DOF: 24/03/2023
LINEAMIENTOS para la organización y funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres

LINEAMIENTOS para la organización y funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres.

MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Erradicación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres; con fundamento en los artículos 35 y 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 12, 16, 17 y 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; Tercero y Cuarto del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y 3, fracción IV, 20 y 23 de los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de diciembre de 1998, México reconoció como obligatoria de pleno derecho la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, a través de este acto, México se sumó a los esfuerzos orientados a promover, garantizar y fortalecer los derechos humanos de todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional;
Que en el 154° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el desarrollo de la audiencia temática "Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en México"; representantes de la sociedad civil presentaron al Estado mexicano una propuesta para la creación de un mecanismo que atendiera los distintos casos sobre tortura sexual cometida en contra de mujeres en México;
Que el 28 de noviembre de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Sentencia "Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco VS México" sentencia que versa sobre la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la conducta de sus agentes estaduales, antes, durante y después de una protesta social ocurrida en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco en mayo de 2006; particularmente por la tortura sexual cometida en contra de once mujeres;
Que en la sentencia anteriormente referida, la Corte señaló que la violencia sexual es una forma de tortura, que vulnera valores y aspectos esenciales de la vida privada de las personas, con la intención de hacerles perder el control sobre sus decisiones más personales e íntimas, y sobre las funciones corporales básicas, supone una intromisión en su vida sexual y anula su derecho a tomar libremente las decisiones respecto a con quien tener relaciones sexuales; que cuando esta se comete mientras una mujer se encuentra detenida o bajo la custodia de un agente del Estado, es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente;
Que en la resolución 1985/33 de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas designa a un Relator Especial para que examine las cuestiones correspondientes a la tortura, este mandato abarca a todos los países, independientemente de que el Estado haya ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
Que es importante reafirmar la colaboración del Estado mexicano ante los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, mandatos para presentar informes y asesorar sobre Derechos Humanos que ejecutan expertos independientes desde una perspectiva temática o en relación con un país específico, tal es el caso del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, ha referido, en el informe de misión a México de fecha 29 de diciembre de 2014, que la mayoría de estos casos no han sido investigados ni sancionados o han sido calificados como conductas de menor gravedad y presentan retos particulares para las víctimas, quienes son frecuentemente revictimizadas cuando presentan denuncias o se someten a exámenes médicos;
Que en 2007 se crea la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por medio de la cual se establece en el artículo 35, la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, cuyo objeto es la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
Que el Estado mexicano, en su reforma constitucional de 2011, adicionó en su artículo primero la obligación de observar el principio Pro Persona y convencionalidad en la aplicación de normas de derechos humanos, lo que constituyó un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno;
Que el Estado mexicano, en sus esfuerzos por prevenir y erradicar la tortura sexual, el 9 de septiembre de 2015, instaló el "Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra las Mujeres", coordinado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; brindando seguimiento de manera prioritaria a los casos que formaban parte de la campaña "Rompiendo el silencio:
Todas juntas contra la tortura sexual", con especial énfasis en aquellos donde las mujeres se encontraban en reclusión, emitiendo conclusiones y generando políticas públicas dirigidas a la prevención y combate de la tortura sexual;
Que el resolutivo 15 de la sentencia "Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco VS México", ordena elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del "Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres", en términos del párrafo 360 de dicha sentencia, el cual establece que este Mecanismo debe estar dotado de recursos para el cumplimiento de sus funciones en el territorio nacional, asimismo, señala que se deberán establecer plazos anuales para la presentación de informes; así como incluir dentro de sus funciones la realización de un diagnóstico sobre tortura sexual a mujeres en el país y formular propuestas de políticas públicas;
Que con fundamento en el artículo 16, párrafo tercero del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco de la XLI Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, celebrada el 5 de noviembre de 2020, se aprobó mediante Acuerdo 04-05/11/2020 la creación del "Mecanismo de Seguimiento de casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres" como un Grupo de Apoyo Técnico de la Comisión de Erradicación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
Que el 17 de septiembre del 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que en su artículo 3, fracción IV, prevé que se contará con la Comisión de Erradicación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, encargada de generar y/o implementar estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los ejes de acción de prevención, atención y sanción que integran al Sistema Nacional, así como de mecanismos de no repetición, abatimiento de la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado generan violencia contra las niñas y mujeres, que tengan como finalidad erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen sus derechos humanos;
Que con el propósito de transversalizar la perspectiva de género y derechos humanos, la Comisión en comento implementa acciones tendientes a combatir la violencia de género y la tortura sexual cometida en contra de mujeres, particularmente de aquellas privadas de la libertad, condición que agrava los problemas de estigmatización y protección del ejercicio de sus derechos, y
Que a fin de fortalecer los objetivos y funciones del "Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO DE
SEGUIMIENTO DE CASOS DE TORTURA SEXUAL COMETIDA CONTRA LAS MUJERES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen como objetivo establecer la organización y funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres, de la Comisión de Erradicación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en lo subsecuente el Mecanismo, como un Grupo de Apoyo Técnico para todas las mujeres que se encuentren en territorio mexicano víctimas directas de tortura sexual, con especial atención a aquellas que se encuentran en conflicto con la ley, sujetas a proceso penal o privadas de la libertad.
