DOF: 05/08/2024
EXTRACTO del Acuerdo INE/CG551/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban Medidas Excepcionales para Realizar Actividades de Integración de Mesas Directivas de Casilla, Capacitación Electoral y Asistencia Electoral e

EXTRACTO del Acuerdo INE/CG551/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban Medidas Excepcionales para Realizar Actividades de Integración de Mesas Directivas de Casilla, Capacitación Electoral y Asistencia Electoral en aquellos casos en que existan vacantes de Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as-Asistentes Electorales en el Proceso Electoral 2023-2024 y en su caso, a los extraordinarios que deriven de éste.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

"Extracto del Acuerdo INE/CG551/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban Medidas Excepcionales para Realizar Actividades de Integración de Mesas Directivas de Casilla, Capacitación Electoral y Asistencia Electoral en aquellos casos en que existan vacantes de Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as-Asistentes Electorales en el Proceso Electoral 2023-2024 y en su caso, a los extraordinarios que deriven de éste"
G L O S A R I O
[...]
A N T E C E D E N T E S
[...]
[...]
C O N S I D E R A N D O S
[...]
49.   Bajo dicho contexto, y con base en el artículo 44, párrafo 1, incisos b), gg) y jj) de la LGIPE; resulta indispensable que este Consejo General emita mecanismos de excepcionalidad que propicien el cumplimiento de las atribuciones del INE y como medidas de carácter excepcional en atención a la potestad regulatoria del Instituto Nacional Electoral, criterio que la Sala Superior del TEPJF ha reconocido en el cual estipula que el Instituto cuenta con un margen para definir las estrategias que mejor estime en el desarrollo de sus funciones, potestad reconocida a los organismos constitucionales 18 autónomos que cuentan con garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para alcanzar los fines que le han sido encomendados, como una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requiere de autonomía, criterio emitido a través de la tesis jurisprudencial siguiente:
"Jurisprudencia 16/2010. FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten, por una parte, remediar e investigar de manera eficaz e inmediata, cualquier situación irregular que pueda afectar la contienda electoral y sus resultados, o que hayan puesto en peligro los valores que las normas electorales protegen; por otra, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y, de manera general, velar por que todos los actos en materia electoral se sujeten a los principios, valores y bienes protegidos constitucionalmente. En este sentido, a fin de que el ejercicio de las citadas atribuciones explícitas sea eficaz y funcional, dicho órgano puede ejercer ciertas facultades implícitas que resulten necesarias para hacer efectivas aquellas, siempre que estén encaminadas a cumplir los fines constitucionales y legales para los cuales fue creado el Instituto Federal Electoral".
       Por lo tanto, al ser el Consejo General el colegiado cuyo fin, entre otros, es el aprobar y expedir los acuerdos necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
50.   Con base en lo anterior, se considera que en los distritos electorales federales donde se presenten casos de riesgo con un alto número de vacancias en las figuras de CAE y SE, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en la ECAE 2023-2024 en materia de Integración de MDC, Capacitación y Asistencia Electoral, así como para poder dar continuidad a las actividades del PAE resulta necesario que ante situaciones extraordinarias y con el fin de garantizar el derecho ciudadano de votar y ser votado, se implementen las medias excepcionales siguientes:
[...]
ESCENARIO 1. CONTRATACIÓN COMO CAE DEL INE A PERSONAS QUE ACTUALMENTE ESTÉN DESEMPEÑANDO FUNCIONES DE CAEL O SEL
La VEL deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para facilitar esta incorporación, sin necesidad de emitir una nueva convocatoria de SE y CAE. En el proceso de incorporación de estas figuras, se tomarán en cuenta las calificaciones obtenidas durante el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación realizado por el OPL. Esto con base en el Anexo 21 del Manual, el cual establece que las personas seleccionadas y contratadas fueron evaluadas utilizando los mismos parámetros que se aplican a las figuras federales en el proceso de selección.
En relación con las labores de asistencia electoral antes, durante y después de la jornada electoral, JLE del INE en coordinación con el OPL, determinarán el número de CAE que llevarán a cabo las tareas relacionadas con las elecciones federales y/o locales. Es importante garantizar que en ambos ámbitos se disponga del personal necesario para cumplir de manera satisfactoria con las actividades establecidas. Por lo que la contratación de CAEL o SEL estará supeditada a que ello se garantice
ESCENARIO 2. USO DE LA LISTA DE RESERVA DE CAEL Y SEL DEL OPL PARA CONTRATAR COMO CAE DEL
INE Se podrá realizar el uso de la lista de reserva de SEL y CAEL de los OPL para la contratación como CAE del INE, sin necesidad de emitir una nueva convocatoria.
Al respecto, se tomarán en cuenta las calificaciones obtenidas durante el proceso de reclutamiento, selección y contratación llevado a cabo por el OPL, las cuales serán registradas en el sistema correspondiente del INE.
