DOF: 24/02/2023
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17, 29 y 41, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 14, párrafos cuarto, fracciones II, inciso c), y III, y séptimo; 14 Ter, párrafo primero, fracción III, y 39, párrafo primero, fracción VI, inciso j), del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 14.- ...
...
...
...
I. ...
II. ...
a) y b) ...
c)     Los precios a partir de los cuales los proveedores no podrán ofertar precios superiores a los de dicha investigación, y
III.    Determinar el volumen de los bienes o servicios requeridos, para que cada contrato marco propicie la obtención de economías de escala.
IV. y V. ...
...
...
Durante la vigencia de los contratos marco se podrán adherir nuevos posibles proveedores, dentro de los plazos que establezca la Secretaría y siempre que acrediten los requisitos, las características, las especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en dichos contratos y en sus anexos.
...
...
...
...
...
Artículo 14 Ter.- ...
I. y II. ...
III.    Para la formalización del contrato específico debe verificarse que el proveedor seleccionado esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual debe contar con la opinión de cumplimiento de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. No se podrá formalizar contrato alguno si no se presentan dichas opiniones;
IV. a VI. ...
Artículo 39.- ...
I. a V. ...
VI.   ...
a) a i) ...
j)     Para el caso del licitante que resulte adjudicado, las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato correspondiente, por lo que de no presentarse no se podrá formalizar contrato alguno.
VII. y VIII. ...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
TERCERO. En los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben modificar sus convocatorias, siempre que se encuentren dentro de los siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, a efecto de establecer que las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales sean un requisito obligatorio para la firma del contrato, y no para participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 22 de febrero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
 

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