Los presentes lineamientos son de observancia y aplicación para las personas integrantes e invitadas del Mecanismo, en el ámbito de sus atribuciones.
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:
a)    Autoridades Competentes: A las encargadas de brindar asistencia y atención a víctimas de delitos y/o violaciones a derechos humanos de acuerdo con sus facultades y atribuciones conferidas por Ley;
b)    Beneficiarias del Mecanismo: A las mujeres y mujeres trans incorporadas al Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres;
c)    Comisión de Erradicación: A la instancia del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que atiende el eje de acción establecido en el artículo 4, fracción IV del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, que tiene como objetivo el conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los ejes de acción relativos a la prevención, atención y sanción establecidos, así como en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado generan violencia contra las mujeres, que tengan como finalidad erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los derechos humanos de las Mujeres;
d)    CONAVIM: A la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
e)    DGEADH: A la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Subsecretaria de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación;
f)     Diagnóstico Nacional: Al estudio con perspectiva de género sobre la tortura sexual cometida en contra de mujeres y mujeres trans a nivel nacional, con el fin de generar información estadística para la elaboración de políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la práctica de tortura sexual en contra de mujeres en México; que realiza la Secretaría Técnica del Mecanismo de Seguimiento a Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres;
g)    Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado proporcionar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
       También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
h)    Discriminación racial: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Esta se manifiesta como actos de violencia o de incitación a cometerlos, ya sea por su fisionomía o porque sea consideradas de otra 'raza'' u origen étnico; asimismo, en prácticas de perfilamiento racial y detenciones arbitrarias o injustificadas; falta de intérpretes para las personas hablantes de lenguas indígenas y de diverso origen nacional, así como en lengua de señas en los procesos de acceso y procuración de justicia;
i)     Enfoque Diferencial y Especializado: A la existencia de grupos de población con características particulares que han vivido procesos de discriminación estructural histórica en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, así como a las experiencias de exclusión estructurales que pueden vivir, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad;
j)     Integrantes: A las personas titulares de las dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal y organismos autónomos pertenecientes al Mecanismo que participan en el ámbito de su competencia;
k)    Interseccionalidad: Herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades creando múltiples ejes de diferencias que se intersectan en contextos históricos específicos, mismos que contribuyen a experiencias específicas de opresión y privilegio e influyen sobre el acceso de las mujeres y las niñas a derechos y oportunidades;
l)     Invitadas: A las instituciones de los tres órdenes y niveles de gobierno, comisiones de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil expertas en la materia, organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, grupos de apoyo técnicos del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; así como personas expertas en el tema, que reciban invitación por parte del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres, para colaborar y/o proporcionar información relevante para el seguimiento de los casos;
m)   Ley: A la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
n)    Lineamientos: A los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento del Mecanismo de
Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres;
o)    Lineamientos de las Comisiones: A los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
p)    Mecanismo: Al Grupo de Apoyo Técnico del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres;
q)    Mujer Trans: A las personas cuyo sexo asignado al nacer fue considerado social y biológicamente como hombre o masculino mientras que su identidad de género es de mujer o femenina;
r)     Organización solicitante: A aquella asociación nacional e internacional que busque la incorporación de un caso al Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres;
s)    Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
t)     Presidencia del Mecanismo: A la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación;
u)    Reglamento: Al Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
v)    Ruta de atención individualizada: Al documento que plantea acciones de atención, asistencia y protección a las víctimas de tortura sexual impulsando su empoderamiento a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres;
w)    Secretaría Ejecutiva del Mecanismo: A la persona Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
x)    Secretaría Técnica del Mecanismo: A la persona Titular de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación;
y)    Tortura: Todo acto que se cometa con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación estructural o cualquier otro fin, infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
       No se considerará tortura los dolores o sufrimientos físicos o psicológicos que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente, o las inherentes o incidentales a éstas, o de las derivadas del uso legítimo de la fuerza;
z)     Tortura Sexual: Expresión extrema de violencia y discriminación estructural, o de cualquier otro tipo, basada en razones de género, que deriva en agresiones como la desnudez forzada, manoseos, golpes u otro tipo de lesiones en senos, glúteos o genitales; violación sexual vía oral, vaginal o anal o amenaza de cometer esta; introducción de objetos en los genitales y que son infringidos intencionalmente por uno o varios agentes del Estado; o bien, por aquiescencia u órdenes de éstos en el ejercicio de funciones públicas, que persigan entre otros fines, insultar, intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre, obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o cualquier otro fin, y que atenta contra su libertad, dignidad e integridad, derechos sexuales y reproductivos;
aa)   Víctimas directas: Aquellas mujeres y mujeres trans de cualquier edad que haya sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, como lo es la tortura sexual;
bb)  Víctimas indirectas: Los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella;
cc)    Violencia Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de
poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
dd)  Violencia racial: Es cualquier acto u omisión que se comete en contra de una persona basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico; vinculado con la discriminación racial en contra las mujeres, mujeres trans, afromexicanas o afrodescendientes.
