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DOF: 01/08/2024 |
AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las tarifas de productos y aprovechami AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Protección Federal. LUIS WERTMAN ZASLAV, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, 30 Bis, fracción XXVI, 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024; 2, fracción I, 3, Apartado C, fracción II, 45, 46, fracción I, V, VIII y XXV, 49 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1, 2, 3, tercer párrafo y 13, fracciones IV y XVI del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2022, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019; el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten; Que de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal podrá prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Que el artículo 3, párrafo tercero del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, así como por los servicios de evaluación en materia de control de confianza, mediará el pago de una contraprestación que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación; Que el Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios señalados en materia de protección, custodia, vigilancia y seguridad, así como para los servicios de análisis de riesgos, capacitación, certificación, supervisión, monitoreo, alertamiento y reacción, evaluaciones de control de confianza y equipo tecnológico; para lo cual, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha autorizado las tarifas por concepto de productos y aprovechamientos correspondientes; Que el artículo 4, párrafo segundo, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal, tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como la convivencia social en el ámbito de su competencia, conforme a los términos y condiciones previstos para la prestación de los servicios y del Reglamento, en estricta observancia de los derechos humanos de conformidad con los preceptos constitucionales, tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y demás disposiciones jurídicas aplicables; Que la Unidad de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios número 350-A-V-046 y 350-A-V-087, de 30 de junio y de 10 de noviembre, respectivamente, ambos de 2014, determinó que el Servicio de Protección Federal se encuentra facultado para cobrar las cuotas de los productos y aprovechamientos, a partir de la autorización que otorgue la ahora Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la propia Secretaría; Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 del Código Fiscal de la Federación; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 y, en virtud de que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del bien o servicio; la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio No. 349-B-112, de 09 de abril de 2024, autorizó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cobrar bajo la naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, setenta y dos cuotas de productos y cuarenta y dos cuotas de aprovechamientos; por lo que hace a los productos, dicha autorización se emite sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de otras disposiciones jurídicas aplicables; Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, en correlación con el artículo 27 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, los ingresos generados por los conceptos autorizados en el párrafo que antecede deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y reflejarse tanto en los registros del Servicio de Protección Federal, como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; Que de conformidad con el artículo 13, fracción IV, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Comisionado tiene la facultad para suscribir toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA AL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, LAS TARIFAS DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al Ejercicio Fiscal 2024, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Servicio de Protección Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de su Reglamento, así como para la implementación de sistemas de seguridad, servicios de capacitación, evaluación y certificación de personas, elaboración de análisis de riesgos a órganos del Estado y a unidades del sector privado, servicios prestados con camioneta blindada y de evaluación en materia de control de confianza. Las tarifas aprobadas para este Ejercicio Fiscal se determinarán mediante la siguiente fórmula: Donde Ti es el costo diario por integrante; componiéndose este de: a) CFi = cuota fija diaria por integrante según grado del integrante y tipo de servicio prestado; esto se puede consultar en las tablas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 16. b) Dj = Cuota variable diaria, depende del lugar de operación del integrante: Tabla 1 Zona | Cuota diaria APROVECHAMIENTOS | Cuota diaria PRODUCTOS | 1 | $0.00 | 0.00 | 2 | N/A | 494.00 | 3 | N/A | 506.00 | 4 | N/A | 524.00 | 5 | N/A | 753.00 | - Para el caso de los Aprovechamientos se considerará a la Zona 1, independientemente del lugar en donde se encuentre desplegado el integrante. - Para el caso de los Productos, la zona se determinará con base en la entidad federativa a donde sea desplegado el integrante, para ello se consulta el anexo A. c) RAk = Factor de riesgo, depende de la actividad llevada a cabo en las instalaciones que se custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera: Tabla 2 Clase | Cuota diaria APROVECHAMIENTOS | Cuota diaria PRODUCTOS | I | $7.00 | 9.00 | II | $0.00 | 17.00 | III | $0.00 | 33.00 | IV | $0.00 | 63.00 | V | $88.00 | 100.00 | - Para el caso de los Aprovechamientos se considerará a la Clase 1, independientemente de la actividad a la que se dedique. - Para el caso de los Productos, la actividad a que pertenece, se considerará la clasificación publicada en artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. - En Aprovechamientos y Productos en los servicios de protección a personas y servicios de protección, custodia y seguridad a bienes o valores se cobrará el máximo valor, es decir, Clase V. d) = Factor de riesgo, depende del ambiente de violencia en el municipio. Tabla 3 Grupo | Cuota diaria APROVECHAMIENTOS | Cuota diaria PRODUCTOS | I | $5.00 | 5.00 | II | $0.00 | 14.00 | III | $0.00 | 31.00 | IV | $74.00 | 85.00 | - Para el caso de los Aprovechamientos se considerará al Grupo I, independientemente del municipio donde se encuentre desplegado el integrante. - Para el caso de los Productos, depende del ambiente de violencia en el municipio a donde se desplegará al integrante. En el anexo B se relacionan los grupos y municipios correspondientes. - En Aprovechamientos y Productos en los servicios de protección a personas y servicios de protección, custodia y seguridad a bienes o valores se cobrará el máximo valor, es decir, Grupo IV. TABLA 4 | APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A INSTALACIONES FEDERALES | No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA 2024 | 1 | Servicio de Vigilancia y Seguridad a instalaciones del sector público proporcionados por un Guardia. | 957.00 | 2 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía. | 1,028.00 | 3 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía Tercero. | 1,129.00 | 4 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía Segundo. | 1,185.00 | 5 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Policía Primero. | 1,247.00 | 6 | Coordinación de servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Suboficial. | 1,425.00 | 7 | Supervisor de servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones federales, prestado por un Oficial. | 1,507.00 | 8 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público por un Policía tripulando vehículo 4X4 tipo Pick Up o SUV balizado. | 3,700.00 | 9 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público por un Policía Tercero tripulando vehículo 4X4 tipo Pick Up o SUV balizado. | 3,786.00 | 10 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público por un Policía Segundo tripulando vehículo 4X4 tipo Pick Up o SUV balizado. | 3,878.00 | 11 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público por un Policía tripulando vehículo diverso. | 3,174.00 | 12 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público por un Policía Tercero tripulando vehículo diverso. | 3,259.00 | 13 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del Sector Público por un Policía Segundo tripulando vehículo diverso. | 3,351.00 | 14 | Servicio de vigilancia y Seguridad a personas, bienes e instalaciones del sector público proporcionados por binomio canino. El costo del servicio es por día. | 4,950.00 | - La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso para los integrantes que desempeñen su labor conforme a las modalidades de horario acordadas. - Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluyen como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. TABLA 5 | APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y CUSTODIA A SERVIDORES PÚBLICOS | No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA 2024 | 1 | Servicio de Protección, seguridad y custodia a servidores públicos por un Policía Tercero de Protección a Personas. | 1,930.00 | 2 | Servicio de Protección, seguridad y custodia a servidores públicos por un Policía Segundo de Protección a Personas. | 2,193.00 | 3 | Servicio de Protección, seguridad y custodia a servidores públicos por un Policía Primero de Protección a Personas. | 3,193.00 | 4 | Servicio de protección, seguridad y custodia a servidores públicos por un Suboficial de Protección a Personas. | 3,849.00 | 5 | Servicio de protección, seguridad y custodia a servidores públicos por un Oficial de Protección a Personas. | 4,500.00 | 6 | Servicio de Protección, seguridad y custodia a servidores públicos por un Policía Tercero de Protección a Personas con vehículo diverso. | 