DOF: 27/09/2022
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 21, 24, 31, 35, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 46 Bis, 48, 53, 58, 59, 62 y 82 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2, fracciones IX, XVI, XXVIII y XXIX; 16, párrafo segundo; 22, párrafos segundo y quinto; 23, párrafo primero; 34, párrafo primero, fracciones I, VIII, segundo párrafo y IX; 37, párrafo primero, fracción III; 38, párrafo primero; 40, párrafo sexto; 63, párrafo primero, fracción I, párrafo segundo, inciso b); 67, párrafo primero, fracción I; 68, párrafo quinto; 75, segundo párrafo, fracción V; 77, párrafo quinto; 78, párrafos primero y tercero; 87, párrafo segundo; 89; 103, párrafo segundo; 115, fracciones XVIII y XIX; 147, fracciones VIII y IX, y 250; se ADICIONAN los artículos 2, fracción XXX; 15 Bis; 15 Ter; 15 Quater; 34, párrafo primero, fracción X, y 115, fracción XX, y se DEROGAN los artículos 15, párrafos segundo y tercero; 22, párrafo tercero; 74, fracción II, y 78, párrafos segundo y cuarto, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I. a VIII. ...
IX.        Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable y ajeno a la voluntad de las partes;
X. a XV. ...
XVI.      Investigación de mercado: la verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, así como la existencia de contratistas a nivel nacional o internacional, con base en la información que se obtenga en términos del presente Reglamento;
XVII. a XXVII. ...
XXVIII.   Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley;
XXIX.    Superintendente: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos, y
XXX.     UMA: Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 15.- ...
I. a VIII. ...
Derogado.
Derogado.
Artículo 15 Bis.- La investigación de mercado que realicen las dependencias y entidades deberá
integrarse, de conformidad con los trabajos a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes y de acuerdo con el orden de prelación que se indica:
I.          La que se encuentre disponible en CompraNet sobre las contrataciones realizadas, y a falta de ésta la información histórica con la que cuente el Área responsable de la contratación u otras Áreas responsables de las contrataciones de la misma u otra dependencia o entidad;
II.         La obtenida de organismos especializados; de cámaras; colegios de profesionales; asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, contratistas o proveedores de bienes o prestadores de servicio, y
III.        La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación, tales como un registro con los datos mínimos de la fuente de consulta, fecha, capturas de pantalla, página web, teléfono, ubicación, entre otros.
Artículo 15 Ter.- La investigación de mercado tiene como propósito que las dependencias y entidades determinen:
I.          La existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo;
II.         La existencia de contratistas a nivel nacional e internacional;
III.        El precio de los conceptos de trabajo o actividades a ejecutar, y
IV.        El precio total estimado de los trabajos.
Artículo 15 Quater.- La investigación de mercado puede ser utilizada por la dependencia o entidad para lo siguiente:
I.          Acreditar que el precio total estimado de los trabajos a contratar sea aceptable;
II.         Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
III.        Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de contrataciones del sector público de los Tratados en relación con el precio, cantidad, calidad y oportunidad de los contratistas a nivel nacional;
IV.        Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierta cuando la dependencia o entidad no esté obligada a llevarla a cabo bajo la cobertura de Tratados y se acredite fehacientemente que no existe en el país un contratista nacional o que el o los existentes no cuentan con la capacidad para la ejecución de los trabajos, o cuando sea conveniente en términos de precio.
            No se cuenta con la capacidad para la ejecución de los trabajos cuando el o los contratistas no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecto de la cantidad, calidad y oportunidad, o cuando el precio no es aceptable, y
V.         Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierta si se acredita fehacientemente que en el territorio nacional o en los países con los cuales el Estado mexicano tiene celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de contrataciones públicas, no existe contratista o que el o los existentes no cuentan con la capacidad para la ejecución de los trabajos, o si es conveniente en términos de precio, conforme al segundo párrafo de la fracción anterior.
La investigación de mercado y su resultado deben documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.
 