TERCERO.- Las personas servidoras públicas que integran el Mecanismo, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y funciones de dicho Mecanismo, observando los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL MECANISMO
CUARTO.- Los objetivos del Mecanismo son:
I.     Establecer y coordinar las acciones necesarias entre los tres órdenes y niveles de gobierno, así como los órganos públicos autónomos, para proveer de condiciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas directas de tortura sexual, particularmente los derechos a la libertad personal, integridad, debido proceso, acceso a la justicia y a la reparación integral del daño, incluyendo las medidas de restitución y rehabilitación;
II.     Analizar y emitir conclusiones de los casos incorporados al Mecanismo, atendiéndolos con enfoque diferencial y especializado, con perspectiva de género, derechos humanos e Interseccionalidad, así como dar seguimiento al cumplimiento de las mismas;
III.    Realizar cada tres años un diagnóstico nacional de la práctica de la tortura sexual en el país cometida en contra de mujeres y mujeres trans que incorpore como mínimo datos cualitativos y cuantitativos del fenómeno, así como avances en la implementación de políticas públicas para la prevención y erradicación de esta práctica, y
IV.   Generar propuestas de políticas públicas de manera periódica, dirigidas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la tortura sexual cometida en contra de mujeres y mujeres trans, en los tres órdenes y niveles de gobierno.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL MECANISMO
QUINTO.- Para el cumplimiento de los objetivos, el Mecanismo tendrá las siguientes funciones:
I.     Solicitar información de los tres órdenes y niveles de gobierno, así como de organismos constitucionalmente autónomos para la realización de los objetivos y funciones del Mecanismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Analizar y dar seguimiento a los casos incorporados al Mecanismo, atendiéndolos con enfoque diferencial y especializado con perspectiva de género, derechos humanos e interseccionalidad;
III.    Coordinar con las instituciones integrantes del Mecanismo en el ámbito de su competencia, la realización y publicación de un diagnóstico nacional, cada tres años, sobre la práctica de tortura sexual en México cometida en contra de mujeres y mujeres trans;
IV.   Coordinar, la intervención de las autoridades competentes, de acuerdo al caso en concreto, a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas directas de tortura sexual, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.    Celebrar los convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios con los tres órdenes y niveles de gobierno, con organismos públicos autónomos, organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones de carácter social o privado, a fin de que éstas colaboren en el cumplimiento con los objetivos y funciones del Mecanismo;
VI.   Atender los pronunciamientos y recomendaciones que emitan organismos nacionales e internacionales especializados en la materia, relacionados con la práctica de la tortura sexual cometida contra las mujeres;
VII.   Rendir informe anual del desarrollo de sus actividades ante el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con los artículos 23 y 24 de los Lineamientos de las Comisiones;
VIII.  Instrumentar los mecanismos necesarios en materia presupuestaria, en coadyuvancia con las autoridades competentes atendiendo a la disponibilidad para ello, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Mecanismo;
IX.   Formular propuestas de políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la
tortura sexual cometida en contra de mujeres y mujeres trans, y
X.    Las demás que determine la Presidencia del Mecanismo.
CAPÍTULO IV
INTEGRACIÓN DEL MECANISMO
SEXTO.- El Mecanismo, para el cumplimiento de sus objetivos, y el ejercicio de sus funciones, se integrará por:
I.     Presidencia del Mecanismo;
II.     Secretaría Ejecutiva del Mecanismo;
III.    Secretaría Técnica del Mecanismo;
IV.   Las siguientes instituciones de acuerdo con sus facultades y atribuciones:
a)   Secretaría de la Defensa Nacional;
b)   Secretaría de Marina;
c)   Secretaría de Relaciones Exteriores;
d)   Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
e)   Instituto Nacional de las Mujeres;
f)    Instituto Nacional de Migración;
g)   Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
h)   Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal;
i)    Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
j)    Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
k)   Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
l)    Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
m)  Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
n)   Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V.    Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, de la Fiscalía General de la República, en su carácter de invitada, y
VI.   Organizaciones de la Sociedad Civil que atiendan casos en materia de tortura o tortura sexual, en su carácter de invitadas.
