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DOF: 05/01/2023
ANEXOS 6, 22 y 26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en edición vespertina del 27 de diciembre de 2022

ANEXOS 6, 22 y 26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en edición vespertina del 27 de diciembre de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 6 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023
Criterios de clasificación arancelaria y del NICO
APÉNDICE 1
REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Competencia
Primera. El Consejo será competente para emitir opinión respecto de la clasificación arancelaria y el NICO de las mercancías que la autoridad someta a su consideración, mediante la emisión de dictámenes técnicos que podrán servir de apoyo para resolver las consultas a que se refieren los artículos 47 y 48 de la Ley.
Integración
Segunda. El Consejo estará integrado por funcionarios, conforme a lo siguiente:
I.     Como Presidente, el titular de la AGJ.
II.     Como Secretario Ejecutivo, el titular de la ACNCE.
III.    Como Consejeros, los titulares de la ANAM y de la AGACE.
IV.   Como invitados permanentes, los peritos propuestos por las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA del Anexo 2.
Los funcionarios a que se refieren las fracciones I, II y III tienen derecho de voz y voto ante el Consejo.
Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV solo tendrán voz ante el Consejo.
Invitados especiales
Tercera. El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá convocar a invitados especiales, tales como los Titulares de las Administraciones Centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la SHCP u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad, así como a particulares con conocimientos de merceología o en nomenclatura arancelaria, o en ambas, a fin de establecer la identificación de las mercancías y su clasificación arancelaria, incluyendo el NICO correspondiente.
Los invitados especiales solo tendrán voz ante el Consejo.
Acreditación
Cuarta. Las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, deberán enviar al Secretario Ejecutivo del Consejo, la información sobre los peritos propuestos que los representen, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA del Anexo 2, a fin de someter a consideración su participación en el Consejo.
Quinta. El Secretario Ejecutivo informará por escrito si se acepta la propuesta, confirmando su acreditación como invitado permanente en el Consejo.
Suplencia
Sexta. El Presidente del Consejo, así como el Secretario Ejecutivo y los Consejeros, podrán designar un suplente que los represente en su ausencia, quién deberá contar con nivel mínimo de Administrador de área u homólogo y únicamente tendrá voz y voto ante el Consejo en ausencia del integrante al que suple.
Dicho nombramiento deberá hacerse del conocimiento del Presidente y Secretario Ejecutivo mediante oficio. En caso de requerirse la designación de un nuevo suplente, esta deberá ser informada antes de la sesión correspondiente, quedando sin efectos la designación previa.
Funciones
Séptima. Son funciones del Presidente, las siguientes:
I.     Aprobar las sesiones del Consejo.
II.     Avalar los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
III.    Aprobar el orden del día.
IV.   Aprobar la participación de invitados especiales a las sesiones del Consejo, cuando la naturaleza del tema lo requiera.
V.    Dirigir el desarrollo de las sesiones.
VI.   Aprobar los planteamientos y/o propuestas de criterio que se publicarán en el Portal del SAT y en el DOF para la clasificación arancelaria y, en su caso, respecto de la determinación del NICO.
VII.   Establecer las fechas compromiso para el desahogo y cumplimiento de los acuerdos tomados.
VIII.  Aprobar la minuta de cada sesión.
Octava. Son funciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
I.     Convocar a sesión.
II.     Someter a consideración del Presidente los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
III.    Proponer al Presidente la asistencia de invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera.
IV.   Convocar a los invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera.
V.    Presidir las sesiones, en ausencia del Presidente.
VI.   Proponer el orden del día.
VII.   Verificar que exista quórum para la celebración de cada sesión.
VIII.  Moderar el desarrollo de las sesiones.
IX.   Elaborar las minutas de las sesiones.
X.    Llevar el control y seguimiento de los acuerdos tomados en cada sesión.
XI.   Gestionar la publicación de los criterios de clasificación arancelaria y, en su caso, para la determinación del NICO, en el Portal del SAT y en el DOF.
XII.   Interpretar las presentes Reglas de Operación.
Novena. Son funciones de los Consejeros, las siguientes:
I.     Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
II.     Dar cumplimiento a los acuerdos materia de su competencia.
Décima. Son funciones de los invitados permanentes, las siguientes:
I.     Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
Convocatoria y Asuntos Relevantes
Décima primera. El Secretario Ejecutivo elaborará un directorio con la información de los funcionarios titulares, suplentes e invitados para realizar las convocatorias conforme a los últimos datos registrados en el mismo.
Décima segunda. La convocatoria será enviada por el Secretario Ejecutivo vía correo electrónico, junto con el orden del día, por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la sesión, anexando las propuestas y/o problemáticas a tratar y sus antecedentes con la finalidad de que tengan oportunidad de analizarlos previamente.
Décima tercera. El orden del día deberá contener al menos los siguientes apartados:
I.     Verificación del quórum e invitados de la sesión.
II.     Revisión de los asuntos aprobados por el Presidente para ser discutidos en la reunión.
III.    Seguimiento de los acuerdos y/o casos pendientes de sesiones anteriores.
IV.   Asuntos generales.
Sesiones
Décima cuarta. El Consejo sesionará cuando se requiera. En caso de que se presente una circunstancia debidamente justificada que impida la celebración de alguna sesión, el Presidente fijará una nueva fecha para llevarla a cabo.
 
Décima quinta. Para que el Consejo pueda sesionar, se requiere la asistencia de por lo menos el Presidente o el Secretario Ejecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes. Al inicio de cada sesión, el Secretario Ejecutivo elaborará una lista de asistencia con la finalidad de verificar el quórum.
En caso de ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.
La validación del criterio que emita el Consejo, deberá contar con la mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o en su caso, el Secretario Ejecutivo, tendrán el voto de calidad.
Décima sexta. La sesión iniciará con la verificación del quórum, procediendo el Presidente a determinar la instalación del Consejo.
Una vez instalado el Consejo, se procederá conforme al orden del día y el Secretario Ejecutivo presentará los asuntos a tratar.
Los integrantes procederán a la discusión de los planteamientos y emitirán sus comentarios y opiniones.
Décima séptima. De cada sesión que se celebre se levantará una minuta, que será firmada por los integrantes del Consejo e invitados especiales y contendrá, al menos, el nombre y cargo de los asistentes, los asuntos que se discutieron en la reunión, los comentarios relevantes a los planteamientos, los acuerdos adoptados y votos de los integrantes.
En caso de inasistencia de alguno de los integrantes, la minuta deberá firmarse por el suplente que asistió a la reunión, a efecto de que ambos refrenden los acuerdos adoptados.
La minuta se elaborará por el Secretario Ejecutivo dentro de los cinco días siguientes a la realización de la sesión y será enviada a los integrantes vía correo electrónico para su retroalimentación.
Si no se reciben comentarios a la minuta dentro de los tres días posteriores a su envío, se entenderá que los integrantes están de acuerdo con su contenido y se considerará como la minuta definitiva de la sesión, procediéndose a su firma.
En caso de existir comentarios, el Secretario Ejecutivo efectuará los cambios que el Presidente considere procedentes y los hará del conocimiento del resto de los integrantes para su validación para proceder a la firma de la minuta definitiva.
Las minutas definitivas serán enviadas físicamente para firma de los integrantes del Consejo y de los invitados especiales y devueltas al Secretario Ejecutivo.
Dictámenes
Décima octava. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo, respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF.
APÉNDICE 2
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Con base en el artículo 48 de la Ley y la Regla Décima octava de las Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria del presente anexo, se da a conocer el criterio del Consejo para la mercancía siguiente:
1)    Panel solar, generador fotovoltaico (Se deroga)
       Descripción:
       Se trata de un dispositivo que capta la radiación solar para generar energía eléctrica. Está constituido medularmente por células fotovoltaicas interconectadas entre sí sobre un tablero plástico provisto de un armazón (marco) de aluminio, las células fotovoltaicas se encuentran protegidas por una mica plástica transparente; están provistos de circuitos integrados idénticos (diodos que dirigen la corriente, p.e. tipo Schottky) y conductores eléctricos con conectores, con potencia de salida inferior o igual a 750 W.
       Reproducción gráfica:
       Clasificación arancelaria:
       De conformidad con la Regla General 1 para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo 2 fracciones I y II, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, en tal virtud, la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 85.01 de texto: "Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.".
       Así mismo, las Notas Explicativas contenidas en el Apéndice del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, las que por disposición de la Regla Complementaria 3ª son de aplicación obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables, describen de forma particular a la mercancía que nos ocupa, describiendose como sigue:
       "85.01 MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTROGENOS.
       ...
       II.- GENERADORES ELECTRICOS
       Son máquinas cuya función es producir energía eléctrica a partir de ciertas fuentes de energía (mecánica, solar, etc.), que se clasifican aquí, siempre que se trate de aparatos no expresados ni comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.
       ...
       Se clasifican igualmente en esta partida, los generadores fotovoltaicos, que consisten en paneles de células fotovoltaicas combinadas con otros dispositivos, tales como acumuladores de almacenado, electrónica de gestión (regulador de tensión u ondulador, etc.), así como los paneles o los módulos equipados con dispositivos, incluso muy sencillos (por ejemplo, diodos para dirigir la corriente), que permiten proporcionar energía directamente utilizable, por ejemplo, por un motor o un aparato de electrólisis.
       La producción de la energía eléctrica se efectúa en este caso gracias a fotopilas solares (o células solares) que transforman directamente la energía solar en energía eléctrica (conversión fotovoltaica).
       Esta partida comprende los generadores de cualquier tipo y para cualquier uso, ya se trate de grandes dinamos o alternadores para centrales eléctricas, de los diversos generadores de dimensiones variables utilizados en los barcos, casas de campo aisladas, en las locomotoras diesel-eléctricas, en la industria (por ejemplo, para electrólisis o soldadura) o, incluso, los pequeños generadores auxiliares (excitatrices) utilizados para excitar las bobinas de inducción de otros generadores.
       ..."
Énfasis añadido.
       De la misma manera, la Regla General 6 para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo 2 fracciones I y II, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas Generales 1 a 5, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Así, dado que la mercancía que nos ocupa es un generador de corriente continua con una potencia de la salida inferior a 750 W, es procedente su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación de texto " Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:", así como en la subpartida de segundo nivel 8501.31 de texto"- - De potencia de salida inferior o igual a 750 W.".
       Finalmente, las Reglas Complementarias 1a y 2a inciso d) establecen, respectivamente, que las Reglas Generales son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable y que las fracciones arancelarias se identificarán adicionando al código de la subpartida un séptimo y octavo dígitos, las cuales estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
       Por lo anteriormente expuesto y dado que se trata de un generador eléctrico, la fracción arancelaria que le corresponde es la 8501.31.01 de texto: Generadores, contenida en la TIGIE vigente.
 
Origen
Primer Antecedente
Anexo 6
Emitido mediante el Anexo 6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, contenido en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada en el DOF del 07 de octubre de 2019.
Motivo de la derogación
El contenido del presente criterio de Clasificación Arancelaria se emitió de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, por lo que el mismo queda sin materia derivado de la entrada en vigor del "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 01 de julio de 2020.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023
Instructivo para el llenado del Pedimento

CAMPO
CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1.
NÚM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,       del año de validación.
2 dígitos,       de la aduana de despacho.
4 dígitos,       del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar cuatro dígitos.
 
 
1 dígito,        debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos,       los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                 Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)           Importación.
(EXP)          Exportación/retorno.
(TRA)          Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.
4.
RÉGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.
DESTINO/ORIGEN.
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
TIPO CAMBIO.
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.
7.
PESO BRUTO.
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
8.
ADUANA E/S.
En importación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
9.
MEDIO DE TRANSPORTE.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión el nombre de este campo es opcional.
10.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
ARRIBO.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
VALOR DÓLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
13.
VALOR ADUANA.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
14.
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL.
Pago total en moneda nacional que, por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.
 
 
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
15.
RFC DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
      La primera letra del apellido paterno.
      La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
      La primera letra del apellido materno.
      La primera letra del nombre.
      Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
      Mes de nacimiento a dos dígitos.
      Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
16.
CURP DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con RFC.
17.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
 
18.
DOMICILIO DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
19.
VAL. SEGUROS.
El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
20.
SEGUROS.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
21.
FLETES.
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
22.
EMBALAJES.
Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
23.
OTROS INCREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
24.
TRANSPORTE DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
25.
SEGURO DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
26.
CARGA DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
27.
DESCARGA DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
28.
OTROS DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque).
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
29.
ACUSE ELECTRÓNICO DE
VALIDACIÓN.
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.
30.
CÓDIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
31.
CLAVE DE LA SECCIÓN ADUANERA
DE DESPACHO.
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
32.
MARCAS, NÚMEROS Y TOTAL DE
BULTOS.
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
33.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión                  Descripción Completa.
1. ENTRADA.             Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO.                  Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.
3. EXTRACCIÓN.        Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACIÓN.     Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN.        Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).
7. ORIGINAL.             Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
34.
CONTRIB.
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
35.
CVE. T. TASA.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo.
36.
TASA.
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de DTA conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
37.
CONCEPTO.
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
38.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
39.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
40.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
41.
OTROS.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
42.
TOTAL.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
43.
CERTIFICACIÓN.
En este campo se deberá asentar la certificación de la selección automatizada.
 
44.
DEPÓSITO REFERENCIADO Y EN SU
CASO LA IMPRESIÓN DEL PAGO
ELECTRÓNICO CONFORME AL
APÉNDICE 23.
En este bloque deberá asentarse la línea de captura para el pago de las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios y, en su caso, la información del pago electrónico, cuando los importes sean determinados con forma de pago 0 (cero, Efectivo Apéndice 13 del presente Anexo).
Cuando no existan importes a pagar en efectivo, deberá contener la leyenda "NO APLICA-SIN PAGO EN EFECTIVO".
45.
CÓDIGO QR, VERIFICADOR DE
PAGO O CUMPLIMIENTO.
En este bloque deberá asentarse el código QR, verificador de pago o cumplimiento.
NOTA:   Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un
pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).
ENCABEZADO PARA PÁGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

1.
NÚM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,       del año de validación.
2 dígitos,       de la aduana de despacho.
4 dígitos,       del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar cuatro dígitos.
 
1 dígito,        debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
 
6 dígitos,       los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal o agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                 Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
TIPO OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)           Importación.
(EXP)          Exportación.
(TRA)          Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIM.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.
4.
RFC.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
 
-     La primera letra del apellido paterno.
-     La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
-     La primera letra del apellido materno.
-     La primera letra del nombre.
-     Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
-     Mes de nacimiento a dos dígitos.
-     Día de nacimiento a dos dígitos.
 
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
5.
CURP.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
 
PIE DE PÁGINA
AGENTE ADUANAL O AGENCIA ADUANAL, REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ADUANAL O DE
ALMACÉN

1.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZ. SOC.
Nombre completo del agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal, que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo, denominación o razón social de la sociedad constituida por el agente aduanal o agencia aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del Almacén.
2.
RFC.
RFC del agente aduanal o agencia aduanal que acumula el ingreso o RFC de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.9.
3.
CURP.
CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderado aduanal que realiza el trámite.
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
4.
NOMBRE.
Nombre completo del mandatario del agente aduanal o agencia aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.
5.
RFC.
RFC del mandatario del agente aduanal, de la agencia aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.
6.
CURP.
CURP del mandatario del agente aduanal, de la agencia aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.
7.
PATENTE O AUTORIZACIÓN.
Número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o del Almacén que promueve el despacho.
8.
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
Firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado del Almacén o mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal, que promueve el despacho.
9.
NÚM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.
Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado de Almacén o mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal, que promueve el despacho.
FIN DEL PEDIMENTO.
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.
Nota:
El agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal o del Almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
Tratándose de exportaciones, si no existe CFDI, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.
La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del Comprobante de Valor Electrónico se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.
1.
ID. FISCAL.
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.
En el caso de Japón, el número de la persona jurídica (Corporate Number) establecido en el artículo 2-(15) de la Ley sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo determinado en el marco de Trámites Administrativos (Act on the Use of Numbers to Identify a Specific Individual in the Administrative Procedure)
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.
2.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
4.
VINCULACIÓN.
Tratándose de importación: se anotará "SI" si existe vinculación y "NO" si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
5.
NÚM. CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
El número de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que amparen las mercancías.
6.
FECHA.
Fecha de facturación de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que amparen las mercancías.
 
7.
INCOTERM.
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo.
Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, cuando en el CFDI o documento equivalente se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.8. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.
8.
MONEDA FACT.
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo.
9.
VAL. MON. FACT.
Valor total de las mercancías que amparan los CFDI o documentos equivalentes, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
10.
FACTOR MON. FACT.
Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el DOF. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.
11.
VAL. DÓLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documentos equivalentes, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
 
DATOS DEL DESTINATARIO
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
1.
ID. FISCAL.
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador.
(Este campo es opcional).
2.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.
1.
IDENTIFICACIÓN.
Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.
En el caso de que el medio de transporte sea vehículo terrestre y se haga uso de los carriles con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico con los que cuente la aduana o sección aduanera de que se trate, se deberá declarar a 4 posiciones el número del CAAT en lugar de las placas de circulación, marca y modelo.
2.
PAÍS.
Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
3.
TRANSPORTISTA.
El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
4.
RFC.
La clave del RFC del transportista.
5.
CURP.
CURP del transportista cuando sea persona física.
6.
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.
El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
CANDADOS
1.
NÚMERO DE CANDADO.
Número(s) de candado(s) que el agente aduanal, la agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.
2.
1RA. REVISIÓN.
Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
3.
2DA. REVISIÓN.
Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
 
 
GUÍAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
1.
NÚMERO (GUÍA/CONOCIMIENTO
EMBARQUE) DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE
Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11., se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones.
2.
ID.
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía o documento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el caso.
CONTENEDORES/EQUIPO FERROCARRIL/NÚMERO ECONÓMICO DEL VEHÍCULO
1.
NÚMERO DE CONTENEDOR/EQUIPO
FERROCARRIL/NÚMERO
ECONÓMICO DEL VEHÍCULO.
Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo.
2.
TIPO DE CONTENEDOR/EQUIPO
FERROCARRIL/NÚMERO
ECONÓMICO DEL VEHÍCULO.
Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipo ferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo.
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CLAVE.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho Apéndice con la clave "G".
2.
COMPL. IDENTIFICADOR 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPL. IDENTIFICADOR 2.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPL. IDENTIFICADOR 3.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PEDIMENTO)
1.
TIPO CUENTA.
Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
0          Cuenta aduanera.
2          Cuenta aduanera de garantía global.
2.
CLAVE DE GARANTÍA.
Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
1          Depósito.
2          Fideicomiso.
3          Línea de Crédito.
4          Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5          Prenda.
6          Hipoteca.
7          Títulos valor.
8          Carteras de créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).
3.
INSTITUCIÓN EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
4.
NÚMERO DE CONTRATO.
Número de contrato asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPÓSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito. En exportación, este importe se obtiene de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera.
7.
FECHA CONSTANCIA.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.
DESCARGOS
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-MEC o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno), o tránsito respectivamente.
 
