DOF: 24/03/2023
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la Acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario 2023

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la Acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN FERIAS DE PAZ Y DESARME VOLUNTARIO 2023
ROSA ICELA RODRIGUEZ VELAZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 30 Bis fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I, 6 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y
CONSIDERANDO
Que las Ferias de Paz y Desarme Voluntario constituyen una acción presupuestaria cuya Unidad Responsable de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es la Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito.
Que los presentes Lineamientos tienen como finalidad fortalecer las estrategias que permitan concientizar a las personas sobre los factores de riesgo social y sus posibles consecuencias a nivel individual y comunitario. Asimismo, fomentan los factores de protección y la cultura de paz a través de acciones culturales que promueven la reconstrucción del tejido social, a fin de reducir violencias y conductas delictivas.
Que la seguridad de la ciudadanía y la cultura de paz constituyen la principal motivación por la que se pondrá en marcha esta acción en todo el país, con especial énfasis en las Entidades donde se localizan los municipios con mayor incidencia delictiva.
Que la presente Acción Institucional se encuentra alineada al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que establece como parte primordial y urgente la Prevención del Delito como uno de los ejes estratégicos de la seguridad pública.
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública contempla dentro del Apartado B de sus Estrategias Específicas, la prevención del delito como un eje primordial para contribuir en la construcción de paz y en la disminución de la violencia entre grupos y personas.
Que el Acuerdo 03/XLlll/17, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de diciembre de 2017, establece la implementación de acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
Que el Programa Sectorial de la Secretaría señala como Estrategia Prioritaria la de "Contribuir al fortalecimiento del diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la violencia y el delito en el territorio nacional", y dentro de sus acciones puntuales 2.3.2 y 2.3.3, las de: "Orientar a las autoridades de las entidades federativas y municipales en la formulación de programas, estrategias y acciones para la prevención de la violencia y el delito, en colaboración con dependencias, entidades y organismos internacionales", e "Incentivar la colaboración interinstitucional en los tres órdenes de gobierno para la instrumentación de programas culturales y acciones dirigidas a poblaciones para la prevención de la violencia y el delito".
Que el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024 cuenta, dentro de sus objetivos prioritarios, con el de "Impulsar la pacificación del país mediante la participación ciudadana y comunitaria, la intervención con jóvenes y el desarme voluntario por la paz".
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana señala, en su artículo 1º, que esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal "...tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad pública y nacional, así como de protección civil, le asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Que el artículo 6º del mismo ordenamiento refiere las facultades indelegables de la persona que ocupe la titularidad de esta Dependencia, entre las que se cuentan:
... XII. Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares, normas, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría y demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines de la Secretaría y, en su caso, ordenar su publicación;
[...]
XX. Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la prevención del delito, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN FERIAS DE PAZ Y DESARME VOLUNTARIO 2023.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La Acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario tiene como fin fomentar la cultura de paz y promover valores, actitudes y comportamientos que rechacen la violencia y prevengan los conflictos desde sus causas, para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, y a su vez concientizar a la población del país de todas las edades sobre el peligro y las consecuencias de poseer armas de fuego, municiones o explosivos en el hogar.
Artículo 2. Los objetivos específicos de la Acción son los siguientes:
a)    Disminuir la cantidad de armas de fuego que posee la población civil, con la finalidad de contribuir en la reducción de los índices de inseguridad.
b)    Incentivar la cultura, el deporte y el sano esparcimiento entre personas jóvenes, para disminuir la violencia y concientizar sobre el fenómeno de consumo de sustancias psicoactivas y sus posibles daños.
c)     Promover la corresponsabilidad del gobierno, sociedad civil y ciudadanía en las regiones de mayor índice de delitos cometidos con armas de fuego.
d)    Realizar actividades lúdicas, culturales y recreativas que promuevan la cultura de paz, el respeto a los derechos humanos, y la resolución pacífica de conflictos.
e)    Convocar, a niñas, niños y adolescentes, a participar en el canje de juguetes bélicos por juguetes que fomenten la cultura de paz y la no violencia.
Artículo 3. Para efectos del presente Lineamiento se entenderá por:
-      Acción: Acción Institucional Ferias de Paz y Desarme Voluntario.
-      Armamento: Armas de fuego, municiones o explosivos.
-      Comisionado habilitado: Servidor público de la Secretaría designado conforme a las normas hacendarias aplicables, para realizar funciones de manejo y custodia de recursos financieros federales.
-      Desarme: Desarme Voluntario.