SÉPTIMO.- Las personas integrantes del Mecanismo podrán designar a sus suplentes en caso de ausencia, los cuales deberán tener como mínimo nivel o rango jerárquico de dirección general o equivalente, quienes deberán contar con atribuciones para la toma de decisiones.
CAPÍTULO V
SESIONES DEL MECANISMO
OCTAVO.- El Mecanismo, podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias:
Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo tres veces al año para la revisión del cumplimiento de los objetivos del Mecanismo, para lo cual deberá haber un quórum de la mitad más uno de las personas representantes de cada institución que integran del Mecanismo. La Secretaría Técnica del Mecanismo, convocará con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para sesionar, acompañando la convocatoria con la orden del día y la documentación necesaria para la revisión de los asuntos que se programen para su consideración.
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a solicitud de la Presidencia del Mecanismo o cualquiera de sus secretarías, cuando existan casos de urgencia que lo ameriten. La convocatoria para dicha reunión la deberá realizar la Secretaría Técnica en un plazo máximo de tres días hábiles de anticipación a la fecha señalada para sesionar y deberá acompañarse de la orden del día, así como de la documentación de los asuntos a tratar.
NOVENO.- Las personas integrantes del Mecanismo podrán realizar, las veces que se requiera, mesas de trabajo para el análisis y seguimiento de los casos. Toda mesa de trabajo deberá contar con la asistencia de una persona representante de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo, la Secretaría Técnica del Mecanismo y de las dependencias integrantes del Mecanismo y en su caso de invitados que por el tema a tratar se requiera su presencia.
 
La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo deberá convocar a la mesa de trabajo con tres días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la realización de la mesa de trabajo, para lo cual enviará orden del día y documentación requerida para el desarrollo de la mesa.
La Secretaría Técnica del Mecanismo deberá generar la minuta de trabajo correspondiente, así como coadyuvar en el seguimiento de los acuerdos que se generen en la mesa.
CAPÍTULO VI
DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL MECANISMO
DÉCIMO.- La Presidencia del Mecanismo es la máxima y principal instancia para la toma de decisiones, las cuales serán tomadas considerando en todo momento las valoraciones de las personas integrantes del Mecanismo, salvaguardando los derechos de las víctimas.
DÉCIMO PRIMERO.- La persona Presidenta del Mecanismo tendrá las siguientes funciones, mismas que son enunciativas, más no limitativas:
I.     Designar a su suplente, en caso de ausencia, de conformidad con el lineamiento SÉPTIMO del presente instrumento;
II.     Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.    Proponer a la persona titular de la Secretaría Técnica, el lugar, hora, fecha y modalidad para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV.   Autorizar el proyecto de orden del día y la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias a distancia cuando las circunstancias lo ameriten, a través de plataformas digitales de videoconferencia;
V.    Auxiliarse de la Secretaría Técnica del Mecanismo para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VI.   Invitar a personas expertas en el tema a participar en el Mecanismo, para el cumplimiento de los objetivos y funciones, así como a cualquier persona que coadyuve a estos fines;
VII.   Invitar a las dependencias de los tres órdenes y niveles de gobierno, así como a los órganos públicos autónomos a participar en el cumplimiento de los objetivos y funciones del Mecanismo;
VIII.  Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios con los tres órdenes y niveles de gobierno, con organismos públicos autónomos, organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones de carácter social o privado, a fin de que éstas coadyuven en el cumplimiento de los presentes lineamientos;
IX.   Validar en un plazo no mayor a diez días hábiles el proyecto de conclusiones de los casos incorporados al Mecanismo elaborado por la Secretaría Ejecutiva, contados a partir de que dicha Secretaría lo haga de su conocimiento y de considerarlo pertinente remitir las conclusiones validadas a las autoridades competentes en el caso concreto, y
X.    Presentar el informe anual del desarrollo de actividades del Mecanismo, de conformidad al lineamiento QUINTO, fracción VII.
CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL MECANISMO
DÉCIMO SEGUNDO.- La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo es la instancia encargada de coordinar la admisión, procesamiento y elaboración del proyecto de conclusiones de los casos que se presenten ante el Mecanismo.
