DOF: 02/04/2024
AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo en el año 2024

AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo en el año 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO EN EL AÑO 2024.
DR. JOSÉ GABRIEL CÁMARA Y CERVERA, Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; 59 fracción I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 fracciones II y III del DECRETO por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, artículo 14 fracciones XI, XII y XIX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2022; y numeral 76 fracción II del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1971 y que actualmente se rige por el Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, el cual tiene por objeto el fomento educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con equidad educativa e inclusión social a la Población Potencial, bajo el modelo de Educación Comunitaria. Se entiende por población potencial a todos los menores de cero a tres años once meses y niñas, niños y adolescentes hasta 16 años de edad, que habitan en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social.
Que con fecha 02 de agosto de 2022, la Junta de Gobierno del Consejo aprobó el Nuevo Estatuto Orgánico de la Entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2022, el cual norma la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Fomento Educativo y determina las facultades y obligaciones de sus servidores públicos y las funciones de sus unidades administrativas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación, el Decreto que rige al Consejo Nacional de Fomento Educativo y las demás disposiciones aplicables.
Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, determina que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º. de octubre cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, en su numeral 76 fracción IV, determina que la suspensión de labores de las instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público.
Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas a los trabajadores del Consejo Nacional de Fomento Educativo, en forma reiterada durante años anteriores;
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL CONSEJO NACIONAL DE
FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE), EN EL AÑO 2024
Primero.- Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo se considerará como días inhábiles, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2024:
·  El primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación, el día 5 de febrero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917;
·  El tercer lunes de marzo en conmemoración el 21 de marzo del aniversario del natalicio de Benito Juárez;
·  El 28 y 29 de marzo;
·  Del lunes 01 al 05 de abril de 2024, con motivo de las vacaciones 1er. periodo;
·  Miércoles 01 de mayo de 2024, con motivo del día del Trabajo;
·  Del lunes 22 al 26 de julio de 2024, con motivo de las vacaciones 1er. periodo;
·  Lunes 16 de septiembre, con motivo del día de la Independencia de México;
·  Martes 1° de octubre con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
·  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana;
·  Del martes 17 al martes 31 de diciembre de 2024, con motivo del 2do. periodo vacacional;
·  Miércoles 01 de enero de 2025.
Lo anterior, en la inteligencia de que en esas fechas se suspenderán los términos o plazos para los efectos de cualquier procedimiento de carácter administrativo que se tramite en el CONAFE, excepto los de Responsabilidades.
Segundo.- La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Tercero.- En el transcurso del año 2024 el Consejo Nacional de Fomento Educativo podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, avisos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión de sus labores.
Cuarto.- Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
Único.- El presente Aviso entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2024.- Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo, José Gabriel Cámara y Cervera.- Rúbrica.
 

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