3,525.00 | 7 | Servicio de Protección, seguridad y custodia a servidores públicos por un Policía Segundo de Protección a Personas con vehículo diverso. | 3,786.00 | - El servicio se prestará con integrantes que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso. - Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. - Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluyen como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. TABLA 6 | APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y CUSTODIA A BIENES O VALORES DEL SECTOR PÚBLICO | No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA 2024 | 1 | Servicio de protección, seguridad y custodia de bienes y/o valores públicos prestado por un Policía. | 1,628.00 | 2 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, por un Policía 3o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores. | 1,930.00 | 3 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, por un Policía 2o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores. | 2,193.00 | 4 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, por un Policía 1o. de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores. | 3,192.00 | 5 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, por un Policía Tercero de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con vehículo diverso. | 3,525.00 | 6 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector público, por un Policía Segundo de Protección a Personas en funciones de protección a bienes o valores con vehículo diverso. | 3,786.00 | - El servicio se prestará con integrantes que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso. - Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. - Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluyen como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. TABLA 7 | PRODUCTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A INSTALACIONES DEL SECTOR PRIVADO | No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA 2024 | 1 | Servicio de Vigilancia y Seguridad a instalaciones del sector privado proporcionados por un Guardia. | 1,040.00 | 2 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía. | 1,164.00 | 3 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía Tercero. | 1,277.00 | 4 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía Segundo. | 1,342.00 | 5 | Servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Policía Primero. | 1,412.00 | 6 | Coordinación de servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Suboficial. | 1,615.00 | 7 | Supervisor de servicio de protección y seguridad intramuros y/o extramuros a instalaciones del sector privado, prestado por un Oficial. | 1,706.00 | 8 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado por un Policía, con vehículo 4X4 tipo Pick Up o SUV balizado. | 4,190.00 | 9 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado por un Policía Tercero con vehículo 4X4 tipo Pick Up o SUV balizado. | 4,286.00 | 10 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado por un Policía Segundo con vehículo 4X4 tipo Pick Up o SUV balizado. | 4,392.00 | 11 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado por un Policía, con vehículo diverso. | 3,594.00 | 12 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado por un Policía Tercero, con vehículo diverso. | 3,690.00 | 13 | Servicio de protección vigilancia y seguridad a instalaciones del sector privado por un Policía Segundo, con vehículo diverso. | 3,795.00 | 14 | Servicio de vigilancia y Seguridad a personas, bienes e instalaciones del sector privado proporcionados por binomio canino. El costo del servicio es por día. | 5,217.00 | - La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso para los integrantes que desempeñen su labor conforme a las modalidades de horario acordadas. - Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluyen como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. - Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentación a los integrantes del Servicio de Protección Federal asignados a servicios en las zonas 2 a 4, del valor de la cuota diaria que corresponda se podrá reducir la cantidad de $151.00 por concepto de hospedaje y/o $162.00 por concepto de alimentación, según se establezca. - Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante. TABLA 8 | PRODUCTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y CUSTODIA A PERSONAS DEL SECTOR PRIVADO | No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA 2024 | 1 | Servicio de Protección y Seguridad a personas del sector privado, por un Policía 3o. de Protección a Personas. | 2,184.00 | 2 | Servicio de Protección y Seguridad a personas del sector privado, por un Policía 2o. de Protección a Personas. | 2,484.00 | 3 | Servicio de Protección y Seguridad a personas del sector privado, por un Policía 1o. de Protección a Personas. | 3,614.00 | 4 | Servicio de protección, seguridad y custodia a personas del sector privado por un Suboficial de Protección a Personas. | 