DOF: 21/05/2024
EXTRACTO del Acuerdo por el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia de oficio el procedimiento de investigación para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos e

EXTRACTO del Acuerdo por el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia de oficio el procedimiento de investigación para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado de provisión y distribución de servicios de telecomunicaciones móviles y servicios relacionados, en el territorio nacional, y se radica bajo el número de expediente electrónico AI/DC-001-2024.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR LA POSIBLE EXISTENCIA DE BARRERAS A LA COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA O INSUMOS ESENCIALES QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS ANTICOMPETITIVOS EN EL MERCADO DE PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y SERVICIOS RELACIONADOS, EN EL TERRITORIO NACIONAL, Y SE RADICA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO AI/DC-001-2024.
I. Inicio de investigación y mercado investigado. De conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones el siete de mayo de dos mil veinticuatro, se inicia la investigación correspondiente para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado de provisión y distribución de servicios de telecomunicaciones móviles y servicios relacionados, en el territorio nacional, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, primer párrafo, 12, fracciones I, XI y XXX, 28, fracciones VIII y XI, 94, fracciones I, II, III, y 117, párrafo tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica; 7, párrafo tercero, 15, fracción XVIII, 26 y 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 56, 165, fracción II, y 167 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como 4, fracciones VI y IX, inciso xxviii, 62, fracciones VIII, XVIII, XXIX, XLVIII y L, y 65, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como 1, 2, fracción III, 3, fracción XII y 7 de los Lineamientos para la sustanciación de las investigaciones, procedimientos y trámites a cargo de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos.
El presente procedimiento de investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre las condiciones de competencia efectiva en los mercados investigados, ni de la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o de insumos esenciales, por lo que solo en caso de existir elementos suficientes para sustentar lo anterior, se procederá en términos de los artículos 94, fracción III y siguientes, y 95 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 114 y 115 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y demás disposiciones aplicables.
II. Periodo de investigación. El periodo de investigación no podrá ser inferior a treinta días ni exceder de ciento veinte días hábiles y comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de la Federación. El periodo de investigación podrá ser ampliado por la Autoridad Investigadora hasta en dos ocasiones, cuando existan causas que lo justifiquen.
Conforme al artículo 115, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica, las actuaciones se practicarán en días hábiles; es decir, todos los del año excepto los sábados y domingos, así como aquellos que se declaren inhábiles conforme al calendario anual correspondiente.
La recepción de promociones por medios electrónicos se realizará a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Autoridad Investigadora, accesible mediante el Sistema Electrónico de la Autoridad Investigadora, en la página de internet https://seai.ift.org.mx/seaiweb/content/common/Login.jsf#no-back-button.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de los Lineamientos para la sustanciación de las investigaciones, procedimientos y trámites a cargo de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, el Sistema Electrónico de la Autoridad Investigadora funcionará las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año, de acuerdo con la hora oficial mexicana del tiempo del centro que se establezca en términos de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
III. Turno. Se turna el presente asunto a la Dirección General de Condiciones de Mercado, adscrita a la Autoridad Investigadora, para sustanciar el procedimiento de investigación.
El presente extracto se publica con el objeto de que cualquier persona pueda aportar elementos durante la investigación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica y 56 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil veinticuatro.- Así lo acordó y firma la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Paulina Martínez Youn.- Firmado electrónicamente.
 

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