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DOF: 21/05/2024
ACUERDO por el que se da a conocer la convocatoria al Concurso de Ascenso en la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2024

ACUERDO por el que se da a conocer la convocatoria al Concurso de Ascenso en la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 26, 27-TER,37, 37-BIS, 38 y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 33 Undecies 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 56; del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1, 9 fracción XXIX y 81 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; los numerales 1.2, 1.4, 1.6 y 3.2 del Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la Rama Diplomático-Consular a los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro, los cuales serán acordados por la Secretaria de Relaciones Exteriores, previa recomendación de dicha Comisión de Personal, tomando en cuenta las plazas concursadas;
Que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, construyó una nueva cultura en materia de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas, en términos de igualdad;
Que el párrafo primero del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que "todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte";
Que el 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115, en materia de Paridad entre Géneros, la que marcó un hito para garantizar la participación de las mujeres en los tres Poderes de la Unión y en los tres niveles de gobierno, así como, en los organismos autónomos, pueblos y comunidades indígenas bajo la égida de la paridad en todo: 50% mujeres y 50% hombres en la toma de decisiones;
Que en apego al Objetivo prioritario 5 del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020, (PROIGUALDAD), consistente en "Posicionar la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos político, social, comunitario y privado", a fin de avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de manera más rápida, firme y sostenible, la Secretaría de Relaciones Exteriores promueve la igualdad de género y el acceso a las mujeres a laborar en el servicio público;
Que de acuerdo con el numeral 1.2 del Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano (en adelante Plan de Carrera), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2024, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano buscará la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres para acercarse al cumplimiento de la igualdad sustantiva, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda forma de discriminación;
Que de acuerdo con el mismo numeral del Plan de Carrera, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano podrá guiarse por personas expertas en materia de diversidad e igualdad de género y podrá adoptar medidas y acciones afirmativas, en los procesos descritos en dicho Plan encaminados hacia tal fin, particularmente en los procesos de ascenso;
Que existen diversas normas y precedentes internacionales en torno al tema de perspectiva de género, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación. Entre ellos, la fracción primera del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [CEDAW por sus siglas en inglés], que señala: "La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato";
Que la Recomendación General No. 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aprobada el 3 de enero de 1997 dispone que: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: "(...) b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
Que la Recomendación General No. 25, aprobada el 30 de enero de 2004 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, referente a las medidas especiales de carácter temporal a las que hace alusión la CEDAW, apunta: "El Comité señala a la atención de los Estados Partes el hecho de que las medidas especiales de carácter temporal también pueden basarse en decretos, directivas sobre políticas o directrices administrativas formulados y aprobados por órganos ejecutivos nacionales, regionales o locales aplicables al empleo en el sector público y la educación. Esas medidas especiales de carácter temporal podrán incluir la administración pública, la actividad política, la educación privada y el empleo";
Que en las Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del 25 de agosto de 2006 (CEDAW/C/MEX/CO/6) se señaló expresamente: "Recomienda también al Estado Parte que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el servicio exterior";
Que en las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del 25 de julio de 2018 (CEDAW/C/MEX/CO/9) se señaló, en su párrafo 18: "El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención y en su recomendación general núm. 25 (2004), sobre las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en situación de desventaja.";
Que en el mismo documento, en su párrafo 40, inciso a), dicho Comité recomendó que el Estado mexicano: "Adopte medidas para aumentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal y promueva su empleo en sectores mejor remunerados tradicionalmente reservados a los hombres, y cree oportunidades de empleo para los grupos desfavorecidos de mujeres, adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4.1, de la Convención y su recomendación general núm. 25.";
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, define a las Acciones Afirmativas como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores promueve la transversalidad de la perspectiva de género en todos los ámbitos y su Servicio Exterior Mexicano. De esta manera, el artículo 1-TER, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, establece que esta dependencia promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en dicha Ley y su Reglamento;