4,359.00 | 5 | Servicio de protección, seguridad y custodia a personas del sector privado por un Oficial de Protección a Personas. | 5,095.00 | 6 | Servicio de protección y seguridad a personas del sector privado por un Policía Tercero de Protección a Personas con vehículo diverso. | 3,990.00 | 7 | Servicio de protección y seguridad a personas del sector privado por un Policía Segundo de Protección a Personas con vehículo diverso. | 4,285.00 | - El servicio se prestará con integrantes que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso. - Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. - Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluyen como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. - Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentación a los integrantes del Servicio de Protección Federal asignados a servicios en las zonas 2 a 4, del valor de la cuota diaria que corresponda se podrá reducir la cantidad de $151.00 por concepto de hospedaje y/o $162.00 por concepto de alimentación, según se establezca. - Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante. TABLA 9 | PRODUCTOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y CUSTODIA A BIENES O VALORES DEL SECTOR PRIVADO | No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA 2024 | 1 | Servicio de protección, seguridad y custodia de bienes y/o valores del sector privado, prestado por un Policía. | 1,842.00 | 2 | Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores del sector privado, por un Policía 3o. de Protección a Personas en funciones de Protección a Bienes o Valores. | 2,184.00 | 3 | Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores del sector privado, por un Policía 2o. de Protección a Personas en funciones de Protección a Bienes o Valores. | 2,484.00 | 4 | Servicio de Protección, Custodia y Seguridad a bienes o valores del sector privado, por un Policía 1o. de Protección a Personas en funciones de Protección a Bienes o Valores. | 3,614.00 | 5 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector privado, por un Policía Tercero de Protección a Personas en funciones de Protección a Bienes o Valores, con vehículo diverso. | 3,990.00 | 6 | Servicio de protección, custodia y seguridad a bienes o valores del sector privado, por un Policía Segundo de Protección a Personas en funciones de Protección a Bienes o Valores con vehículo diverso. | 4,285.00 | - El servicio se prestará con integrantes que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso. - Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. - Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluyen como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. - Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentación a los integrantes del Servicio de Protección Federal asignados a servicios en las zonas 2 a 4, del valor de la cuota diaria que corresponda se podrá reducir la cantidad de $151.00 por concepto de hospedaje y/o $162.00 por concepto de alimentación, según se establezca. - Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante. TABLA 10 | APROVECHAMIENTOS POR ANÁLISIS DE RIESGO | No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA 2024 | 1 | Análisis de Riesgo a Órganos de Estado. | 232,616.00 | 2 | Actualización de Análisis de Riesgo a Órganos de Estado. | 114,872.00 | - La tarifa considera una célula básica de 5 integrantes. Se contratarán el número de células que se requieran para llevar a cabo el Análisis correspondiente, conforme al alcance que determine la evaluación previa. - Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. TABLA 11 | PRODUCTOS POR ANÁLISIS DE RIESGO | No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA 2024 | 1 | Análisis de Riesgo a Unidades del Sector Privado. | 520,332.00 | 2 | Actualización de Análisis de Riesgo a Unidades del Sector Privado. | 260,167.00 | - La tarifa considera una célula básica de 5 integrantes. Se contratarán el número de células que se requieran para llevar a cabo el Análisis correspondiente, conforme al alcance que determine la evaluación previa. - Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. - Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante. TABLA 12 | PRODUCTOS POR CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN | No. | DESCRIPCIÓN | CUOTA FIJA 2024 | VALOR MÍNIMO | VALOR MÁXIMO | 1 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad impartido por un instructor interno con nivel de Subdirector de Área. | 1,545.00 | 2,297.00 | 2 | Certificación individual en el Estándar EC-0483 "Protección a Personas en el Ámbito Público y Privado". | 1,382.00 | 1,382.00 | 3 | Certificación individual en el Estándar EC-0558 "Diseño e impartición de cursos/ actividades académicas/ asignaturas en materia de seguridad pública y privada". | 1,382.00 | 1,382.00 | 4 | Certificación individual en el Estándar EC-0559 "Seguridad física en instalaciones". | 1,382.00 | 1,382.00 | 5 | Cuota individual por evaluación en el Estándar EC-0483 "Protección a