DOF: 06/10/2023
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18, 20 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2; 7, fracciones V, VI y VII, incisos Z y Z Bis; 12, fracciones III, VII, VIII, XI y XVI; 14 fracciones VI, IX, XVII, XXIII, inciso E, XXVIII, XXX y XXXII; 17; 18, párrafo primero y sus fracciones XI, XIII, XVIII Bis y XXI; 19, párrafo primero y su fracción V; 20; 21, fracciones IV, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 22, párrafo segundo; 23, fracciones V, IX y XII; 24; 25, párrafo primero y sus fracciones I y III; 26, párrafo primero, fracción I; 28, fracción XVI; 36, fracción V; 48, fracciones I y XIV; 57, párrafo segundo; 82 y 84, así como la denominación del Capítulo V del Título Tercero; se ADICIONAN a los artículos 7, fracciones V Bis y VII, el inciso BB; 12, las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV; 14, las fracciones II Bis, VIII Bis, VIII Ter, VIII Quater, VIII Quinquies, VIII Sexies, VIII Septies, XXIII, los incisos G y H, XXXIII y XXXIV; 18, la fracción XXI Bis; 21, las fracciones I Bis, XV Bis, XV Ter y XV Quater; 23, la fracción X Bis; 25, la fracción III Bis; 26, la fracción I Bis; 28, la fracción XIX Bis; 48 Bis y 48 Ter, así como un Capítulo V BIS, con los artículos 19 Bis, 19 Ter, 19 Quater, 19 Quinquies y 19 Sexies, al Título Tercero, y se DEROGAN de los artículos 7, fracción VII, el inciso Y; 12, la fracción IX; 14, las fracciones X y XXIX; 48, la fracción XIII y 76 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I.             Comandancia del Ejército: la Comandancia del Ejército Mexicano;
II.            Comandancia de la Fuerza Aérea: la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;
III.           Estado Mayor Conjunto: el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
IV.           Estado Mayor de la Fuerza Aérea: el Estado Mayor de la Fuerza Aérea Mexicana;
V.           General Secretario: la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
VI.           Órganos administrativos: los órganos y unidades que auxilian al General Secretario para el despacho de los asuntos de su competencia y el cumplimiento de sus funciones;
VII.          Presidente de la República: la persona titular del Ejecutivo Federal;
VIII.         Reglamento: el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
IX.           Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 7.- ...
I. a IV. ...
V.           Estado Mayor Conjunto;
V Bis.      Comandancia del Ejército:
A.       Estado Mayor del Ejército, y
B.       Direcciones generales a que se refiere el artículo 19 Sexies de este Reglamento;
VI.           Comandancia de la Fuerza Aérea:
A.       Estado Mayor de la Fuerza Aérea;
B.       Dirección de Pilotos Aviadores;
C.       Dirección del Servicio Meteorológico;
D.       Dirección de Control Militar de Vuelos;
E.       Dirección de Material Bélico de la Fuerza Aérea;
F.       Dirección de Abastecimiento de Material Aéreo;
G.      Dirección de Mantenimiento de Material Aéreo, y
H.       Dirección de Material Aéreo Electrónico;
VII. ...
A. a X. ...
Y.       Derogada.
Z.       Derechos Humanos;
AA.    Policía Militar, y
BB.    Veterinaria y Remonta.
VIII. y IX. ...
ARTÍCULO 12.- ...
I. y II. ...
III.           Ejercer el control de los órganos administrativos que le asigne el General Secretario, así como representar a la Secretaría ante organismos intersecretariales e institucionales que correspondan a su competencia;
IV. a VI. ...
VII.          Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía militar;
VIII.         Resolver los recursos de revisión administrativa que le corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.           Derogada.