Que de acuerdo con el "Diagnóstico sobre acciones afirmativas con miras a lograr la paridad de género en el ingreso y ascenso en el Servicio Exterior Mexicano de Carrera " (en adelante Diagnóstico), aprobado por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano en su Tercera Reunión Extraordinaria del 09 de mayo de 2024, el índice de distribución de mujeres es distante de la paridad de género que la normatividad nacional e internacional establece;
Que al 19 de abril de 2024, el número de integrantes en la Rama Diplomático-Consular por rango se compone de la siguiente manera:

Que de acuerdo con el Diagnóstico señalado se observan brechas de desigualdad de género para las mujeres importantes en todos los rangos, lo que se acentúa en los casos de los rangos de Ministro en el cual las mujeres ocupan el 18% de las plazas, lo que equivale a una brecha del 32% ó 58 plazas para alcanzar la paridad y el de Consejero en el que las mujeres ocupan el 30% de las plazas, lo que equivale a una brecha del 20% ó 49 plazas para alcanzar la paridad;
Que entre las recomendaciones del referido Diagnóstico se indica que se deberán "realizar concursos de ascenso en 2024 con un porcentaje mayor de plazas para mujeres (equivalente al 60% por rango) o paritario en los rangos en lo que esto no sea posible, en las dos ramas del Servicio Exterior Mexicano", misma que se instrumenta a través de la presente convocatoria;
Que la periodicidad en la publicación de las convocatorias de ascenso derivada de la disponibilidad presupuestal y de plazas anualmente ha implicado mayores plazos en los años promedio para el ascenso en todos los rangos, indicando la necesidad de realizar ajustes - excepcionales y temporales - en la consideración y valoración de la antigüedad relativa en tanto se restablecen los plazos promedio previstos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.
Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica al personal de carrera de la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2024, y con ánimo de contribuir a la excelencia de dicho cuerpo de servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, así como con el Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1-BIS, fracción IV, 26, 27, 37, 37-BIS, 38 y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); así como 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 56, 71 y 99, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM), y por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se convoca al Concurso de Ascenso en la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2024, en los siguientes términos:
Con apego al artículo 45 del Reglamento de la LSEM se someterán, en los diversos rangos señalados en dicha disposición, a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:
Mujeres
Plazas
Hombres
Plazas
Ministras
17
Ministros
11
Consejeras
24
Consejeros
16
Primeras Secretarias
31
Primeros Secretarios
31
Segundas Secretarias
45
Segundos Secretarios
43
 
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso el personal de carrera del rango de Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario que tengan una antigüedad mínima de dos años en el rango al que pertenezcan, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38, segundo párrafo, de la LSEM y 48, primer párrafo, del RLSEM para ascender al rango de Consejero se requiere, además, una antigüedad mínima de ocho años como servidor público en el Servicio Exterior Mexicano, y haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular un mínimo de dos años.
El personal del Servicio Exterior Mexicano que cumpla con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM y con lo establecido en el Plan de Carrera, deberá notificar al Presidente de la Comisión de Personal dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo, de conformidad con el artículo 47 del RLSEM su interés en participar en el Concurso, a través de un escrito en original, el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando que aceptan sujetarse a las disposiciones contenidas en la LSEM y su Reglamento y que los resultados del citado Concurso se difundirán entre los participantes haciéndolo de manera pública y con carácter inapelable, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrá participar el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en disponibilidad.
De conformidad con lo que señala el artículo 37 de la LSEM, y los numerales 1.2, 1.6 y 3.2 del Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo.
La evaluación del expediente tendrá un valor de hasta cien (100) puntos, atendiendo lo señalado en el artículo 49 del RLSEM y de conformidad con lo establecido en el Plan de Carrera, y se integrará de los siguientes componentes:
1.     Las evaluaciones de desempeño;
2.     La valoración del potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades;
3.     Las funciones y las adscripciones;
4.     Las antigüedades absoluta y relativa; y
5.     La puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.
Las evaluaciones de desempeño a que se refiere el numeral 1) serán elaboradas por la Subcomisión de Evaluación sobre la base de los criterios y mecanismos adoptados, de conformidad con el artículo 71 del RLSEM.
Como parte de estos componentes, la Subcomisión de Evaluación valorará y tomará en consideración Notas Superiores de Mérito emitidas por las personas titulares de la Secretaría, las Subsecretarías (incluida la Jefatura de Unidad para América del Norte), y los órganos administrativos desconcentrados, a favor del personal del SEM que se destaque por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de las atribuciones y responsabilidades del cargo que se ejerza.
I. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente de cada persona concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación, sobre la base de los mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando el rango al que aspira la persona concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad.
La evaluación se realizará a partir de su último ascenso y hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Para evaluar los expedientes de las personas concursantes, la Subcomisión de Evaluación aplicará los siguientes componentes:
a) Las evaluaciones de desempeño, hasta treinta y cinco (35) puntos.
Se tomarán en cuenta los informes de desempeño del Miembro del Servicio Exterior Mexicano, establecidos en los artículos 45 de la LSEM y 71 del RLSEM, presentados desde el último ascenso y hasta el correspondiente a junio de 2023, tomando en cuenta los objetivos previamente establecidos en cada adscripción, el programa de trabajo anual correspondiente y su cumplimiento por parte de las personas evaluadas en razón de su rango y función. La calificación de cada persona concursante se obtendrá promediando los informes existentes en su expediente.
En este apartado también se considerarán las Notas Superiores de Mérito que se hayan integrado al expediente de las personas participantes en el Concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango; por lo que la totalidad de los 35 puntos se distribuyen de la siguiente manera:
1. Informes Reglamentarios, hasta veinticinco (25) puntos: Se tomarán en cuenta y promediarán todos los informes de la persona titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores que obren en el expediente de la persona concursante desde el último ascenso y hasta junio de 2023.
A las evaluaciones de desempeño efectuadas de 2018 a 2023 se les asignarán las siguientes puntuaciones:
·  Calificación de 5: Equivale a veinticinco (25) puntos.
·  Calificación de 4: Equivale a veinte (20) puntos.
·  Calificación de 3: Equivale a quince (15) puntos.
·  Calificación de 2: Equivale a diez (10) puntos.
·  Calificación de 1: Equivale a cinco (5) puntos.
2. Notas Superiores de Mérito, hasta diez (10) puntos.
El Plan de Carrera, prevé en su apartado 1.6, las Notas Superiores de Mérito (NSM) como un instrumento adicional para reconocer a las personas funcionarias del SEM de carrera que se destaquen por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de las atribuciones y responsabilidades del cargo que se ejerza.
Este instrumento es de carácter extraordinario, adicional y complementario a la evaluación del desempeño.
Las NSM tendrán una valoración de puntaje diferenciado que corresponderá a tres (3), seis (6) y diez (10) puntos como máximo, que será determinado por el área que valida y propuesto a autorización final de la persona titular de la Secretaría.
Las notas laudatorias que se emitieron con base en el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) de 2017 fueron eliminadas de la normatividad vigente en función de las reformas del año 2018 al RLSEM y del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de noviembre de 2018. Sin embargo y en aplicación del principio pro persona, la Subcomisión de Evaluación evaluará las notas laudatorias que se hayan emitido antes de la entrada en vigor del Plan de Carrera, aplicando los criterios vigentes en el RLSEM de 2017. La Subcomisión asignará de manera excepcional en el rubro de NSM dos (2) puntos como máximo para notas laudatorias.
b) Funciones y Adscripciones, hasta veintiséis (26) puntos.
En este apartado se considerará, la función realizada desde su último ascenso, por una parte, y el lugar de
adscripción, por la otra, por un periodo mínimo de seis (6) meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme lo siguiente:
1. Funciones, hasta veinte (20) puntos.
En este numeral se tomará en cuenta las funciones asumidas por la persona concursante, por un periodo mínimo de seis (6) meses, desde su más reciente ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el siguiente catálogo establecido según la estructura funcional de las adscripciones:
Funciones Rama Diplomático-Consular
Misión
Embajada
Consulado
General
Consulado de
Carera
Oficina de
Enlace
México
Puntaje
Representante
Permanente
Titular de
Embajada
Titular de
Consulado
General
 
 
Jefe de Unidad
20
Encargado de
Negocios, a.i.
Encargado de
Negocios, a.i.