 
1.
NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente aduanal o la agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2    dígitos, del año de validación.
2    dígitos, de la aduana de despacho.
 
4    dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal o agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
 
1    dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.
6    dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, en la fecha de la operación original.
COMPENSACIONES
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.
1.
NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2    dígitos, del año de validación.
2    dígitos, de la aduana de despacho.
4    dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1    dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6    dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CLAVE DE GRAVAMEN.
Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
4.
IMPORTE DEL GRAVAMEN.
Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.
 
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO DISTINTAS A EFECTIVO: FIANZA, CONSTANCIA DE
CUENTA ADUANERA, CONSTANCIA DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL
AL GOBIERNO FEDERAL (CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA), AVISO DE COMPENSACIÓN, DECLARACIÓN
PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA, OFICIOS DE AUTORIZACIÓN EMITIDOS POR AUTORIDAD
COMPETENTE
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la "Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art.86 de la L. A." (DMCA) del Anexo 1.
1.
FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
2.
DEPENDENCIA O INSTITUCIÓN EMISORA.
Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE)
3.
NÚMERO DEL DOCUMENTO.
Número que permite identificar el documento.
4.
FECHA DEL DOCUMENTO.
Fecha en la que se expidió el documento.
5.
IMPORTE DEL DOCUMENTO.
El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos.
6.
SALDO DISPONIBLE.
Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador.
7.
IMPORTE A PAGAR.
El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE.
 
NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la "Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art.86 de la L. A." del Anexo 1, en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque.
OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
OBSERVACIONES.
En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
 
 
PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida.
3.
SUBD. / NÚM. IDENTIFICACIÓN COMERCIAL
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.
Se deberá declarar el NICO que corresponda a la mercancía.
4.
VINC.
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
0          No existe vinculación.
1          Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2          Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.
MET. VAL.
Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
UMC.
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en el CFDI o documento equivalente correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.
En los casos en que la unidad de medida que ampara el CFDI o documento equivalente, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
7.
CANTIDAD UMC.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en el CFDI o documento equivalente.
Cuando en el campo 6 "UMC", se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el CFDI o documento equivalente considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en el CFDI o documento equivalente a la unidad de medida de la TIGIE.
8.
UMT.
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
9.
CANTIDAD UMT
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
10.
P. V/C.
Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
P. O/D.
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
DESCRIPCIÓN (RENGLONES VARIABLES SEGÚN SE REQUIERA).
Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
13.
VAL. ADU/VAL. USD.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre importe total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.
14.
IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL.
Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
15.
PRECIO UNIT.
Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en el CFDI o documento equivalente para cada una de las mercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
16.
VAL. AGREG.
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 181 de la Ley del ISR que realicen empresas con Programa IMMEX, así como de operaciones de maquila que realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 del citado ordenamiento, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
17.
(Vacío)
No asentar datos. (vacío).
18.
MARCA.
El nombre de la marca de las mercancías
Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT.
19.
MODELO.
Modelo de las mercancías que se están importando.
(Únicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la ANAM).
20
CÓDIGO PRODUCTO.
Opcional.
21.
CON.
Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
22.
TASA.
Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
23.
T. T.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.
24
F.P.
Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
25.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley.
MERCANCÍAS
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:
1.
NIV/NÚM. SERIE.
Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías.
2.
KILOMETRAJE.
El kilometraje del vehículo será necesario cuando éste se importe al amparo del Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones; para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2. y vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II de las RGCE.
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1.
PERMISO.
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo.
2.
NÚMERO DE PERMISO.
El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
3.
FIRMA DESCARGO.
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el "Complemento de autorización" correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.
En operaciones al amparo del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se deberá declarar el "Complemento de Autorización" correspondiente.
4.
VAL. COM. DLS.
Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.
5.
CANTIDAD UMT/C.
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
1.
IDENTIF.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho Apéndice con la clave "P".
2.
COMPLEMENTO 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPLEMENTO 2.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPLEMENTO 3.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PARTIDA)
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.
 
1.
CVE. GAR.
Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
1          Depósito.
2          Fideicomiso.
3          Línea de crédito.
4          Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5          Prenda.
6          Hipoteca.
7          Títulos valor.
8          Carteras de créditos del propio contribuyente.
2.
INST. EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
3.
FECHA C.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a seis meses.
4.
NÚMERO DE CUENTA.
Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPÓSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito.
7.
PRECIO ESTIMADO.
Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.
8.
CANT. U.M. PRECIO EST.
Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.
DETERMINACIÓN Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2.5 DEL T-MEC, 14 DEL
ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC O DEL ACC (NIVEL PARTIDA)
1.
VALOR MERCANCÍAS NO
ORIGINARIAS.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
2.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
1.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA.
En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
RECTIFICACIONES
1.
PEDIMENTO ORIGINAL.
El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación del pedimento original.
2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.
4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, o Almacén que haya promovido la operación original.
7 dígitos, del consecutivo de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
CVE. PEDIM. ORIGINAL.
Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
3.
CVE. PEDIM. RECT.
Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.
4.
FECHA PAGO RECT.
Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CONCEPTO.
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.
2.
F.P.
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
3.
DIFERENCIA.
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.
4.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.
5.
OTROS.
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.
6.
DIF. TOTALES.
La suma de los dos conceptos anteriores.
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.
PRUEBA SUFICIENTE
 
 
1.
PAÍS DESTINO.
La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo. (Estados Unidos de América o Canadá).
2.
NÚM. PEDIMENTO EUA/CAN.
El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
PRUEBA SUFICIENTE.
La clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
2. Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.
3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate.
4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
ENCABEZADO PARA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.
5.
TOTAL ARAN. EUA/CAN.
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.
6.
MONTO EXENTO.
El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.
7.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
8.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.
9.
UMT.
Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
10.
CANTIDAD UMT.
La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
11.
FRACC. EUA/CAN.
La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.
12.
TASA EUA/CAN.
La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
13.
ARAN. EUA/CAN.
El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación.
ENCABEZADO PARA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL
TLCAELC O DEL ACC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC o del Reino Unido.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
5.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
6.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
DISTRIBUCIÓN DE COPIAS
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
 
 
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento deberá llevar la e.firma expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de pago electrónico, en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales del SAAI o del SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRÁNSITO PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO
CONTENIDO
1.    NÚMERO DE PEDIMENTO.
Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente aduanal o la autorización de la agencia aduanal, del apoderado aduanal, o importador, exportador, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.
El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.
2.    TIPO DE OPERACIÓN.
Clave que identifica la operación.
1.- Importación.
2.- Exportación.
3.    CLAVE DE PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.
La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.
4.    ADUANA/SECCIÓN ORIGEN.
Clave de la ADUANA/SECCIÓN en la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
5.    ADUANA/SECCIÓN DESTINO.
Clave de la ADUANA/SECCIÓN a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
6.    PAÍS DE ORIGEN.
La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
7.    T.C.
El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley.
8.    FECHA DE ENTRADA.
La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.
9.    FECHA DE ARRIBO DEL TRÁNSITO.
La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.
10.   IMPORTADOR/DESTINATARIO.
Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.
11.   R.F.C.
Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.
12.   DOMICILIO.
El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
13.   LÍNEA AÉREA (1).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
14.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
15.   MATRÍCULA No.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.
16.   LÍNEA AÉREA (2).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
17.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
18.   MATRÍCULA.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
19.   R.F.C.
La clave del RFC del transportista (línea aérea).
20.   No. DE REGISTRO LOCAL.
Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.
21.   DOMICILIO.
El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
22.   VALOR M.E.
El valor total de los CFDI o documentos equivalentes que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.
23.   VALOR DLS.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documentos equivalentes en moneda extranjera.
24.   CFDI O DOCUMENTOS
EQUIVALENTES, GUÍAS AÉREAS.
Cantidad.- El número que corresponda al total de los CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las mercancías.
Números/fechas.- El número y la fecha de cada uno de los CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las mercancías.
Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo.
25.   PROVEEDOR(ES).
El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.
26.   BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y
NÚMEROS.
La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.
27.   DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
28.   PRECIO UNITARIO.
El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.
29.   VALOR EN ADUANA.
El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.
30.   UNIDAD DE MEDIDA.
La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.
31.   CANTIDAD.
La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en el CFDI o en el documento equivalente.
 
 
32.   PERMISO(S), AUTORIZACIÓN(ES),
IDENTIFICADORES, CLAVE/
NÚMERO(S) Y FIRMA(S).
La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo.
El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.
33.   ACUSE ELECTRÓNICO DE
VALIDACIÓN.
Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado.
34.   CÓDIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme al formato establecido por la AGR, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista.
35.   LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
Forma de pago. - La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente.
Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.
36.   ENGOMADOS O CANDADOS
ASIGNADOS.
El número o números del (los) engomados o candados asignados.
37.   OBSERVACIONES.
Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.
38.   AGENTE ADUANAL, AGENCIA
ADUANAL, APODERADO ADUANAL O
REPRESENTANTE LEGAL.
El nombre completo y la firma del agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal.
39.   REPRESENTANTE DE LA LÍNEA
AÉREA.
El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.
40.   ENCARGADO DE LA VERIFICACIÓN.
El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.
Nota: El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
  Original.- ANAM.
  Copia.- Transportista.
  Copia.- Importador.
  Copia.- Agente Aduanal o Agencia Aduanal.
APÉNDICE 1
ADUANA-SECCIÓN
Aduana
Sección
Denominación
01
0
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO.
01
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ÁLVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO.
02
0
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.
05
0
SUBTENIENTE LÓPEZ, SUBTENIENTE LÓPEZ, QUINTANA ROO.
05
1
SUBTENIENTE LÓPEZ II "CHACTEMAL", OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO.
06
0
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
06
3
SEYBAPLAYA, CHAMPOTÓN, CAMPECHE.
07
0
CIUDAD JUÁREZ, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
1
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA ISLETA, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
2
SAN JERÓNIMO-SANTA TERESA, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZÁLEZ, JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07
4
GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE, CHIHUAHUA.
08
0
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
11
0
ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
12
0
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.
14
0
LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
2
SAN JOSÉ DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
4
SANTA ROSALÍA, MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
7
PICHILINGÜE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
 
LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
16
0
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.
16
1
ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA.
17
0
MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
1
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
2
FERROVIARIA DE MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
 
PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
18
0
MAZATLÁN, MAZATLÁN, SINALOA.
18
3
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.
19
0
MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
2
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
3
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
20
0
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO.
20
2
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CONTENEDORES, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO.
22
0
NACO, NACO, SONORA.
 
 
23
0
NOGALES, NOGALES, SONORA.
23
1
SÁSABE, SÁRIC, SONORA.
23
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCÍA, HERMOSILLO, SONORA.
23
3
CIUDAD OBREGÓN ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGÓN, CAJEME, SONORA.
23
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACÁN, CULIACÁN, SINALOA.
24
0
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
 
ESTACIÓN SÁNCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO "QUETZALCÓATL", NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
25
0
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.
26
0
PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.
27
0
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA.
27
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA DE ZARAGOZA.
27
 
RÍO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA DE ZARAGOZA.
28
0
PROGRESO, PROGRESO, YUCATÁN.
28
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJÓN, MÉRIDA, YUCATÁN.
30
0
CIUDAD REYNOSA, REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
2
LAS FLORES, RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
5
RÍO BRAVO-DONNA, RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
6
ANZALDÚAS, REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
7
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSÉ MÉNDEZ, VICTORIA, TAMAULIPAS.
31
0
SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.
31
3
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.
33
0
SAN LUIS RÍO COLORADO, SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA.
34
0
CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS.
34
2
GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.
37
0
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.
37
2
CIUDAD TALISMÁN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.
37
6
CIUDAD CUAUHTÉMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.
37
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.
37
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, OAXACA.
37
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PÉREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
37
7
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.
37
8
CRUCE FRONTERIZO NUEVO ORIZABA-INGENIEROS, BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, CHIAPAS.
38
0
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.
39
0
TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.
39
1
LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.
39
2
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
40
0
TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DENOMINADO ABELARDO L. RODRÍGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
 
MESA DE OTAY, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
 
CRUCE FRONTERIZO EL CHAPARRAL, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
 
CRUCE FRONTERIZO PUERTA MÉXICO ESTE, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
42
0
TUXPAN, TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ.
42
1
TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ.
43
0
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.
43
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ.
44
0
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA DE ZARAGOZA.
46
0
TORREÓN, TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
46
2
GÓMEZ PALACIO, GÓMEZ PALACIO, DURANGO.
46
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO.
46
1
AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
47
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
47
1
SATÉLITE, PARA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR VÍA AÉREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL "BENITO JUÁREZ" DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
47
2
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VÍA POSTAL Y POR TRÁFICO AÉREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL "BENITO JUÁREZ" DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
48
0
GUADALAJARA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
48
1
PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.
 
 
48
4
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.
50
0
SONOYTA, SONOYTA, SONORA.
50
1
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELÍAS CALLES, SONORA.
51
0
LÁZARO CÁRDENAS, LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN.
51
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.
52
0
MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.
52
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEÓN.
52
3
SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN.
52
4
GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.
52
5
SALINAS VICTORIA B (INTERPUERTO), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN.
53
0
CANCÚN, CANCÚN, QUINTANA ROO.
53
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.
53
3
PUERTO MORELOS, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
64
0
QUERÉTARO, EL MARQUES Y COLÓN, QUERÉTARO.
64
7
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
65
0
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
65
1
SAN CAYETANO MORELOS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
67
0
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
73
0
AGUASCALIENTES, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES.
73
1
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
73
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ.
73
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA, ZACATECAS.
73
4
LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ.
73
5
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESÚS TERÁN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
75
0
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.
75
1
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.
75
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDÁN, HUEJOTZINGO, PUEBLA.
80
0
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEÓN.
81
0
ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
82
0
CIUDAD CAMARGO, CAMARGO, TAMAULIPAS.
83
0
DOS BOCAS, PARAÍSO, TABASCO.
84
0
GUANAJUATO, SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO.
84
1
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.
84
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO.
85
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, SANTA LUCÍA, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.
 
APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
RÉGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
A1 - IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVA.
-      Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
-      Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
-      Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
-      Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
-      Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
-      Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana.
-      Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana.
A3 - REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN DEFINITIVA).
-      Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero.
-      Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.
-      Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.
-      Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo.
-      Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
-      Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el Almacén General de Depósito.
-      Importación definitiva de mercancías robadas.
-      Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA.
-      Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.
-      Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido.
C1 - IMPORTACIÓN DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN FRONTERIZA AL AMPARO DEL "DECRETO DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA".
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS AL AMPARO DEL "DECRETO DE LA ZONA LIBRE DE CHETUMAL" (DOF 31/12/2020 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES).
-      Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.
-      Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del "Decreto de la Franja o Región Fronteriza".
-      Mercancías destinadas a la Región Fronteriza de Chetumal por empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía, en términos del "Decreto de la zona libre de Chetumal".
D1 - RETORNO POR SUSTITUCIÓN.
-      Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.
GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO.
-      Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
-      Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
-      Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.
-      Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.
K1 - DESISTIMIENTO DE RÉGIMEN Y RETORNO DE MERCANCÍAS POR DEVOLUCIÓN.
-      Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.
-      Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.
-      Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.
-      Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.
-      Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
 
 
L1- PEQUEÑA IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
PEQUEÑA EXPORTACIÓN DEFINITIVA
-      Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decreto de la Franja o Región Fronteriza; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
-      Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.
-      Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 o 9901.00.02 o de 4,000 dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.
-      Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.
P1- REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGIÓN FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAÍS.
-      Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.
-      Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.
-      Mercancía que fue importada definitivamente al amparo del "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
S2- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTÍCULO 86 DE LA LEY).
-      Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.
-      Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
T1- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.
-      Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería y paquetería.
VF- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA NORTE.
-      Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.6.
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011 y sus posteriores modificaciones.
VU- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS.
-      Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
-     Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.5.
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8.
 
OPERACIONES VIRTUALES
G9 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA (RETIRO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINTIVA POR RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL).
-      Retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico para importación definitiva de residentes en territorio nacional.
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCIÓN VIRTUAL A DEPÓSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACIÓN VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).
-      Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
-      Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
-      Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación.
 
-      La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
-      La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.
-      La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
-      La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
 
-      La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
-      Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.
-      Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.
-      Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN VIRTUAL).
-      Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1.
-      Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera.
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA).
 
-      Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país.
-      Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX.
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).
-      Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACIÓN VIRTUAL E IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL).
-      Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS POR DONACIÓN
(IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).
-      Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX.
VD - VIRTUALES DIVERSOS.
-      Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento.
 