Artículo 16.- ...
Las dependencias y entidades deben integrar en el programa anual de obras y servicios un rubro con los proyectos de las obras que tengan programados para ejecutar en el ejercicio fiscal correspondiente, y otro con las obras que, en su caso, se tengan que ejecutar en dos o más ejercicios fiscales.
Artículo 22.- ...
En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades, se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Derogado.
...
En el caso de obras que incluyan bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, en la convocatoria a la licitación pública podrá requerirse que el licitante a quien se adjudique el contrato entregue copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 23.- Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que tengan a su cargo la aprobación de los proyectos para la realización de obras o servicios deberán aprobar las modificaciones que se realicen a dichos proyectos.
...
...
I. a IV. ...
...
Artículo 34.- ...
I.          La presentación de proposiciones por parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada, en atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, y hacerse preferentemente en formato basado en los instructivos expedidos por las dependencias o entidades. En caso de que el licitante presente otro formato, éste debe cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por las convocantes;
II. a VII. ...
VIII. ...
            Las convocantes verificarán que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo indicado en ellos, para continuar con el procedimiento, sin perjuicio del derecho de las convocantes para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley o el presente Reglamento;
IX.        Incluir un formato para la verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en dicho acto, en relación con los documentos requeridos en la convocatoria a la licitación pública, a efecto de facilitar y agilizar la presentación de las proposiciones, y
X.         La presentación de las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte del licitante, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
...
...
 
Artículo 37.- ...
I. a II. ...
III.        Contar previamente a la adjudicación del contrato con oficinas, bodegas o almacenes o representantes regionales o estatales;
IV. a V. ...
...
...
Artículo 38.- La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico. Con independencia de lo anterior, los licitantes deben incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y características antes citadas, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo.
...
Artículo 40.- ...
...
...
...
...
La persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la convocatoria a la licitación pública. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración remita a la convocatoria a la licitación pública, deberá señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento, y formular además las aclaraciones que procedan.
...
...
...
Artículo 63.- ...
I. ...
...
a)    ...
b)    En caso de obras y servicios cuyo monto máximo presupuestado no exceda del valor de diez mil veces la UMA vigente elevado al mes, y
c)    ...
II. ...
...
...
...
...
...
 
Artículo 67.- ...
I.          La proposición solvente que hubiera hecho una oferta con el precio más bajo, en el supuesto de que la evaluación se haya realizado utilizando el mecanismo de evaluación binario, y
II.         ...
...
...
Artículo 68.- ...
...
...
...
Cuando sea notificado el fallo, el licitante ganador podrá, bajo su responsabilidad y riesgo y con la autorización por escrito de la dependencia o entidad, comenzar los actos previos al inicio de los trabajos, tales como el movimiento de maquinaria, personal y demás insumos que considere pertinentes para agilizar el inicio de los trabajos, siempre y cuando existan las condiciones para ello. Lo anterior independientemente de la fecha de firma del contrato.
Artículo 74.- ...
I. ...
II.         Derogada.
III. a IX. ...
Artículo 75.- ...
...
I. a IV. ...
V.         Las solicitudes de contratación se hayan hecho por la misma unidad administrativa que tiene el carácter de Área requirente y de Área responsable de la contratación, o bien, el Área requirente es diferente al Área responsable de la contratación.
Artículo 77.- ...
...
...
...
Las proposiciones a que se refiere el párrafo primero de la fracción III del artículo 44 de la Ley serán aquéllas que reciba la convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, para lo cual deberán ser como mínimo tres, independientemente de que al efectuar la evaluación de las mismas sólo una o dos de ellas cumplan con lo requerido en la invitación a cuando menos tres personas. Asimismo, se emitirá el fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley.
...
...
Artículo 78.- En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas.
Derogado.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones, sin necesidad de obtener el dictamen de procedencia del Comité, en cuyo caso, debe informar a este último dicha adjudicación directa durante el mes siguiente a la formalización del contrato.
Derogado.
 
Artículo 87.- ...
El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación de penas convencionales, siempre que se acredite la imposibilidad del cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras y servicios.
...
Artículo 89.- Para efectos del artículo 48 de la Ley, las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones están debidamente respaldadas, y conforme a los modelos de formatos aprobados por la secretaría, y deben considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.
Artículo 103.- ...
La dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista señalado en el párrafo anterior, emitirá el dictamen de resolución; de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada. El convenio mediante el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a la afirmativa ficta de la dependencia o entidad.
Artículo 115.- ...
I. a XVII. ...
XVIII.     Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos;
XIX.      Coadyuvar en el ámbito de sus funciones, en la integración y conformación del expediente de obra o servicios, y
XX.       Las demás que le señale la residencia o la dependencia o entidad en los términos de referencia respectivos.
Artículo 147.- ...
I. a VII. ...
VIII.      El programa de ejecución que se aplicará, el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución que se encuentre vigente al momento de la suspensión, y
IX.        En su caso, las medidas de protección y de seguridad, que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.
Artículo 250.- Los ajustes de costos que procedan para los contratos de servicios se realizarán aplicando los índices a que se refiere la fracción II del artículo 58 de la Ley. Las variaciones que presente la UMA determinadas por la autoridad competente se aplicarán a la plantilla del personal, en el caso de la mano de obra.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 26 de septiembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
 
 

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