Encargaduría
Titular de
Consulado de
Carrera
Titular de
Oficina
Director
General/
Coordinador de
Asesores de
Subsecretarios
y de Jefes de
Unidad/
Encargadurías
18
Representante
Permanente
Alterno
Jefe de
Cancillería/ Jefe
de Sección
Consular en
España, Estados
Unidos, Francia,
Reino Unido y
Guatemala
Cónsul
Adscrito en
Consulado
General
Encargaduría
Encargaduría
Coordinador
16
 
Titular de Instituto
Cultural/Encarga
do de Sección
Consular
 
Cónsul
Adscrito en
Consulado de
Carrera
Representante
Alterno
Director de
Área
14
Encargado de
Sección o Área
Temática
Encargado de
Sección
Encargado de
Sección
Encargado de
Sección
Encargado de
Sección
Subdirector de
Área
12
Apoyo de
función
Apoyo de función
Apoyo de
función
Apoyo de
función
Apoyo de
función
Jefe de
Departamento
10
 
2. Adscripciones, hasta seis (6) puntos.
Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 99 del RLSEM y en el numeral 1.6 del Plan de Carrera, se otorgará puntuación al personal comisionado, por un mínimo de seis (6) meses continuos, desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, en por lo menos una de las siguientes adscripciones, de conformidad con las adscripciones clasificadas anualmente por la Comisión de Personal, así como al personal que haya estado comisionado en México:
Vida Difícil                                    3 puntos
Semana Sanitaria                          2 puntos
México                                         1 punto
c) Antigüedad absoluta y relativa, hasta veintiséis (26) puntos.
1. Antigüedad absoluta hasta diez (10) puntos: De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad absoluta el tiempo de servicios prestados por el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad. Se asignará un valor máximo de diez (10) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando cuatro décimas (0.4) de punto por cada año cumplido laborado.
2. Antigüedad relativa hasta dieciséis (16) puntos): De acuerdo con lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad relativa el tiempo de servicios prestados por el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango. De manera temporal y excepcional, en función del penúltimo considerando de esta convocatoria, se asignará un valor máximo de dieciséis (16) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando dos (2) puntos por cada año cumplido laborado.
d)    Puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos, hasta trece (13) puntos.
1. Preparación académica, hasta (10) puntos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LSEM, se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, que sean debidamente acreditados mediante documentos probatorios emitidos oficialmente por las instituciones académicas correspondientes.
Estos cursos deberán referirse a temas vinculados con la política exterior, las relaciones internacionales o la administración pública.
Todos los posgrados, diplomados y cursos deberán acreditarse, además del título o diploma, con una constancia del número de horas de estudio. Para acreditar los grados académicos sólo se considerarán aquellos concluidos y, en ningún caso, se valorarán como cursos independientes, las materias que forman parte del plan de estudios de licenciatura, posgrado o curso que se esté estudiando. La persona concursante sólo podrá acreditar un programa por cada uno de los siguientes rubros:
Grados académicos y estudios realizados
Número mínimo de horas
Puntaje
Doctorado
Mínimo 600 horas
6 puntos
Maestría
Mínimo 300 horas
4 puntos
Master*
Mínimo 120 horas
3 puntos
Curso de Posgrado
Mínimo 120 horas
3 puntos
Diplomado
Mínimo 120 horas
3 puntos
Especialidad
Mínimo 190 horas
3 puntos
Segunda Licenciatura
Mínimo 2400 horas
3 puntos
Cursos
Mayores de 60 horas
1 punto
Cursos
Mayores de 30 horas
0.5 punto
Idioma (dominio)
(B2 o superior MCER)*
5 puntos
Idioma (intermedio)
(B1 MCER)*
2 puntos
 
*El Instituto Matías Romero determinará la equivalencia del título de Master y de los cursos, así como el nivel de dominio de un idioma conforme a los certificados presentados.
Definiciones
Curso
Es la impartición de una materia o tema delimitado, sistematizado en el contexto de un programa académico o como un requerimiento específico para la profesionalización de determinado grupo.
Diplomado
El Diplomado es un producto académico dinámico, flexible y generalmente modular, no conducente a la obtención de un título o grado académico. Está diseñado para la formación de personal, mediante la actualización y ahondamiento de conocimientos en diferentes áreas profesionales. Los diplomados satisfacen necesidades específicas de las instituciones.