TEMPORALES
AD - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA LEY).
-      Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.
AJ - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCÍAS (ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN II, INCISO B) Y 116, FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA LEY).
-      Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
-      Exportación temporal de envases de mercancías.
BA - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTÍCULO 106, FRACCIONES II, INCISO A), III, PRIMER PÁRRAFO Y IV, INCISO B) DE LA LEY).
-      Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.
-      Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.
-      Exportación temporal de ganado.
-      Importación temporal de menajes de casa.
-      Importación temporal de maquinaria y equipo realizada por residentes en territorio nacional para efectos del artículo 106, fracción III, primer párrafo de la Ley y de la regla 4.2.8., fracción IV.
BB - EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RETORNOS VIRTUALES.
-      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
-      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free).
-      Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
-      Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.
-      Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional.
-      Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas.
BC - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS E INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISOS B Y F DE LA LEY).
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:
-      Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
-      Universidades.
-      Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR.
Para fines de investigación que importen:
-      Organismos públicos nacionales y extranjeros.
-      Personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR.
BD - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACIÓN (ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN III, INCISO C) Y 116, FRACCIÓN II INCISO D) DE LA LEY).
-      Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país.
BE - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE PRUEBA (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISO D) DE LA LEY).
-      Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.
BF- EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III DE LA LEY).
-      Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.
BH - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICÓPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY).
-      Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.
-      Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento.
-      Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.
BI - IMPORTACIÓN TEMPORAL (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISO E) DE LA LEY).
-      Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.
BM - EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA SU TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (ARTÍCULO 117 DE LA LEY).
-      Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
-      Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.
 
 
BO - EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN Y RETORNO AL PAÍS (IMMEX, RFE U OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO.
-      Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
-      Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
-      Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada del Operador Económico Autorizado, y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.
BP - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN II, INCISO D) Y 116, FRACCIÓN II, INCISO C) DE LA LEY).
-      Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.
BR - EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCÍAS FUNGIBLES.
-      Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.
H1 - RETORNO DE MERCANCÍAS EN SU MISMO ESTADO.
-      Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.
-      Exportación de vehículos transferidos por otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera en términos en la regla 4.5.31., fracción XII.
H8 - RETORNO DE ENVASES.
-      Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.
-      Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.
I1 - IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y RETORNO DE MERCANCÍAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS.
-      Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
-      Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).
-      Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.
-      Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.
-      Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.
F4 - CAMBIO DE RÉGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCÍA EXPORTADA TEMPORALMENTE.
-      Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
-      Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.
-      Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.
-      Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada.
F5 - CAMBIO DE RÉGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA.
-      Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
-      Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales.
-      Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e), III, incisos b) y c) y IV, inciso a).
-      Importación temporal a definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8., para vehículos cuyo año-modelo sea de diez o más años anteriores al año en que se realice la importación.
 
IMMEX
IN - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES QUE SERÁN SUJETOS A TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (IMMEX).
-      Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX.
-      Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley).
AF - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX).
-      Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley.
RT - RETORNO DE MERCANCÍAS (IMMEX).
-      Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX.
-      Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.
-      Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.
DEPÓSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO (AGD)
A4 - INTRODUCCIÓN PARA DEPÓSITO FISCAL (AGD).
-      Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un Almacén General de Depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.
E1 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES QUE SERÁN SUJETOS A TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (AGD).
-      En Almacén General de Depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
-      Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD).
-      En Almacén General de Depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
-      Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX.
G1 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL (AGD).
-      Para importación o exportación definitiva de mercancías.
C3- EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA (AGD).
-      Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo del "Decreto de la Franja o Región Fronteriza".
K2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD).
-      Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.
-      Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
-      Transferirse a otro Almacén de Depósito Fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
-      Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
LOCALES AUTORIZADOS
PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS QUE INGRESAN AL RÉGIMEN DE
DEPÓSITO FISCAL
A5 - INTRODUCCIÓN A DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO.
-      Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales.
E3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS).
-      Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E4 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO).
-      Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
G2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
-      Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva.
K3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA.
-      Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.
-      Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un Almacén General de Depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
 
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)
F2 - INTRODUCCIÓN A DEPÓSITO FISCAL (IA).
-      Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
F3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL (IA).
-      Mercancías para incorporarse al mercado nacional.
-      Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
V3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACIÓN VIRTUAL (IA).
-      Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.
-      Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
-      Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS (IA).
-      Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del IGI.
PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)
F8 - INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
-      Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
-      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.
-      Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promocionales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
F9 - INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
-      Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera.
-      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.
-      Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
G6 - INFORME DE EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
-      Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
G7 - INFORME DE EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
-      Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL PARA LA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
-      Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
TRANSFORMACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
M1 - INTRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE INSUMOS.
-      Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.
M2 - INTRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.
-      Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
J3 - RETORNO Y EXPORTACIÓN DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO.
-      Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
-      Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
 
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS (RFE)
G8 REINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE).
-      Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M3 - INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS (RFE).
-      Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M4 - INTRODUCCIÓN DE ACTIVO FIJO (RFE).
-      Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M5 INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE).
-      Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional.
J4 - RETORNO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS (RFE).
-      Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.
-      Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado.
TRÁNSITOS
T3 - TRÁNSITO INTERNO.
-      Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto.
-      Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
T6 - TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO.
-      Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida.
T7 - TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.
-      Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
T9 - TRÁNSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES.
-      Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
OTROS
R1 - RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS.
-      Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.
CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO.
-      Para efectos de determinar o pagar el IGI en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC.
Nota:  Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.
APÉNDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE
MEDIOS DE TRANSPORTE.
1
MARÍTIMO.
2
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.
3
CARRETERO-FERROVIARIO.
4
AÉREO.
5
POSTAL.
6
FERROVIARIO.
7
CARRETERO.
8
TUBERÍA.
10
CABLES.
11
DUCTOS.
12
PEATONAL.
98
NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACIÓN FÍSICA DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA.
99
OTROS.
 
APÉNDICE 4
CLAVES DE PAÍSES
CLAVE
SAAI FIII
CLAVE
SAAI M3
PAÍS
A1
AFG
AFGANISTÁN (EMIRATO ISLÁMICO DE)
A2
ALB
ALBANIA (REPÚBLICA DE)
A4
DEU
ALEMANIA (REPÚBLICA FEDERAL DE)
A7
AND
ANDORRA (PRINCIPADO DE)
A8
AGO
ANGOLA (REPÚBLICA DE)
AI
AIA
ANGUILA
 
ATA
ANTÁRTIDA
A9
ATG
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES)
B1
ANT
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR)
B2
SAU
ARABIA SAUDITA (REINO DE)
B3
DZA
ARGELIA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y POPULAR DE)
B4
ARG
ARGENTINA (REPÚBLICA)
AM
ARM
ARMENIA (REPÚBLICA DE)
A0
ABW
ARUBA (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR)
B5
AUS
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)
B6
AUT
AUSTRIA (REPÚBLICA DE)
AZ
AZE
AZERBAIYÁN (REPÚBLICA AZERBAIYÁN)
B7
BHS
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)
B8
BHR
BAHRÉIN (ESTADO DE)
B9
BGD
BANGLADESH (REPÚBLICA POPULAR DE)
C1
BRB
BARBADOS (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES)
C2
BEL
BÉLGICA (REINO DE)
C3
BLZ
BELICE
F9
BEN
BENÍN (REPÚBLICA DE)
C4
BMU
BERMUDAS
 
BES
BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA
BY
BLR
BIELORRUSIA (REPÚBLICA DE)
C6
BOL
BOLIVIA (REPÚBLICA DE)
X7
BIH
BOSNIA Y HERZEGOVINA
C7
BWA
BOTSWANA (REPÚBLICA DE)
C8
BRA
BRASIL (REPÚBLICA FEDERATIVA DE)
C9
BRN
BRUNÉI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)
D1
BGR
BULGARIA (REPÚBLICA DE)
A6
BFA
BURKINA FASO
D2
BDI
BURUNDI (REPÚBLICA DE)
D3
BTN
BUTÁN (REINO DE)
D4
CPV
CABO VERDE (REPÚBLICA DE)
F4
TCD
CHAD (REPÚBLICA DEL)
D6
CYM
CAIMÁN (ISLAS)
D7
KHM
CAMBOYA (REINO DE)
D8
CMR
CAMERÚN (REPÚBLICA DEL)
D9
CAN
CANADÁ
E1
RKE
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)
F6
CHL
CHILE (REPÚBLICA DE)
Z3
CHN
CHINA (REPÚBLICA POPULAR)
F8
CYP
CHIPRE (REPÚBLICA DE)
E2
CIA
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)
E3
CCK
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)
E4
COL
COLOMBIA (REPÚBLICA DE)
E5
COM
COMORAS (ISLAS)
EU
EMU
COMUNIDAD EUROPEA
E6
COG
CONGO (REPÚBLICA DEL)
E7
COK
COOK (ISLAS)
E9
PRK
COREA (REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE) (COREA DEL NORTE)
E8
KOR
COREA (REPÚBLICA DE) (COREA DEL SUR)
F1
CIV
COSTA DE MARFIL (REPÚBLICA DE LA)
F2
CRI
COSTA RICA (REPÚBLICA DE)
HR
HRV
CROACIA (REPÚBLICA DE)
F3
CUB
CUBA (REPÚBLICA DE)
D0
CUR
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR)
G1
DNK
DINAMARCA (REINO DE)
V4
DJI
DJIBOUTI (REPÚBLICA DE)
G2
DMA
DOMINICA (COMUNIDAD DE)
G3
ECU
ECUADOR (REPÚBLICA DEL)
G4
EGY
EGIPTO (REPÚBLICA ÁRABE DE)
G5
SLV
EL SALVADOR (REPÚBLICA DE)
G6
ARE
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
ER
ERI
ERITREA (ESTADO DE)
SI
SVN
ESLOVENIA (REPÚBLICA DE)
G7
ESP
ESPAÑA (REINO DE)
FM
DSM
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA
G8
USA
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
G0
EST
ESTONIA (REPÚBLICA DE)
G9
ETH
ETIOPÍA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL)
H1
FJI
FIDJI (REPÚBLICA DE)
H3
PHL
FILIPINAS (REPÚBLICA DE LAS)
H4
FIN
FINLANDIA (REPÚBLICA DE)
H5
FRA
FRANCIA (REPÚBLICA FRANCESA)
GZ
GZA
FRANJA DE GAZA
H6
GAB
GABONESA (REPÚBLICA)
 
 
H7
GMB
GAMBIA (REPÚBLICA DE LA)
GE
GEO
GEORGIA (REPÚBLICA DE)
 
SGS
GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR
H8
GHA
GHANA (REPÚBLICA DE)
GI
GIB
GIBRALTAR (R.U.)
I1
GRD
GRANADA
I2
GRC
GRECIA (REPÚBLICA HELÉNICA)
GL
GRL
GROENLANDIA (DINAMARCA)
I4
GLP
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)
I5
GUM
GUAM (E.U.A.)
I6
GTM
GUATEMALA (REPÚBLICA DE)
 
GGY
GUERNSEY
J1
GNB
GUINEA-BISSAU (REPÚBLICA DE)
I9
GNQ
GUINEA ECUATORIAL (REPÚBLICA DE)
I8
GIN
GUINEA (REPÚBLICA DE)
I7
GUF
GUYANA FRANCESA
J2
GUY
GUYANA (REPÚBLICA COOPERATIVA DE)
J3
HTI
HAITÍ (REPÚBLICA DE)
J5
HND
HONDURAS (REPÚBLICA DE)
J6
HKG
HONG KONG (REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPÚBLICA)
J7
HUN
HUNGRÍA (REPÚBLICA DE)
J8
IND
INDIA (REPÚBLICA DE)
J9
IDN
INDONESIA (REPÚBLICA DE)
K1
IRQ
IRAK (REPÚBLICA DE)
K2
IRN
IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL)
K3
IRL
IRLANDA (REPÚBLICA DE)
K4
ISL
ISLANDIA (REPÚBLICA DE)
 
ALA
ISLAS ALAND
 
BVT
ISLA BOUVET
 
IMN
ISLA DE MAN
 
FRO
ISLA FEROE (LAS)
HM
LHM
ISLAS HEARD Y MCDONALD
FK
FLK
ISLAS MALVINAS (R.U.)
MP
MNP
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES
MH
MHL
ISLAS MARSHALL
SB
SLB
ISLAS SALOMÓN (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES)
SJ
SJM
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)
TK
TKL
ISLAS TOKELAU
WF
WLF
ISLAS WALLIS Y FUTUNA
K5
ISR
ISRAEL (ESTADO DE)
K6
ITA
ITALIA (REPÚBLICA ITALIANA)
K7
JAM
JAMAICA
K9
JPN
JAPÓN
 
JEY
JERSEY
L1
JOR
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)
KZ
KAZ
KAZAKHSTAN (REPÚBLICA DE)
L2
KEN
KENYA (REPÚBLICA DE)
L0
KIR
KIRIBATI (REPÚBLICA DE)
L3
KWT
KUWAIT (ESTADO DE)
KG
KGZ
KYRGYZSTAN (REPÚBLICA KIRGYZIA)
L6
LSO
LESOTHO (REINO DE)
Y1
LVA
LETONIA (REPÚBLICA DE)
L7
LBN
LIBANO (REPÚBLICA DE)
L8
LBR
LIBERIA (REPÚBLICA DE)
L9
LBY
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ÁRABE POPULAR SOCIALISTA)
L5
LIE
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)
Y2
LTU
LITUANIA (REPÚBLICA DE)
M0
LUX
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)
M1
MAC
MACAO
MK
MKD
MACEDONIA (ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE)
M2
MDG
MADAGASCAR (REPÚBLICA DE)
M3
MYS
MALASIA
M4
MWI
MALAWI (REPÚBLICA DE)
M5
MDV
MALDIVAS (REPÚBLICA DE)
M6
MLI
MALÍ (REPÚBLICA DE)
M7
MLT
MALTA (REPÚBLICA DE)
M8
MAR
MARRUECOS (REINO DE)
M9
MTQ
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)
N1
MUS
MAURICIO (REPÚBLICA DE)
N2
MRT
MAURITANIA (REPÚBLICA ISLÁMICA DE)
 
MYT
MAYOTTE
N3
MEX
MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
MD
MDA
MOLDAVIA (REPÚBLICA DE)
N0
MCO
MÓNACO (PRINCIPADO DE)
N4
MNG
MONGOLIA
N5
MSR
MONSERRAT (ISLA)
ME
MNE
MONTENEGRO
N6
MOZ
MOZAMBIQUE (REPÚBLICA DE)
C5
MMR
MYANMAR (UNIÓN DE)
P0
NAM
NAMIBIA (REPÚBLICA DE)
N7
NRU
NAURU
N8
CXI
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)
 
 
N9
NPL
NEPAL (REINO DE)
P1
NIC
NICARAGUA (REPÚBLICA DE)
P2
NER
NIGER (REPÚBLICA DE)
P3
NGA
NIGERIA (REPÚBLICA FEDERAL DE)
P4
NIU
NIVE (ISLA)
P5
NFK
NORFOLK (ISLA)
P6
NOR
NORUEGA (REINO DE)
NC
NCL
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)
P9
NZL
NUEVA ZELANDA
Q2
OMN
OMÁN (SULTANATO DE)
Q3
PIK
PACÍFICO, ISLAS DEL (ADMÓN. E.U.A.)
J4
ZYA
PAÍSES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)
Z9
KCD
PAÍSES NO DECLARADOS
Q7
PAK
PAKISTÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DE)
PW
PLW
PALAU (REPÚBLICA DE)
PS
PSE
PALESTINA
Q8
PAN
PANAMÁ (REPÚBLICA DE)
P8
PNG
PAPÚA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
R1
PRY
PARAGUAY (REPÚBLICA DEL)
R2
PER
PERÚ (REPÚBLICA DEL)
R3
PCN
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITÁNICA)
R4
PYF
POLINESIA FRANCESA
R5
POL
POLONIA (REPÚBLICA DE)
R6
PRT
PORTUGAL (REPÚBLICA PORTUGUESA)
R7
PRI
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)
R8
QAT
QATAR (ESTADO DE)
R9
GBR
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
CZ
CZE
REPÚBLICA CHECA
CF
CAF
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
L4
LAO
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAOS
RS
SRB
REPÚBLICA DE SERBIA
S2
DOM
REPÚBLICA DOMINICANA
SK
SVK
REPÚBLICA ESLOVACA
X9
COD
REPÚBLICA POPULAR DEL CONGO
S6
RWA
REPÚBLICA RUANDESA
S3
REU
REUNIÓN (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)
S5
ROM
RUMANIA
RU
RUS
RUSIA (FEDERACIÓN RUSA)
EH
ESH
SAHARA OCCIDENTAL (REPÚBLICA ÁRABE SAHARAVI DEMOCRÁTICA)
S8
WSM
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
 
ASM
SAMOA AMERICANA
 
BLM
SAN BARTOLOMÉ
S9
KNA
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACIÓN DE) (SAN KITTS-NEVIS)
T0
SMR
SAN MARINO (SERENISIMA REPÚBLICA DE)
 
MAF
SAN MARTÍN (PARTE FRANCESA)
T1
SPM
SAN PEDRO Y MIQUELÓN
T2
VCT
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
T3
SHN
SANTA ELENA
T4
LCA
SANTA LUCÍA
T5
STP
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE)
T6
SEN
SENEGAL (REPÚBLICA DEL)
T7
SYC
SEYCHELLES (REPÚBLICA DE LAS)
T8
SLE
SIERRA LEONA (REPÚBLICA DE)
U1
SGP
SINGAPUR (REPÚBLICA DE)
 
SXM
SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA)
U2
SYR
SIRIA (REPÚBLICA ÁRABE)
U3
SOM
SOMALIA
U4
LKA
SRI LANKA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE)
U5
ZAF
SUDÁFRICA (REPÚBLICA DE)
U6
SDN
SUDÁN (REPÚBLICA DEL)
 