X. ...
XI.           Autorizar la expedición y validar los diplomas y certificados;
XII. a XV. ...
XVI.         Presidir el comité técnico del Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar;
XVII.        Presidir el órgano de gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria sectorizadas a la Secretaría, acorde a lo señalado en los estatutos de cada empresa, previa designación del General Secretario;
XVIII.       Llevar el seguimiento y estadísticas de las quejas y recomendaciones que se reciben de organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos que permitan implementar acciones que coadyuven a mejorar las políticas internas de supervisión y control en esta materia;
XIX.         Definir y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos en materia de igualdad de género, que permitan implementar acciones que coadyuven a mejorar las políticas en esta materia al interior de la Secretaría;
XX.         Atender las acciones a cargo de la Secretaría derivadas de su participación en asambleas, consejos, foros, comités y otros eventos consultivos o normativos en el ámbito nacional e internacional;
XXI.         Supervisar el adiestramiento y las actividades que desarrollen los conscriptos y las mujeres voluntarias durante su encuadramiento en los centros de adiestramiento y en las compañías del Servicio Militar Nacional, y mantener una base de datos y estadísticas sobre actividades de adiestramiento;
XXII.        Autorizar el instructivo para los centros de adiestramiento del Servicio Militar Nacional y la directiva para la organización y funcionamiento de las compañías del Servicio Militar Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.       Supervisar las actividades de adiestramiento relacionadas con la educación física, así como la de las personas atletas y equipos deportivos que representan a la Secretaría, así como autorizar su participación en eventos deportivos nacionales e internacionales, y llevar la estadística de los resultados que se obtengan en dichos eventos, y
XXIV.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el General Secretario.
ARTÍCULO 14.- ...
I. y II. ...
II Bis.      Ejercer el control de los órganos administrativos que le asigne el General Secretario, así como representar a la Secretaría ante organismos intersecretariales e institucionales que correspondan a su competencia;
III. a V. ...
VI.           Coordinar sus actividades con las personas titulares de la Subsecretaría y de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, de conformidad con las directivas del General Secretario;
VII. y VIII. ...
VIII Bis.             Planear, supervisar, intervenir y coordinar con el Estado Mayor Conjunto, la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y los programas de producción y mantenimiento de la Secretaría, así como someterlos para aprobación del General Secretario, y dar seguimiento a la ejecución de dichos programas;
VIII Ter.             Planear, supervisar, intervenir y coordinar con el Estado Mayor Conjunto, la presupuestación, contratación, ejecución y control de obra pública y su infraestructura para su funcionamiento, así como someterlo a la aprobación del General Secretario;
VIII Quater.        Coordinar con el Estado Mayor Conjunto la integración de las necesidades anuales de gasto corriente de la Secretaría;
VIII Quinquies.   Supervisar que se corrijan las observaciones derivadas de la entrega y recepción de obras, con motivo de la intervención de la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, así como coordinar las visitas de supervisión a las obras en proceso;
VIII Sexies.        Atender con la intervención de los órganos administrativos de la Secretaría los requerimientos de información que formulen la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, derivados de los actos de fiscalización que practican de conformidad con sus respectivos programas anuales de fiscalización o cuando lo soliciten, así como solventar y llevar el seguimiento de las observaciones que se emitan por dichos entes públicos;
VIII Septies.       Supervisar, intervenir y coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, de acuerdo con sus necesidades prioritarias y las disposiciones jurídicas aplicables, así como presentarlo para su aprobación al General Secretario;
IX.                    Supervisar el cumplimiento de las disposiciones para mantener la disciplina, el orden y la seguridad en los edificios de la Secretaría y sus inmediaciones, así como en materia de adiestramiento, responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, en particular, sobre la obligación de presentación de su declaración patrimonial, transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y atención ciudadana.
X.                    Derogada.
XI. a XVI. ...
XVII.                 Resolver los recursos de revisión administrativa que le corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. a XXII. ...