Especialidad
La especialidad es un programa de estudios posterior a los de licenciatura en la rama de una actividad con objetivo delimitado sobre la cual se pueden poseer habilidades muy precisas; por lo tanto, consiste en el estudio de una temática acotada.
En ningún caso se acreditará más de un posgrado del mismo nivel ni se podrá acreditar un curso superior como uno de menor duración con el afán de sumar puntos.
Idioma
En este apartado únicamente se considerará la presentación de un nivel de idioma:
- Se otorgarán cinco (5) puntos por el dominio de un idioma, debidamente comprobado y, en ningún caso, se valorarán comprobantes de niveles básico o intermedio de idioma como cursos independientes. El idioma presentado no podrá ser el que se presentó en el ingreso al SEM como dominio.
- Se otorgarán dos puntos (2) puntos por el nivel intermedio de un idioma, debidamente comprobado.
2. Obras publicadas, hasta tres (3) puntos.
Se considerará un ejemplar por cada categoría:
 
Concepto
Puntos
1.     Libro (Autor).
2.0
2.     Libro (Compilador/Editor/Coordinador).
0.6
3.     (Compilador/Editor/Coordinador) + ensayo en el libro.
1.4
4.     Ensayo
1.0
5.     Artículo especializado de autoría individual.
1.0
6.     Artículo especializado en coautoría.
0.8
7.     Artículo especializado en revista arbitrada/indexada a CONACyT o su homóloga en otro país (única autoría).
1.6
8.     En coautoría.
1.4
9.     Capítulo de libro.
1.0
10.   Reseña
0.6
11.   Artículo periodístico
0.4
12.   Suplemento de periódico
0.2
 
Para ser considerada como obra publicada, deberá tratarse de aportaciones adicionales a las funciones encomendadas, y de interés para la diplomacia y/o la política exterior.
A solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, el Instituto Matías Romero verificará la validez de cada documento probatorio presentado de idioma, grado académico, programa de posgrado, diplomado y curso.
Las personas concursantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación, los documentos probatorios de grados académicos y actualización profesional, los cuales deberán contener información específica sobre el tipo y programa del curso, seminario o diplomado de que se trate y el total de número de horas de los mismos.
La Subcomisión de Evaluación, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos dará a conocer a las personas interesadas la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente, mediante correo electrónico en los tiempos previstos para cada rango, conforme a los calendarios que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación.
La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de siete (7) días naturales posteriores a su publicación, en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación, mediante petición escrita por la persona interesada al Presidente de la Subcomisión de Evaluación.
La Subcomisión analizará y resolverá en definitiva las solicitudes de revisión y, de conformidad con lo que señala el artículo 49 del RLSEM, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cierre del periodo de recepción de solicitudes de revisión y, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, hará del conocimiento de las personas concursantes mediante correo electrónico institucional los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales las personas interesadas deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado. El acuse de recibo deberá ser enviado de inmediato, digitalizado, por correo electrónico a los correos que serán habilitados para cada rango y posteriormente el original firmado por valija diplomática a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos mediante correo electrónico hará de conocimiento de manera oportuna a las personas concursantes que hubieren sido aceptadas por haber cumplido con los requisitos del artículo 38 de la LSEM y que hayan confirmado su participación.
De conformidad con lo señalado en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y atendiendo al Plan de Carrera, los aspirantes al rango de Consejero, deberán acreditar haber aprobado el curso de capacitación en asuntos gerenciales y liderazgo, así como de documentación consular, protección y atención a las comunidades en el exterior.
Por lo que, el Instituto Matías Romero pondrá a disposición de las personas participantes del rango de Primer Secretario, a través de su Campus Virtual, dos cursos obligatorios de capacitación, que deberán ser aprobados, para continuar con el proceso de ascenso:
1)    Asuntos gerenciales y liderazgo y
2)    Documentación consular, protección y atención a las comunidades.
Excepcionalmente para efectos del presente Acuerdo los Primeros Secretarios que:
I. Cuente con su constancia de aprobación de los denominados exámenes de ascenso (habilidades gerenciales y teórico-práctico de asuntos consulares y de protección) al rango de Consejero, no será necesario que presenten los cursos obligatorios y únicamente serán evaluados a través de la revisión de su expediente.