SSD
SUDÁN DEL SUR
U7
SWE
SUECIA (REINO DE)
U8
CHE
SUIZA (CONFEDERACIÓN)
U9
SUR
SURINAM (REPÚBLICA DE)
V0
SWZ
SWAZILANDIA (REINO DE)
TJ
TJK
TADJIKISTAN (REPÚBLICA DE)
V1
THA
TAILANDIA (REINO DE)
F7
TWN
TAIWÁN (REPÚBLICA DE CHINA)
V2
TZA
TANZANIA (REPÚBLICA UNIDA DE)
V3
XCH
TERRITORIOS BRITÁNICOS DEL OCÉANO ÍNDICO
TF
FXA
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTÁRTICOS
TP
TMP
TIMOR ORIENTAL
V7
TGO
TOGO (REPÚBLICA TOGOLESA)
TO
TON
TONGA (REINO DE)
W1
TTO
TRINIDAD Y TOBAGO (REPÚBLICA DE)
W2
TUN
TÚNEZ (REPÚBLICA DE)
W3
TCA
TURCAS Y CAICOS (ISLAS)
TM
TKM
TURKMENISTAN (REPÚBLICA DE)
W4
TUR
TURQUÍA (REPÚBLICA DE)
TV
TUV
TUVALU (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES)
UA
UKR
UCRANIA
W5
UGA
UGANDA (REPÚBLICA DE)
W7
URY
URUGUAY (REPÚBLICA ORIENTAL DEL)
 
 
 
Y4
UZB
UZBEJISTAN (REPÚBLICA DE)
Q1
VUT
VANUATU
W8
VEN
VENEZUELA (REPÚBLICA DE)
W9
VNM
VIETNAM (REPÚBLICA SOCIALISTA DE)
X2
VGB
VÍRGENES. ISLAS (BRITÁNICAS)
X3
VIR
VÍRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)
YE
YEM
YEMEN (REPÚBLICA DE)
Z1
ZMB
ZAMBIA (REPÚBLICA DE)
S4
ZWE
ZIMBABWE (REPÚBLICA DE)
Z2
PTY
ZONA DEL CANAL DE PANAMÁ
NT
RUH
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA
APÉNDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAÍS
CLAVE MONEDA
NOMBRE MONEDA
ÁFRICA CENTRAL
XOF
FRANCO
ALBANIA
ALL
LEK
ALEMANIA
EUR
EURO
ANTILLAS HOLAN
ANG
FLORÍN
ARABIA SAUDITA
SAR
RIYAL
ARGELIA
DZD
DINAR
ARGENTINA
ARP
PESO
AUSTRALIA
AUD
DÓLAR
AUSTRIA
EUR
EURO
BAHAMAS
BSD
DÓLAR
BAHRÉIN
BHD
DINAR
BARBADOS
BBD
DÓLAR
BÉLGICA
EUR
EURO
BELICE
BZD
DÓLAR
BERMUDA
BMD
DÓLAR
BOLIVIA
BOP
BOLIVIANO
BRASIL
BRC
REAL
BULGARIA
BGL
LEV
CANADÁ
CAD
DOLAR
CHILE
CLP
PESO
CHINA
CNY
YUAN CONTINENTAL
 
CNE
YUAN EXTRACONTINENTAL
CHIPRE
EUR
EURO
COLOMBIA
COP
PESO
COREA DEL NORTE
KPW
WON
COREA DEL SUR
KRW
WON
COSTA RICA
CRC
COLÓN
CUBA
CUP
PESO
CROACIA (REPÚBLICA DE)
HRK
KUNA
DINAMARCA
DKK
CORONA
ECUADOR
ECS
DÓLAR
EGIPTO
EGP
LIBRA
EL SALVADOR
SVC
COLÓN
EM. ÁRABES UNIDOS
AED
DIRHAM
ESLOVENIA
EUR
EURO
ESPAÑA
EUR
EURO
ESTONIA
EUR
EURO
ETIOPÍA
ETB
BIRR
E.U.A.
USD
DÓLAR
FED. RUSA
RUR
RUBLO
FIDJI
FJD
DÓLAR
FILIPINAS
PHP
PESO
FINLANDIA
EUR
EURO
FRANCIA
EUR
EURO
GHANA
GHC
CEDI
GRAN BRETAÑA
STG
LIBRA ESTERLINA
GRECIA
EUR
EURO
GUATEMALA
GTO
QUETZAL
GUYANA
GYD
DÓLAR
HAITÍ
HTG
GOURDE
HOLANDA
EUR
EURO
HONDURAS
HNL
LEMPIRA
HONG KONG
HKD
DÓLAR
HUNGRÍA
HUF
FORÍN
INDIA
INR
RUPIA
INDONESIA
IDR
RUPIA
IRAK
IQD
DINAR
IRÁN
IRR
RIYAL
 
 
IRLANDA
EUR
EURO
ISLANDIA
ISK
CORONA
ISRAEL
ILS
SHEKEL
ITALIA
EUR
EURO
JAMAICA
JMD
DÓLAR
JAPÓN
JPY
YEN
JORDANIA
JOD
DINAR
KENYA
KES
CHELÍN
KUWAIT
KWD
DINAR
LETONIA
EUR
EURO
LIBANO
LBP
LIBRA
LIBIA
LYD
DINAR
LITUANIA
LTT
LITAS
LUXEMBURGO
EUR
EURO
MALASIA
MYR
RINGGIT
MALTA
EUR
EURO
MARRUECOS
MAD
DIRHAM
MÉXICO
MXP
PESO
MONTENEGRO
EUR
EURO
NICARAGUA
NIC
CÓRDOBA
NIGERIA (FED)
NGN
NAIRA
NORUEGA
NOK
CORONA
NUEVA ZELANDA
NZD
DÓLAR
PAKISTÁN
PKR
RUPIA
PALESTINA
ILS
SHEKEL
PANAMÁ
PAB
BALBOA
PARAGUAY
PYG
GUARANÍ
PERÚ
PES
N. SOL
POLONIA
PLZ
ZLOTY
PORTUGAL
EUR
EURO
PUERTO RICO
USD
DÓLAR
REPÚBLICA CHECA
CSK
CORONA
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
ZRZ
FRANCO
REPÚBLICA DE SERBIA
RSD
DINAR
REPÚBLICA DOMINICANA
DOP
PESO
REPÚBLICA ESLOVACA
EUR
EURO
RUMANIA
ROL
LEU
SINGAPUR
SGD
DÓLAR
SIRIA
SYP
LIBRA
SRI-LANKA
LKR
RUPIA
SUECIA
SEK
CORONA
SUIZA
CHF
FRANCO
SURINAM
SRG
DÓLAR
TAILANDIA
THB
BAHT
TAIWÁN
TWD
NUEVO DÓLAR
TANZANIA
TZS
CHELÍN
TRINIDAD Y TOBAGO
TTD
DÓLAR
TURQUÍA
TRL
LIRA
UCRANIA
UAK
HRYVNA
UNIÓN SUDAFRICANA
ZAR
RAND
URUGUAY
UYP
PESO
U. MON. EUROPEA
EUR
EURO
VENEZUELA
VEB
BOLIVAR FUERTE
VIETNAM
VND
DONG
YEMEN (DEM. POP.)
YDD
RIAL
YUGOSLAVIA
YUD
DINAR
LOS DEMÁS PAÍSES
XXX
OTRAS MONEDAS
 
APÉNDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana
Clave
Recinto Fiscalizado
Acapulco
248
Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
3
Aerovías de México, S.A. de C.V.
 
4
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
 
6
American Airlines de México, S.A. de C.V.
 
7
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V.
 
8
Iberia de México, S.A.
 
10
Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.
 
12
DHL Express México, S.A. de C.V.
 
13
CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V.
 
14
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.
 
15
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
 
16
Transportación México Express, S.A. de C.V.
 
17
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
 
18
Varig de México, S.A. de C.V.
 
262
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.
 
263
World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
 
266
México Cargo Handling, S.A. de C.V.
 
279
Talma Servicios de Carga, S.A. de C.V.
Aguascalientes
165
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.
 
224
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.
Altamira
19
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
 
20
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
 
225
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.
 
22
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
 
166
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
 
179
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
 
180
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V.
 
201
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
 
203
Grupo Castañeda, S.A. de C.V.
 
245
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
 
274
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
 
283
Altamira Terminal de Multiservicios, S. de R.L. de C.V.
 
286
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
Cancún
54
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.
 
175
Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
 
238
Cargo RF, S.A. de C.V.
Chihuahua
171
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.
Ciudad Hidalgo
237
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.
 
270
R.F. del Sureste, S.A. de C.V.
Ciudad Juárez
167
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
 
174
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Coatzacoalcos
23
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
 
24
Vopak México, S.A. de C.V.
Colombia
25
Dicex Integraciones, S.A. de C.V.
 
26
Mex Securit, S.A. de C.V.
 
151
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.
 
161
Santos Esquivel y Cía, S.C.
 
176
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.
 
178
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.
Ensenada
27
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.
 
78
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
Guadalajara
28
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.
 
162
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
 
228
CLA Guadalajara, S.A. de C.V.
 
277
Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable.
Guanajuato
196
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
 
265
GTO Logistics Center, S.A. de C.V.
Guaymas
30
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
Lázaro Cárdenas
31
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
 
33
AAK México, S.A. de C.V.
 
173
UTTSA, S.A. de C.V.
 
199
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
 
200
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.
 
221
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
 
232
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.
 
249
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V.
 
257
APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
 
259
SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Manzanillo
35
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
 
36
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
 
38
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
 
39
SSA México, S.A. de C.V.
 
40
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.
 
77
Corporación Multimodal, S.A. de C.V.
 
229
Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V.
 
242
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.
 
241
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.
 
254
Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V.
 
284
Cemex, S.A.B. de C.V.
Matamoros
227
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.
 
 
Mazatlán
235
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.
 
273
Almacenes y Frigoríficos Ameriben, S.A. de C.V.
México
145
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
Monterrey
45
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
 
158
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.
 
164
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
 
204
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
 
223
DHL Express México, S.A. de C.V.
 
243
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
 
260
OMA Logística, S.A. de C.V.
Nogales
46
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.
 
177
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.
Nuevo Laredo
149
PG Servicios de Logística, S.C.
 
240
Loginspecs, S.C.
Piedras Negras
150
Mercurio Cargo, S.A. de C.V.
 
267
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Progreso
47
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
 
49
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.
 
50
Multisur, S.A. de C.V.
 
184
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.
 
264
Cargo RF, S.A. de C.V.
Puebla
198
A/WTC Puebla, S.A. de C.V.
Querétaro
210
Terminal Logistics, S.A. de C.V.
Reynosa
52
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V.
Salina Cruz
53
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.
Tampico
218
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
 
55
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.
Tijuana
269
Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V.
Toluca
56
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.
 
57
Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable.
 
197
Vamos a México, S.A. de C.V.
Tuxpan
246
FR Terminales, S.A. de C.V.
 
251
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.
 
256
Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V.
 
261
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.
Veracruz
63
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
 
64
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
 
66
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.
 
67
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
 
71
Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V.
 
73
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.
 
74
Vopak México, S.A. de C.V.
 
146
Cargill de México, S.A. de C.V.
 
172
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.
 
233
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V.
 
255
SSA México, S.A. de C.V.
 
271
Servicios Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.
 
275
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.
 
276
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.
 
278
SSA México, S.A. de C.V.
 
280
Opever, S.A. de C.V.
 
281
Puerto Especializados Transnacionales PETRA, S.A. de C.V.
 
APÉNDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
1
KILO
2
GRAMO
3
METRO LINEAL
4
METRO CUADRADO
5
METRO CÚBICO
6
PIEZA
7
CABEZA
8
LITRO
9
PAR
10
KILOWATT
11
MILLAR
12
JUEGO
13
KILOWATT/HORA
14
TONELADA
15
BARRIL
16
GRAMO NETO
17
DECENAS
18
CIENTOS
19
DOCENAS
20
CAJA
21
BOTELLA
22
CARAT
 
 
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complement
o 3
AC-  ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO CERTIFICADO.
G
Identificar a un Almacén General de Depósito certificado.
Número de registro como Almacén General de Depósito certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AE-  EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR.
G
Declarar la autorización de empresa de comercio exterior.
Número de autorización de empresa de comercio exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AF - ACTIVO FIJO.
G
Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AG-  ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO FISCAL.
G
Identificar a un Almacén General DE Depósito.
Clave de Almacén General de Depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AI-   OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO.
G
Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo.
Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente:
-    SP: Suspensión provisional.
-    SD: Suspensión definitiva.
-    AC: Amparo concedido.
Declarar el tipo del acto reclamado:
1.    No aplica.
2.    Ley Aduanera:
a)  Artículo 84-A y 86-A
b)  Otros.
3.    IGI:
a)  Carne de pollo
b)  Pescado
c)  Carne de ovino
d)  Carne de bovino
e)  Otros.
4.  Cuota Compensatoria:
a)  Manzanas.
b)  Otros.
5.    DTA.
6.    IEPS
a)  Vinos y licores.
b)  Otros.
7.    IVA
8.    Reglas Generales de Comercio Exterior.
9.    Otros (excepto tratándose de vehículos usados).
10.  Vehículos usados (Operaciones con clave de documento C2).
11.  Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
AL-  MERCANCÍA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI
P
Declarar preferencia arancelaria de la ALADI.
-    Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente:
REG2: Acuerdo Regional 2.
REG3: Acuerdo Regional 3.
REG4: Acuerdo Regional 4.
REG7: Acuerdo Regional 7.
ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5.
ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6.
ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A.
ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B.
ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C.
ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51.
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53.
ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55.
ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66.
AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14.
AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29.
AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38.
-    Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.32.
 
 
AP- APLICA PAGO VIRTUAL.
G
Declarar cuando en el pedimento se señalen exclusivamente las siguientes formas de pago: 5, 6, 8, 9, 13, 14, 16, 18, 21 y 22 de conformidad con el Apéndice 13.
Señalar la clave conforme a las siguientes opciones:
1.   El pedimento se considerará pagado una vez validado.
2.   Se requiere transmitir archivo de confirmación de pago.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AR-  CONSULTA ARANCELARIA.
P
Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente.
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente:
1.   Consulta en trámite.
2.   Con resolución de clasificación.
La opción que aplique de las siguientes:
-    AGJ cuando se declare la clave 1.
-    Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
AT-  AVISO DE TRÁNSITO.
G
Avisar sobre el tránsito interno a la exportación.
Este identificador no deberá declararse cuando se efectúe la consolidación de carga conforme a lo establecido en la regla 4.6.4. y se declare el identificador TB a nivel general.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AV-  AVISO ELECTRÓNICO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
G
Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado.
1.   De conformidad con la regla 7.3.3., fracción XXX.
2.   De conformidad con la regla 3.7.32.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
A3-  REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN DEFINITIVA).
G
Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.   Regla 2.5.1., excepto vehículos.
1A. Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
2.   Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
2A. Regla 2.5.2., excepto vehículos.
3.   Regla 4.3.21.
4.   (Derogado)
5.   Regla 2.5.2., para desperdicios.
6.   Regla 2.5.5.
7.   (Derogado)
8.   Regla 4.5.31., fracción III.
9.   No aplica.
10.  Regla 4.5.24.
11.  Regla 2.5.7., primer párrafo.
12.  Regla 2.5.7., sexto párrafo.
13.  Regla 2.5.1., para vehículos
14.  Regla 2.5.2., para vehículos.
15.  Regla 2.5.4.
16.  (Derogado)
17.  (Derogado)
18.  (Derogado)
19.  Regla 3.6.11.
20.  Regla 4.2.18.
21.  Regla 4.2.5.
22.  (Derogado)
23.  Regla 2.5.3., excepto vehículos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
BB-  EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL.
G
Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
1.   No aplica.
2.   Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
BR-  EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS FUNGIBLES Y SU RETORNO.
G
Identificar mercancías listadas en el Anexo 12.
1.   Regla 4.4.5.
2.   No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
B2-  BIENES DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS.
 
P
Identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H), de la Ley del IEPS.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con el artículo 2 de la Ley del IEPS:
D- Para la fracción I, inciso D)
H- Para la fracción I, inciso H)
 
La opción que aplique de acuerdo a los bienes señalados en el artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, de acuerdo a lo siguiente:
Para la clave D señalar:
1a.  Combustibles Fósiles Gasolina menor a 92 octanos.
1b.  Combustibles Fósiles Gasolina mayor o igual a 92 octanos.
1c.  Combustibles Fósiles Diésel.
2.   Combustibles no fósiles.
Para la clave H señalar:
1.   Propano.
2.   Butano.
3.   Gasolinas y gas avión.
4.   Turbosina y otros kerosenos.
5.   Diésel.
6.   Combustóleo.
7.   Coque de petróleo.
8.   Coque de carbón.
9.   Carbón mineral.
10.  Otros combustibles fósiles.
La cuota aplicable de conformidad con el Artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H) de la Ley del IEPS.
CC-  CARTA DE CUPO.
G
Identificar las mercancías que se almacenarán en Depósito Fiscal.
Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el Almacén General de Depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CD-  CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL.
P
Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente.
Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza.
Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.
Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.
CE-  CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD.
P
Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CF-  REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA.
G
Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el "Decreto de la Franja o Región Fronteriza".
Número de registro ante la SE. (anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro)
Clave de la actividad económica de que se trate:
1.   Comercio.
2.   Hotel.
3.   Restaurante.
4.   Desmantelamiento de unidades.
5.   Otros servicios.
No asentar datos. (Vacío).
CF-  PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA.
P
Declarar tasas preferenciales conforme al "Decreto de la Franja o Región Fronteriza".
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CI-   CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS.
G
Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
A      Regla 7.1.2.
AA     Regla 7.1.3., fracción I.
AAA   Regla 7.1.3., fracción II.
B      Regla 7.1.2., apartado A, tercer párrafo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CO-  CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
G
Condonación emitida de conformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2012.
Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT.
Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura.
No asentar datos. (Vacío).
CR RECINTO FISCALIZADO.
G
Identificar el recinto fiscalizado en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para su introducción al mismo.
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6.
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en términos de la regla 2.3.5., fracción V.
(Derogado)
 
 
CS-  COPIA SIMPLE.
G
Declarar uso de copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b).
Número total de vehículos.
Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías:
1.    Animales vivos.
2.    Mercancía a granel de una misma especie.
3.    Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo.
4.    Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificados por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
C5-  DEPÓSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
G
Identificar a la industria automotriz terminal autorizada.
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz.
INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT.
DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos.
DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas.
AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo.
No asentar datos. (Vacío).
DA-DESPACHO ANTICIPADO.
G
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a despacho anticipado.
No asentar datos. (Vacío).
Declarar la clave F cuando se trate de una operación en full.
No asentar datos. (Vacío).
DC-  CLASIFICACIÓN DEL CUPO.
P
Identificar el tipo de cupo utilizado.
Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo:
1.    Unilateral.
2.    Al amparo de tratados de libre comercio.
3.    Al amparo de ALADI.
4.    Al amparo de decretos de frontera o de región.
5.    Para países miembros de la OMC.
6.    De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa "Sugar Reexport Program" del mismo país.
7.    Autorregulado.
No asentar datos. (Vacío).
Para el numeral 4 del complemento 1:
1.    Al amparo del "Decreto de la Franja o Región Fronteriza".
2.    Al amparo del "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
DD-  DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACIÓN.
G
Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DE-  DESPERDICIOS.
G
Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
DH- DATOS DE IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS.
P
Identificar el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta.
Tratándose de importación por medio de ductos deberán declararse los complementos 1 y 2.
Tratándose de importación por medios distintos de ductos deberá declararse el complemento 2.
No obstante lo anterior, podrán declararse ambos complementos cuando se requieran.
Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional por medio de ductos, se deberá declarar el número de serie del medidor con que cuente el ducto.
Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional, se deberá declarar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía al proveedor del transporte que trasladará la mercancía de la entrada a territorio nacional a su destino.
En caso que el proveedor del transporte de las mercancías de que se trate no requiera permiso por parte de la Comisión Reguladora de Energía, se deberá declarar la clave:
1. No aplica.
No asentar datos (Vacío).
DI-   DOCUMENTO DE INCREMENTABLE (CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE).
 
