extranjero y el registro a la LNERE, en coordinación con DECEyEC y DERFE.
01.08.2022
30.04.2023
2.2.1.3 Distribución de materiales impresos correspondientes a la credencialización en el extranjero y el registro a la LNERE, en coordinación con DECEyEC y DERFE.
01.08.2022
30.04.2023
2.2.2 Diseño, producción y
difusión de materiales
audiovisuales de la
subcampaña del VMRE.
2.2.2.1 Diseño y producción de materiales audiovisuales para televisión y radio, cobertura local.
15.09.2022
14.10.2022
2.2.2.2 Difusión de spots mediante el uso de los tiempos del Estado en radio y televisión y en las pantallas de los Módulos de Atención Ciudadana en territorio local.
21.10.2022
13.03.2023
2.2.3 Estrategia digital.
2.2.3.1 Diseño de piezas de comunicación digital (videos y banners).
01.07.2022
01.06.2023
2.2.3.2 Pauta comercial en plataformas digitales.
01.08.2022
01.06.2023
2.2.5 Informe de acciones
de difusión y campañas
institucionales.
2.2.4.1 Informe trimestral de actividades, tareas específicas y áreas a las que se brindó apoyo.
01.09.2022
30.06.2023
2.3 Acciones de
comunicación.
2.3.1 Acciones de
comunicación e
información.
2.3.1.1 Elaboración de materiales de comunicación, socialización y distribución entre medios tradicionales y alternativos.
01.09.2022
31.05.2023
2.3.1.2 Informe trimestral del monitoreo de medios nacionales impresos y electrónicos de los materiales de comunicación publicados.
01.09.2022
30.06.2023
2.3.1.3 Agenda y desarrollo de entrevistas para autoridades y funcionariado.
15.09.2022
31.05.2023
2.3.2 Pauta digital.
2.3.2.1 Informe trimestral sobre la pauta digital desplegada.
01.09.2022
30.06.2023
 
 
2.4 Acciones de
vinculación.
2.4.1 Vinculación con
mexicanas y mexicanos
residentes en el extranjero
a través de medios
digitales.
2.4.1.1 Carpeta de mensajes conversacionales en plataformas digitales.
01.09.2022
30.09.2022
2.4.1.2 Informe trimestral derivado de la estrategia de información en el portal www.votoextranjero.mx y redes sociales del VMRE para el registro y la emisión del voto.
01.09.2022
30.06.2023
2.4.2 Vinculación con
instituciones y organismos
colaboradores.
2.4.2.1 Informes trimestrales sobre las acciones de vinculación con instituciones y organismos colaboradores.
01.09.2022
30.06.2023
2.4.3 Vinculación con
organizaciones de
mexicanas(os) residentes
en el extranjero y
ciudadanía en general.
2.4.3.1 Informes trimestrales sobre las acciones de vinculación con organizaciones de mexicanas(os) residentes en el extranjero y ciudadanía en general.
01.09.2022
30.06.2023
 
 
 
