DOF: 02/02/2023
LINEAMIENTOS para la integración, organización y funcionamiento de los Comités Técnicos de los programas que opera la Comisión Nacional Forestal

LINEAMIENTOS para la integración, organización y funcionamiento de los Comités Técnicos de los programas que opera la Comisión Nacional Forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

LUIS MENESES MURILLO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, 19, 20 fracción XXXIX de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; 32 de las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación 2023 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022 establecen en su artículo 32, que la Comisión Nacional Forestal integrará Comités Técnicos cuya integración, organización, atribuciones y funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita.
Que los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 12 de julio de 2022, establecen el Comité del Programa de Compensación Ambiental, el cual rige su operación de acuerdo al Capítulo II del Título V del referido ordenamiento.
Que de la misma manera los artículos 31 y 32 del Lineamiento de Operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de julio de 2021, establecen el Comité Técnico del Fondo Patrimonial de Biodiversidad señalando que es una instancia de coordinación interinstitucional para la deliberación y toma de decisiones, con la finalidad de mejorar la eficiencia y transparencia en la asignación y ejecución de los apoyos correspondientes a dicho Fondo, mismos que se regirán por los lineamientos correspondientes.
Que los Comités Técnicos de la Comisión Nacional Forestal son instancias de coordinación y análisis interno en los que participan las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional Forestal que por los objetivos y alcances de sus actividades se considera esencial involucrar.
Que se requiere regular la forma de operar de estos Comités para hacer eficaz y transparente su operación y que para lograr un eficiente y eficaz desempeño, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
TÉCNICOS DE LOS PROGRAMAS QUE OPERA LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de los Comités Técnicos de los Programas que opera la Comisión Nacional Forestal siguientes:
I.     Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar;
II.     Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales; y
III.    Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
Definiciones
Artículo 2. Para efecto de los presentes lineamientos, además de las definiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por:
I.     Comisión: La Comisión Nacional Forestal;
II.     Comités: Los Comités Técnicos establecidos de conformidad con estos lineamientos y las Normas Operativas de los Programas;
 
III.    Gerencias de Programa: Las Gerencias de la Comisión, descritas en su Estatuto Orgánico, que tienen a su cargo la responsabilidad de conducir la operatividad de los diversos conceptos de apoyo establecidos en los Programas;
IV.   Normas Operativas de los Programas: Los ordenamientos legales siguientes: Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales y el Lineamiento de Operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad, en vigor;
V.    Persona Beneficiaria: Las personas que obtuvieron apoyos de la Comisión derivado de las Normas Operativas de los Programas;
VI.   Persona Solicitante: Persona que presenta solicitud para obtener apoyos de la Comisión con base las Normas Operativas de los Programas;
VII.   Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar: El Programa presupuestal del mismo nombre regulado por las Reglas de Operación que se publican para cada ejercicio fiscal;
VIII.  Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales: El programa del mismo nombre regulado por los Lineamientos correspondientes;
IX.   Programa del Fondo Patrimonial de Biodiversidad: El programa regulado mediante el Lineamiento correspondiente;
X.    Programas: Los mecanismos para la distribución de recursos para el sector forestal que opera la Comisión; Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales, Fondo Patrimonial de Biodiversidad; y
XI.   Promotoría: La Promotoría de Desarrollo Forestal de la Comisión en cada Entidad Federativa.
Interpretación
Artículo 3. La interpretación de este instrumento se realizará de conformidad a las mejores prácticas que garanticen y reflejen la correcta asignación de los subsidios, la libre expresión de sus integrantes y la eficacia de los acuerdos que se tomen, con base en las Normas Operativas de los Programas y el marco legal vigente.
En caso de duda, la interpretación corresponde a la Coordinación General Jurídica de la Comisión.
Cómputo de plazos
Artículo 4. El cómputo de los plazos previstos en este instrumento se realizará en días hábiles, salvo que se exprese textualmente de otra forma.
