DOF: 22/05/2024
OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito otorgada a Unión de Crédito de Uruapan, S

OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito otorgada a Unión de Crédito de Uruapan, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Oficio No. 311-40916/2024.

Asunto:     Se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito.
UNIÓN DE CRÉDITO DE URUAPAN, S.A. DE C.V.
CALLE INDEPENDENCIA #19, INT. 206, CENTRO,
URUAPAN, MICHOACÁN DE OCAMPO, C.P. 60000.
AT'N.:        C. GABRIEL VÁZQUEZ QUINTERO
                DIRECTOR GENERAL
Con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo de la Ley de Uniones de Crédito (LUC) y con motivo de la reforma a la Cláusula Séptima de los estatutos sociales de la Unión de Crédito de Uruapan, S.A. de C.V. aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) mediante oficio No. 311-40363/2024 de fecha 15 de enero de 2024 se modifica el punto Segundo, fracción II de la autorización para organizarse y operar con tal carácter que le fue otorgada mediante oficio número 601-VI-VJ-A-190/94 de fecha 22 de agosto de 1994, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDO. - [...]
I.- [...]
II.- El capital social autorizado será de $30'000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 5900 acciones Serie "A" correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 100 acciones Serie "B" representativas del capital variable con derecho a retiro, todas ellas con valor nominal de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) cada una.
III.- [...]".
El presente oficio se emite con fundamento en la disposición legal antes invocada, así como en ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los artículos 134, 142 y 145, fracción IV de la LUC; 45 fracción I y 64, primer párrafo del Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, 19 de abril de 2024.- Directora General de Autorizaciones Especializadas, Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas.- Rúbrica.
(R.- 553099)
 

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