3.         REGISTRO Y CONFORMACIÓN DE LA LNERE
ACTIVIDAD
TAREA
ENTREGABLE(S)
INICIO
FIN
3.1 Registro y
conformación de la
LNERE.
3.1.1 Emisión de los
Lineamientos para la
conformación de la LNERE
y formatos de SIILNERE.
3.1.1.1 Aprobación por la CNV del Proyecto de Acuerdo por el que se recomienda al CG, a través de la CRFE, la emisión de los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2022-2023 y los formatos de SIILNERE.
01.06.2022
31.08.2022
3.1.1.2 Presentación a la COVE y aprobación por la CRFE del Proyecto de Acuerdo de CG por el que se emiten los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2022-2023 y los formatos de SIILNERE.
01.06.2022
31.08.2022
3.1.1.3 Aprobación por el CG del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2022-2023 y los formatos de SIILNERE.
01.06.2022
31.08.2022
3.1.2 Desarrollo del SRVE.
3.1.2.1 Desarrollo y pruebas de la versión 7.5 del SRVE para los PEL 2022-2023.
15.06.2022
30.06.2023
3.1.2.2 Liberación de la versión 7.5 del SRVE para los PEL 2022-2023.
31.08.2022
31.08.2022
3.1.2.3 Desarrollo y pruebas del Servicio Web de Procesamiento de Solicitudes.
04.07.2022
27.07.2022
3.1.2.4 Pruebas de integración entre el SRVE y el Sistema de Procesamiento de Solicitudes.
27.07.2022
05.08.2022
3.1.2.5 Liberación del Servicio Web de Procesamiento de Solicitudes.
31.08.2022
31.08.2022
3.1.2.3 Desarrollo, pruebas del Servicio Web de Comunicación entre el SRVE y el SIVEI.
07.11.2022
20.01.2023
3.1.2.4 Liberación del Servicio Web de Comunicación entre el SRVE y el SIVEI.
23.01.2023
23.01.2023
3.1.3 Inscripción en la
LNERE.
3.1.3.1 Recepción de SIILNERE de la ciudadanía.
01.09.2022
10.03.2023
3.1.3.2 Notificación a la ciudadanía de inconsistencias identificadas en las SIILNERE.
01.09.2022
12.03.2023
3.1.3.3 Recepción de subsanes a las SIILNERE por parte de la ciudadanía.
01.09.2022
19.03.2023
 
 
 
 
3.1.3.4 Análisis y determinación de la procedencia o improcedencia de las SIILNERE.
01.09.2022
24.03.2023
3.1.3.5 Notificación a la ciudadanía de la improcedencia de las SIILNERE cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el LGIPE y Lineamientos respectivos.
01.09.2022
31.03.2023
3.1.3.6 Elaboración y envío a las y los integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE, así como a los OPL, de los Informes de avances de la recepción, procesamiento y verificación documental de SIILNERE, dentro del periodo establecido.
01.09.2022
17.03.2023
3.1.3.7 Presentación a las y los integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE del Informe estadístico sobre el número de SIILNERE recibidas, SIILNERE con subsanes, SIILNERE determinadas procedentes e improcedentes, así como las causas de improcedencia.
21.03.2023
07.04.2023
3.1.3.8 Disposición del Aviso de no inscripción a la LNERE y medio de impugnación para las ciudadanas y los ciudadanos.
05.09.2022
10.05.2023
3.1.3.9 Modificación de la modalidad de votación y/o, en su caso, del domicilio en el extranjero registrados en la SIILNERE, por parte de la ciudadanía a través del SRVE.
01.09.2022
10.03.2023
3.1.3.10 Modificación de datos de contacto (correo electrónico y/o número de teléfono móvil) registrados en la SIILNERE, por parte de la ciudadanía a través del SRVE.
01.09.2022
31.05.2023
3.1.4 Integración de la
LNERE para Revisión.
3.1.4.1 Integración de la LNERE para Revisión con corte al 24 de marzo de 2023.
24.03.2023
29.03.2023
3.1.5 Notificación a OPL de
estadísticos de la LNERE.
3.1.5.1 Notificación a cada OPL de los estadísticos de ciudadanas(os) que se inscribieron a la LNERE para Revisión con corte al 24 de marzo de 2023.
29.03.2023
29.03.2023
3.1.6 Puesta a disposición
de la LNERE para Revisión
a partidos políticos y
formulación de
observaciones por sus
representantes.
3.1.6.1 Confirmación de la solicitud de entrega de la LNERE para Revisión con corte al 24 de marzo de 2023, por parte de los partidos políticos acreditados ante la CNV.
10.03.2023
10.03.2023
3.1.6.2 Puesta a disposición de la LNERE para Revisión con corte al 24 de marzo de 2023, a los partidos políticos acreditados ante la CNV.
29.03.2023
29.03.2023
 