DÉCIMO TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo tendrá las siguientes funciones:
I.     Realizar la incorporación de los casos al Mecanismo, atendiendo al lineamiento VIGÉSIMO;
II.     Solicitar a las autoridades competentes cuando así lo requiera la naturaleza de los casos a tratar, la aplicación de medidas urgentes de conformidad con sus atribuciones, a efecto de salvaguardar en todo momento la integridad de las mujeres y mujeres trans víctimas directas de tortura sexual;
III.    Solicitar, en caso de existir denuncia, a la autoridad ministerial competente la investigación diligente de la tortura sexual, respetando en todo momento su competencia y autonomía, una vez incorporado el o los casos al Mecanismo;
IV.   Establecer mesas de trabajo con las autoridades involucradas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en el tema, para establecer la ruta de atención individualizada y el análisis y seguimiento del caso;
 
V.    Analizar los casos incorporados al Mecanismo, atendiéndolos con enfoque diferencial y especializado, con perspectiva de género, derechos humanos e interseccionalidad;
VI.   Diseñar el proyecto de conclusiones cuando los casos incorporados al Mecanismo cuenten con los elementos suficientes señalados en el lineamiento VIGÉSIMO OCTAVO;
VII.   Solicitar previo a la ratificación del proyecto de conclusiones a las personas integrantes de la mesa de trabajo que atienda el caso, cualquier comentario al proyecto de conclusiones, a fin de tomar en cuenta la opinión de todos los integrantes;
VIII.  Remitir las conclusiones validadas por la persona titular de la Presidencia del Mecanismo a las autoridades involucradas en el caso concreto, cuando así se lo solicite la Presidencia del Mecanismo;
IX.   Convocar, por acuerdo de la persona Titular de la Presidencia, a sesiones extraordinarias;
X.    Solicitar y recibir de las personas integrantes e invitadas del Mecanismo, la rendición de informes con la finalidad de dar seguimiento a los casos incorporados al Mecanismo y a las conclusiones, informes que deberán rendir en el plazo que se indique en la solicitud;
XI.   Solicitar información a las autoridades competentes, de los tres órdenes y niveles de gobierno, así como a organismos constitucionalmente autónomos, respetando en todo momento su soberanía y autonomía, para el cumplimiento de los objetivos y funcionamiento del Mecanismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.   Formular propuestas de políticas públicas tendientes a la prevención, atención, sanción y erradicación de la tortura sexual cometida en contra de mujeres y mujeres trans, y
XIII.  Las demás que instruya la Presidencia del Mecanismo.
DÉCIMO CUARTO.- Para el cumplimiento de las fracciones IV, V y VI del lineamiento DÉCIMO TERCERO del presente instrumento, la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo podrá auxiliarse de las dependencias y entidades de los tres órdenes y niveles de gobierno, organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia y/o representantes legales de las víctimas directas de tortura sexual, víctimas indirectas o personas expertas; así como de órganos autónomos, respetando en todo momento sus competencias y autonomía.
CAPÍTULO VIII
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL MECANISMO
DÉCIMO QUINTO.- La Secretaría Técnica del Mecanismo es la instancia encargada de coordinar el diagnóstico nacional, las convocatorias, el desarrollo de las sesiones y dar seguimiento a los acuerdos del Mecanismo.
DÉCIMO SEXTO.- La Secretaría Técnica del Mecanismo tendrá las siguientes funciones:
I.     Someter a consideración de la Presidencia del Mecanismo el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.     Realizar y emitir las convocatorias de sesión ordinaria y extraordinaria del Mecanismo, a la cual deberá adjuntar la orden del día y documentación correspondiente;
III.    Coordinar la logística de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV.   Verificar la asistencia de los miembros a efecto de declarar el quórum necesario para sesionar, de conformidad con el lineamiento OCTAVO del presente instrumento;
V.    Elaborar el acta de las sesiones ordinarias, extraordinarias y mesas de trabajo, así como recabar la firma de los integrantes presentes en el desarrollo de las sesiones y mesas de trabajo. Las actas de las sesiones deberán detallar de manera circunstanciada su desarrollo y contendrán los aspectos siguientes:
a)   Lugar, modalidad, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión;
b)   Tipo de sesión;
c)   Nombres de las personas que asisten;
d)   Desahogo del orden del día;
e)   Síntesis de las intervenciones;
f)    Acuerdos adoptados, y
g)   Firma de las personas que asisten a la sesión.