Personas en el Ámbito Público y Privado". | 2,654.00 | 2,654.00 | 6 | Cuota individual por evaluación en el Estándar EC-0558 "Diseño e impartición de cursos/ actividades académicas/ asignaturas en materia de seguridad pública y privada". | 3,813.00 | 3,813.00 | 7 | Cuota individual por evaluación en el Estándar EC-0559 "Seguridad física en instalaciones". | 2,524.00 | 2,524.00 | 8 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad "A", impartido por un instructor externo. | 2,067.00 | 3,073.00 | 9 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad B impartido por un instructor externo. | 2,834.00 | 3,839.00 | 10 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad C impartido por un instructor externo. | 4,578.00 | 5,584.00 | 11 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad impartido por un instructor interno con nivel de Director de Área. | 1,660.00 | 2,412.00 | 12 | Cuota individual por módulo de transferencia de conocimientos especializados en seguridad impartido por un instructor interno con nivel de Jefe de Departamento. | 1,525.00 | 2,277.00 | 13 | Cuota individual por evaluación con fines de certificación del Estándar de Competencia Profesional "Primer Respondiente". | 494.00 | 494.00 | 14 | Evaluación con fines de certificación de los Estándares de Competencia del Servicio de Protección Federal. | 803.00 | 803.00 | 15 | Curso Práctico Especializado de Armamento y Práctica de Tiro -Cuota Individual-. | 5,591.00 | 5,591.00 | 16 | Curso Práctico de Conocimiento y Empleo del Equipo Anti-motín -Cuota Individual. | 1,886.00 | 1,886.00 | 17 | Curso Teórico-Práctico Especializado de Manejo Ofensivo y Defensivo. | 17,525.00 | 17,525.00 | - Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante. TABLA 13 | PRODUCTOS POR SERVICIO DE SUPERVISIÓN MONITOREO ALERTAMIENTO Y REACCIÓN SMAR | No. | DESCRIPCIÓN | CUOTA FIJA DIARIA 2024 | VALOR MÍNIMO | VALOR MÁXIMO | 1 | "Estación de Monitoreo Local". | 4,765.00 | 4,765.00 | 2 | "Servicio de Supervisión Monitoreo Alertamiento y Reacción (SMAR)". | 6,991.00 | 6,991.00 | 3 | "Infraestructura del servicio SMAR". | 1,282.00 | 1,282.00 | - Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante. TABLA 14 | APROVECHAMIENTO POR EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA | No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA 2024 | 1 | Evaluaciones de Control de Confianza a los integrantes de Corporaciones de Seguridad Pública que soliciten el servicio del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal. | 8,375.00 | TABLA 15 | PRODUCTO POR EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA | No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA 2024 | 1 | Evaluaciones de Control de Confianza a los integrantes de personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada que soliciten el servicio del Centro de Evaluación Control de Confianza del Servicio de Protección Federal. | 9,108.00 | - Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante. TABLA 16.- APROVECHAMIENTOS POR SERVICIO CON CAMIONETA BLINDADA | No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA 2024 | 1 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 4,512.00 | 2 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía tercero, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 4,645.00 | 3 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía segundo, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 4,771.00 | 4 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía primero, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 4,900.00 | 5 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 4,646.00 | 6 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía tercero, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 4,778.00 | 7 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía segundo, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 4,904.00 | 8 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía primero, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 5,034.00 | 9 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 5,798.00 | 10 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía tercero, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 5,931.00 | 11 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía segundo, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 6,057.00 | 12 | Servicio de Protección, Custodia, Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector público por un Policía primero, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 6,186.00 | - El servicio se prestará con integrantes que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso para los integrantes que desempeñen su labor conforme a las modalidades de horarios acordadas. - Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. - Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluyen como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. Para el caso de los productos en camionetas blindadas se utilizarán las tablas 