XXIII. ...
A. a D. ...
E.       Fideicomiso de apoyo a deudos de militares fallecidos o a militares que hayan adquirido una inutilidad o incapacidad en primera categoría en actos del servicio considerados de alto riesgo, así como nombrar a la persona titular de la Secretaría Técnica del Fideicomiso;
F. ...
G.      Comité de Transparencia, y
H.       Otros que le sean encomendados por el General Secretario;
XXIV. a XXVII. ...
XXVIII.              Organizar, coordinar y supervisar los programas de acondicionamiento físico para el personal del Estado Mayor Conjunto y los órganos administrativos de la Secretaría;
XXIX.                Derogada.
XXX.                 Coordinar la Unidad de Transparencia y Oficina de Atención Ciudadana de la Secretaría, para garantizar las condiciones mínimas de operación, atender las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como, el portal de internet de atención ciudadana de la Secretaría;
XXXI. ...
XXXII.               Supervisar el fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII.              Coordinar con las dependencias de la Administración Pública Federal las cuotas a ser aplicadas para la prestación de los servicios de seguridad, patrullaje, escolta, adiestramiento y pensión que la Secretaría proporciona a diversas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como el seguimiento de los adeudos por la prestación de dichos servicios, y
XXXIV.              Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le asigne el General Secretario.
CAPÍTULO V
Del Estado Mayor Conjunto
ARTÍCULO 17.- El Estado Mayor Conjunto es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del General Secretario, a quien auxilia en la planeación, desarrollo, seguimiento y desahogo de los asuntos de la competencia de la Secretaría, para lo cual coordinará las actividades de los diversos órganos administrativos de la Secretaría.
La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto debe tener el grado de General de División del Ejército procedente de Arma, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina, y le corresponderá coordinar, dirigir y supervisar los trabajos del Estado Mayor Conjunto y aquellos asuntos que le asigne el General Secretario.
ARTÍCULO 18.- Corresponde al Estado Mayor Conjunto las atribuciones siguientes:
I. a X. ...
XI.           Proponer soluciones para satisfacer las necesidades presupuestales y logísticas del Ejército y Fuerza Aérea;
XII. ...
XIII.         Participar con la Oficialía Mayor en la coordinación y supervisión de la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como coordinar y supervisar la elaboración de programas diversos para el desarrollo y logro de los objetivos de la Secretaría;
XIV. a XVIII. ...
XVIII Bis.  Supervisar y dar seguimiento a los procedimientos de contrataciones públicas de la Secretaría que determine el General Secretario, de aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios e insumos de obra pública, y se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de obtener en todo momento las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, cantidad, financiamiento y oportunidad para la Secretaría;
XVIII Ter. a XX. ...
XXI.         Controlar los servicios generales de este órgano y de Inteligencia Militar;
XXI Bis.   Someter a la consideración del General Secretario los movimientos del personal de los grados de Tenientes Coroneles a Generales de División; del personal De Estado Mayor; Médicos Cirujanos; Cirujanos Dentistas; Licenciados en Derecho, y del personal de Generales, Jefes y Oficiales que se proponga para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, el Estado Mayor de la Fuerza Aérea, las instituciones educativas militares, cuerpos especiales y otros que disponga el General Secretario, y
XXII. ...
ARTÍCULO 19.- El Estado Mayor Conjunto se integra con los órganos siguientes:
I. a IV Bis. ...
V.           Las Secciones de Estado Mayor Conjunto y oficinas especializadas que se requieran de acuerdo con las necesidades del servicio.
CAPÍTULO V BIS
De la Comandancia del Ejército
ARTÍCULO 19 BIS.- La Comandancia del Ejército es responsable de administrar y desarrollar a dicha fuerza armada, para materializar las acciones que le sean encomendadas en el ámbito terrestre y realizar operaciones militares que permitan contribuir al cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea.
La persona titular de la Comandancia del Ejército debe tener el grado de General de División del Ejército en el activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría o la Secretaría de Marina, y es responsable de organizar, adiestrar y administrar al Ejército, de conformidad con las directivas de la Secretaría.