 
VI.   Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten durante las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VII.   Supervisar el procedimiento de los casos incorporados al Mecanismo, así como realizar el seguimiento puntual a las conclusiones que emita el Mecanismo, solicitando de las instituciones involucradas un informe trimestral acerca del mismo;
VIII.  Formular a las autoridades competentes propuestas de acciones y políticas para implementar las recomendaciones derivadas del diagnóstico nacional, así como de las que emitan organismos nacionales e internacionales especializados en la materia, relacionados con la práctica de la tortura sexual contra las mujeres;
IX.   Coadyuvar con la Presidencia del Mecanismo en la integración del informe anual del desarrollo de actividades del Mecanismo establecido en el lineamiento DÉCIMO PRIMERO, fracción X;
X.    Solicitar información a los tres órdenes y niveles de gobierno, así como de organismos constitucionalmente autónomos respetando en todo momento su autonomía, para la realización de los objetivos y funciones del Mecanismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.   Solicitar y recibir de las personas integrantes e invitadas del Mecanismo, rendición de informes para la atención, seguimiento y conclusión de los casos;
XII.   Coordinar la realización del diagnóstico nacional, y
XIII.  Las demás que instruya la Presidencia del Mecanismo.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Para el cumplimiento de la fracción XII, del lineamiento DÉCIMO SEXTO del presente instrumento, la Secretaría Técnica del Mecanismo podrá auxiliarse de dependencias de los tres órdenes y niveles de gobierno, organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia y/o representantes legales de las víctimas directas de tortura sexual o personas expertas; así como de órganos públicos autónomos respetando en todo momento su competencia y autonomía.
CAPÍTULO IX
DE LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DEL MECANISMO
DÉCIMO OCTAVO.- Las instituciones, como integrantes del Mecanismo, además de las conferidas por Ley, tendrán las siguientes funciones:
I.     Brindar, en el marco de sus atribuciones acompañamiento a las beneficiarias del Mecanismo, atendiendo a las necesidades específicas del caso concreto emprendiendo acciones o medidas urgentes de apoyo y asistencia, atendiendo al enfoque diferencial y especializado, con perspectiva de género, derechos humanos e interseccionalidad, señaladas en el lineamiento VIGÉSIMO CUARTO, fracción III;
II.     Proporcionar la información que el Mecanismo requiera para la atención, seguimiento y proyecto de conclusiones de los casos;
III.    Participar en las sesiones ordinarias, extraordinarias y mesas de trabajo a las que sean convocadas;
IV.   Coadyuvar en la elaboración del proyecto de conclusiones;
V.    Participar en la realización de diagnósticos en materia de tortura sexual;
VI.   Adoptar las conclusiones que emita el Mecanismo y rendir informes trimestrales a la Secretaría Técnica sobre su cumplimiento;
VII.   Realizar campañas de difusión del Mecanismo con la finalidad de que la ciudadanía conozca de su objetivo y alcance;
VIII.  Generar políticas públicas que promuevan y garanticen el respeto a los derechos humanos de las víctimas de tortura sexual, e
IX.   Impulsar dentro de su ámbito de competencia, cambios legislativos a nivel nacional y local dirigidos a garantizar los derechos de las víctimas de tortura sexual.
El Instituto Federal de Defensoría Pública participará y coadyuvará en las funciones enlistadas, únicamente en el marco de las facultades y atribuciones que la Ley Federal de Defensoría Pública y demás normatividad aplicable le otorgan.
 
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONCLUSIONES
SECCIÓN I
INCORPORACIÓN
DÉCIMO NOVENO.- La solicitud de incorporación de casos podrá realizarla cualquier persona interesada, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia del Mecanismo, el cual se podrá ingresar mediante la oficialía de partes o correo electrónico que para tal efecto establezca el Mecanismo, y deberá contener como requisitos mínimos los siguientes:
I.     Nombre completo de la persona u organización solicitante;
II.     Datos generales de la o las víctimas directas de tortura sexual: nombre completo, edad, género, estado civil, nacionalidad, origen nacional o étnico, situación migratoria;
III.    Narración de los hechos en que se presume ocurrió la tortura sexual, que incluya circunstancias de tiempo, lugar y modo, así como señalar a los actores responsables en caso de conocerlos;
IV.   Copia simple de documentos oficiales y no oficiales que corroboren la narración de hechos, en caso de existir;
V.    Quejas o denuncias presentadas previamente por los hechos de tortura sexual, en caso de existir;
VI.   Correo electrónico, número de contacto y domicilio de quién o quiénes promuevan o en su caso, nombre del representante legal de la o las víctimas, y
VII.   En caso de que la víctima directa de tortura sexual se encuentre recluida en alguno de los establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores localizados en la República Mexicana, señalar tiempo y lugar de reclusión.
VIGÉSIMO.- Para la incorporación de casos, la Secretaría Ejecutiva deberá:
I.     Realizar una entrevista con la víctima directa de tortura sexual o indirecta, representación legal u organización solicitante cuando estas acudan de manera presencial a las oficinas del Mecanismo para solicitar la incorporación de un caso;
II.     Asesorar a las personas solicitantes respecto al proceso de incorporación de casos al Mecanismo;
III.    Analizar que la solicitud de incorporación cumpla con los requisitos mínimos previstos en el lineamiento DÉCIMO NOVENO, y
IV.   Considerar como requisito indispensable para la incorporación de un caso al Mecanismo, que la posible beneficiaria sea mujer o mujer trans, víctima directa de tortura sexual.