G
Declarar el folio del CFDI o documento equivalente correspondiente al incrementable de la contratación del servicio de la importación de un vehículo usado, conforme a la Regla 3.5.10.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
Declarar número de folio del CFDI o documento equivalente.
DN-  DONACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
G
Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DP-  INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES.
P
Identificar a los artículos promocionales, de conformidad con la regla 4.5.27.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DR-  RECTIFICACIÓN POR DISCREPANCIA DOCUMENTAL.
P
Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DS-  DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL PARA LA EXPOSICIÓN Y VENTA.
P
Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales, conforme a la regla 4.5.22.
Número de acta de hechos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
DT-  OPERACIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC.
P
Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.   No aplica.
2.   Regla1.6.12.
3.   Regla 1.6.13.
4.   Regla 1.6.17., segundo párrafo.
5.   No aplica.
6.   No aplica.
7.   No aplica.
8.   Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario).
9a.  Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno).
9b.  No aplica.
10.  No aplica.
11.  No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  No aplica.
17.  No aplica.
18.  Regla 4.3.13., fracción II.
19.  No aplica.
20.  No aplica.
21.  No aplica.
22.  No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
DU-  OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC O AL ACC.
P
Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, TLCAELC o al ACC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.   No aplica.
2.   Regla 1.6.12.
3.   Regla 1.6.13.
4.   Regla 1.6.17.
5.   No aplica.
6.   No aplica.
7.   No aplica.
8.   Regla 1.6.15., fracción I.
9.   No aplica.
10.  Regla 1.6.15., fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno).
11  No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  Regla 4.3.13., fracción II.
17.  No aplica.
18.  No aplica.
19.  No aplica.
20.  Regla 4.5.31., fracción II o 7.3.3., fracción VII (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).
21.  No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a lo señalado en la Regla 1.6.15., fracciones II y V.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
DV-  VENTA DE MERCANCÍAS A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA DIPLOMÁTICA.
P
Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25.
Número de la autorización expedida por la SRE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EA-  EXCEPCIÓN DE AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN.
P
Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del "Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:
1.   No es para conducción eléctrica.
2.   No es para construcción de torres de conducción eléctrica.
3.   Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).
4.   No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EB-  ENVASES Y EMPAQUES.
P
Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3.
Declarar la clave que corresponda:
1.   Palets.
2.   Contenedor de plástico.
3.   Charolas.
4.   Racks.
5.   Dollies.
6.   Canastillas plásticas.
7.   Otros.
8.   Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
EC-  EXCEPCIÓN DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA.
P
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.   Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria.
2.   El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.
3.   El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ED-  DOCUMENTO DIGITALIZADO.
G
Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento.
Número de referencia emitido por Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EF-  ESTÍMULO FISCAL.
P
Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican.
Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate:
1.   Jugos, néctares y otras bebidas, conforme al "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones.
2.   Turbosina, conforme al "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
 
3.   Chicles y goma de mascar, conforme al "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones.
4.         Vehículos usados importados en definitiva de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
 
 
EI-   AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO FISCAL TEMPORAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS.
G
Identificar el local autorizado de depósito fiscal, de conformidad con la regla 4.5.29.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EM-  EMPRESA DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.
G
Identificar a las empresas de mensajería y paquetería.
Clave de la empresa de mensajería y paquetería.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EN-  NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA.
P
Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con:
-   Las reglas 2.4.10., 2.4.11. y 2.4.12., así como el Anexo 2.4.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
-   Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad.
-   Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM's, competencia de la SE.
-   Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones:
    ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM.
    U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo.
    E- Por estar comprendida en la acotación "excepto" del Acuerdo.
    EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, de conformidad con el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
Declarar la NOM que se exceptúa.
 
Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM.
 
 
 
 
 
    REGLA2410- Conforme a la regla 2.4.10 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
    ART13- Conforme al artículo 13 de las "Políticas y procedimientos".
-   La fracción que corresponda de la regla 2.4.11 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente: VI, IX, IXBIS, X, XI, XIV, XVI y XVII.
FR-Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008-2015 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del "Decreto de la Franja o Región Fronteriza", y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas.
 
 
 
 
EP-  DECLARACIÓN DE CURP.
G
Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con:
1.   Amas de casa.
2.   Estudiantes.
3.   Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1.
4. Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A3, de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EP-  EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES.
P
Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.:
C Para la fracción XXI.
H Para la fracción XVII.
J Para la fracción XVIII.
K Para la fracción II.
O Para la fracción XIV.
P Para la fracción XVI.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ES-  ESTADO DE LA MERCANCÍA.
 
P
Únicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía; o para el caso de mercancías remanufacturadas importadas con tratamiento arancelario preferencial del TIPAT o T-MEC.
Declarar la clave que corresponda:
N Nuevos.
U Usados.
R Reconstruidos.
RM Remanufacturados.
En los casos en que se declaren mercancías remanufacturadas, deberá declararse el Tratado de que se trate:
T-MEC. - Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.
TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
No asentar datos. (Vacío).
EX-  EXENCIÓN DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA.
P
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado.
1.   Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29.
2.   No aplica.
3.   No aplica.
4.   No aplica.
5.   No aplica.
6.   No aplica.
7.   No aplica.
8.   No aplica.
9.   No aplica.
10.  No aplica.
11.  No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  No aplica.
17.  No aplica.
18.  No aplica.
19.  No aplica.
20.  No aplica.
21.  No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
 
22.  Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicado en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, por no estar incluida la fracción arancelaria y NICO o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.
23.  Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.
24.  Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.
25.  No aplica.
26.  Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del "Decreto de vehículos usados".
27.  Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a treinta años respecto al año-modelo vigente.
28.  Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010.
 
 
 
 
 
 
 
29.  Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
30.  Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado Mexicano sea Parte y se encuentren en vigor (regla 1.6.29., fracción V).
31.  Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
32.  La importación definitiva de vehículos usados, realizada de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
 
 
 
 
FC- FRACCIÓN
CORRELACIONADA
P
Señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente.
Se deberán declarar las claves de acuerdo con el supuesto que corresponda:
1.   Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 pertenezca a la tarifa anterior.
2.   Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 corresponda a la nueva tarifa.
Fracción arancelaria correlacionada.
NICO que corresponda.
FI-   FACTOR DE ACTUALIZACIÓN CON ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC.
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FR-  FECHA QUE RIGE.
G
Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana.
1.   Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado).
2.   No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FT-  FOLIO DE TRÁMITE GENERADO POR LA VENTANILLA DIGITAL.
 
G
Operaciones en las que se requiera presentar anexo al pedimento una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.4.12.
No asentar datos. (Vacío)
Número de folio de trámite generado por la Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
FV-  FACTOR DE ACTUALIZACIÓN CON VARIACIÓN CAMBIARIA.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio.
Factor de actualización (numérico truncado a cuatro decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
F8-   DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA (MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS).
G
1.   Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.19., fracción II.
2.   Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II.
3.   Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.
4.   Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.
Supuesto 1:
RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías.
Supuesto 2:
RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta.
Supuesto 3:
RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución.
Supuesto 4:
RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
GA-  CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA.
P
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía.
1.   No aplica.
2.   Mercancía contenida en el Anexo 2 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
3.   Mercancía contenida en el Anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
4.   Mercancía contenida en el Anexo 4 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
GI-   GARANTÍA IMMEX.
P
Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
Número de Folio Único de la Garantía otorgado por la VUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX.
Monto que será descargado conforme al esquema de garantía del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, de acuerdo al resultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversión establecido por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
GS-  EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE ESTABLECE LA REGLA 3.7.33.
G
Identificar mercancías acompañadas por un dispositivo electrónico, o de radiofrecuencia de localización, distinto de los integrados en los medios de transporte, de conformidad con la regla 3.7.33.
Marca del dispositivo.
Número de serie del dispositivo.
Modelo del dispositivo.
G9-  TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS QUE SE RETIRAN DE UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL.
G
Indicar que la operación se realiza conforme a la regla 4.8.7., Apartado A, fracción III, segundo párrafo.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-    Número de autorización del recinto fiscalizado estratégico.
     RFC de la empresa que recibe.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
HC-  OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS.
G
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.32.
Declarar la clave que corresponda:
1.   Regla 3.7.32., fracción I, inciso a).
2.   Regla 3.7.32., fracción I, inciso b).
3.   Regla 3 .7.32., fracción I, inciso c).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
HI- TIPO DE GASOLINA.
P
Declarar dependiendo el índice de octanaje.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.   Gasolina regular (gasolina con un índice de octano mínimo de 87).
2.   Gasolina Premium (gasolina con un índice de octano mínimo de 91).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IA-   CERTIFICADO DE APROBACIÓN PARA PRODUCCIÓN DE PARTES AERONÁUTICAS.
P
Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la SICT.
Número de certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IC-   EMPRESA CERTIFICADA.
G
Señalar que se trata de una empresa certificada.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
A.   Regla 7.1.4., apartado A.
O.   Regla 7.1.4., primer párrafo y apartados B, C, D, E, F y G.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ID-   IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA.
G
-Importación definitiva de vehículos con autorización.
-Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática con autorización.
Número de oficio de autorización, además, se deberán poner las iniciales AGJ.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IF-   REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL.
G
Identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la Secretaría de Economía de conformidad con el "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
Número de registro ante la Secretaría de Economía.
 
Tipo de actividad económica que desarrollará de acuerdo al artículo Segundo, fracción I del "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
IF-   PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL.
P
Declarar las tasas preferenciales correspondientes conforme al "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
II-    INVENTARIO INICIAL DE EMPRESAS DENOMINADAS DUTY FREE.
P
Declarar descargo del inventario inicial.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IM-   EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
G
Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa.
Número de Autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
IN-   INCIDENCIA.
P
Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación.
Declarar la clave que conforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el resolutivo séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011:
1.   Regla 3.7.21., apartado A, fracción II, primer párrafo.
2.   Regla 3.7.21., apartado A, fracción I, inciso a).
3.   No aplica.
4.   Regla 7.3.3., fracción III.
5.   Regla 7.3.3., fracción XV.
6.   Regla 7.3.3., fracción XVI.
7.   No aplica.
8.   No aplica.
9.   No aplica.
10.  No aplica.
11.  Regla 3.5.1., fracción II, inciso h).
12.  No aplica.
13.  Regla 2.4.4., o, en su caso, la regla 3.1.23.
14.  Regla 3.7.25., fracción III.
15.  Regla 3.7.21., apartado A, fracción III.
16.  Regla 7.3.3., fracción XV.
17.  (Derogado)
18.  (Derogado)
19.  Regla 7.3.3., fracción II.
Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 o 14.
En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI.
En otro caso no declarar datos.
En caso de declarar el número de acta en el complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta:
1.   Primer Reconocimiento.
2.   No aplica.
3.   Toma de muestras.
4.   Verificación de mercancías en transporte.
IR-   RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
 
G
Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado.
Declarar la clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE.
Clave del administrador del inmueble habilitado para la introducción de mercancías al régimen de RFE.
Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico.
1.    En colindancia con la Aduana.
2.    En la circunscripción de la Aduana.
Clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE.
IS-   MERCANCÍAS EXENTAS DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR.
P
Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley.
Declarar la fracción del artículo 61 de la Ley que aplica a la operación.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
J4-   RETORNO DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
G
Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico.
1.    Mercancía extranjera que se sometió a un proceso de elaboración, transformación o reparación.
2.    Mercancía extranjera que se retorna en su mismo estado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
LD-  DESPACHO POR LUGAR DISTINTO.
G
Declarar autorización para el despacho aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley.
RFC de la persona autorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
LP- LISTA DE ESCASO
ABASTO.
P
Identificar cuando la mercancía haya sido producida con materiales de escaso abasto listados en el Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.
Declarar el número de producto que le corresponda al material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.
Declarar el número de producto que le corresponda al segundo material de escaso abasto, listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.
De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío).
Declarar el número de producto que le corresponda al tercer material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.
De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío).
LR-  IMPORTACIÓN POR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
G
Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado.
1.    Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.1.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MA-  EMBALAJES DE MADERA.
P
Señalar que se trata de embalajes de madera que cumplen con la "Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017, que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías" publicada en el DOF el 22 de febrero de 2018.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
MB-  MARBETES Y/O PRECINTOS.
P
Declarar marbetes y/o precintos que se coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la regla 5.1.7. de la RMF.
Número de serie de marbetes y/o precintos.
Inicio de secuencia de marbetes y/o precintos.
Fin de secuencia de marbetes y/o precintos.
MC-  MARCA.
P
Marca Nominativa, Innominada, Tridimensional o Mixta, que identifica el producto.
1.    Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1.    Nominativa.
2.    Innominada.
3. Tridimensional.
4.    Mixta
 
 
 
2.    Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.
1.    Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2.    Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1.  Nominativa.
2.  Innominada.
3. Tridimensional.
4.  Mixta.
 
 
 
3.    Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
4.    Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.
Indicar el tipo de marca:
1     Nominativa.
2     Innominada.
3     Tridimensional.
4     Mixta.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
      Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
 
 
 
 
 
 
 
5.    Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
Fecha de presentación de la solicitud.
Indicar el tipo de marca:
1.    Nominativa.
2.    Innominada.
3.    Tridimensional.
4.    Mixta.
MD-  MENAJE DE DIPLOMÁTICOS.
G
Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.8.
Número de autorización (Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la SRE, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
ME-  MATERIAL DE ENSAMBLE.
P
Indicar que la mercancía es material de ensamble.
Declarar la fracción arancelaria y NICO que corresponda:
9803.00.01 00 o 9803.00.02 00
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
MI-   IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN.
G
Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Productos químicos.
2.    Productos farmacéuticos.
Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda.
No asentar datos. (Vacío).
MJ-  OPERACIONES DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA DE MERCANCÍAS NO SUJETAS AL PAGO DE IGI E IVA.
G
Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.5., en relación con la regla 3.7.36., fracción I, cuando el valor en aduana de las mercancías no es mayor a 50 dólares.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MM-   IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS.
P
Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.2.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Juguetes.
2.    Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MR-  REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS, PELIGROSAS O PARA LAS QUE SE REQUIERA DE INSTALACIONES O EQUIPOS ESPECIALES PARA LA TOMA DE LAS MISMAS.
P
Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el Anexo 23.
Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ANAM.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MS-  MODALIDAD DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
G
Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías.
2.    Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías.
3.    Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
 
4.    Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan.
5.    Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías.
6.    Lavandería o planchado de prendas.
7.    Bordado o impresión de prendas.
8.    Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor.
9.    Reciclaje o acopio de desperdicios.
10.  Diseño o ingeniería de productos.
11.  Diseño o ingeniería de software.
12.  Servicios soportados con tecnologías de la información.
13.  Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.
14. Otras actividades.
 
 
MT-  MONTO TOTAL DEL VALOR EN DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA TEXTIL.
G
Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto IMMEX) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección "8".
Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil.
No asentar datos. (vacío).
No asentar datos. (vacío).
MV-  AÑO-MODELO DEL VEHÍCULO.
P
Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda.
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos.
Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados.
No asentar datos. (Vacío).
M7-  OPINIÓN FAVORABLE DE LA SE.
G
Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al Artículo 116 de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
NA-  MERCANCÍAS CON PREFERENCIA ARANCELARIA ALADI SEÑALADAS EN EL ACUERDO.
P
Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente.
Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente:
REG2: Acuerdo Regional 2.
REG3: Acuerdo Regional 3.
REG4: Acuerdo Regional 4.
REG7: Acuerdo Regional 7.
ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6.
ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A.
ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B.
ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C.
ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66.
ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53.
ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55.
-    Número de la constancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.32.
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22.
No asentar datos. (Vacío).
NE-  EXCEPCIÓN DE CUMPLIR CON EL ANEXO 21.
P
Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero).
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
15.  No es Cianuro de bencilo sus sales y derivados.
16.  No es Fenilacetamida.
17.  No aplica.
18.  No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
NR-  OPERACIÓN EN LA QUE LAS MERCANCÍAS NO INGRESAN A RECINTO FISCALIZADO.
 