ARTÍCULO 19 TER.- Corresponde a la Comandancia del Ejército las atribuciones siguientes:
I.             Planear, controlar, coordinar, ejercer el mando y evaluar las actividades de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, conforme a las directivas, instrucciones y órdenes que emita el General Secretario y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Participar en la planeación, ejecución, administración y supervisión del sistema de adiestramiento militar del Ejército, así como en la actualización y generación de la doctrina militar del Ejército;
III.           Acordar con el General Secretario el despacho de los asuntos de su competencia;
IV.           Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le encomiende el General Secretario, e informarle sobre el desarrollo de las mismas;
V.           Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos que tenga adscritos, y en acuerdo extraordinario a otras personas servidoras públicas del Ejército y de la Secretaría;
VI.           Proponer al General Secretario adecuaciones a la división militar del territorio nacional y a la distribución de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército;
VII.          Asesorar al General Secretario en lo relacionado con la defensa civil y en asuntos de su competencia;
VIII.         Proponer al General Secretario medidas orientadas para mejorar la organización y funcionamiento del Ejército, incluso de aspectos administrativos y logísticos;
IX.           Asesorar al General Secretario en lo relacionado con el despliegue del Ejército en auxilio a la población civil en caso de necesidades públicas y cuando se vea afectada su seguridad y patrimonio por desastres naturales y antropogénicos;
X.           Someter a consideración del General Secretario, por conducto de las áreas competentes, los requerimientos de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército;
XI.           Controlar y evaluar el funcionamiento de las direcciones generales que tenga adscritas;
XII.          Someter a consideración del General Secretario, por conducto del Estado Mayor Conjunto, los movimientos del personal de Generales que pertenezca al Ejército, así como del personal De Estado Mayor, y del personal de Generales, Jefes y Oficiales para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, las instituciones educativas militares y cuerpos especiales;
XIII.         Organizar y controlar las reservas del Ejército, en coordinación con la Dirección General competente de la Secretaría;
XIV.         Mantener enlace en asuntos de su competencia con entes públicos y privados, de conformidad con las directivas que emita el General Secretario;
XV.         Proporcionar información, datos o cooperación técnica en asuntos de su competencia que le sea requerida por entes públicos y privados, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.         Participar y desarrollar las actividades correspondientes para representar al Ejército en diversos foros bilaterales y multilaterales en las materias de su competencia con países con los que el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas;
XVII.        Participar en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para las tres Fuerzas Armadas, que permitan fomentar su interoperabilidad;
XVIII.       Elaborar informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, de conformidad con las directivas que emita el General Secretario y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación;
XX.         Supervisar que la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos cumplan con las disposiciones jurídicas y evaluar dicha actuación, así como vigilar que elaboren y mantengan permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;
XXI.         Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia, y
XXII.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el General Secretario.
ARTÍCULO 19 QUATER.- El Estado Mayor del Ejército es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato de la persona titular de la Comandancia del Ejército, y la auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos de su competencia y de las misiones que le sean conferidas a dicha Comandancia.
La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército debe tener el grado de General de División del Ejército en el activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría o la Secretaría de Marina, y es responsable de coordinar, dirigir y supervisar los trabajos que desempeñe el Estado Mayor del Ejército y aquellos asuntos que le encomiende la persona titular de la Comandancia del Ejército.
ARTÍCULO 19 QUINQUIES.- Corresponde al Estado Mayor del Ejército las atribuciones siguientes:
I.             Transformar las decisiones de la persona titular de la Comandancia del Ejército en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento;
II.            Organizar y coordinar las relaciones públicas del Ejército;
III.           Mantener el enlace con los entes públicos y privados en asuntos de su competencia;
IV.           Asesorar sobre la ubicación de instalaciones y vías de comunicación, en asuntos de su competencia;
V.           Proponer a la persona titular de la Comandancia del Ejército las medidas orientadas para mejorar la organización, adiestramiento, doctrina y operación de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército;
VI.           Proponer a la persona titular de la Comandancia del Ejército soluciones para satisfacer las necesidades logísticas del Ejército;
VII.          Proporcionar elementos de carácter jurídicos que faciliten la toma de decisiones a la persona titular de la Comandancia del Ejército;
VIII.         Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en asuntos de su competencia;
IX.           Elaborar y mantener actualizados los planes de su competencia;
X.           Preparar los informes periódicos de las actividades del Ejército;
XI.           Controlar, asesorar y tramitar lo relacionado con la administración de los recursos humanos y materiales del Ejército;
XII.          Coordinar la asistencia del personal del Ejército a cursos en el país o en el extranjero;
XIII.         Proponer a la persona titular de la Comandancia del Ejército medidas orientadas al desarrollo cualitativo del Ejército en aspectos educativos, culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos;
XIV.         Revisar la gestión de los sistemas informáticos del Ejército, de conformidad con las directivas de la persona titular de la Comandancia del Ejército y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XV.         Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Comandancia del Ejército.