-      DGPPR: Dirección General de Programación y Presupuesto.
-      DGRMSOP: Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública.
-      Ferias: Ferias de Paz.
-      Lineamientos: Lineamientos de la Acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario.
-      SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional.
-      Secretaría: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
-      Unidad: Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Artículo 4. Los insumos y servicios que se utilizarán para llevar a cabo la implementación de las Ferias en las Entidades Federativas, serán gestionados por la Secretaría a través de la Unidad, y dependerán del presupuesto asignado para cada Ejercicio Fiscal.
Artículo 5. La Unidad programará los municipios del territorio nacional en que se llevará a cabo la Acción, y elaborará el Anexo Técnico correspondiente para la adquisición y contratación de los bienes y servicios que sean necesarios.
Capítulo II
Ferias de Paz y Desarme Voluntario
Sección I
De las Ferias
Artículo 6. Las Ferias serán una acción dirigida a la población de todas las edades que podrán incluir eventos culturales, talleres didácticos; actividades lúdicas, deportivas y artísticas tales como pintura, música, cuenta cuentos, teatro, cine móvil, elaboración de murales en espacios públicos mediante la intervención comunitaria, entre otros.
Se entregarán publicaciones y material de sensibilización en prevención de la violencia y las adicciones, violencia de género, entre otras.
Artículo 7. Durante las Ferias se promoverá la participación de niñas, niños y adolescentes, a quienes se les intercambiarán juguetes bélicos por otros no violentos y didácticos, a fin de fomentar el desarrollo de habilidades deportivas, culturales, recreativas; la convivencia familiar; el respeto; la ayuda mutua y la sana competencia.
Artículo 8. Por juguetes bélicos se entenderán réplicas de armas de fuego, de explosivos, de armas blancas; videojuegos violentos, y cualquier otro que promueva la violencia y genere un comportamiento y mensaje agresivo en niñas, niños y adolescentes. Quedan exceptuados de considerarse como juguetes bélicos:
-      Las pistolas de municiones o aquellas que expulsan proyectiles mediante aire o gas comprimido.
-      Las armas para uso deportivo, que se regulan por sus propias normas.
Artículo 9. Podrán acceder al intercambio de juguetes bélicos las niñas, niños y adolescentes que asistan y acepten canjearlos por otros no violentos.
Artículo 10. Los servidores públicos encargados del módulo de canje, elaborarán un reporte diario de la recepción y entrega de juguetes.
Artículo 11. La Unidad convocará la participación de los gobiernos estatales y municipales en las Ferias, y determinará su duración conforme a las características y particularidades de cada evento.
Artículo 12. Para el cumplimiento de los objetivos de las Ferias, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las instancias competentes en los distintos niveles de gobierno, la iniciativa privada y la sociedad civil, en los que se detallarán compromisos adquiridos, sus alcances y vigencia, que en ningún momento podrá ser mayor a la del ejercicio fiscal en que se celebre.
Artículo 13. En los municipios se hará la instalación de las Ferias en los espacios públicos previamente seleccionados por la Unidad.
Sección II
Del Desarme Voluntario
Artículo 14. El canje de armas será una actividad específica que se llevará a cabo en coordinación con la SEDENA.
Los eventos que se programen deberán ser notificados con la debida anticipación a la SEDENA, a fin de que se prevean los recursos humanos necesarios oportunamente y que dichas actividades no afecten las operaciones que se realicen en territorio nacional.
Artículo 15. El Desarme Voluntario consistirá en jornadas organizadas por la Unidad, cuya finalidad es invitar a la población a participar en el canje de cualquier tipo de Armamento que tenga en posesión, de manera anónima y sin consecuencias jurídicas, por un incentivo económico determinado por la Secretaría, mediante el Tabulador que acompaña a los presentes Lineamientos como Anexo Único.
Artículo 16. Podrá participar en el Desarme Voluntario, cualquier persona mayor de edad interesada, en las fechas, lugares y horarios establecidos para canjear el Armamento.
Artículo 17. Durante los eventos del Desarme Voluntario, el personal de la SEDENA seguirá sus protocolos de seguridad para realizar la revisión del Armamento, cumpliendo con las medidas de seguridad correspondientes para salvaguardar la integridad de las personas asistentes.
La SEDENA solo participará durante el Desarme en el procedimiento de recepción, destrucción o conservación del Armamento. El procedimiento para su destrucción durante el Desarme Voluntario se realizará de forma inmediata y en presencia de las personas participantes, conforme a los protocolos de la SEDENA.