II. El personal que previamente no hubiera aprobado alguno de los exámenes de ascenso al rango de Consejero, concursarán presentando y aprobando el curso obligatorio correspondiente, los exámenes escrito y oral, así como a través de la revisión de su expediente.
III. El resto del personal del rango de Primeros Secretarios, concursarán presentando y aprobando los cursos obligatorios, los exámenes escrito y oral, así como a través de la revisión de su expediente.
II. EXÁMENES
Con fundamento en los artículos 1-BIS, fracción IV, 26, 27, 27-BIS, fracción III, 37, 37-BIS y 38 de la LSEM, y 46, 47, 49, 50 y 51 del RLSEM, los exámenes tendrán por objeto determinar que la persona concursante cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir mayores responsabilidades.
Los exámenes se calificarán como aprobados o no aprobados y son un requisito para poder ascender. La calificación mínima aprobatoria será definida por la Subcomisión de Evaluación, pero en ningún caso podrá ser menor de ocho (8) sobre diez (10).
Para la aplicación de los exámenes, la Secretaria designará para cada rango un jurado compuesto de tres sinodales.
De conformidad con el artículo 50 del RLSEM, las personas que cuenten con constancia de aprobación del examen de ascenso, participarán en este Concurso únicamente mediante la Evaluación del Expediente a la que se refiere la sección I. de la presente convocatoria.
La Subcomisión de Evaluación vigilará que el grado de dificultad de los exámenes sea distinto para cada rango.
Los exámenes constarán de dos partes:
A) Examen escrito.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción I, del RLSEM el examen escrito será elaborado por el Instituto Matías Romero y consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico-práctico que versará sobre las prioridades de la política exterior de México. Para el desarrollo de los exámenes, la Subcomisión de Evaluación dará a conocer los lineamientos en los que se especifican los temas, así como la estructura de los exámenes y los criterios de evaluación, con al menos un mes de anticipación a la realización de éstos.
Estos exámenes se evaluarán con base en los lineamientos y criterios establecidos por la Subcomisión de Evaluación, que en su oportunidad se harán de conocimiento de las personas concursantes mediante correo electrónico.
El Instituto Matías Romero elaborará los exámenes que serán aplicados en el concurso, conforme a los lineamientos adoptados por la Subcomisión de Evaluación con base en las prioridades de política exterior. Los exámenes deberán evaluar el nivel de actualización sobre temas internacionales y de la política exterior de México; el conocimiento del personal sobre las funciones y la adscripción o adscripciones que el concursante haya tenido desde su último ascenso; y su potencial para asumir nuevas y mayores responsabilidades. Los proyectos de examen serán aprobados por la Subcomisión antes de su aplicación.
Las personas aspirantes llevarán a cabo el examen escrito a distancia en su lugar de adscripción, domicilio particular y/o en sus respectivas Unidades Administrativas en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los exámenes se realizarán a distancia, con una duración de 24 horas, en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación.
El ejercicio teórico-práctico deberá tener una extensión mínima de 4 cuartillas y máxima de cinco (5) cuartillas, y deberá realizarse en programa Word, fuente Arial, tamaño de letra doce (12), interlineado de uno punto cinco (1.5) y, márgenes izquierdo y derecho de tres (3) centímetros, equivalentes a mil setecientos (1,700) caracteres, incluidos espacios por cada cuartilla. Las fuentes bibliográficas no deberán formar parte del cuerpo del trabajo.
El plagio en la elaboración del examen escrito así como el uso de inteligencias artificiales será sancionado con la descalificación automática, y podrá dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Por plagio se entiende el presentar como propios, escritos de terceros o documentos oficiales sin consignar las fuentes respectivas.
Se penalizará el examen escrito que no se ajuste a los requerimientos de contenido y presentación especificados en este Acuerdo y en los lineamientos establecidos por la Subcomisión de Evaluación.
Los exámenes escritos se calificarán en forma anónima, es decir, que los sinodales no conocerán los nombres de los autores. Se asignará un número confidencial a cada examen. Cada sinodal del jurado deberá evaluar todos los exámenes escritos de las personas concursantes del rango que le fue asignado. La
puntuación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los tres sinodales de cada jurado.