ARTÍCULO 19 SEXIES.- Las direcciones generales de Infantería, de Caballería, de Artillería, del Arma Blindada, de Ingenieros, de Policía Militar, y de Defensas Rurales, son órganos administrativos que están adscritas a la Comandancia del Ejército y tienen a su cargo las atribuciones que les señala este Reglamento.
ARTÍCULO 20.- La Comandancia de la Fuerza Aérea es responsable de administrar y desarrollar a dicha fuerza armada, para materializar las acciones que le sean encomendadas en el ámbito de las operaciones aéreas, que permitan contribuir al cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea.
La persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea debe tener el grado de General de División de la Fuerza Aérea Piloto Aviador en el activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría o la Secretaría de Marina, y es responsable de organizar, adiestrar y administrar la fuerza armada a su mando, de conformidad con las directivas de la Secretaría.
ARTÍCULO 21.- ...
I. ...
I Bis.          Participar en la planeación, ejecución, administración y supervisión del sistema de adiestramiento militar de la Fuerza Aérea, así como en la actualización y generación de la doctrina militar de la Fuerza Aérea;
II. y III. ...
IV.             Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos que tenga adscritos y en acuerdo extraordinario a otras personas servidoras públicas de la Fuerza Aérea y de la Secretaría;
V.              Proponer al General Secretario adecuaciones a la división militar del espacio aéreo nacional y a la distribución de las unidades, dependencias e instalaciones de la Fuerza Aérea;
VI. ...
VII.            Proponer al General Secretario medidas para mejorar la organización y funcionamiento de la Fuerza Aérea, incluso de aspectos administrativos y logísticos;
VIII.           Asesorar al General Secretario, en lo relacionado, con el despliegue de la Fuerza Aérea en auxilio de la población civil en caso de necesidades públicas y cuando se vea afectada su seguridad y patrimonio por desastres naturales y antropogénicos;
IX. ...
X.              Controlar y evaluar el funcionamiento de las direcciones que tenga adscritas;
XI.             Someter a consideración del General Secretario, por conducto del Estado Mayor Conjunto, los movimientos del personal de la categoría de Generales que pertenezca a la Fuerza Aérea; del personal De Estado Mayor, y del personal de la categoría de Generales, Jefes y Oficiales que se proponga para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor de la Fuerza Aérea, las instituciones educativas militares y cuerpos especiales;
XII.            Autorizar los movimientos del personal de la categoría de Jefes, Oficiales y Tropa que pertenezca a la Fuerza Aérea, con excepción del personal a que se refieren los artículos 18, fracción XXI Bis, y 28, fracción XVI, de este Reglamento;
XIII.           Organizar y controlar las reservas de la Fuerza Aérea, en coordinación con la Dirección General competente de la Secretaría;
XIV.           Mantener enlace en asuntos de su competencia con entes públicos y privados, de conformidad con las directivas que emita el General Secretario;
XV.            Proporcionar información, datos o cooperación técnica en asuntos de su competencia que le sea requerida por entes públicos y privados, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV Bis.      Participar y desarrollar las actividades correspondientes para representar a la Fuerza Aérea en diversos foros bilaterales y multilaterales en las materias de su competencia con países con los que el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas;
XV Ter.      Participar en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para las Fuerzas Armadas para fomentar su interoperabilidad;
XV Quater. Supervisar que la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos cumplan con las disposiciones jurídicas y evaluar dicha actuación, así como vigilar que elaboren y mantengan permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;
XVI.           Elaborar informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, de conformidad con las directivas que emita el General Secretario y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. a XIX. ...