ESCENARIO 3. SUPLENCIA DE CAE DEL INE POR CAEL O SEL
En este escenario, las personas que están desempeñando funciones de CAEL pueden prestar sus servicios para las actividades de integración de las MDC, capacitación y asistencia electoral de la elección federal como parte de sus responsabilidades dentro del OPL, sin necesidad de pasar por un proceso de reclutamiento, selección y contratación por parte del INE.
Para este contexto, las VEL en coordinación con las personas que ocupan las presidencias de los Consejos Generales de los OPL, determinarán la cantidad necesaria de CAEL en cada Distrito Electoral para llevar a cabo estas actividades de manera eficiente, siempre y cuando esto no afecte las actividades en materia de asistencia electoral de los OPL.
Las personas que estén desempeñando las funciones de CAEL en estas circunstancias, y que realicen las labores de integración de las MDC, capacitación y asistencia electoral correspondientes a la elección federal, recibirán al menos, quince días del monto estipulado de gastos de campo para asegurar que puedan cumplir adecuadamente con estas tareas.
Para este Escenario 3, la UTVOPL realizará las acciones necesarias para la elaboración y formalización de convenios específicos de coordinación y colaboración y sus respectivos anexos financieros, a fin de especificar el procedimiento para el otorgamiento y distribución de los recursos que se entregarán a los CAEL.
Para dicho fin, las JLE que implementen el escenario 3, deberán informar a la DECEYEC y la DEOE sobre la necesidad de suscribir los instrumentos de coordinación arriba descritos mediante oficio, acompañándolo de los soportes documentales que les sean requeridos.
Una vez revisada la pertinencia de la solicitud, la DECEYEC, en coordinación con la DEOE, solicitará a más tardar el 31 de mayo de 2024, mediante escrito a la UTVOPL, la solicitud de elaboración de los Convenios Específicos y sus anexos financieros para las entidades que así lo requieran, especificando los recursos financieros necesarios en cada caso.
Lo anteriormente descrito, contará con el acompañamiento de la DEA, a fin de agilizar su implementación y coadyuvar en la trazabilidad de los recursos que serán aportados por el INE.
Para los tres escenarios antes mencionados, se deberá elaborar una Minuta de Coordinación General entre el INE y el OPL, en la que participarán como mínimo, por parte del INE: las VE, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y por parte del OPL: al menos su Presidencia y la Secretaría Ejecutiva. Basándose en estas Minutas de Coordinación, las JDE y las Consejerías Municipales y/o Distritales podrán elaborar Minutas de Coordinación específicas según las situaciones particulares que enfrenten.
De acuerdo con lo anterior, estas minutas deberán abordar, como mínimo, los siguientes puntos:
1.    Distrito y Municipio al que pertenecen los SEL y/o CAEL que participarán en las actividades federales contempladas en el PAE 2023-2024.
2.    De forma enunciativa más no limitativa, las actividades en las que podrán participar:
·  Capacitación Electoral.
·  Integración de casillas.
·  Preparación y distribución de la documentación y materiales electorales a las Presidencias de MDC.
·  Mecanismos de recolección de la documentación electoral.
·  Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE).
·  Operativo de Campo del Conteo Rápido (OCCR).
·  PREP Casilla. Para la toma fotográfica y envío del Acta PREP.
·  Recuperación de materiales electorales al término de la Jornada Electoral.
3.   Se deberá contemplar en la minuta que el INE, a través de las JLE y/o JDE, según corresponda, proporcionará los recursos materiales necesarios para la ejecución de las actividades de los proyectos federales.
Es importante señalar que, con relación del apoyo de alimentación al FMDC, así como el pago de la limpieza a las personas propietarias de los inmuebles donde se instalaron las casillas, será responsabilidad exclusiva del personal del INE. Lo anterior deberá quedar estipulado en el instrumento de colaboración que celebre el INE y el OPL.
Asimismo, se deberá aprobar un Acuerdo por parte de las JDE que habilite al personal para llevar a cabo las actividades antes señaladas. Este acuerdo será validado por las JLE y posteriormente presentado ante los Consejos Distritales para su aprobación. Es de destacar que en el caso de los escenarios 1, 2 y 3, al ser el INE y los OPL los órganos responsables con potestad en sus respectivos ámbitos de competencia, facultados para la organización, preparación y realización de las elecciones en nuestro país, la transferencia de SEL o CAEL se realiza entre responsables en virtud del cumplimiento de las disposiciones legales y el ejercicio de atribuciones expresamente conferidas a éstos.
ESCENARIO 4. INCLUSIÓN DEL PERSONAL DEL INE
Se podrá considerar la inclusión del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, de la Rama Administrativa y de honorarios de Oficinas Centrales, así como del personal de JLE, JDE y personas prestadoras de servicios (incluyendo Módulos de Atención Ciudadana, Auxiliares, Técnicos, entre otros), con el fin de llevar a cabo las actividades de integración de las MDC, Capacitación y Asistencia Electoral
De forma enunciativa, se detalla el procedimiento que las JLE y JDE deberán implementar en caso de ser aprobado por sus CD, según corresponda:
·  Para el caso de las personas del Servicio Profesional Electoral Nacional, de la Rama Administrativa y personas prestadoras de servicios de Oficinas Centrales, deberán solicitar el apoyo a la DECEyEC para coordinar con las Direcciones Ejecutivas las propuestas correspondientes. La Secretaría Ejecutiva del INE será la encargada de aprobar las comisiones del personal designado.