En caso de que la solicitud de incorporación no contenga datos que permitan identificar los hechos de tortura sexual, la Secretaría Ejecutiva deberá prevenir a las personas solicitantes, dentro de los primeros 10 días hábiles contados a partir del acuse de recepción de solicitud para la incorporación. Las personas solicitantes contarán con un término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de prevención para desahogarla y una vez subsanada la solicitud, la Secretaría Ejecutiva reanudará el término de 25 días hábiles para informar sobre la procedencia de la incorporación, en términos del lineamiento VIGÉSIMO PRIMERO.
Para los casos en los que la solicitud no haya sido admitida, la Secretaría Ejecutiva fundamentará y motivará la negativa y brindará orientación a las personas solicitantes a fin de canalizar su caso a la institución correspondiente, dejando a salvo los derechos de las personas peticionarias para que a su interés promuevan lo que a su derecho convenga.
VIGÉSIMO PRIMERO.- El Mecanismo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo, a través de correo electrónico y/o dirección que proporcione, informará en un plazo no mayor a 25 días hábiles contados a partir del acuse de recepción, sobre la incorporación o no del caso al Mecanismo.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Una vez incorporado el o los casos al Mecanismo, y se cuente con denuncia, la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo, hará del conocimiento a la autoridad ministerial competente la necesidad de investigar diligentemente la tortura sexual, respetando en todo momento su autonomía.
En caso de no existir denuncia por parte de la víctima directa de tortura sexual, la Secretaría Ejecutiva deberá hacerlo de manera inmediata del conocimiento a la autoridad ministerial competente; sin menoscabo de que dicha Secretaría pueda hacerla además del conocimiento de las instancias o autoridades competentes que deban conocer de ella, a fin de coadyuvar en la atención del caso; determinar la existencia de posibles faltas administrativas en la que hayan incurrido personas servidoras públicas; así como proteger los derechos humanos de las víctimas y garantizar que éstas ejerzan su derecho a recibir ayuda, asistencia, atención oportuna y eficiente, acceso a la justicia y a la reparación integral, a través de las acciones o medidas que para tal efecto se establezcan en la normativa aplicable.
 
VIGÉSIMO TERCERO.- El Mecanismo, dentro de su ámbito de competencia, podrá conocer casos de relevancia social, bajo este supuesto la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo buscará el consentimiento informado de la o las víctimas directas de tortura sexual.
SECCIÓN II
DEL SEGUIMIENTO
VIGÉSIMO CUARTO.- Aprobada la incorporación del caso o de los casos por la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo, esta procederá al análisis y seguimiento del mismo, para lo cual deberá:
I.     Solicitar, dentro de su ámbito de competencia, información complementaria a las víctimas directas de tortura sexual y víctimas indirectas, su representación legal u organización que acompañe cuando sea necesario;
II.     Solicitar, dentro de su ámbito de competencia, información complementaria a las instituciones u órganos autónomos que conocen del caso;
III.    Identificar las condiciones particulares de la o las beneficiarias del Mecanismo con la finalidad de emprender acciones o medidas urgentes de apoyo y asistencia, para la atención médica, psicológica y de rehabilitación de las víctimas de tortura sexual atendiendo al enfoque diferencial y especializado, priorizando la adopción de medidas que respondan a la atención de ciertas particularidades o grados de vulnerabilidad para que las mujeres y mujeres trans tengan una adecuada atención;
IV.   Establecer medidas que salvaguarden el derecho a la integridad personal, debido proceso y acceso a la justicia, una vez identificadas las particularidades de las beneficiarias, a fin de implementar una ruta de atención individualizada;
V.    Establecer comunicación interinstitucional con los tres niveles y órdenes de gobierno, así como con organismos autónomos a fin de brindar seguimiento a la ruta de atención individualizada;
VI.   Realizar cuando sea necesario, visitas de seguimiento, cuando las beneficiarias del Mecanismo se encuentren en condición de reclusión;
VII.   Recabar la información necesaria que documente la tortura sexual, así como los impactos físicos y psicológicos que dejó el hecho victimizante;
VIII.  Informar a la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal y su equivalente en las entidades federativas, la necesidad de proporcionar representación legal a las mujeres que no cuenten con ella, en el marco de sus respectivas facultades;
IX.   Realizar mesas de trabajo con las instituciones necesarias para el seguimiento del caso, y
X.    Realizar, dentro de su ámbito de competencia, las demás acciones que se consideren pertinentes para el seguimiento del o los casos.