ARTÍCULO 22.- ...
La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea debe tener el grado de General de División de la Fuerza Aérea, Piloto Aviador en activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría o de la Secretaría de Marina, y es responsable de coordinar, dirigir y supervisar los trabajos que desempeñe el Estado Mayor de la Fuerza Aérea y aquellos asuntos que le encomiende la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 23.- ...
I. a IV. ...
V.           Proponer a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea las medidas para mejorar la organización, adiestramiento, doctrina y operación de las unidades, dependencias e instalaciones de la Fuerza Aérea;
VI. a VIII. ...
IX.           Elaborar y mantener actualizados los planes de su competencia;
X. ...
X Bis.      Elaborar el desglosado de plazas presupuestales global del personal perteneciente a la Fuerza Aérea, para cubrir las necesidades en sus unidades, dependencias e instalaciones, así como mantenerlo actualizado;
XI. ...
XII.          Controlar, asesorar y tramitar lo relacionado con la administración de los recursos humanos y materiales de la Fuerza Aérea;
XIII. a XVI. ...
ARTÍCULO 24.- Las direcciones adscritas a la Fuerza Aérea son órganos administrativos que dependen de la Comandancia de la Fuerza Aérea y tienen a su cargo la dirección, manejo y verificación de los asuntos militares y técnicos de dicha Fuerza.
Las personas titulares de las direcciones adscritas a la Fuerza Aérea deben tener el grado de Generales en activo, De Estado Mayor o con estudios a nivel de licenciatura, procedentes del Arma o Servicio correspondiente para cada una de las especialidades de la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 25.- Corresponden a las direcciones adscritas a la Fuerza Aérea las atribuciones genéricas siguientes:
I.             Satisfacer las necesidades materiales y de operación de las unidades, dependencias e instalaciones de la Fuerza Aérea, por medio del apoyo técnico, administrativo y logístico;
II. ...
III.           Planear, programar, coordinar, supervisar y evaluar el desempeño del Arma o Servicio a su cargo;
III Bis.      Elaborar el desglosado de plazas presupuestales global del personal perteneciente a la Fuerza Aérea, para cubrir las necesidades en sus unidades, dependencias e instalaciones, así como mantenerlo actualizado;
IV. a XV. ...
ARTÍCULO 26.- Corresponden a las Direcciones adscritas a la Fuerza Aérea las atribuciones específicas siguientes:
I.             Dirección de Pilotos Aviadores:
A.       Mantener permanentemente actualizados sus procedimientos de funcionamiento;
B.       Establecer una base de datos sistematizada del personal a su cargo para agilizar la toma de decisiones;
C.       Llevar el control y proponer a la Comandancia de la Fuerza Aérea modificaciones al sistema de adiestramiento del personal de pilotos aviadores;
D.       Elaborar el profesiograma del personal de pilotos aviadores, con los cursos dentro y fuera del Sistema Educativo Militar;
E.       Proponer el reencuadramiento del personal de pilotos aviadores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
F.       Difundir conocimientos especializados sobre el Arma de Piloto Aviador, a través de los medios que se estimen pertinentes;
I Bis.       Dirección del Servicio Meteorológico:
A.       Proporcionar y difundir información meteorológica, y
B.       Establecer coordinación en asuntos de su competencia, con entes públicos y privados para mantener informado al personal del Ejército y Fuerza Aérea, sobre las condiciones meteorológicas y climatológicas;
II. a VI. ...
ARTÍCULO 28.- ...
I. a XV. ...
XVI.         Autorizar los movimientos del personal de la categoría de Mayores, Oficiales y Tropa que pertenezca a su respectiva arma o servicio, previo acuerdo del General Secretario, por conducto del Estado Mayor Conjunto, con excepción del personal a que se refieren los artículos 18, fracción XXI Bis, y 21, fracción XII, de este Reglamento y de las personas titulares de los servicios de alimentación;
XVII. a XIX. ...
XIX Bis.   Elaborar el desglosado de plazas presupuestales global del personal que controla administrativamente, para cubrir las necesidades en sus unidades, dependencias e instalaciones así como mantenerlo actualizado;
XX. a XLI. ...
ARTÍCULO 36.- ...
