ACUERDO número 08/05/24 por el que las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de Educación Pública se agrupan en subsectores y se designa a los suplentes para presidir sus órganos de gobierno o equivalentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, primer párrafo, 16, 38, fracción XXXIV, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 18, 35 y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta al Presidente de la República para agrupar por sectores definidos a las entidades de la administración pública paraestatal y a los titulares de las dependencias coordinadoras para agrupar, a su vez, a dichas entidades en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece como facultades indelegables de la persona titular de dicha dependencia, coordinar a las entidades paraestatales del sector y agruparlas en subsectores, así como designar a los representantes de la dependencia en los órganos de gobierno o equivalentes de éstas y establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deban actuar;
Que el 15 de septiembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, mismo que se modificó a través del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública" publicado en el DOF el 26 de agosto de 2022; en virtud del cual, se establece la reorganización de la dependencia en el marco de las Leyes Secundarias del sector educativo, así como los principios indicados por el Ejecutivo Federal, tales como la austeridad republicana, economía y eficiencia, por lo que resulta indispensable revisar y emitir, en su caso, un marco normativo interno actualizado, el cual se ajuste a dichas disposiciones;
Que el 1 de marzo de 2022, se publicó en el DOF el "ACUERDO número 03/02/22 por el que las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de Educación Pública se agrupan en subsectores y se designa a los suplentes para presidir sus órganos de gobierno o equivalentes";
Que el 6 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado Universidad de las Lenguas Indígenas de México ULIM", como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es impartir educación superior para la formación de profesionistas en lenguas indígenas en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada, mixta y dual; realizar investigación, promoción y vinculación, con el propósito de proteger, revitalizar, fortalecer y desarrollar el patrimonio lingüístico de los pueblos indígenas de México, y contribuir en la construcción de una sociedad basada en el reconocimiento y respeto de su diversidad lingüística, étnica y cultural;
Que el 6 de diciembre de 2023 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se agrupa a la empresa de participación estatal mayoritaria Educal, S.A. de C.V. al sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública"; como parte de las estrategias encaminadas al fomento de la lectura;
Que derivado de la revisión al marco jurídico vigente se considera pertinente actualizar las disposiciones que agrupan en subsectores a las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de Educación Pública y designan suplentes para presidir sus respectivos órganos de gobierno o equivalentes, con el fin de facilitar el desarrollo de sus trabajos mediante la suplencia de la persona Titular de dicha dependencia, en su carácter de Presidente de las mismas, además del primer, segundo y tercer suplente, y
Que, en razón de lo anterior, y con el propósito de dar congruencia al funcionamiento de las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia, a efecto de facilitar su coordinación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 08/05/24 POR EL QUE LAS ENTIDADES PARAESTATALES COORDINADAS POR
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SE AGRUPAN EN SUBSECTORES Y SE DESIGNA A LOS
SUPLENTES PARA PRESIDIR SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO O EQUIVALENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se agrupan a las entidades paraestatales del sector educativo en los siguientes subsectores, bajo la coordinación de las unidades administrativas que se indican, conforme a lo siguiente:
SUBSECTOR EDUCACIÓN
I. A la Subsecretaría de Educación Superior:
· Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV)
· Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (COFAA)
· Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (OCUBBJG)
· Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional (POI)
· Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM)
II. A la Subsecretaría de Educación Media Superior:
· Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI)
· Colegio de Bachilleres (COLBACH)
· Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
· Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral (CONOCER)
III. A la Subsecretaría de Educación Básica:
· Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG)
· Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)
· Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA)
IV. A la Jefatura de Oficina de la Secretaría:
· Educal, S.A de C.V.