Una vez documentados los hechos de tortura sexual, se procederá a realizar el proyecto de conclusiones en términos del lineamiento VIGÉSIMO SÉPTIMO.
VIGÉSIMO QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo deberá realizar un reporte de las acciones específicas de seguimiento llevadas a cabo por caso incorporado, mismo que remitirá a la Secretaría Técnica del Mecanismo una vez al año para la conformación del informe anual.
SECCIÓN III
DE LAS CONCLUSIONES
VIGÉSIMO SEXTO.- Las conclusiones tendrán por objeto:
I.     Dar a conocer a las autoridades competentes las conclusiones emitidas por el Mecanismo;
II.     Que estas sean empleadas por las personas Defensoras Públicas y Asesoras Jurídicas Federales o equivalentes en las Entidades Federativas o su representación legal particular para documentar la tortura sexual, ante el Ministerio Público o la Autoridad Jurisdiccional que corresponda;
III.    Que estas sean empleadas por la representación legal de las víctimas directas de tortura sexual para coadyuvar en el otorgamiento de cualquier medida para su beneficio, y
IV.   Que estas sean empleadas por las instancias o autoridades competentes, a fin de coadyuvar en la implementación de medidas o acciones que beneficien a las víctimas directas de tortura sexual.
 
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para la realización del proyecto de conclusiones se tomará en cuenta la opinión de las víctimas directas de tortura sexual e indirectas, sus representantes legales u organizaciones sociales que las acompañen, las cuales deberán ser emitidas en un plazo máximo de un año y en casos excepcionales en atención a las particularidades y complejidad de cada caso, el plazo podrá prorrogarse hasta por dos meses más, contados a partir de su incorporación al Mecanismo.
En caso de que la víctima directa de tortura sexual sea representada por el Instituto Federal de Defensoría Pública y/o por la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, compartirán con la Secretaría Ejecutiva la información de las pruebas que documenten la tortura sexual y, en su caso, otras violaciones a derechos humanos, que obren en los procesos y/o indagatorias en que intervengan; en caso de que los asuntos sean del fuero común se solicitará dicha información a las autoridades competentes de la entidad federativa que corresponda.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Las conclusiones que emita el Mecanismo contendrán el desarrollo de la información documental recabada a través de instituciones, organismos autónomos, víctimas directas de tortura sexual e indirectas, sus representantes legales u organizaciones sociales que documenten los hechos de tortura sexual, por lo que para su elaboración se considerarán los siguientes puntos:
I.     Enunciar datos socioeconómicos generales de la o las beneficiarias del Mecanismo, así como edad, nacionalidad, origen nacional o étnico, género, ocupación, nivel educativo, número de hijos e hijas, si tiene o tenía alguna discapacidad o si vivía en condición de calle, entre otras;
II.     Descripción de los tipos y modalidades de violencias que vivían, antes del hecho víctimizante, en caso de existir;
III.    Narración sucinta de los hechos victimizantes y análisis de los derechos presuntamente vulnerados de las víctimas;
IV.   Enunciar las pruebas que se solicitaron durante la etapa de seguimiento para la documentación de la tortura sexual;
V.    Referir los motivos por los cuales se debería considerar, en su caso, la exclusión de pruebas obtenidas bajo actos de tortura a fin de salvaguardar los derechos de las víctimas de tortura sexual;
VI.   Señalar estándares nacionales e internacionales en la materia que sirvan como herramientas para contribuir a fortalecer la investigación y documentación de la tortura sexual;
VII.   Descripción de las secuelas físicas y psicológicas después de la tortura sexual documentadas a través de la información recabada, y
VIII.  Las demás que, dentro del ámbito de competencia del mecanismo, se consideren pertinentes.
VIGÉSIMO NOVENO.- Las conclusiones deberán ser remitidas por la Presidencia del Mecanismo a todas las autoridades involucradas en el caso concreto, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de su validación, o en su caso, por la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo, cuando ésta se lo solicite.
TRIGÉSIMO.- Una vez realizadas las conclusiones, la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo, en caso de ser necesario, deberá realizar propuestas de políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la tortura sexual cometida en contra de mujeres y mujeres trans, en los distintos órdenes y niveles de gobierno.
CAPÍTULO XI
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las personas integrantes del Mecanismo deberán actuar conforme a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa en la materia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Erradicación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Testigos de Honor: Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- Director General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, Félix Santana Ángeles.- Rúbrica.- Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., Representante Legal de las Mujeres Sobrevivientes de Tortura Sexual en Atenco.-
Rúbrica.
 

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