G
Identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a Recinto Fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Declarar la clave que corresponda:
1.   Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas.
2.   No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
NS-    EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIALES.
P
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al:
- "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
- "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
- La Regla 3.1.2.
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al:
- "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
Cuando la modalidad de la mercancía no se encuentre descrita en el Anexo 10, apartados A o B.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
201-   No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.
202-   No son unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.
301-   No es cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.
302-   No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina.
303-   No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales.
401-   Mercancías listadas en el Sector 4 del Apartado A del Anexo 10.
304-   No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).
305-   No es Fenilacetamida.
306-   No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.
501-   Mercancías listadas en el Sector 5 del Apartado A del Anexo 10.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
 
601-   Mercancías listadas en el Sector 6 del Apartado A del Anexo 10.
701-   Mercancías listadas en el Sector 7 del Apartado A del Anexo 10.
801-   Mercancías listadas en el Sector 8 del Apartado A del Anexo 10.
901-   Mercancías listadas en el Sector 12 del Apartado A del Anexo 10.
1000-  El NICO en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Apartado A del Anexo 10.
 
 
 
 
 
2000-El NICO en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Apartado B del Anexo 10.
3000-Se trata de mercancía distinta a la expresamente señalada en la acotación dispuesta en los Apartados A y B del Anexo 10, de la fracción arancelaria, NICO y descripción correspondiente, a la manifestada en el pedimento.
2801-  Mercancías listadas en el Sector 8 del Apartado B del Anexo 10.
 
 
 
 
 
 
 
En los casos en que la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el Apartado A o en el Apartado B del Anexo 10, en dos sectores distintos en los Apartados ya mencionados, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia, declarando la clave según corresponda:
101-   Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2804.70.04 y NICO 00.
102-   Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2841.61.01 y NICO 00.
103-   Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2926.90.99 y NICO 99.
 
 
 
 
 
105-   Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.84.01 y NICO 00.
106-   Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.85.01 y NICO 00.
107-   Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.86.01 y NICO 00.
108-   Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.87.01 y NICO 00.
109-   Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.88.01 y NICO 00.
110-   Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.91.01 y NICO 00.
 
 
 
 
 
 
 
111-   Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracciones arancelarias, 2404.92.01 con NICO 00, 2404.99.99 con NICO 00, 3006.93.99 con NICO 00, 3824.89.01 con NICO 00, 3824.92.01 con NICO 00 y 3824.99.99 con NICO 99.
112-   Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2916.39.99 y NICO 99.
113-   Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2804.70.04 y NICO 00.
114-   Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2841.61.01 y NICO 00.
 
 
 
 
 
115-   Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2926.90.99 y NICO 99.
116-   Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.84.01 y NICO 00.
117-   Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.85.01 y NICO 00.
118-   Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.86.01 y NICO 00.
119-   Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.87.01 y NICO 00.
 
 
 
 
 
 
 
120-   Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.88.01 y NICO 00.
121-   Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.91.01 y NICO 00.
122-   Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracciones arancelarias, 2404.92.01 con NICO 00, 2404.99.99 con NICO 00, 3006.93.99 con NICO 00, 3824.89.01 con NICO 00, 3824.92.01 con NICO 00 y 3824.99.99 con NICO 99.
123-   Sólo se importa mercancía del Sector 9, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2402.20.01 y NICO 00.
 
 
 
 
 
124-   Sólo se importa mercancía del Sector 12, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y NICO 00.
125-   Sólo se importa mercancía del Sector 12, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y NICO 00.
126-   Sólo se importa mercancía del Sector 13, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y NICO 00.
127-   Sólo se importa mercancía del Sector 13, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y NICO 00.
128-   Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.14.91 y NICO 02, 03 y/o 99.
 
 
 
 
 
 
 
129-   Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.19.99 y NICO 02, 03, 04 y/o 99.
130-   Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.23.03 y NICO 02 y/o 99.
131-   Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.29.99 y NICO 03 y/o 99.
132-   Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.23.99 y NICO 01 y/o 99.
133-   Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.11.99 y NICO 99.
 
 
 
 
 
134-   Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del anexo 10; fracción arancelaria 7211.19.99 y NICO 01.
135-   Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.14.91 y NICO 01 y/o 03.
136-   Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.23.03 y NICO 01.
137-   Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.29.99 y NICO 01 y/o 02.
 
 
 
 
 
 
 
138-   Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.23.99 y NICO 02.
139-   Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.11.99 y NICO 01.
140-   Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2916.39.99 y NICO 99.
2101-  Sólo se exporta mercancía del Sector 1, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y NICO 00.
2102-  Sólo se exporta mercancía del Sector 1, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y NICO 00.
2301-  Sólo se exporta mercancía del Sector 3, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2208.90.03 y NICO 01 y/o 91. Cuando no se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas.
 
 
 
 
 
2501-  Sólo se exporta mercancía del Sector 5, Apartado B del Anexo 10; fracciones arancelarias 2208.90.02 y NICO 00, 2208.90.04 y NICO 00, 2208.90.05 y NICO 00, 2208.90.06 y NICO 00, 2208.90.07 y NICO 00, 2208.90.99 y NICO 91 y/o 99. Cuando se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas.
2601-  Sólo se exporta mercancía del Sector 6, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2402.20.01 y NICO 00.
 
 
 
 
 
 
 
2701-  Fracciones arancelarias del Sector 7, Apartado B, que no se consideran bebidas energetizantes o concentrados en polvos u jarabes para preparar bebidas energetizantes.
 
 
NT-  NOTA DE TRATADO.
P
Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscritos.
Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22.
La opción que aplique de las siguientes:
-     Clave de la nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente.
-     Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado.
No asentar datos. (Vacío).
NZ-  MERCANCÍA QUE NO SE HA BENEFICIADO DEL "SUGAR REEXPORT PROGRAM" DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
P
Señalar que se presenta declaración escrita del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del programa.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
OC-  OPERACIÓN TRAMITADA EN FASE DE CONTINGENCIA.
 
G
Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital o del SAAI para la validación del pedimento.
Clave que corresponda de acuerdo al sistema que se encuentre en contingencia, de conformidad con lo siguiente:
VU- Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
VOCE- Validador de Operaciones de Comercio Exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
OE-  OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO.
G
Identificar a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México.
Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor.
País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.
No asentar datos. (Vacío).
OM- MERCANCÍA ORIGINARIA DE MÉXICO.
P
Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas 3.2.7 y 3.4.14 de la SE.
Declarar la fracción arancelaria y el NICO: 9807.00.01 00
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
OV -OPERACIÓN
VULNERABLE.
P
Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la "Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables", publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013.
1.     Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
2.     La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida.
3.     La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
No asentar datos. (Vacío)
No asentar datos. (Vacío)
PA-  CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO AUTORIZADO.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el Almacén General de Depósito.
No asentar datos. (Vacío).
PB CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular.
No asentar datos. (Vacío).
PC-  PEDIMENTO CONSOLIDADO.
G
Indicar para el cierre de un pedimento consolidado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
PD-  PARTE II.
G
Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.21., fracción III, inciso a).
Número total de vehículos.
Declarar conforme a lo siguiente:
1.     Cuando se trate de máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.
Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
PG-  MERCANCÍA PELIGROSA.
P
Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.5., y al Apéndice 19 del Anexo 22.
Clave de la clase y división.
Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU.
Número telefónico del contacto en caso de accidente.
PH-  PEDIMENTO ELECTRÓNICO SIMPLIFICADO.
G
Identificar a un pedimento electrónico simplificado conforme a la regla 7.3.6., fracciones I y II.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PI-   INSPECCIÓN PREVIA.
G
Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28., 7.3.1., fracción II y 7.3.3., fracción XXX.
Se deberá declarar el número de registro que se le asigne a la empresa.
Para efectos de operaciones de conformidad con la fracción II de la regla 7.3.1., se deberá declarar la aduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos.
No asentar datos. (Vacío).
PL-  PRELIBERACIÓN DE MERCANCÍAS.
G
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.     Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas.
2.     Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PM-  PRESENTACIÓN DE LA MERCANCÍA.
P
Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.21.
Declarar la clave que corresponda al tipo de mercancía, conforme a lo siguiente:
G-    Granel, láminas metálicas o alambre en rollo.
E-    Envase.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PO PROVEEDOR DE ORIGEN.
 
P
Declarar los datos de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, en operaciones de importación, por partida.
Valor en aduana de la mercancía.
Nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres).
Número completo del CFDI o documento equivalente.
PP-  PROGRAMA DE PROMOCIÓN SECTORIAL.
G
Identificar operaciones al amparo del PROSEC.
Número del programa autorizado por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PR-  PROPORCIÓN DETERMINADA.
P
Declarar el pago del IGI correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 21. de la Resolución del T-MEC.
Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PS-  SECTOR AUTORIZADO AL AMPARO DE PROSEC.
P
Determinar el arancel correspondiente a las mercancías importadas al amparo del "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 02 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones .
Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto.
Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
PT-  EXPORTACIÓN O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO.
P
Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PV-  PRUEBA DE VALOR.
P
Indicar que el agente aduanal o la agencia aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
PZ-  AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCÍA IMPORTADA O EXPORTADA TEMPORALMENTE.
G
Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.     Conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RA-  RETORNO DE RACKS.
P
Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RC-  CONSECUTIVO DE CFDI, DOCUMENTOS EQUIVALENTES O REMESAS.
G
Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas.
El número consecutivo o intervalo de números que el SAAI el Agente Aduanal o la Agencia Aduanal asignó al CFDI o documento equivalente, lista de CFDI o documentos equivalentes, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RD-  RETORNO A DEPÓSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCÍA EXPORTADA EN DEFINITIVA.
G
Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.31., fracción IV.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RF-  CUOTA COMPENSATORIA BASADA EN PRECIOS DE REFERENCIA.
P
Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas complementarias basadas en precios de referencia.
UM-Unidad de Medida.
CUM-Cantidad Unidad de Medida.
No asentar datos. (vacío).
RL-  RESPONSABLE SOLIDARIO.
G
Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a Depósito Fiscal las personas físicas o morales residentes en el extranjero.
Declarar el RFC del responsable solidario en México.
Declarar el nombre o denominación social del responsable solidario en México.
Declarar el domicilio del responsable solidario en México.
RO-  REVISIÓN EN ORIGEN POR PARTE DE EMPRESAS CERTIFICADAS.
G
Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 7.3.3., fracción XVII.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RP-  RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
P
Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
RQ-  IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES.
G
Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Artículo Resolutivo Décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
2. Regla 2.5.2.
3. Regla 2.5.1.
Número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guion.
No asentar datos. (Vacío).
RT-  REEXPEDICIÓN POR TERCEROS.
G
Identificar la reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RV-  REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS.
G
Identificar cuando se trate de importaciones definitivas, de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
 
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SB-  IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.
P
Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SEDER.
1.     Maíz amarillo: 1005.90.99.02
2.     Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SC-  EXCEPCIÓN DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICIÓN.
P
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.     Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición.
2.     El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.
3.     Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SF-  CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA DEL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO.
G
Identificar la unidad autorizada, conforme la autorización otorgada para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y colocar marbetes o precintos.
Clave de la unidad autorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SH-  AUTORIZACIÓN DEL SAT.
G
Identificar las operaciones:
-      Autorizaciones otorgadas por el SAT.
-      Franquicia diplomática.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SH-  AUTORIZACIÓN DEL SAT.
P
Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por el SAT.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
SM-  EXCEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MARBETES.
P
Indicar que por la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes.
Declarar la mercancía que corresponda.
1.     Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la Ley del IEPS.
2.     Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de conformidad con el artículo 13 de la Ley del IEPS.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SO- SOCIO COMERCIAL
CERTIFICADO.
G
Identificar a los contribuyentes que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
TT.   Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre.
AA.   Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal o Agencia Aduanal.
TF.   Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario.
PI.    Socio Comercial Certificado, rubro Parque Industrial.
RF.   Socio Comercial Certificado, rubro Recinto Fiscalizado.
MP.  Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería.
Declarar el RFC del Socio Comercial Certificado, excepto cuando se trate de la clave AA.
En caso de pedimentos consolidados, se deberá declarar cada uno de los Auto Transportistas Terrestres certificados que intervinieron en el aviso consolidado o en el aviso electrónico de importación y de exportación.
1.     Declarar el número de autorización cuando se trate de la clave PI.
2.     Declarar el tramo certificado por el que se transportó la mercancía, cuando se trate de la clave TF.
 
 
ST-  OPERACIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC.
G
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
99-   Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT.
1.     No aplica
2.     Regla 1.6.12.
3.     Regla 1.6.13.
4.     Regla 1.6.17.
5.     No aplica.
6.     No aplica.
7.     No aplica.
8.     Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario).
9a.   Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno).
9b.   No aplica.
10.   No aplica.
11.   No aplica.
12.   No aplica.
13.   No aplica.
14.   No aplica.
15.   No aplica.
16.   No aplica.
17.   No aplica.
18.   Regla 4.3.13., fracción II.
19.   No aplica.
20.   No aplica.
21.   No aplica.
22.   No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
SU-  OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC O AL ACC.
G
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, el TLCAELC o al ACC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
99-   Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU.
1. No aplica.
2. Regla 1.6.12.
3. Regla 1.6.13.
4. Regla 1.6.17.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica.
8. Regla 1.6.15., fracción I.
9. No aplica.
10. Regla 1.6.15., fracción III.
11. No aplica.
12.   No aplica.
13.   No aplica.
14.   No aplica.
15.   No aplica.
16.   Regla 4.3.13.
17.   No aplica.
18.   No aplica.
19.   No aplica.
20.   Regla 4.5.31., fracción II o 7.3.3., fracción VII (determinación y pago en pedimento complementario).
21.   No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a la Regla 1.6.15., fracciones II y V.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TA- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ALTERNATIVO.
P
Identificar la mercancía en régimen de transición alternativo en términos del artículo 8, del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto del Capítulo 4 del T-MEC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
TB-  TRÁNSITO INTERNO POR ADUANAS Y MERCANCÍAS ESPECÍFICAS.
P
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.6.
Declarar la clave que corresponda conforme a las mercancías de que se trate:
1.     Confecciones.
2.     Calzado.
3.     Aparatos electrodomésticos.
4.     Juguetes.
5.     Bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso c) de la Ley del IEPS.
6.     Aparatos electrónicos.
7.     Textiles.
8.     Llantas usadas.
9.     Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TB-  AVISO DE TRÁNSITO INTERNO CUYA CARGA SE VA A CONSOLIDAR.
G
Indicar que se trata de un tránsito a la exportación cuya carga será consolidada conforme a la regla 4.6.4.
Este identificador no deberá declararse cuando se señale el Identificador AT.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TC-  CORRELACIÓN DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS.
P
Declarar la fracción arancelaria correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México.
Declarar la fracción arancelaria indicada con el código "CORR" en el artículo o apéndice del Acuerdo correspondiente.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TD-  TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO.
G
Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 del Apéndice 2.
Declarar la clave que corresponda:
1.     Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley.
2.     Artículo 93, segundo párrafo de la Ley.
3.     Regla 5.2.7., fracción II.
4.     Regla 4.5.19., fracción II.
5.     Regla 2.2.8.
6.     Regla 4.3.9.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
TI-   TRÁNSITO INTERFRONTERIZO.
G
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.12.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TL-  MERCANCÍA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
P
Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México.
Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, Parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4.
ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico.
TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
Declarar el Certificado de Origen cuando se declaren mercancías originarias de la Alianza del Pacífico.
TM-  TRÁNSITO INTERNACIONAL.
G
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.23. y 4.6.24.
1. Regla 4.6.23.
2. Regla 4.6.24.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TR-  TRASPASO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL.
G
Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla 4.5.14., fracciones III y IV.
Declarar la clave que corresponda, conforme a los destinos siguientes:
1.     A un local autorizado para exposiciones internacionales.
2.     A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
3.     A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos.
4.     A un Almacén General de Depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TU-  TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS (OPERACIONES VIRTUALES), CON PEDIMENTO ÚNICO.
 
G
Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con la regla 4.3.20., fracción I, inciso c) vigente hasta el 20 de junio de 2016.
Declarar el RFC de la empresa que transfiere la mercancía.
Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía.
Indicar el rubro de la certificación autorizada.
TV-  TOTAL DE MERCANCÍA EXTRAIDA DE DEPÓSITO FISCAL.
P
Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla 4.5.20.
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE, vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero.
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
UM-  USO DE LA MERCANCÍA.
P
Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
A-     No aplica.
B-    Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de Ley del ISAN.
C-    Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 Kilogramos, artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN.
D-    No aplica.
E-    No aplica.
H-    Humanos.
I-     No aplica.
J-     Juguetes.
K-    No aplica.
L-    No aplica.
MT-  Medio de transporte y mercancía.
O-    Otros.
P-    Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 Kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros o remolques y semiremolques tipo vivienda. Conforme al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
S-    No aplica.
T-    No aplica.
U-    Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean estas Federales, Estatales o Municipales.
V-    No aplica.
IF-    Investigación científica, en laboratorio o experimentación e investigación conforme al artículo 106, fracción III, inciso f) de la Ley.
 
 
 
 
UP-  UNIDADES PROTOTIPO.
G
Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.31.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VC-  IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad", publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
070. Ciudad Juárez.
250. Ojinaga.
260. Puerto Palomas.
670. Chihuahua.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VF-  IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA NORTE.
 
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.     Importación definitiva por personas físicas y morales.
2.     No aplica.
3.     (Derogado)
4.     No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VJ-  FRONTERIZACIÓN DE VEHÍCULOS.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011 y sus posteriores modificaciones.
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
070. Ciudad Juárez.
110. Ensenada.
190. Mexicali.
250. Ojinaga.
260. Puerto Palomas.
390. Tecate.
400. Tijuana.
1.     Conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero del Acuerdo.
2.     Conforme a lo dispuesto en el artículo Cuarto del Acuerdo.
No asentar datos. (Vacío).
VN-  IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS NUEVOS.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.     Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I.
2.     Importación por personas físicas.
3.     Importación por personas morales.
4.     Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos.
5.     Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VU-  IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.5. y 3.5.8.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.     Importación definitiva conforme a la regla 3.5.5.
2.     Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.8.
Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso de importación.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
VT-  IMPORTACIÓN DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES USADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS.
P
Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.05 00, 8702.20.05 00, 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00.
1.    Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor clasificados en la fracciones arancelarias y NICO 8702.10.05 00 y 8702.20.05 00.
1.     Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.99 03 y 8702.20.99 03.
2.     Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.99 04 y 8702.20.99 04.
3.     Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
4.     Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
5.     Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.
No asentar datos (Vacío).
 
