DOF: 02/02/2023
ACUERDO por el que se determinan los días de suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural para el año 2023

ACUERDO por el que se determinan los días de suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural para el año 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL PARA EL AÑO 2023.
ABRAHAM DAVID ALIPI MENA, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, con fundamento en la fracción I, del artículo 22, y fracciones I y V del artículo 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 74, de la Ley Federal del Trabajo; 4 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Vigésimo Noveno del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural; y fracción V del artículo 23, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se consideran como días hábiles, entre otros, aquellos en los que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo Vigésimo Noveno, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, establece que las relaciones laborales de dicho organismo público se regirán por lo dispuesto en el Apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.
Que el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio aplicables a los trabajadores sujetos a dicha ley.
Que es necesario hacer del conocimiento público la suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural suspenderán labores durante el año 2023, además de los sábados y domingos, los siguientes días: el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (6 de febrero), el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (20 de marzo), el 6 y 7 de abril, el 1 y 5 de mayo, el 2 y 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
SEGUNDO.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante la suspensión de labores a la que se hace referencia en el párrafo anterior, por lo que en los días referidos no correrán los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
TERCERO.- El Centro Nacional de Control del Gas Natural proveerá todo lo necesario para que se mantenga en labores el personal necesario para no afectar los aspectos sustantivos de la prestación de los servicios de transporte en el Sistema Nacional de Gasoductos y en el Sistema Naco-Hermosillo, así como en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de enero de 2023.- Director General, Abraham David Alipi Mena.- Rúbrica.
 
 

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