· Fondo de Cultura Económica (FCE)
· Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) (En liquidación)
· Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. (IEPSA)
SUBSECTOR DEPORTE
I. A la Subsecretaría de Educación Básica:
· Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designan para presidir los órganos de gobierno o equivalentes de las entidades paraestatales a que refiere el artículo que antecede, con el carácter de primer suplente y, en caso de ausencia de éste, de segundo y tercer suplente, a los siguientes servidores públicos:
ENTIDAD | PRIMER SUPLENTE | SEGUNDO SUPLENTE | TERCER SUPLENTE |
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior | La persona Titular de la Dirección General del Instituto Politécnico Nacional | La persona Titular de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural |
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (COFAA) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior | La persona Titular de la Dirección General del Instituto Politécnico Nacional | La persona Titular de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas |
Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (OCUBBJG) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior | La persona Titular de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural | La persona Titular de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio |
Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional (POI) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior | La persona Titular de la Dirección General del Instituto Politécnico Nacional | La persona Titular de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas |
Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior | La persona Titular de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural | La persona Titular de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas |
Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior | La persona Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios | La persona Titular de la Dirección General del Bachillerato |
Colegio de Bachilleres (COLBACH) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior | La persona Titular de la Dirección General del Bachillerato | La persona Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios |
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior | La persona Titular de la Dirección General del Bachillerato | La persona Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios |
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior | La persona Titular de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo | La persona Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios |
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica | La persona Titular de la Dirección General de Materiales Educativos | La persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular |
Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica | La persona Titular de la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe | La persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial |
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica | La persona Titular de la Dirección General de Materiales Educativos | La persona Titular de la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) | La persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica | La persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial | La persona Titular de la Dirección General de Materiales Educativos |
Educal, S.A de C.V. | La persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría | La persona Titular de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros | La persona Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios |
Fondo de Cultura Económica (FCE) | La persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría | La persona Titular de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros | La persona Titular de Dirección General de Recursos Materiales y Servicios |
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) (En liquidación) | La persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría | La persona Titular de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros | La persona Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios |
Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. (IEPSA) | La persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría | La persona Titular de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros | La persona Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios |
En caso de ausencia simultánea de los presidentes suplentes primero a tercero, la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública designará a otro servidor público de la dependencia que cuente con un nivel mínimo de Director General.
ARTÍCULO TERCERO.- La persona que asiste en su carácter de presidente suplente en los órganos de gobierno o equivalentes de las entidades paraestatales informará por escrito a la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública, en un término no mayor a 5 días hábiles posteriores a la realización de la sesión, de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Técnica, podrá convocar a los miembros e invitados a las sesiones ordinarias o extraordinarias del órgano de gobierno o equivalente, a través de las plataformas tecnológicas disponibles u otros medios similares, estableciendo mecanismos de operación que optimicen el intercambio de información, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás normatividad aplicable.
Asimismo, para el desarrollo de las sesiones del órgano de gobierno o equivalente de las entidades paraestatales, éstas podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de videoconferencia u otros medios similares que hagan posible el planteamiento, la discusión y análisis en tiempo real de los asuntos y la toma de decisiones, de conformidad con la normativa aplicable; cuya grabación y resguardo de esta, estará a cargo de la Prosecretaría de cada entidad.
Al inicio de cada sesión se registrará la asistencia de los participantes, en las sesiones presenciales con las respectivas firmas que los acrediten y, en las sesiones mediante videoconferencia, con el pase de lista de asistencia.
ARTÍCULO QUINTO.- Las entidades deberán proporcionar a la Secretaría Técnica la información necesaria para el desahogo de los asuntos a tratar durante las sesiones, previo a su convocatoria.
ARTÍCULO SEXTO.- La Jefatura de Oficina de la Secretaría a través de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial, auxiliará a la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública en la ejecución del presente Acuerdo conforme al ámbito de sus atribuciones conferidas en los artículos 10, fracción II y 33, fracciones III, V, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 03/02/22 por el que las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de Educación Pública se agrupan en subsectores y se designa a los suplentes para presidir sus órganos de gobierno o equivalentes, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2022. Asimismo, se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
Ciudad de México, 14 de mayo de 2024.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.