 
 
2.    Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria y NICO: 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00.
1.     De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg., pero inferior o igual a 7,257 kg.
2.     De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg., pero inferior o igual a 8,845 kg.
3.     De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg., pero inferior o igual a 11,793 kg.
4.     De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg., pero inferior o igual a 14,968 kg.
5.     Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.
 
V1-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS.
G
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, regla 4.3.21. y artículo 86 de la Ley.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-      Número de autorización IMMEX.
-      Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.
Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:
-      IM en caso del número de autorización IMMEX.
-      AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
 
-      Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz.
-      RFC de proveedor nacional.
-      RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en recinto fiscalizado estratégico.
-      RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera.
-      RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a recinto fiscalizado estratégico.
-      V2 en caso de declarar el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera.
-      CN en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, en términos de regla 5.2.5., fracción II.
 
V2-  TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA.
G
Señalar en el supuesto de la regla 1.6.31.
Indicar el RFC:
-      De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual.
-      De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
V3-  EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACIÓN VIRTUAL (IA).
G
Identificar las operaciones de transferencia que realice la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
RFC de la empresa que transfiere la mercancía en el pedimento de introducción a depósito fiscal.
RFC de la empresa que recibe la mercancía en el pedimento de extracción de depósito fiscal.
Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal.
1. Vehículos.
2. Material
(insumos,
partes y
compone
ntes).
V4-  RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.13., fracción II.
Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías.
 
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
V5-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS A RESIDENTES TERRITORIO NACIONAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
 
G
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la Regla 7.3.3., fracción XIII.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-      Número de autorización IMMEX.
-      RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo.
Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable:
1.     Regla 7.3.3., XIII, inciso a).
2.     Regla 7.3.3., fracción XIII, inciso b).
V6-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 1.6.7.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-      Número de autorización IMMEX.
-      RFC de la empresa que recibe.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el Complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos. (Vacío).
V7-  TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7, del Apéndice 2, del Anexo 22 y la regla 4.3.9.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-      Número de autorización IMMEX.
-      Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE.
Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:
-      IM en caso del número de autorización IMMEX.
-      PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
V8-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.5.21., fracción II.
Declarar el RFC:
-      De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal.
-      De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
V9-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS POR DONACIÓN.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.3.11.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-      Número de autorización IMMEX.
-      RFC de la donataria que recibe las mercancías.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos. (Vacío).
XP-  EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.
P
Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM.
Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el Apéndice 9.
La opción que aplique conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente:
Para cualquier clave de permisos:
E-    No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación "excepto".
U-    No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación "únicamente".
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
A1-   Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
Para A1 señalar:
1.     Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (Anexo 1, inciso a)).
2.     Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (Anexo 1, incisos b) y c)).
3.     No Aplica.
4.     No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. ( Anexo 1, inciso e)).
5.     No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (Anexo 1, inciso f)).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
 
C2 -  Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones).
Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate.
A3.-          (Derogado)
REGV-       Tratándose de operaciones realizadas de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
22.- (Derogado)
 
 
 
C6-   Permiso Previo de Exportación definitiva.
UM.- Uso de la mercancía.
WS.- Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el "Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía", publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
 
 
 
 
 
D1-   Permiso de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2022).
Para D1 señalar:
1A-   Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos.
1B-   Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes.
 
 
 
 
S1-   Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
Para S1 señalar:
1.     No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
2.     Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE.
3.     No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica.
4.     Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de Salud.
Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2.
A-    Animal.
V-    Veterinario.
I-     Industrial distinto del alimentario.
H-    Humanos.
 
 
 
 
 
 
5.     No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.
UM- Uso de la mercancía.
 
 
 
 
S2-   Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
1.     No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
2.     No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
S3-   Copia del Registro Sanitario. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
Para S3 señalar:
1.     Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE.
2.     No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
3.     Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
 
S6-   Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de territorio nacional. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
Para S6 señalar:
1.     No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica.
2.     No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
T1-   Certificado de la CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado:
1.     No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES.
2.     No aplica.
3.     No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES.
4.     No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
T8-   Certificado de la CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
 
 
 
 
 
T5-   Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal.
1.     Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el DOF el 04 de marzo de 2013.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
XL-  PRESENTACIÓN DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE SOBREDIMENSIONADO.
G
Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
XV-  EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE.
G
Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.
Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ZC-  CONTENIDO DE AZÚCAR.
P
Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto.
Declarar en kilogramos el contenido de azúcar.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
NOTA:   En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones.
           El complemento que indique "no aplica", es un histórico y no debe ser utilizado.
 
APÉNDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
CA
CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL.
CM
CUPO MEDIDA DE TRANSICIÓN.
CP
CERTIFICADO DE CUPO.
C1
PERMISO PREVIO O PERMISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL PARA MERCANCÍAS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS COMPRENDIDAS EN LOS NUMERALES 1, FRACCIÓN I, 3, 4 Y 8 BIS DEL "ANEXO 2.2.1. (CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO O AVISO AUTOMÁTICO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA) DEL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR", PUBLICADO EN EL DOF EL 09 DE MAYO DE 2022 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, SEGÚN SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS Y AVISO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
C2
PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA, ÚNICAMENTE CUANDO SE TRATA DE MERCANCÍAS USADAS (FRACCIONES ARANCELARIAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL 5 SALVO LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN EL NUMERAL 6, AMBOS, DEL "ANEXO 2.2.1. (CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO O AVISO AUTOMÁTICO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA) DEL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR", PUBLICADO EN EL DOF EL 09 DE MAYO DE 2022 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES).
C6
AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCÍAS; PERMISO AUTOMÁTICO PREVIO DE EXPORTACIÓN Y AVISO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
M6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCÍAS (FRACCIONES ARANCELARIAS COMPRENDIDAS EN LOS NUMERALES 7 Y 7BIS DEL "ANEXO 2.2.1. (CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO O AVISO AUTOMÁTICO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA) DEL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR", PUBLICADO EN EL DOF EL 09 DE MAYO DE 2022 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES).
AV
AVISO AUTOMÁTICO DE LA SE.
IM
PERMISO PARA MERCANCÍAS SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX.
NM
SERÁ OBLIGATORIO DECLARAR EL NÚMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCIÓN ARANCELARIA ESTÉ COMPRENDIDA EN EL ANEXO 2.4.1, NUMERALES 1, 2, 4 Y 5 DEL "ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR", PUBLICADO EN EL DOF EL 09 DE MAYO DE 2022 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES. EN CASO DE CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN DE NO APLICACIÓN DE LA NOM EN EL PUNTO DE ENTRADA AL PAÍS, EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, SE DEBERÁ DECLARAR EL NÚMERO DE FOLIO SEÑALADO EN LA MISMA. CUANDO SE OPTE POR DAR CUMPLIMIENTO A LAS NOM´S DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN TERRITORIO NACIONAL CONFORME A LA REGLA 2.4.8, FRACCIONES II Y III DEL ACUERDO CITADO, SE DEBERÁ DECLARAR EL NÚMERO DE SOLICITUD DE SERVICIOS O FOLIO EMITIDO POR LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN APROBADA O ACREDITADA DE QUE SE TRATE.
N3
SERÁ OBLIGATORIO DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM CUANDO LA FRACCIÓN ARANCELARIA ESTÉ COMPRENDIDA EN EL ANEXO 2.4.1, NUMERAL 3 DEL "ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR", PUBLICADO EN EL DOF EL 09 DE MAYO DE 2022 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CLAVE
DESCRIPCIÓN
A1
CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUÍCOLA DE IMPORTACIÓN.
SECRETARÍA DE SALUD
CLAVE
DESCRIPCIÓN
S1
AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA DE IMPORTACIÓN, PARA IMPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL.
S2
AVISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL.
S3
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL.
S4
MERCANCÍA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL.
S5
AVISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
S6
AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA DE EXPORTACIÓN, PARA LA EXPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCÍAS.
S7
AVISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA O DEPÓSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
 
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CLAVE
DESCRIPCIÓN
T1
MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPÓSITO FISCAL, ESTÁ SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN POR PARTE DE LA SEMARNAT.
T2
MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UNA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
T3
MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
T5
MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL.
T7
MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UNA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
T8
MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPÓSITO FISCAL, ESTÁ SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SEMARNAT.
T9
REGISTRO DE VERIFICACIÓN
COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS,
FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS
CLAVE
DESCRIPCIÓN
PF
AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR COFEPRIS Y SEMARNAT TRATANDOSE DE IMPORTACIÓN, Y EN EL CASO DE LA EXPORTACIÓN LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR SEMARNAT.
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
CLAVE
DESCRIPCIÓN
D1
AUTORIZACIÓN DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES EXPLOSIVOS.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
N1
AUTORIZACIÓN PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SENER.
N6
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SENER.
C1
PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL "ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA", PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE DICIEMBRE DE 2020 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES.
C6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL "ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA", PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE DICIEMBRE DE 2020 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES.
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
AH
MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO.
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
BA
MERCANCÍAS CUYA EXPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO.
CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFÉ O LOS CONSEJOS ESTATALES
CLAVE
DESCRIPCIÓN
FE
MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN.
CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
TQ
MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A LA PRESENTACIÓN DE UN CERTIFICADO.
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
CLAVE
DESCRIPCIÓN
IR
INFORME DE RESULTADOS.
 
APÉNDICE 10
TIPO DE CONTENEDORES Y VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE
CLAVE
DESCRIPCIÓN
1
CONTENEDOR ESTÁNDAR 20' (STANDARD CONTAINER 20').
2
CONTENEDOR ESTÁNDAR 40' (STANDARD CONTAINER 40').
3
CONTENEDOR ESTÁNDAR DE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40').
4
CONTENEDOR TAPA DURA 20' (HARDTOP CONTAINER 20').
5
CONTENEDOR TAPA DURA 40' (HARDTOP CONTAINER 40').
6
CONTENEDOR TAPA ABIERTA 20' (OPEN TOP CONTAINER 20').
7
CONTENEDOR TAPA ABIERTA 40' (OPEN TOP CONTAINER 40').
8
FLAT 20' (FLAT 20').
9
FLAT 40' (FLAT 40').
10
PLATAFORMA 20' (PLATFORM 20').
11
PLATAFORMA 40' (PLATFORM 40').
12
CONTENEDOR VENTILADO 20' (VENTILATED CONTAINER 20').
13
CONTENEDOR TERMICO 20' (INSULATED CONTAINER 20').
14
CONTENEDOR TERMICO 40' (INSULATED CONTAINER 40').
15
CONTENEDOR REFRIGERANTE 20' (REFRIGERATED CONTAINER 20').
16
CONTENEDOR REFRIGERANTE 40' (REFRIGERATED CONTAINER 40').
17
CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE REFRIGERATED CONTAINER 40').
18
CONTENEDOR CARGA A GRANEL 20' (BULK CONTAINER 20').
19
CONTENEDOR TIPO TANQUE 20' (TANK CONTAINER 20').
20
CONTENEDOR ESTANDAR 45' (STANDARD CONTAINER 45').
21
CONTENEDOR ESTÁNDAR 48' (STANDARD CONTAINER 48').
22
CONTENEDOR ESTÁNDAR 53' (STANDARD CONTAINER 53').
23
CONTENEDOR ESTÁNDAR 8' (STANDARD CONTAINER 8').
24
CONTENEDOR ESTÁNDAR 10' (STANDARD CONTAINER 10').
25
CONTENEDOR ESTÁNDAR DE CUBO ALTO 45' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 45').
26
SEMIRREMOLQUE CON RACKS PARA ENVASES DE BEBIDAS.
27
SEMIRREMOLQUE CUELLO DE GANZO.
28
SEMIRREMOLQUE TOLVA CUBIERTO.
29
SEMIRREMOLQUE TOLVA (ABIERTO).
30
AUTO-TOLVA CUBIERTO/DESCARGA NEUMÁTICA.
31
SEMIRREMOLQUE CHASIS.
32
SEMIRREMOLQUE AUTOCARGABLE (CON SISTEMA DE ELEVACIÓN).
33
SEMIRREMOLQUE CON TEMPERATURA CONTROLADA.
34
SEMIRREMOLQUE CORTO TRASERO.
35
SEMIRREMOLQUE DE CAMA BAJA.
36
PLATAFORMA DE 28'.
37
PLATAFORMA DE 45'.
38
PLATAFORMA DE 48'.
39
SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE CABALLOS.
40
SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE GANADO.
41
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/SIN CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.
42
SEMIRREOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/CON CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.
43
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/SIN CALEFACCIÓN/AISLADO.
44
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/CON CALEFACCIÓN/AISLADO.
45
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.
46
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.
47
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCIÓN/AISLADO.
48
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCIÓN/AISLADO.
49
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/SIN CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.
50
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/CON CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.
51
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/SIN CALEFACCIÓN/AISLADO.
52
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/CON CALEFACCIÓN/AISLADO.
53
SEMIRREMOLQUE GÓNDOLA-CERRADA.
54
SEMIRREMOLQUE GÓNDOLA-ABIERTA.
55
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 48'.
56
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 53'.
57
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 48'.
58
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 53'.
59
DOBLE SEMIRREMOLQUE.
60
OTROS.
61
TANQUE 20'.
62
TANQUE 40'.
63
CARRO DE FERROCARRIL
64
HIGH CUBE 20'
65
AUTOMÓVIL.
66
CAMIÓN UNITARIO DE DOS EJES.
67
CAMIÓN UNITARIO DE TRES EJES.
68
VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE HASTA 3.5. TONELADAS.
69
TRACTOCAMIÓN.
APÉNDICE 11
CLAVES DE MÉTODOS DE VALORACIÓN
CLAVE
DESCRIPCIÓN
0
VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACIÓN).
1
VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
2
VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS.
3
VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES.
4
VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
5
VALOR RECONSTRUIDO.
6
ÚLTIMO RECURSO.
 
 
APÉNDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVÁMENES Y DERECHOS
CLAVE
CONTRIBUCIÓN
ABREVIACIÓN
NIVEL
1
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.
DTA
G/C
2
CUOTAS COMPENSATORIAS.
C.C.
P
3
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
IVA
P
4
IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.
ISAN
P
6
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN.
IGI/IGE
P
7
RECARGOS.
REC.
G
9
OTROS.
OTROS
P/G
11
MULTAS.
MULT.
G
12
CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC.
2.5
P/C
13
RECARGOS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC.
RT
G/C
15
PREVALIDACIÓN.
PRV
G
16
CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC Y DEL ACC.
EUR
P/C
17
RECARGOS POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC Y DEL ACC.
REU
G/C
20
MEDIDA DE TRANSICIÓN.
MT
P
22
IEPS.- GASOLINA, ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS.
IEPS
P
23
IVA.- PREVALIDACIÓN ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA.
IVA/PRV
G
24
IEPS.- ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INSCRISTALIZABLES ARTÍCULO 2, I, B) DE LA LEY DEL IEPS.
2IB
P
25
IEPS. - BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 2, I, A) DE LA LEY DEL IEPS.
2IA2
P
26
IEPS. - CERVEZA ARTÍCULO 2, I, A) DE LA LEY DEL IEPS.
2IA1
P
27
IEPS.- TABACOS LABRADOS ARTÍCULO 2, I, C) DE LA LEY DEL IEPS.
2IC
P
28
IEPS. - BEBIDAS ENERGETIZANTES, ARTÍCULO 2, I, F) DE LA LEY DEL IEPS.
2IF
P
29
IEPS.- BEBIDAS SABORIZADAS ARTÍCULO 2, I, G) DE LA LEY DEL IEPS.
2IG
P
30
IEPS.- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA ARTÍCULO 2, I, J) DE LA LEY DEL IEPS.
2IJ
P
31
IEPS. - PLAGUICIDAS ARTÍCULO 2, I, I) DE LA LEY DEL IEPS.
2II
P
32
IEPS.- IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES DISTINTOS A GASOLINA Y DIÉSEL.
ICF
P
33
IEPS.- DIÉSEL, ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS.
IEPSDIE
P
34
IEPS.- IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES NO FÓSILES.
ICNF
P
35
IEPS.- OTROS.
LIEPS
P
50
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
DFC
G
NOTA:   * LAS CLAVES "G" Y "P" SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
           LA CLAVE "C", CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVÁMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC.
APÉNDICE 13
FORMAS DE PAGO
CLAVE
DESCRIPCIÓN
0
EFECTIVO.
2
FIANZA.
4
DEPÓSITO EN CUENTA ADUANERA.
5
TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.
6
PENDIENTE DE PAGO.
7
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.
8
FRANQUICIA.
9
EXENTO DE PAGO.
12
COMPENSACIÓN.
13
PAGO YA EFECTUADO.
14
CONDONACIONES.
15
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA POR PRECIOS ESTIMADOS.
16
ACREDITAMIENTO.
18
ESTÍMULO FISCAL.
19
OTROS MEDIOS DE GARANTÍA.
21
CRÉDITO EN IVA E IEPS.
22
GARANTÍA EN IVA E IEPS.
 