 
 
 
3.1.6.3 Revisión y notificación de observaciones a la LNERE para Revisión con corte al 24 de marzo de 2023, por parte de los partidos políticos acreditados ante la CNV.
29.03.2023
12.04.2023
3.1.6.4 Revisión y atención de las observaciones a la LNERE, realizadas por los partidos políticos.
12.04.2023
19.04.2023
3.1.6.5 Entrega a CG y a la CNV del Informe de las observaciones a la LNERE realizadas por los partidos políticos.
21.04.2023
21.04.2023
3.1.7 Acuerdo del CG por
el que se declara la validez
y definitividad de la
LNERE.
3.1.7.1 Aprobación del Acuerdo del CG por el que se declara la validez y definitividad de la LNERE para los PEL 2022-2023.
20.04.2023
30.04.2023
3.1.8 Resoluciones del
TEPJF para Adenda a la
LNERE Definitiva.
3.1.8.1 Notificación a la CNV, la CRFE, la COVE y el Grupo de Trabajo, de las resoluciones del TEPJF por las que ordena la inscripción de personas ciudadanas en la LNERE Definitiva.
01.06.2023
02.06.2023
3.1.9 Generación de la
LNERE para preparación
de claves del voto
electrónico, y para
escrutinio y cómputo del
voto postal.
3.1.9.1 Entrega de la LNERE para generación y envío de cuentas de acceso al SIVEI.
01.05.2023
01.05.2023
3.1.9.2 Entrega de la LNERE para escrutinio y cómputo del voto postal.
03.06.2023
03.06.2023
3.2 Atención
personalizada a
través de INETEL.
3.2.1 Acciones para la
Atención Ciudadana.
3.2.1.1 Definición de acciones de atención ciudadana a través de INETEL, durante el periodo de registro a la LNERE y el ejercicio del VMRE.
01.08.2022
30.09.2022
3.2.1.2 Informes trimestrales del desarrollo de las acciones de atención ciudadana.
01.09.2022
30.06.2023
 
 
4.         ORGANIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL VMRE BAJO LAS MODALIDADES POSTAL Y ELECTRÓNICA POR INTERNET
ACTIVIDAD
TAREA
ENTREGABLE(S)
INICIO
FIN
4.1 Lineamientos
para la organización
del VMRE por la vía
postal
4.1.1 Emisión de los
Lineamientos para la
organización del VMRE por
la vía postal.
4.1.1.1 Aprobación por la COVE del Proyecto del Acuerdo por el que se somete a la consideración del CG la aprobación de los Lineamientos para la organización del VMRE por la vía postal.
01.06.2022
31.08.2022
.
4.1.1.2 Aprobación por el CG del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la organización del VMRE por la vía postal.
01.06.2022
31.08.2022
4.2 Diseño y
producción del PEP
4.2.1 Diseño de modelos
de los elementos que
integran el PEP.
4.2.1.1 Generación de modelos preliminares de los elementos que integran el PEP.
01.10.2022
30.11.2022
4.2.1.2 Validación de los modelos preliminares de los elementos que integran el PEP.
01.12.2022
16.12.2022
4.2.1.3 Aprobación por los OPL de los elementos que integrarán el PEP.
16.12.2022
31.12.2022
4.2.2 Producción de
elementos que conforman
el PEP.
4.2.2.1 Aprobación por los OPL del Acuerdo por el que se determina el número adicional de boletas electorales a imprimir.
27.03.2023
15.04.2023
4.2.2.2 Aprobación por los OPL del Acuerdo por el que se ordena la impresión de los elementos que conforman el PEP.
27.03.2023
17.04.2023
4.2.2.3 Impresión y puesta a disposición de los elementos que integran el PEP para su posterior integración.
18.04.2023
24.04.2023
4.3 Diseño y
producción de la
documentación y
materiales electorales
para el VMRE para la
modalidad postal.
4.3.1 Revisión y validación
de la documentación y los
materiales electorales para
el VMRE.
4.3.1.1 Revisión de los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales.
03.10.2022
16.12.2022
4.3.1.2 Validación de los diseños y especificaciones técnicas de los documentos y materiales electorales.
17.10.2022
19.12.2022
4.3.2 Aprobación de los
documentos y materiales
electorales de los OPL
para el VMRE.
4.3.2.1 Aprobación por los OPL, de los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales.
01.12.2022
31.12.2022
4.3.3 Producción y entrega
de la documentación y
materiales electorales para
el VMRE.
4.3.3.1 Producción y, en su caso, entrega de los OPL a las JLE de las entidades respectivas de la documentación y materiales electorales para el VMRE.
18.04.2023
05.05.2023
 