Cuando se reciba un arma que, a juicio del personal de SEDENA, tenga un valor histórico, cultural, científico o artístico, susceptible de destinarse al acervo museístico de esa Dependencia, se conservará sin destruir, para ponderación de las autoridades militares correspondientes.
Dicha circunstancia se asentará por un servidor público de la Secretaría en los reportes de recepción y destrucción de Armamento, con una descripción de las características de la pieza; sin que ello implique la entrega de un incentivo económico mayor al contemplado en el Tabulador.
Artículo 18. La Unidad elaborará reportes diarios de la recepción y destrucción del Armamento, que incluirá sus características generales y el número de matrícula, en caso de que exista. Una vez determinado el monto del canje, conforme al Tabulador señalado en el artículo 15 de los presentes Lineamientos, el Comisionado habilitado entregará el incentivo económico a la persona participante.
Artículo 19. En los municipios se hará la instalación del Desarme Voluntario en los atrios de las iglesias o en espacios públicos previamente seleccionados por la Unidad.
Sección III
De la Difusión de las Ferias de Paz y Desarme Voluntario
Artículo 20. La Secretaría, a través de la Dirección General de Comunicación Social, de conformidad con sus manuales de identidad, propondrá una estrategia de difusión de la Acción, y diseñará mecanismos de coordinación con las Entidades y los Municipios, que fomenten la participación y la promoción de la cultura de paz y no violencia, cuyo contenido deberá contemplar los siguientes aspectos:
l.     Comunicación Social
     Rueda de Prensa;
     Boletín y Dossier de Prensa; y,
     Gira de Medios.
2.    Difusión y Promoción
     Inserción en medios tradicionales, digitales y redes;
     Publicidad impresa y carteles;
 
     Perifoneo; y,
     Volanteo y entrega de material impreso
3.    Sensibilización y concientización comunitaria
     Pláticas sobre paz y desarme; y,
     Brigadas para transmitir el mensaje de paz y no violencia.
Capítulo III
Presupuesto y Gastos de Operación
Sección I
Del Presupuesto
Artículo 21. La Unidad será la responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias ante la DGPPR para solicitar y administrar los recursos, y ante la DGRMSOP para la contratación de los bienes y servicios que se requieran para la ejecución de la Acción.
Artículo 22. La DGPPR será la Unidad Administrativa encargada de proveer la suficiencia presupuestaria necesaria conforme a los requerimientos que realice la Unidad para la ejecución de la Acción.
Artículo 23. A fin de garantizar la operatividad del módulo de canje, se designará por escrito a los servidores públicos quienes, con el carácter de Comisionado habilitado, serán los únicos facultados para llevar a cabo la ejecución, manejo y comprobación de los recursos en efectivo, y el llenado de los reportes diarios relativos a la operación del módulo.
Los recursos económicos destinados a cumplir con el pago por concepto de canje de armas, se operarán de acuerdo a lo que determine la Unidad.
Artículo 24. La Unidad, como área requirente y tomando en consideración la Ley Federal de Austeridad Republicana, realizará las gestiones ante la DGRMSOP para que en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo los procedimientos de contratación de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la Acción.
Sección II
Del proceso de contratación de bienes y servicios
Artículo 25. En los términos de los presentes Lineamientos, la DGRMSOP será la encargada de dirigir los procedimientos de contratación para la adquisición, arrendamiento o prestación de bienes y servicios, de conformidad con la normativa aplicable.
Capítulo IV
Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 26. La Unidad implementará mecanismos para el monitoreo e identificación de los avances de la Acción, con base en los indicadores relacionados con los objetivos de los presentes Lineamientos.
De acuerdo con los resultados obtenidos a través de los indicadores e instrumentos de recolección de información, se determinará el impacto de la Acción en la sociedad, lo que permitirá diseñar nuevas estrategias de prevención de la violencia y el delito.
Los indicadores servirán para monitorear los cambios y progresos de la Acción, y generar datos estadísticos útiles para contribuir al cumplimiento de los objetivos.
Artículo 27. La Unidad será responsable de elaborar informes periódicos de los avances y resultados de los indicadores del desempeño de la Acción, conforme a lo reportado en los instrumentos de seguimiento.
TRANSITORIOS
Los presentes Lineamientos son de orden público y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de marzo de dos mil veintitrés.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
TABULADOR DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
 



*Se considerará como armamento útil, aquel que se encuentre en condiciones de ser detonado.
______________________________
 

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