Capítulo II
De las atribuciones de los Comités y las facultades de sus integrantes
Atribuciones de los Comités
Artículo 5. Los Comités ejercen las siguientes atribuciones:
I.     Autorizar la asignación de apoyos que se señalen en las Normas Operativas de los Programas, de acuerdo a la propuesta que presenten las Gerencias de Programa, la cual estará avalada por los dictámenes correspondientes, buscando con ello contribuir a que el trabajo de dictamen de solicitudes y asignación de apoyos se realice en apego a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público y que se cumplan los objetivos y fines del programa;
II.     Revocar la asignación de apoyos cuando así lo exija el interés público, en caso de circunstancias o medidas supervinientes;
III.    Acordar los criterios de aplicación general relativos a la operación de los apoyos, en los cuales se requiera resolver casos especiales que se presenten y que requieran una determinación administrativa que no se encuentre expresamente establecida en estos Lineamientos o en las Normas Operativas de los Programas, tomando en consideración la opinión técnica de la Promotoría o Gerencia de Programa, los fines de los Programas, las circunstancias particulares del caso, las condiciones socioeconómicas de las personas beneficiarias y el principio de protección de los
derechos humanos;
IV.   Resolver los recursos de revisión que presenten las Personas Solicitantes y Beneficiarias por actos del propio Comité, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y
V.    Las demás que se establecen en este instrumento y en las Normas Operativas de los Programas.
Personas integrantes de los Comités.
Artículo 6. Los Comités se integran por las siguientes personas:
I.     Una persona que ejerce la Presidencia;
II.     Una o varias personas que ejercen como Secretariado Técnico;
III.    Las personas vocales; y
IV.   Las personas invitadas permanentes.
La integración específica de cada Comité se establece en el Capítulo IV de este instrumento.
Facultades de la Presidencia del Comité.
Artículo 7. Cada Comité cuenta con una persona que ostenta su Presidencia, ésta ejerce las facultades siguientes:
I.     Presidir las sesiones del Comité;
II.     Representar al Comité ante autoridades y particulares;
III.    Designar a la persona que ostente el Secretariado Técnico y al quien le supla;
IV.   Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por conducto del Secretariado Técnico;
V.    Emitir voto de calidad en caso de empate;
VI.   Invitar a las sesiones del Comité, por conducto del Secretariado Técnico, a las personas pertinentes por los temas a tratar;
VII.   Instruir al Secretariado Técnico la inclusión de asuntos en la propuesta de orden del día;
VIII.  Conducir los trabajos del Comité y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo, incluyendo la suspensión temporal de las sesiones por causa justificada; y
IX.   Las demás que se requieran para la adecuada integración, convocatoria y desarrollo de las reuniones y las que en su caso se desprendan de este instrumento y las Normas Operativas de los Programas.
Facultades del Secretariado Técnico.
Artículo 8. La persona que ostente el Secretariado Técnico de cada Comité ejerce las facultades siguientes:
I.     Convocar por instrucciones de la Presidencia a las sesiones del Comité;
II.     Proponer el orden del día de las sesiones y convocar a las mismas remitiendo la carpeta de la sesión;
III.    Integrar las carpetas de las sesiones con el soporte documental correspondiente;
IV.   Registrar la asistencia de las sesiones y declarar la existencia del quórum;
V.    Presentar al Comité los proyectos de acuerdo;
VI.   Recibir y dar cuenta de los escritos y comunicaciones presentados al Comité ya sea que provengan de autoridades o particulares;
VII.   Registrar las votaciones realizadas en la sesión, dar a conocer el resultado de las mismas y asentar los acuerdos tomados mediante el acta de acuerdos que elabore;
VIII.  Hacer constar por escrito los acuerdos aprobados por el Comité;
IX.   Dar seguimiento a los acuerdos del Comité;
X.    Resguardar las carpetas de las sesiones, las actas de acuerdos y demás registros de las sesiones, y
 
XI.   Las demás que se establecen en este instrumento y en las Normas Operativas de los Programas.
La persona Presidente puede designar a diversas personas para que tengan la función de Secretariado Técnico, debiendo establecer con claridad el ámbito de actuación de cada una de acuerdo a los diferentes componentes o conceptos de los apoyos, temporalidades, zonas geográficas o cualquier otra circunstancia que motive la especialización. La persona que presida debe informar esta circunstancia al Comité.
Las personas que ostenten el Secretariado Técnico contarán con voz pero no voto en las sesiones de los Comités.
Facultades de las personas vocales
Artículo 9. Los Comités contarán con vocales, quienes ejercen las siguientes facultades:
I.     Integrar el Comité y emitir su voto con relación a los proyectos de acuerdo que se presenten;
II.     Proponer a la Presidencia la inclusión o retiro de asuntos en el orden del día;
III.    Exhortar a la Presidencia para que se convoque a sesión en los casos en que conozca que existan asuntos que tratar; y
IV.   Las demás que se establecen en este instrumento y en las Normas Operativas de los Programas.
Personas invitadas
Artículo 10. Son invitados permanentes a todas las sesiones de los Comités, un representante del Órgano Interno de Control en la Comisión y un representante de la Coordinación General Jurídica.