 
4.4 Logística postal
del VMRE.
4.4.1 Diseño e
instrumentación de la
logística postal del VMRE.
4.4.1.1 Solución del servicio postal para el VMRE.
01.01.2023
14.04.2023
4.4.1.2 Presentación ante la COVE del Procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto.
01.02.2023
28.02.2023
4.4.1.3 Aprobación por la JGE del acuerdo por el que se emite el Procedimiento para la integración y envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto.
01.03.2023
31.03.2023
4.4.2 Integración y envío
del PEP.
4.4.2.1 Integración y envío de los PEP.
27.04.2023
10.05.2023
4.4.2.2 Reenvíos de los PEP, en su caso.
11.05.2023
25.05.2023
4.4.2.3 Participación y acompañamiento de los partidos políticos durante la integración de los PEP.
27.04.2023
10.05.2023
4.4.2.4 Elaboración y envío a las personas integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE, del Informe sobre la integración y envío de los PEP.
27.04.2023
10.05.2023
4.4.3 Recepción del Sobre-
Postal-Voto.
4.4.3.1 Recepción de los Sobres-Postales-Voto que envíen las personas ciudadanas inscritas en la LNERE bajo la modalidad postal.
12.05.2023
03.06.2023
(08:00hrs)
4.4.3.2 Elaboración y envío a los integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE, del Informe de la recepción del Sobre-Postal-Voto y entrega del Sobre-Voto para su resguardo.
12.05.2023
03.06.2023
4.5 Recepción,
clasificación y
resguardo de Sobres-
Voto.
4.5.1 Diseño del
procedimiento de
recepción, clasificación y
resguardo de Sobres-Voto.
4.5.1.1 Presentación ante la COVE del proyecto de Procedimiento de recepción, clasificación y resguardo de Sobres-Voto.
01.02.2023
28.02.2023
4.5.1.2 Aprobación por la JGE del acuerdo por el que se emite el Procedimiento de recepción, clasificación y resguardo de Sobres-Voto.
01.03.2023
31.03.2023
4.5.2 Recepción de los
Sobres-Voto.
4.5.2.1 Elaboración y envío a los integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE del Informe de la recepción de los Sobres-Voto.
11.05.2023
03.06.2023
4.5.3 Clasificación,
resguardo y validación de
Sobres-Voto.
4.5.3.1 Elaboración y envío a los integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE del Informe de la clasificación, resguardo y validación de Sobres-Voto.
11.05.2023
03.06.2023
4.5.4 Traslado de los
Sobres-Voto al Local Único
para la realización del
escrutinio y cómputo.
4.5.4.1 Traslado de los Sobres-Voto al Local Único para la realización del escrutinio y cómputo.
03.06.2023
04.06.2023
4.6 Registro de
representantes de
partidos políticos y,
en su caso,
candidaturas
independientes ante
las MEC
4.6.1 Emisión de
procedimiento de registro
de representantes de
partidos políticos y, en su
caso, candidaturas
independientes ante MEC.
4.6.1.1 Aprobación por la JGE del procedimiento de registro de representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes ante las MEC.
01.03.2023
30.03.2023
4.7 Registro de
Observadoras(es)
Electorales.
4.7.1 Convocatoria y
acreditación de
Observadoras(es)
Electorales.
4.7.1.1 Publicación de la Convocatoria para participar como Observadoras(es) Electorales.
15.08.2022
30.09.2022
4.8 Auditoría de
acompañamiento al
SIVEI.
4.8.1 Auditoría de
acompañamiento.
4.8.1.1 Ejecución de la Auditoría y atención de eventuales hallazgos.
01.01.2023
30.04.2023
4.8.1.2 Informes ejecutivos de avances del proceso de Auditoría.
01.01.2023
31.03.2023
4.8.1.3 Informe final de la Auditoría.
30.04.2023
30.04.2023
 