I. a IV. ...
V.           Remitir anualmente al Estado Mayor Conjunto, para su aprobación, el programa de adiestramiento al que se sujetarán los Cuerpos de Defensas Rurales;
VI. a XI. ...
ARTÍCULO 48.- ...
I.             Proponer programas encaminados a conservar y recuperar la salud del personal de la Secretaría, mediante acciones de atención médico-quirúrgica integral;
II. a XII. ...
XIII. Derogada.
XIV.         Llevar a cabo la inspección sanitaria de los alimentos que se proporcionan al personal militar, así como establecer la composición y gramaje de dichos alimentos, en coordinación con el personal que controla administrativamente las direcciones generales de Veterinaria y Remonta y de Intendencia;
XV. y XVI. ...
ARTÍCULO 48 BIS.- La Dirección General de Veterinaria y Remonta es el órgano administrativo encargado de organizar, coordinar y dirigir al personal militar en activo del Servicio de Veterinaria y Remonta, así como supervisar el estado de salud y situación del ganado y de otros animales a cargo de la Secretaría.
La persona titular de la Dirección General de Veterinaria y Remonta debe ser militar de arma o servicio en el activo con la jerarquía señalada en la ley.
ARTÍCULO 48 TER.- Corresponde a la Dirección General de Veterinaria y Remonta las atribuciones siguientes:
I.             Proponer programas encaminados a conservar y recuperar la salud del ganado y otros animales de la Secretaría, mediante acciones preventivas y curativas;
II.            Administrar la operación del Servicio de Veterinaria y Remonta, de conformidad con las políticas, objetivos y prioridades que establezca la Secretaría;
III.           Verificar que el personal del Servicio de Veterinaria y Remonta proporcione atención médica oportuna y adecuada al ganado y a otros animales de la Secretaría;
IV.           Dictaminar sobre la compra, alta, baja y desecho del ganado y demás animales de la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Administración;
V.           Promover actividades de educación para la salud animal, en particular las enfermedades transmisibles de los animales a los humanos;
VI.           Promover la celebración de convenios con instituciones educativas civiles y asociaciones médico veterinarias, para la capacitación y actualización del personal del Servicio de Veterinaria y Remonta;
VII.          Adquirir, almacenar, controlar, abastecer mantener y evacuar el equipo, medicamentos y material de tipo veterinario;
VIII.         Intervenir y dictaminar técnicamente en la cría, remonta, adquisición y desecho de ganado caballar, mular y de otras especies de la Secretaría;
IX.           Llevar a cabo la inspección sanitaria de los alimentos de origen animal, en coordinación con el personal que controla administrativamente las direcciones generales de Sanidad y de Intendencia, y
X.           Proporcionar, previa autorización del General Secretario, la información requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto al ganado de la Secretaría.
ARTÍCULO 57.- ...
La persona titular de la Dirección General de Informática debe tener el grado de General Ingeniero en Computación e Informática en activo.
ARTÍCULO 76.- Derogado.
ARTÍCULO 82.- Las personas titulares de la Subsecretaría de la Defensa Nacional y de la Oficialía Mayor serán suplidas en sus ausencias temporales por las personas titulares de sus respectivas coordinaciones generales.
ARTÍCULO 84.- La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto será suplido en sus ausencias temporales por la persona titular de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto de mayor grado y, en igualdad de jerarquía, el de más antigüedad.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Cuarto. Las referencias que se realicen en otros reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas respecto del Estado Mayor de la Defensa Nacional, se entenderán realizadas al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
Quinto. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, que conforme al mismo deban pasar de un órgano administrativo a otro u otros, continuarán su trámite y serán resueltos por aquel o aquellos a las que este ordenamiento les atribuya la competencia respectiva.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 4 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.
 

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