Las personas invitadas tienen derecho de voz pero no de voto en las sesiones del Comité.
Suplencias
Artículo 11. Cada persona integrante de los Comités podrá nombrar por escrito una suplente, quien, en ausencia del titular, deberá de asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquella.
Participación honoraria
Artículo 12. El cargo de las personas integrantes del Comité es honorífico y no tendrán derecho a recibir retribución alguna por el desempeño de su encargo.
Capítulo III
De las Sesiones de los Comités
Tipos de sesiones
Artículo 13. Las sesiones de los Comités son ordinarias o extraordinarias:
I.     Ordinarias cuando se celebran de acuerdo con el calendario previamente aprobado por el Comité; y
II.     Extraordinarias en cualquier otro caso.
En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos para el cual hayan sido convocadas.
Las sesiones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos audiovisuales, situación que deberá quedar establecida en la convocatoria y el acta respectiva, la asistencia por medios audiovisuales tendrá los mismos efectos que la presencia física.
Temporalidad para emitir convocatorias
Artículo 14. Las sesiones ordinarias se convocarán con cinco días de anticipación a la fecha que se fije para su celebración. Las extraordinarias podrán convocarse con al menos dos días de anticipación.
En casos de urgencia y a juicio de la Presidencia podrá celebrarse sesión extraordinaria con menor anticipación, sin que medie formalidad alguna, siempre y cuando a la sesión concurran la Presidencia, Secretariado Técnico y la mitad más una de las personas vocales.
Contenido de la convocatoria
Artículo 15. La convocatoria de cada sesión deberá contener el día, hora y lugar de la reunión, la forma de concurrir a la misma por medios audiovisuales, el tipo de sesión, así como el orden del día.
La convocatoria se acompañará de la carpeta de la sesión que contenga; las propuestas de acuerdo a adoptar y el soporte documental correspondiente que sea el indispensable para el adecuado conocimiento de los asuntos puestos a consideración del Comité.
La convocatoria y la carpeta de la sesión se remitirán por medios digitales a las personas integrantes de los Comités.
Carácter público de la información de las sesiones
Artículo 16. Toda la información derivada de las sesiones del Comité tiene carácter público, salvo por las excepciones previstas en la legislación aplicable.
Quorum legal
Artículo 17. Las sesiones se constituirán con la asistencia de las personas Presidente, Secretariado Técnico y la mitad más una de las personas vocales.
En caso de no reunirse el quorum indicado se emitirá segunda convocatoria para sesionar a la brevedad posible sin que exceda el plazo de cinco días. Para la sesión convocada en segunda instancia habrá quorum independientemente del número de vocales que asistan siempre que por lo menos concurra dos, debiendo respetarse el orden del día de la primera convocatoria.
Desarrollo de la sesión
Artículo 18. Las sesiones se desarrollarán de acuerdo a lo siguiente:
I.     La Presidencia hará constar el inicio de la sesión y solicitará al Secretariado Técnico auxilie en su desahogo;
II.     El Secretariado Técnico confirmará la existencia de quorum para sesionar y someterá a aprobación la orden del día;
III.    El Secretariado Técnico expondrá los antecedentes de cada asunto y propuestas de acuerdo;
IV.   Los acuerdos se aprobarán, en su caso, después del análisis correspondiente, mediante mayoría simple de votos de las personas vocales. El Secretariado Técnico dará lectura a los acuerdos aprobados; y
V.    Finalmente, se procederá a abordar los asuntos generales, si los hubiere y la sesión fuera ordinaria.
En caso de que el Comité cuente con Secretariado Técnicos especializados y se convoque para tratar asuntos cuyo seguimiento corresponde a dos o más Secretariados Técnicos, el Presidente designará a quien llevará la función de Secretariado Técnico para dicha sesión y las restantes personas designadas como Secretariado deberán hacerse cargo de lo establecido en la fracciones III, IV de este artículo.
La Presidencia cuenta con las más amplias atribuciones para proponer al Comité lo necesario para el correcto desahogo de las sesiones.
Del acta de acuerdos
Artículo 19. De toda sesión se elaborará un acta para hacer constar por escrito los acuerdos, en esta se indicará; fecha, lugar y el tipo de sesión, las personas que asistieron y la forma en que lo hicieron, los puntos de la orden del día, los acuerdos tomados y su votación.
En el acta se asentarán únicamente los comentarios que expresamente los miembros del Comité soliciten sean consignados en la misma y en su caso la relatoría que a juicio del Secretariado Técnico sea indispensable para asentar el contexto general de cada acuerdo y en su caso los principales puntos que motivaron la determinación adoptada.