 
4.9 Generación de la
documentación
electoral para la
modalidad electrónica
por Internet.
4.9.1 Diseño y aprobación
de la documentación
electoral para la modalidad
electrónica por Internet.
4.9.1.1 Diseño de la documentación electoral para la modalidad electrónica por Internet.
03.10.2022
16.12.2022
4.9.1.2 Revisión y validación de la documentación electoral para la modalidad electrónica por Internet.
17.10.2022
19.12.2022
4.9.1.3 Aprobación por los OPL de la documentación electoral para la modalidad electrónica por Internet.
01.12.2022
31.12.2022
4.10 Simulacros de
votación electrónica
por Internet.
4.10.1 Desarrollo de
Simulacros de votación
electrónica por Internet.
4.10.1.1 Preparación y ejecución de dos simulacros de votación electrónica por Internet.
01.02.2023
31.04.2023
4.10.1.2 Presentación ante la COVE de Informes de resultados de los Simulacros de votación electrónica por Internet.
01.02.2023
12.05.2023
4.11 Operación del
SIVEI.
4.11.1 Acuerdos a emitir
para la implementación y
operación del SIVEI.
4.11.1.1 Aprobación por la COVE del proyecto de acuerdo por el que se aprueban las fechas de operación del SIVEI.
01.01.2023
28.02.2023
4.11.1.2 Aprobación por el CG del acuerdo por el que se por el que se aprueban las fechas de operación del SIVEI.
01.01.2023
28.02.2023
4.11.1.3 Aprobación por la COVE del proyecto de acuerdo por el que se designan a las personas custodias de la Llave Criptográfica del SIVEI.
01.01.2023
17.03.2023
4.11.1.4 Aprobación por el CG del acuerdo por el que se designan a las personas custodias de la Llave Criptográfica del SIVEI.
01.01.2023
17.03.2023
4.11.2 Ejercicio de votación
a través del SIVEI.
4.11.2.1 Carga de la LNERE al SIVEI.
01.05.2023
04.05.2023
4.11.2.2 Generación y envío de la información de acceso al SIVEI a las personas ciudadanas inscritas en la LNERE bajo la modalidad electrónica por Internet.
04.05.2023
04.05.2023
4.11.2.3 Protocolo para validar oferta electoral que será utilizada en el periodo de socialización.
03.05.2023
03.05.2023
4.11.2.4 Socialización y prácticas del uso del SIVEI por parte de ciudadanas(os) inscritas(os) en LNERE bajo la modalidad electrónica por Internet.
06.05.2023
17.05.2023
4.11.2.5 Protocolo para ratificar la oferta electoral que será utilizada durante el periodo de votación.
18.05.2023
18.05.2023
4.11.2.6 Modificación al SIVEI derivado de adendas a la LNERE por instancia administrativa o resolución del TEPJF.
19.05.2023
19.05.2023
4.11.2.7 Apertura del SIVEI.
20.05.2023
20.05.2023
4.11.2.8 Periodo de votación vinculante en el SIVEI.
20.05.2023
04.06.2023
4.12. Modelo de
operación del
programa piloto del
VMRE por la
modalidad presencial
4.12.1 Emisión del Modelo
de operación del programa
piloto del VMRE por la
modalidad presencial.
4.12.1.1 Aprobación por la COVE del Proyecto del Acuerdo por el que se somete a la consideración del CG la aprobación del Modelo de operación del programa piloto del VMRE por la modalidad presencial en sedes en el extranjero, para los PEL 2022-2023.
01.06.2022
31.08.2022
4.12.1.2 Aprobación por el CG del Acuerdo por el que se emite el Modelo de operación del programa piloto del VMRE por la modalidad presencial en sedes en el extranjero, para los PEL 2022-2023.
01.06.2022
31.08.2022
 