17, 18 y 19. e) Dj = Cuota variable diaria, depende del lugar de operación del integrante: Tabla 17 Zona | Cuota diaria PRODUCTOS | 1 | 0.00 | 2 | 475.00 | 3 | 485.00 | 4 | 515.00 | 5 | 723.00 | - La zona se determinará con base en la entidad federativa a donde sea desplegado el integrante, para ello se consulta el anexo A. f) RAk = Factor de riesgo, depende de la actividad llevada a cabo en las instalaciones que se custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera: Tabla 18 Clase | Cuota diaria PRODUCTOS | I | 9.00 | II | 16.00 | III | 32.00 | IV | 61.00 | V | 96.00 | - La actividad a que pertenece, se considerará la clasificación publicada en artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. - En los servicios de protección a personas y servicios de protección, custodia y seguridad a bienes o valores se cobrará el máximo valor, es decir, Clase V. g) = Factor de riesgo, depende del ambiente de violencia en el municipio. Tabla 19 Grupo | Cuota diaria PRODUCTOS | I | 5.00 | II | 14.00 | III | 30.00 | IV | 82.00 | - Depende del ambiente de violencia en el municipio a donde se desplegará al integrante. En el anexo B se relacionan los grupos y municipios correspondientes. - En los servicios de protección a personas y servicios de protección, custodia y seguridad a bienes o valores se cobrará el máximo valor, es decir, Grupo IV. TABLA 20.- PRODUCTOS POR SERVICIO CON CAMIONETA BLINDADA No. | CONCEPTO | CUOTA FIJA DIARIA 2024 | 1 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 4,906.00 | 2 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía tercero, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 5,050.00 | 3 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía segundo, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 5,186.00 | 4 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía primero, con camioneta blindada nivel 3 especial. | 5,328.00 | 5 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 5,051.00 | 6 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía tercero, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 5,196.00 | 7 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía segundo, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 5,332.00 | 8 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía primero, con camioneta blindada nivel 3 plus. | 5,473.00 | 9 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 6,304.00 | 10 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía tercero, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 6,448.00 | 11 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía segundo, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 6,585.00 | 12 | Servicio de Protección, Custodia Vigilancia y Seguridad a instalaciones, personas, bienes o valores del sector privado por un Policía primero, con camioneta blindada nivel 5 plus. | 6,726.00 | - El servicio se prestará con integrantes que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada integrante, incluyendo los días de descanso para los integrantes que desempeñen su labor conforme a las modalidades de horarios acordadas. - Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante. - Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluyen como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante. - Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentación a los integrantes del Servicio de Protección Federal asignados a servicios en las zonas 2 a 4, del valor de la cuota diaria que corresponda se podrá reducir la cantidad de $151.00 por concepto de hospedaje y/o $162.00 por concepto de alimentación, según se establezca. - Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante. TABLA 21.- PRODUCTO POR SERVICIOS DE EQUIPO TECNOLÓGICO No. | DESCRIPCIÓN | CUOTA FIJA 2024 | VALOR MÍNIMO | VALOR MÁXIMO | 1 | Servicios de habilitación de equipo tecnológico en el acceso peatonal para puerta interior para la vigilancia continua por concepto de cuota diaria. | 4,764.00 | 4,764.00 | 2 | Servicios de habilitación de equipo tecnológico en el acceso principal para la vigilancia continua por concepto de cuota diaria. | 26,351.00 | 26,351.00 | 3 | Servicios de habilitación de equipo tecnológico en el acceso vehicular para la vigilancia continua por concepto de cuota diaria. | 9,184.00 | 9,184.00 | 4 | Servicio de habilitación de arco detector de metales para vigilancia continua por concepto de cuota diaria. | 3,651.00 | 3,651.00 | 5 | Servicio de habilitación del sistema de inspección por rayos X para vigilancia continua por concepto de cuota diaria. | 30,836.00 | 30,836.00 | 6 | Servicio de habilitación de cámara fija para vigilancia continua por concepto de cuota diaria. | 1,422.00 | 1,422.00 | 7 | Servicio de habilitación de cuarto de control para video-vigilancia para vigilancia continua por concepto de cuota diaria. | 9,783.00 | 9,783.00 | 8 | Servicio de habilitación de detector portátil de metales para vigilancia continua por concepto de cuota diaria. | 656.00 | 656.00 | 9 | Servicio de habilitación de enrolamiento general para control de acceso para vigilancia continua por concepto de cuota diaria. | 11,231.00 | 11,231.00 | 10 | Servicio de habilitación de cámara especializada para vigilancia continua por concepto de cuota diaria. | 2,609.00 | 2,609.00 | - Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante. ANEXO A Zona | Entidades federativas | 1 | Ciudad de México | 2 | Morelos, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Hidalgo y Estado de México | 3 | Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Guanajuato y San Luis Potosí | 4 | Chiapas, Tabasco, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Durango, Zacatecas, Nayarit, Jalisco, Aguascalientes y Colima | 5 | Baja California, Baja California Sur, Campeche, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Yucatán y Quintana Roo | ANEXO B Entidad Federativa | Grupo | 1 | 2 | 3 | 4 | Aguascalientes | | Calvillo, Cosío, San José de Gracia, Tepezalá, El Llano | Aguascalientes, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo | | Baja California | | | Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito | | Baja California Sur | | | Comondú, Mulegé, La Paz, Los Cabos, Loreto | | Campeche | | Todos | | | Chiapas | Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Chanal, La Grandeza, Nicolás Ruíz, Ocotepec, Aldama, San Andrés Duraznal | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Reforma, Tapachula, Tapalapa, Tuxtla Gutiérrez, Benemérito de las Américas | | Chihuahua | Manuel Benavides, Rosario | Ahumada, Bachíniva, Buenaventura, Carichí, Casas Grandes, Coronado, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guadalupe, Guerrero, López, Madera, Namiquipa, Nonoava, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, San Francisco de Borja, Saucillo | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Aldama, Allende, Bocoyna, Camargo, Cusihuiriachi, Julimes, Matamoros, Meoqui, San Francisco del Oro | Coahuila | Abasolo, Candela, Escobedo, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Nadadores, Nava, Progreso, Sacramento, Viesca, Villa Unión | Francisco I. Madero, Frontera, General Cepeda, Matamoros, Morelos, Ocampo, Sierra Mojada | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | Colima | | Comala, Cuauhtémoc, Minatitlán | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Tecomán | Ciudad de México | | | Todas las alcaldías | | Durango | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Canelas, Cuencamé, Gómez Palacio, Guanaceví, Mapimí, Nazas, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Súchil, Tamazula, Tlahualilo | Canatlán, Durango, Guadalupe Victoria, Mezquital, Nombre de Dios, El Oro, Otáez, Poanas, Pueblo Nuevo, Santiago Papasquiaro, Tepehuanes, Topia, Vicente Guerrero, Nuevo Ideal | | Guanajuato | | Abasolo, Acámbaro, Atarjea, Coroneo, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarandacuao, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Xichú | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | Guerrero | Alpoyeca, Coahuayutla de José María Izazaga, Cualác, Mochitlán, Xochihuehuetlán, Iliatenco | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Arcelia, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Chilpancingo de los Bravo, Ometepec, Pilcaya, Técpan de Galeana, Teloloapan, Tlapa de Comonfort | Acapulco de Juárez, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Zihuatanejo de Azueta | Hidalgo | Nicolás Flores, Tlahuiltepa | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Actopan, Apan, Atotonilco el Grande, Ixmiquilpan, Mixquiahuala de Juárez, Pachuca de Soto, Progreso de Obregón, Mineral de la Reforma, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo | | Jalisco | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Lagos de Moreno, Tonalá | Zapotlán el Grande, Guadalajara, Ocotlán, Puerto Vallarta, El Salto, Tepatitlán de Morelos, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Zapopan | | México | | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Acolman, Amecameca, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Calimaya, Coacalco de Berriozábal, | | México | | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Cocotitlán, Cuautitlán, Chalco, Chapultepec, Chicoloapan, Chiconcuac, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan, Ixtapaluca, Ixtapan de la Sal, Lerma, Melchor Ocampo, Metepec, Mexicaltzingo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Ozumba, Papalotla, La Paz, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Tecámac, Temamatla, Tenango del Valle, Teotihuacán, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tonatico, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo, Zinacantepec, Zumpango, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad | | Michoacán | Chinicuila, Tumbiscatío | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Carácuaro, Coahuayana, Ecuandureo, Lázaro Cárdenas, Morelia, La Piedad, Sahuayo, San