El acta será suscrita autógrafamente para constancia, por la persona que presidió y el Secretariado Técnico, copia de la misma será enviada a los Miembros del Comité, en versión digital y dentro de los cinco días posteriores a la sesión.
Prevención de conflictos de interés
Artículo 20. Los integrantes de los Comités están impedidos para intervenir, en cualquier forma en la atención, trámite o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que formen o hayan formado parte.
 
Quien se encuentre en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberá excusarse de manera previa a la discusión del punto.
Capítulo IV
Disposiciones específicas de los Comités
Consideración previa
Artículo 21. Las personas integrantes de los Comités que se enlistan a continuación son las personas que ostentan las plazas correspondientes en la Comisión.
Comité Técnico Nacional de Producción y Productividad
Artículo 22. Tendrá competencia en todo el territorio mexicano para conocer de los apoyos operados mediante las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar en los componentes y conceptos de apoyos a cargo de las Gerencias de Programa adscritas a la Coordinación General de Producción y Productividad.
El Comité se integra de la siguiente manera:
I.     Presidencia: La persona titular de la Coordinación General de Producción y Productividad.
II.     Secretariado Técnico. La persona designada para cubrir esa función de acuerdo al artículo 8 de estos Lineamientos.
III.    Vocales:
A.   Persona titular de la Coordinación General de Conservación y Restauración;
B.   Persona titular de la Coordinación General de Desarrollo Institucional y Proyectos Especiales;
C.   Persona titular de Coordinación General de Planeación e Información;
D.   Persona titular de la Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero; y
E.   Persona titular de la Unidad de Vinculación y Género.
Comité Técnico Nacional de Conservación y Restauración
Artículo 23. Tendrá competencia en todo el territorio mexicano para conocer de los apoyos operados mediante las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, así como aquellos operados mediante los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales y el Lineamiento de Operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad, en los componentes, conceptos de apoyos y modalidades a cargo de las Gerencias de Programa adscritas a la Coordinación General de Conservación y Restauración.
El Comité se integra de la siguiente manera:
I.     Presidencia: La persona titular de la Coordinación General de Conservación y Restauración.
II.     Secretariado Técnico. La persona designada para cubrir esa función de acuerdo al artículo 8 de estos Lineamientos.
III.    Vocales:
A.   Persona titular de la Coordinación General de Producción y Productividad;
B.   Persona titular de la Coordinación General de Desarrollo Institucional y Proyectos Especiales;
C.   Persona titular de Coordinación General de Planeación e Información;
D.   Persona titular de la Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero; y
E.   Persona titular de la Unidad de Vinculación y Género.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los "Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité Nacional de protección y contingencias de la Comisión Nacional Forestal", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 2017, "Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité Técnico Nacional para el Fomento a la Producción Forestal Sustentable de la Comisión Nacional Forestal", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 2017, "Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité Técnico Nacional para la restauración en zonas de alta prioridad de la Comisión Nacional Forestal", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 2017, "Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité Técnico Nacional del programa de Pago por Servicios Ambientales de la Comisión Nacional Forestal", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 2017, "Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité Técnico Nacional para los apoyos de Transferencia de Tecnología de la Comisión Nacional Forestal", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 2017 "Lineamiento para la integración, organización y funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales de la Comisión Nacional Forestal", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2016 y el "Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité Técnico del Fondo Patrimonial de Biodiversidad", suscrito el 22 de julio de 2019, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente instrumento.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente instrumento los asuntos a cargo de los diversos Comités establecidos en las normas derogadas en virtud del artículo transitorio anterior serán del conocimiento de los Comités establecidos en este instrumento. En caso de que alguna atribución de algún Comité se encuentre derogada en razón de la emisión de este instrumento la Unidad Administrativa de la Comisión, establecida en el Estatuto Orgánico de la Comisión, por conducto de las Gerencias de Programa asumirá la misma, pudiendo delegarla a la instancia idónea o especificar la instancia correspondiente mediante oficio o los manuales que al efecto se emitan.
CUARTO. Los Comités previstos en los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 12 de julio de 2022 y el Lineamiento de Operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de julio de 2021 se integrarán, operarán y ejercerán sus atribuciones de acuerdo a lo establecido en este instrumento, quedando derogadas las disposiciones en contrario que se contengan en dichos lineamientos.
QUINTO. Los resultados de los Programas se presentarán ante el Consejo Nacional Forestal y el Consejo Estatal Forestal correspondiente.
Dado en Zapopan, Jalisco, a 9 de enero de 2023.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.
(R.- 531556)
 

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