 
5.         
CAPACITACIÓN ELECTORAL E INTEGRACIÓN DE MEC
ACTIVIDAD
TAREA
ENTREGABLE(S)
INICIO
FIN
5.1 Capacitación
Electoral e
integración de MEC.
5.1.1 Programa de
integración de MEC,
capacitación electoral y
seguimiento del VMRE.
5.1.1.1 Aprobación por el CG del Programa de Integración de MEC, Capacitación Electoral y Seguimiento del VMRE (como parte de la ECAE 2022-2023).
15.08.2022
31.08.2022
5.1.1.3 Aprobación por los CL del acuerdo por el que se determina el número de MEC a instalar el día de la jornada electoral en el Local Único de cada entidad.
01.03.2023
06.04.2023
5.1.2 Elaboración de
contenidos de los
materiales didácticos y de
apoyo del VMRE.
5.1.2.1 Elaboración de los contenidos de los materiales didácticos para SE y CAE.
01.11.2022
16.12.2022
5.1.2.2 Elaboración de los contenidos de los materiales de apoyo para la primera etapa de capacitación.
01.11.2022
16.12.2022
5.1.2.3 Elaboración de los contenidos de los materiales didácticos para la ciudadanía sorteada (primera etapa).
01.11.2022
16.12.2022
5.1.2.4 Elaboración de los contenidos de los materiales de apoyo para la segunda etapa de capacitación.
01.02.2023
31.03.2023
5.1.2.5 Elaboración de los contenidos de los materiales didácticos para las y los funcionarias de MEC (segunda etapa).
01.02.2023
31.03.2023
5.1.3 Diseño y producción
de materiales didácticos y
de apoyo.
5.1.3.1 Diseño de los materiales didácticos y de apoyo para la primera etapa de capacitación.
01.11.2022
16.12.2022
5.1.3.2 Diseño de los materiales didácticos y de apoyo para la segunda etapa de capacitación.
01.02.2023
31.03.2023
5.1.5 Capacitación a de SE
y CAE del VMRE.
5.1.5.1 Determinación por CD de la ARE y ZORE del VMRE.
01.12.2022
10.01.2023
5.1.5.2 Asignación de SE y CAE del VMRE.
13.01.2023
20.01.2023
5.1.5.3 Primer taller de capacitación a SE y CAE del VMRE.
06.02.2023
10.02.2023
5.1.5.4 Segundo taller de capacitación a SE y CAE del VMRE.
06.04.2023
10.04.2023
 
 
 