Lucas, Tanhuato, Tarímbaro, Tuzantla, Uruapan, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zitácuaro | | Morelos | | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Cuautla, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Mazatepec, Miacatlán, Temixco, Tepoztlán, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec | Cuernavaca, Jojutla, Jonacatepec, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaltizapán | Nayarit | | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Huajicori, Ruíz | | Nuevo León | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Galeana, García, Gral. Escobedo, Gral. Zuazua, Juárez, Linares, Montemorelos, Santiago | Apodaca, Cadereyta Jiménez, San Pedro Garza García, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina | | Oaxaca | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Juan Bautista Tuxtepec, San Pedro Pochutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Tlacolula de Matamoros | Villa de Etla | Puebla | Acteopan, Albino Zertuche, Aquixtla, Atzala, Axutla, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cohuecan, Coyomeapan, Cuautempan, Chigmecatitlán, Chila de la Sal, Hermenegildo Galeana, Atlequizayan, Jalpan, | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Acatlán, Ahuehuetitla, Atlixco, Cohetzala, Cuautlancingo, Chalchicomula de Sesma, Esperanza, Huauchinango, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Libres, Oriental, Piaxtla, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan, San Pedro Cholula, | | | Juan N. Méndez, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, Tepemaxalco, Tuzamapan de Galeana, Xochiapulco, Yaonáhuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zongozotla, Zoquiapan | | Santa Isabel Cholula, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Teziutlán, Totoltepec de Guerrero | | Querétaro | | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Corregidora, Ezequiel Montes, Jalpan de Serra, El Marqués, Querétaro, San Juan del Río, Tequisquiapan | | Quintana Roo | | José María Morelos | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | San Luis Potosí | Alaquines, Cerro de San Pedro, Santo Domingo, Villa de Guadalupe | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | | Sinaloa | | Concordia, Elota, Escuinapa, Guasave, Rosario | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Angostura, Culiacán, Mocorito | Sonora | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Caborca, Guaymas, Huatabampo | Agua Prieta, Cajeme, Hermosillo, Navojoa, Nogales, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado | | Tabasco | | Balancán, Centla, Jalapa, Jalpa de Méndez, Macuspana, Tacotalpa | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | | Tamaulipas | Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Gómez Farías, Guerrero, Mainero, Méndez, Miquihuana, Nuevo Morelos, Palmillas, San Nicolás, Villagrán | Abasolo, Aldama, Gustavo Díaz Ordaz, Jaumave, Jiménez, San Carlos, Tula | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | González, Mier, Nuevo Laredo, Padilla, San Fernando, Valle Hermoso | Tlaxcala | | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Calpulalpan, Chiautempan, Huamantla, Tlaxcala, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco, Santa Apolonia Teacalco | | Veracruz | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Acayucan, Actopan, Altotonga, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Atzalan, Catemaco, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coscomatepec, Cosoleacaque, Chicontepec, Las Choapas, Emiliano Zapata, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán de Madero, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Medellín, Minatitlán, Misantla, | Boca del Río, Camerino Z. Mendoza, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Fortín, Huatusco, Xalapa, Martínez de la Torre, Orizaba, Pánuco, Perote, Poza Rica de Hidalgo, Tierra Blanca, Tuxpan, Veracruz | | Veracruz | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Papantla, Playa Vicente, Pueblo Viejo, Río Blanco, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Tantoyuca, Álamo Temapache, Tezonapa, Tihuatlán, Tlapacoyan, Zongolica, Agua Dulce, Tres Valles | | | Yucatán | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Hunucmá, Kanasín | Izamal, Maxcanú, Mérida, Motul, Progreso, Tekax, Ticul, Tizimín, Umán, Valladolid | | Zacatecas | Todos los que no se encuentran en los otros grupos | Juchipila, Loreto, Nochistlán de Mejía, Pinos, Río Grande, Sombrerete, Valparaíso | Calera, Concepción del Oro, Fresnillo, Jalpa, Jerez, Miguel Auza, Ojocaliente, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Villanueva, Zacatecas | | TRANSITORIOS ÚNICO.- El Servicio de Protección Federal cobrará las tarifas del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024. Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de julio de dos mil veinticuatro.- El Comisionado del Servicio de Protección Federal, Lic. Luis Wertman Zaslav.- Rúbrica.
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