APÉNDICE 14
TÉRMINOS DE FACTURACIÓN
1      "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
       CFR     COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
       CIF      COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
       CPT     TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
       CIP      TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
2      "D" LLEGADA
       DAP     ENTREGADA EN LUGAR.
       DDP     ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
       DPU     ENTREGADA Y DESCARGADA EN EL LUGAR ACORDADO.
3      "E" SALIDA
       EXW    EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).
4      "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
       FCA     FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).
       FAS     FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
       FOB     FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
APÉNDICE 15
DESTINOS DE MERCANCÍA
CLAVE          DESCRIPCIÓN
1                 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.
2                 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
3                 ESTADO DE QUINTANA ROO.
5                 MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.
6                 MUNICIPIO DE CANANEA, SON.
7                 FRANJA FRONTERIZA NORTE.
8                 FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.
9                 INTERIOR DEL PAÍS.
10                MUNICIPIO DE CABORCA, SON.
11                REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL, EN LA LOCALIDAD DE CHETUMAL, EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO.
APÉNDICE 16
REGÍMENES
CLAVE          DESCRIPCIÓN
IMD              DEFINITIVO DE IMPORTACIÓN.
EXD             DEFINITIVO DE EXPORTACIÓN.
ITR              TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE               TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
ETR             TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL MISMO ESTADO.
ETE              TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN.
DFI              DEPÓSITO FISCAL.
RFE             ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.
TRA             TRÁNSITOS.
RFS             RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
APÉNDICE 17
CÓDIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
CAMP
O
PEDIMENTOS
NORMALES
PEDIMENTOS
PARTES II
PEDIMENTOS
COPIA SIMPLE
CFDI O
DOCUMENTOS
EQUIVALENTES DE
PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
RELACIÓN DE CFDI
O DOCUMENTOS
EQUIVALENTES DE
PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
LONGITUD
FORMATO
1
CLAVE DEL AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO ADUANAL.
4
NUMÉRICO.
2
NÚMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NÚMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NÚMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NÚMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NÚMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
7
NUMÉRICO.
3
CLAVE DE PEDIMENTO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APÉNDICE 6 DE ESTE ANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APÉNDICE 6 DE ESTE ANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APÉNDICE 6 DE ESTE ANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APÉNDICE 6 DE ESTE ANEXO.
3
ALFANUMÉRICO.
4
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
RFC.
RFC.
NÚMERO DEL ACUSE DE VALOR EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.
NÚMERO DEL ACUSE DE VALOR DE LA RELACIÓN DE CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.
13
ALFANUMÉRICO.
5
LLENAR CON 0.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
13
ALFANUMÉRICO.
 
 
PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.11., DECLARAR EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO FERROVIARIO O NÚMERO DE CONTENEDOR.
 
PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.11., DECLARAR EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO FERROVIARIO O NÚMERO DE CONTENEDOR.
 
 
 
6
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
8
ALFANUMÉRICO.
7
CANTIDAD DE MERCANCÍA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN
CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN, DEBERÁ REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.
EN CASO DE PEDIMENTO COMPLEMENTARIO DECLARAR EN CERO.
LA CANTIDAD DE MERCANCÍA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN AMPARADA POR LA PARTE II.
LA CANTIDAD DE MERCANCÍA EN UNIDADES TIGIE AMPARADA POR LA COPIA SIMPLE.
LA CANTIDAD DE MERCANCÍA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN AMPARADA EN LA REMESA.
CANTIDAD DE MERCANCÍA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN
CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN, DEBERÁ REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.
15
11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, 3 DECIMALES.
 
 
8
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO.
LLENAR CON 0.
LLENAR CON 0.
VALOR EN DÓLARES DEL CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
VALOR EN DÓLARES DEL TOTAL DE CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES AMPARADOS EN LA RELACIÓN DE CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
12
NUMÉRICO.
9
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁ DECLARAR EL TOTAL DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁ DECLARAR EL TOTAL DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AMPARADAS POR LA COPIA SIMPLE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁ DECLARAR EL TOTAL DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AMPARADAS POR LA REMESA.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁ DECLARAR EL TOTAL DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AMPARADAS POR LA REMESA.
12
NUMÉRICO.
10
IMPORTE DE DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA. 1.9.11., SE DEBERÁA DECLARAR EL NÚUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁA DECLARAR EL NÚUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁA DECLARAR EL NÚUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.11., SE DEBERÁA DECLARAR EL NÚUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
13
NUMÉRICO.
11
LLENAR CON 0.
NÚMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL O LA AGENCIA ADUANAL ASIGNE A LA PARTE II.
NÚMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL O LA AGENCIA ADUANAL ASIGNE A LA COPIA SIMPLE.
NÚMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL O LA AGENCIA ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO.
NÚMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL O LA AGENCIA ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO.
4
NUMÉRICO.
12
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 3.1.40., DECLARAR: 3.
LLENAR CON 0.
PARA OPERACIONES DE LA REGLA 3.1.21., FRACCIÓN II, INCISO d), DECLARAR EL PESO BRUTO DE LA MERCANCÍA AMPARADA POR LA COPIA SIMPLE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 3.1.40., DECLARAR: 3.
LLENAR CON 0.
 
 
DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ÚLTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL "CARRIAGE RETURN" Y "LINE FEED".
 
APÉNDICE 18
TIPOS DE TASAS
CLAVE         DESCRIPCIÓN
1                 PORCENTUAL.
2                 ESPECÍFICO.
3                 CUOTA MÍNIMA (DTA).
4                 CUOTA FIJA.
5                 TASA DE DESCUENTO SOBRE AD VALOREM.
6                 FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE TIGIE.
7                 AL MILLAR (DTA).
8                 TASA DE DESCUENTO SOBRE EL ARANCEL ESPECÍFICO.
9                 TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA.
10               TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA CON UM.
APÉNDICE 19
CLASIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:
CLASE         DENOMINACIÓN
1                 Explosivos.
2                 Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.
3                 Líquidos inflamables.
4                 Sólidos inflamables.
5                 Oxidantes y peróxidos orgánicos.
6                 Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.
7                 Radiactivos.
8                 Corrosivos.
9                 Varios.
Los explosivos o Clase 1 comprende:
I.     SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.
II.     SUSTANCIAS PIROTÉCNICAS: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
III.    OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.
Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:
DIVISIÓN      DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS
1.1               Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.
1.2               Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
1.3               Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
                   Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:
a)   Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.
b)   Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos.
1.4               Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.
1.5               Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte.
1.6               Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.
La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que:
I.- A 50º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa.
II.- Son completamente gaseosas a 20ºC a una presión normal de 101.3 kPa.
Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como:
-      Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20ºC.
-      Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20ºC.
-      Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.
-      Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en:
DIVISIÓN      DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS
2.1               Gases inflamables: Sustancia que a 20ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.
2.2               Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa. a 20ºC, o como líquidos refrigerados y que:
                   a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera; o
                   b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material.
                   c) No caben en los anteriores.
2.3               Gases tóxicos: Gases que:
                   a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o
                   b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).
Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.
Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5ºC en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:
-      Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35ºC.
-      Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.
-      Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23ºC, menor o igual de 60.5ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.
Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:
DIVISIÓN      DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS
4.1               Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.
4.2               Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.
4.3               Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.
Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en:
DIVISIÓN      DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS
5.1               Sustancias oxidantes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.
5.2               Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
                   a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
                   b) Arder rápidamente;
                   c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción;
                   d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
                   e) Causar daños a la vista.
Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:
DIVISIÓN      DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS
6.1               Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.
                   Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase "Gases".
6.2               Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.
Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).
Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.
Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.
APÉNDICE 21
ADMINISTRADORES Y OPERADORES DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico,
autorizados en términos de la regla 2.3.2. y autorizados para destinar mercancías al citado régimen en
términos de la regla 4.8.1.
COLINDANTES
 
ADUANA
CLAVE
RFE
ADMINISTRADOR RFE
CLAVE
OPERADOR
OPERADOR RFE
AGUASCALIENTES
001
RECINTO FISCALIZADO
ESTRATÉGICO DE SAN LUIS, S.A.
DE C.V.
0001
ABB MÉXICO, S.A. DE C.V.
0005
KONTAR, S.A. DE C.V.
0006
WELLDEX DISTRIBUTION, S.A. DE C.V.
0033
CSL 365, S.A. DE C.V.
0032
NIPPON EXPRESS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
CIUDAD JUÁREZ
037
GRUPO PROMOTOR SAN
JERÓNIMO, S. DE R.L. DE C.V.
 
 
CIUDAD HIDALGO
002
FIDEICOMISO PARA LA
HABILITACIÓN Y
ADMISNISTRACIÓN DEL RECINTO
FISCALIZADO ESTRATÉGICO
PUERTO CHIAPAS
0003
CAFÉS DE ESPECIALIDAD DE CHIAPAS S.A.P.I. DE C.V.
ALTAMIRA
003
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INTEGRAL DE ALTAMIRA, S.A. DE
C.V.
0007
J. RAY MCDERMOTT DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
006
PROBCA INDUSTRIAL, S.A.P.I. DE
C.V.
0008
TALLERES INDUSTRIALES STEELGO, S.A. DE C.V.
COLOMBIA
017
MEX SECURIT, S.A. DE C.V.
 
 
028
S.R. ASESORES ADUANALES DE
NUEVO LAREDO, S.C.
0025
COMBO PRODUCTORA, S. DE R.L. DE C.V.
GUANAJUATO
029
GTO LOGISTICS CENTER, S.A. DE
C.V.
0031
ESPECIALISTAS EN RECINTOS FISCALIZADOS, S.A.P.I. DE C.V.
VERACRUZ
004
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE
C.V.
 
 
NO COLINDANTES
ADUANA
CLAVE
RFE
ADMINISTRADOR RFE
CLAVE
OPERADOR
OPERADOR RFE
AGUASCALIENTES
007
TRANSPARQUE INTERPUERTO, S.A. DE C.V.
 
 
016
CHRONOS ALMACENAJE, S.A. DE C.V.
0013
OPERADORA CHRONOS, S.A. DE C.V.
023
GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
 
 
033
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.
 
 
034
TUBESA, S.A. DE C.V.
 
 
ALTAMIRA
015
COMERCIALIZADORA SYSEXPORTA, S.A. DE C.V.
 
 
QUERÉTARO
010
PUERTO INTERIOR QUERÉTARO, S.A. DE C.V.
0011
GRAMOSA LOGISTICS MÉXICO, S.A. DE C.V.
CIUDAD JUÁREZ
012
FOXTEQ MEXICO DEVELOPER, S.A. DE C.V.
 
 
GUADALAJARA
024
INMOBILIARIA ARBRUS, S. DE R.L. DE C.V.
026
ESPECIALISTAS EN RECINTOS FISCALIZADOS S.A.P.I. DE C.V.
026
DUBACANO, S.A. DE C.V.
035
ESPECIALISTAS EN RECINTOS FISCALIZADOS, S.A.P.I. DE C.V.
GUANAJUATO
022
RECINTO ESTRATÉGICO SANTA FÉ, S.A. DE C.V.
0029
CMB BAJIO LOGISTICS, S. DE R.L. DE C.V.
 
 
MANZANILLO
014
SUKARGA, S.A. DE C.V.
0018
CIMA TERMINAL, S.A. DE C.V.
018
HPYC INMOBILIARIO, S.A. DE C.V.
0019
ACCESSA LOGISTICS, S.A. DE C.V.
030
OPERADOR LOGÍSTICO INTEGRAL REFEPA, S.A. DE C.V.
0027
OPERADOR RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.
021
SSA MÉXICO, S.A. DE C.V.
0021
SSA MÉXICO HOLDINGS, S.A. DE C.V.
036
ALMACENAJES Y MANIOBRAS, S.A. DE C.V.
 
 
MAZATLÁN
031
RECINTOS TADASHI, S.A. DE C.V.
 
 
MEXICALI
011
INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN SOLUTIONS AND OUTSOURCING, S. DE R.L. DE C.V.
0016
GLOBAL INTERNATIONAL LOGISTICS AND OUTSOURCING SERVICES, S.A. DE C.V.
020
INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN SOLUTIONS AND OUTSOURCING, S. DE R.L. DE C.V.
0034
GLOBAL INTERNATIONAL LOGISTICS AND OUTSOURCING SERVICES, S.A. DE C.V.
MÉXICO
019
ADMERCE, S.A. DE C.V.
0022
CENTRO DE NEGOCIOS Y COMERCIO ENALTAM, S.A. DE C.V.
027
VI LOGÍSTICA Y TEMPERATURA CONTROLADA, S.A.P.I. DE C.V.
0028
SMARTMEX STORAGE AND DISPATCH, S.A.P.I. DE C.V.
032
CONSORCIO ADUANERO ESMERALDA, S.A. DE C.V.
0036
ATMPACKS, S.A. DE C.V.
MONTERREY
013
MAXIMUM GRANDEUR, S.A. DE C.V.
0020
DOXMON TRADE, S. DE R.L. DE C.V.
PUEBLA
035
GRUPO ADUANERO WTC MÉXICO, S.A. DE C.V.
 
 
TORREON
005
INMOBILIARIA DE LA COMARCA LAGUNERA, S.A. DE C.V.
0015
CENTRAL OPERADORA LOGÍSTICA, ESTRATÉGICA Y FISCALIZADA, S.A. DE C.V.
0017
CENTRAL OPERADORA LOGÍSTICA, ESTRATÉGICA Y FISCALIZADA, S.A. DE C.V.
0023
CENTRAL OPERADORA LOGÍSTICA, ESTRATÉGICA Y FISCALIZADA, S.A. DE C.V.
VERACRUZ
008
PUERTOS LOGÍSTICOS DE MÉXICO, S.A DE C.V.
0009
COMPAÑÍA DE EQUIPAMIENTO AL COMERCIO INTEGRAL, S.A. DE C.V.
009
PUERTOS LOGÍSTICOS DE MÉXICO, S.A DE C.V.
0010
COMPAÑÍA DE EQUIPAMIENTO AL COMERCIO INTEGRAL, S.A. DE C.V.
025
PUERTOS LOGÍSTICOS DE MÉXICO, S.A DE C.V.
0024
COMPAÑÍA DE EQUIPAMIENTO AL COMERCIO INTEGRAL, S.A. DE C.V.
APÉNDICE 22
CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS DE DISPOSITIVOS CON TECNOLOGÍA DE RADIOFRECUENCIA
A. DISPOSITIVO TECNOLÓGICO.
Las características del dispositivo tecnológico para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a la regla 2.4.12., serán las siguientes:
I.     Especificaciones físicas:
a)   Material plástico PVC laminado.
b)   Dimensiones 85.60 x 53.98 mm, con base en el ISO/IEC 7810 ID-1.
c)   Temperatura soportada entre -25°C a 50°C.
d)   Reutilizable a criterio del usuario.
II.    Especificaciones tecnológicas:
       Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características:
1.   Chip para lectura de proximidad:
a)   Protocolo de interfaz: ISO/IEC 14443-A Mifare Plus SE 1k.
b)   Frecuencia de operación: Banda HF 13.56 MHz.
c)   Memoria: 1 KB organizada en 16 sectores.
d)   Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la
ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
2.   Chip para lectura de largo alcance:
a)   Protocolo de interfaz: ISO-18000-6C.
b)   Frecuencia de operación: UHF 860-960MHz.
c)   Memoria: Mínima de 64 Bytes y TID (Tag ID) de 96 bit.
d)   Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
B. TRANSPONDER
Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.5., serán las siguientes:
a)   Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag).
b)   Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ.
c)   Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.
d)   Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in.
e)   Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F.
f)    Protocolo ISO 18000-6B.
El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureau of Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso e), de la fracción III, de la regla 2.4.5.
APÉNDICE 23
PAGO ELECTRÓNICO
No.
CAMPO
DESCRIPCIÓN
1
***PAGO ELECTRÓNICO***
Etiqueta que imprimirá.
2
Nombre de la Institución Bancaria
Nombre de la Institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior que recibe el pago.
3
Patente
(8 dígitos) Número de la patente del agente aduanal, o número de la autorización otorgada por la ANAM al apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.
4
Pedimento
Número del Pedimento, conformado por:
(1 dígito) Debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
 
 
(6 dígitos) Numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
5
Aduana
(3 dígitos) Aduana de despacho.
6
Línea de Captura
(20 dígitos) La generada por el SEA, alfanumérica.
7
Importe de Pago
Deberá contener caracteres especiales ($,).
8
Fecha de pago
Fecha en que el SEA envía respuesta de acuse.
(dd-mm-aaaa)
9
Número de operación bancaria
(14 dígitos) Número de identificador único de la transacción del cobro de la línea de captura otorgada por la Institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior.
10
Número de Transacción SAT
Identificador único del SEA.
11
Medio de presentación
Leyenda Fija "Otros Medios electrónicos: (pago electrónico)".
12
Medio de recepción/cobro
Leyenda Fija "Efectivo - Cargo a cuenta".
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023
Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
 
Norma Oficial Mexicana
Datos omitidos o inexactos en la etiqueta
comercial de las mercancías
I.
NOM-004-SE-2021.
Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 14 de enero de 2022.
Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1, literal (f) y 4.1.2, literal (c), relativos al responsable del producto.
II.
NOM-020-SCFI-1997.
Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, publicada en el DOF el 27 de abril de 1998.
Capítulo 4 (Información comercial).
III.
NOM-024-SCFI-2013.
Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013.
Capítulo 5 (Información comercial).
IV.
NOM-139-SCFI-2012.
Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos, publicada en el DOF el 10 de julio de 2012 y sus posteriores modificaciones.
Capítulo 6 (Información comercial).
V.
NOM-055-SCFI-1994.
Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado, publicada en el DOF el 08 de diciembre de 1994.
Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado).
VI.
NOM-003-SSA1-2006.
Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, publicada en el DOF el 04 de agosto de 2008 y sus posteriores modificaciones.
Capítulo 5 (Especificaciones).
VII.
NOM-235-SE-2020.
Atún y bonita preenvasados- Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020.
Capítulo 5 (Información comercial).
VIII.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF el 05 de abril de 2010 y sus posteriores modificaciones.
Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8 relativo a la información nutrimental.
IX.
NOM-050-SCFI-2004.
Información comercialEtiquetado general de productos, publicada en el DOF el 01 de junio de 2004.
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1., literal (f), relativo a los instructivos o manuales de operación.
X.
NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015.
Capítulo 9 (Etiquetado).
XI.
NOM-015-SCFI-2007.
Información comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008.
Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.2, literal c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación.
XII.
NOM-141-SSA1/SCFI 2012.
Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1, relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador.
 
Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
 

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estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
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DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
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