B) Examen oral
De conformidad con el numeral 1.6 del Plan de Carrera, el examen oral también se llevará a cabo de forma virtual y se evaluarán tanto conocimientos como capacidad de comunicación oral y de interacción con el jurado. Una vez calificado el examen escrito en forma anónima, las personas concursantes deberán sustentarlo frente al jurado designado para cada rango.
Asimismo, las personas concursantes serán examinadas oralmente sobre las funciones y los conocimientos relacionados con la adscripción o adscripciones que hubiesen tenido desde su último ascenso y sobre el marco general de las prioridades de la política exterior de México. Para ello, el jurado tomará en cuenta los niveles de responsabilidad actual y el rango a que se pretende ascender.
Para el desarrollo de los exámenes orales, la Subcomisión de Evaluación dará a conocer los lineamientos en los que se especifican los criterios de evaluación, con al menos un mes de anticipación a la realización de éstos.
El examen oral se efectuará a distancia atendiendo a las instrucciones que emita la Subcomisión de Evaluación para cada rango y tendrá una duración mínima de quince (15) minutos y una máxima de treinta (30) minutos.
La calificación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los sinodales a las personas participantes. Los sinodales que hayan tenido una relación de mando jerárquico directa en los últimos cinco (5) años con la persona entrevistada, deberán informarlo a los integrantes del jurado y, en consecuencia, abstenerse de evaluarla. En ese caso, se promediarán solo dos calificaciones.
Al menos treinta (30) días antes de la celebración de los exámenes, el Instituto Matías Romero hará pública una guía de estudio respecto a las prioridades de política exterior de México y pondrá a disposición de todas las personas concursantes un curso, a través de su Campus Virtual, con distintas sesiones que versarán sobre dichas prioridades. La dirección electrónica se informará oportunamente mediante correo electrónico.
III. DISPOSICIONES GENERALES
La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 50 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los exámenes a la Comisión de Personal para que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos publique los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
De acuerdo con lo que establece el artículo 51 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de las personas concursantes que hayan aprobado los exámenes en este concurso o en concursos anteriores y someterá a consideración de la Secretaria, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación de las personas concursantes que en cada uno de los géneros y rangos hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Se asignará hasta el total de plazas sometidas a concurso en la presente convocatoria en la medida en la que las personas concursantes en cada género y en los distintos rangos, alcancen la calificación aprobatoria requerida, de conformidad con los lineamientos que emita la Subcomisión de Evaluación en su oportunidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LSEM, los resultados del Concurso de Ascenso se difundirán entre los participantes haciéndolo de manera pública y con carácter inapelable, de acuerdo con lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 51 del RLSEM, en los casos en que dos o más personas concursantes dentro del mismo género obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a las personas participantes empatadas se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigüedad relativa.
En apego a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y a su Reglamento, así como a las disposiciones del Plan de Carrera, las evaluaciones se realizarán en igualdad de oportunidades y la asignación de plazas atenderá la acción afirmativa en materia de ascenso que forma parte central de la presente convocatoria. En caso de que existan plazas que no se asignen en alguno de los géneros, éstas podrán asignarse a las siguientes personas con las más altas calificaciones en el otro género en el presente concurso.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos hará del conocimiento de las personas concursantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas por conducto de los Titulares de las Representaciones de México en el exterior y de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México, según sea el caso, de acuerdo al lugar de adscripción de dichas personas.
Todos los datos personales recabados en el presente Concurso se encuentran protegidos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Cualquier circunstancia no prevista en el presente Acuerdo será resuelta de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, así como por las disposiciones del Plan de Carrera y por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión de Evaluación.
TERCERO.- Para cualquier aclaración sobre el contenido del presente Acuerdo, las personas interesadas podrán contactar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, mediante correo electrónico a las direcciones electrónicas que en su momento serán habilitadas para cada uno de los rangos.
La información contenida en las direcciones electrónicas referidas, será resguardada como información confidencial y/o reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable; salvo las excepciones que establezca la normativa en la materia.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes mayo de dos mil veinticuatro.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
 

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