5.1.6 Seguimiento a la
primera insaculación de
ciudadanas(os) para las
MEC del VMRE.
5.1.6.1 Primera insaculación en sesión conjunta de JDE y CD.
07.02.2023
07.02.2023
5.1.7 Seguimiento a la
primera etapa de
capacitación electoral para
integrar las MEC del
VMRE.
5.1.7.1 Visita, notificación y sensibilización a ciudadanas(os) sorteadas(os).
09.02.2023
31.03.2023
5.1.8 Seguimiento a la
segunda insaculación de
funcionarias(os) de las
MEC del VMRE.
5.1.8.1 Sesión conjunta de JDE y CD de funcionarias(os) de MEC, que integrarán las MEC del VMRE.
06.04.2023
08.04.2023
5.1.9 Seguimiento al
listado de personas
ciudadanas designadas y
capacitadas para integrar
las MEC del VMRE.
5.1.9.1 Entrega de nombramientos a funcionarias(os) de MEC del VMRE.
09.04.2023
03.06.2023
5.1.9.2 Capacitación a funcionarias(os) del MEC.
09.04.2023
03.06.2023
5.1.9.3 Sustitución de funcionarias(os) de MEC.
09.04.2023
03.06.2023
5.1.10 Seguimiento al
listado de personal
suplente para la jornada
electoral.
5.1.10.1 Aprobación por los CL en cada entidad federativa con VMRE, del listado de funcionarias(os) del INE que podrán realizar funciones de suplencia en las MEC del VMRE el día de la jornada electoral.
01.05.2023
31.05.2023
5.1.10.2 Capacitación de funcionarias(os) del INE que podrán realizar funciones de suplencia en las MEC del VMRE el día de la jornada electoral.
15.05.2023
03.06.2023
5.1.11 Seguimiento al
listado de funcionarias(os)
de MEC que participaron
en la jornada electoral.
5.1.11.1 Conformación del listado final de funcionarias(os) de MEC que participaron en la jornada electoral.
05.06.2023
09.06.2023
 
 
6.         ESCRUTINIO, CÓMPUTO Y ENTREGA DE RESULTADOS
ACTIVIDAD
TAREA
ENTREGABLE(S)
INICIO
FIN
6.1 Escrutinio y
cómputo de la
votación emitida
desde el extranjero y
resultados.
6.1.1 Definición del Local
Único y logística del
escrutinio y cómputo de la
votación postal y
electrónica por Internet.
6.1.1.1 Aprobación por el CL en el Estado de México, del acuerdo por el que se determina la sede en la que se instalará la MEC Electrónica en dicha entidad federativa, así como la logística para el escrutinio y cómputo del VMRE en dicha sede.
01.03.2023
06.04.2023
6.1.1.3 Aprobación por los CL en las entidades con VMRE, del acuerdo por el que se determinan las sedes que fungirán como Local Único de las MEC Postales, y la logística para el escrutinio y cómputo del VMRE en los Locales Únicos.
01.03.2023
06.04.2023
6.1.1.5 Participación y acompañamiento de OPL en la preparación y operación del Local Único donde se instalarán las MEC Postales y la MEC Electrónica.
01.05.2023
04.06.2023
6.1.2 Escrutinio y cómputo.
6.1.2.1 Generación de Actas de MEC Postal.
04.06.2023
04.06.2023
6.1.2.2 Generación de Actas de MEC Electrónica.
04.06.2023
04.06.2023
6.1.2.3 Generación de Actas de cómputo de Entidad Federativa.
04.06.2023
05.06.2023
6.1.3 Resultados de la
votación emitida desde el
extranjero.
6.1.3.1 Elaboración y envío a las personas integrantes del CG y de los OPL, del Informe sobre el número de votos emitidos desde el extranjero, clasificado por país de residencia, modalidad de voto, así como de los votos recibidos fuera del plazo legal.
04.06.2023
05.06.2023
______________________________
 
1     Plan Estratégico del VMRE para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, aprobado mediante Acuerdo CG57/2011 del entonces Instituto Federal Electoral; Plan Integral de Trabajo del VMRE, Procesos Electorales 2017-2018, aprobado mediante Acuerdo INE/CG194/2017; Plan Integral de Trabajo del VMRE, PEL 2020-2021, aprobado mediante Acuerdo INE/CG152/2020, y Plan Integral de Trabajo del VMRE, PEL 2021-2022, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1449/2021. Asimismo, para el proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, el CG aprobó el correspondiente Plan Integral del Trabajo, mediante Acuerdo INE/CG25/2022.

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8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
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11.2450%

TIIE 91 DIAS
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