·  Para el caso de las JLE y JDE, en sus ámbitos de competencia respectivos, serán responsables de formular las propuestas necesarias ante sus CD para su aprobación, considerando al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, de la Rama Administrativa y personas contratadas adscritas a la entidad.
·  Todo el personal que para dichos efectos sea asignado, deberá ser previamente capacitado si es proveniente de oficinas centrales por la DECEyEC, si es proveniente de las JLE, por las y los integrantes de la propia JLE que designe la o el VEL y, finalmente, si es proveniente de las JDE, por las y los integrantes de la propia JDE que designe la persona titular de la VED.
·  Además, el personal asignado deberá contar con los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades relacionadas con la integración de las MDC, la capacitación y la asistencia electoral.
·  En el caso de los OPL que no dispongan de la plantilla completa de SEL y CAEL, podrán incorporar al personal de la rama administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional y contratado por honorarios en las actividades de Asistencia Electoral. Esta decisión deberá ser comunicada al Consejo General del OPL, previa aprobación de su Secretaría Ejecutiva.
·  El personal del Servicio Profesional Electoral, de la rama administrativa y por honorarios que participe en estas actividades recibirá los gastos de campo correspondientes para asegurar su operatividad. Por otro lado, el personal comisionado de Oficinas Centrales solo recibirá viáticos, no se les asignarán gastos de campo.
Además, en este escenario, será necesario que la JDE apruebe un acuerdo que habilite al personal designado para llevar a cabo las actividades previamente acordadas. Este acuerdo deberá ser ratificado por la JLE. El acuerdo en cuestión deberá analizar las posibles situaciones de riesgo en las ZORE y ARE donde se pretenda desplegar a este personal, y debe mencionar que, como resultado de dicho análisis, se consideran las condiciones adecuadas para la movilización de dicho personal.
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban medidas excepcionales para cubrir vacantes de SE y CAE, aplicables al Proceso Electoral 2023-2024 y, en su caso, a los extraordinarios que deriven de éste, con la aprobación de los CD.
SEGUNDO. La ECAE 2023-2024 y sus anexos, aprobada mediante Acuerdo INE/CG492/2023, será aplicable en todos sus términos, considerando las medidas excepcionales que se aprueban en las entidades con casos extremos de vacancias de SE y CAE para el PE 2023-2024.
TERCERO. Se instruye a la DEOE y la DECEyEC informe a la CCOE sobre las acciones instrumentadas para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales que se aprueban en las entidades con casos extraordinarios de vacancias de SE y CAE para el PE 2023-2024.
CUARTO. Se instruye a la DECEyEC para que informe a la CCOE, y ésta, a su vez, al CG, en el mes de agosto, sobre la supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo dando cuenta de las entidades en las que se hayan adoptado la implementación de las medidas excepcionales en el informe correspondiente a la Segunda Etapa de Capacitación Electoral del PE 2023-2024.
QUINTO. Se instruye a la DECEyEC y a la DEOE para que, una vez concluido el proceso electoral, realicen un estudio con el fin de analizar el riesgo de la falta de contratación de SE y CAE, así como el impacto que representó para la celebración de las elecciones federales y locales. El estudio deberá centrarse en identificar la eficacia de las medidas adoptadas para la mitigación y control de riesgos previstas en el presente Acuerdo e identificar las medidas necesarias para contener y evitar riesgos en los próximos procesos electorales. Lo anterior, deberá incorporarse en el informe correspondiente a la Segunda Etapa de Capacitación Electoral del PE 2023-2024.
SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las JLE y JDE del INE de las treinta y dos entidades federativas del país, para su conocimiento y debido cumplimiento.
SÉPTIMO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las JLE y JDE del INE de las entidades federativas que consideren aplicable la implementación de las medidas excepcionales hacer de conocimiento de las personas integrantes de sus respectivos CL y CD, así como a las y los integrantes de las JLE y JDE el contenido del presente Acuerdo y su respectivo anexo.
OCTAVO. Se instruye a la DEA para que realice las gestiones correspondientes para el debido cumplimiento de este Acuerdo.
NOVENO. Se instruye a la UTVOPL para que instrumente lo conducente a fin de hacer este acuerdo del conocimiento de los Órganos Superiores de Dirección de los OPL de las treinta y dos entidades federativas, quienes deberán notificarlo a su vez a los consejeros distritales y/o municipales para su implementación por lo que concierne a las figuras de SEL y CAEL.
DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto www.ine.mx, en NormaINE y un extracto de éste en el Diario Oficial de la Federación, con la liga electrónica en la que se ubique su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de mayo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lcda. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.-
La Encargada de Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo completo, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-22-de-mayo-de-2024/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202405_22_ap_1.pdf
Ciudad de México, 2 de julio de 2024.- Directora Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Lcda. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
 

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