ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2024, publicado el 26 de diciembre de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4º, párrafo tercero, 25, 26, letra A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7°, 8°, 32, fracciones V y VI, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183, fracciones IV, V y VI, 190, fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones XII, XXI y XXII, 28, 29, 31, 32, y Octavo Transitorio, así como los anexos 11, 11.1, 25 y 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 175, 175 Bis, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, letra B, fracción V, 3, 4, 19, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 5, 6, 11, fracciones XVII y XXVI, 14, fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II, 16 fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), preserva y mejora las condiciones sanitarias, y de inocuidad agroalimentaria, y a través de las Direcciones Generales consideradas como Instancias de Seguridad Nacional, ejecuta proyectos prioritarios de vigilancia epidemiológica e inspección en la importación y movilización nacional y tránsito internacional de productos agropecuarios, campañas fitozoosanitarias en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, así como acciones de sistemas de reducción de riesgos de contaminación;
Que el 26 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2024;
Que las Reglas de Operación contribuyen al mejor entendimiento de la operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; considerando, además, los ajustes necesarios que demanda la política de austeridad del Gobierno de México y la eficiencia en el uso de los recursos para beneficiar al sector agropecuario y acuícola más vulnerable;
Que la presente Modificación a las Reglas de Operación está sujeta al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2023;
Que la Modificación a las Reglas de Operación tiene como finalidad cumplir con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, tal y como lo mandata el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023
Artículo Único. Se modifican los artículos 8, fracción IX, 9, fracciones V y VIII, 16, último párrafo, 24, primer párrafo, 26, la tabla del artículo 31, los diagramas de flujo de los Procedimientos para la Planeación, Programación y Presupuestación y autorización de los Planes Anuales de Trabajo del Subcomponente Cooperación Regional en Materia Fitozoosanitaria ambos del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad del Anexo II y el artículo DÉCIMO del Anexo III Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera y se adiciona una segunda tabla al artículo 24 y un diagrama de flujo en el Anexo II, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:
Objeto del Acuerdo
Artículos 1. al 7. [...]
Artículo 8. [...]
I. a la II [...]
III. al VIII. [...]
IX. En los recursos que se destinen a los Servicios Profesionales del Programa para llevar a cabo las diversas acciones descritas en los proyectos, se deberá observar lo siguiente:
a) al b) [...]
X. al XII. [...]
Artículo 9. [...]
I a la IV. [...]
V. Los Programas de Trabajo, deberán ser autorizados en el SISIA y mediante su suscripción, durante el primer bimestre del ejercicio 2024. Para el caso de los Programas de Trabajo de Gastos de Operación, estos serán autorizados mediante su suscripción durante el mes de mayo del ejercicio 2024.
[...]
VI. a la VII. [...]
VIII. La Unidad de Coordinación y Enlace notificará a las Instancias participantes su designación para auxiliar en la operación del Programa, previo a la radicación de los recursos;
IX. a la XXIX. [...]
Artículo 10. al 15. [...]
Artículo 16. [...]
I. a la VII. [...]
[...]
Los candidatos a Instancia Ejecutora deberán registrar en el SISIA las propuestas de los Programas de Trabajo durante los primeros 15 días del mes de enero, para la revisión de la Unidad Responsable respectiva, quien, en caso de resultar necesario, podrá realizar observaciones a través del SISIA, una vez subsanadas, los Programas de Trabajo se autorizarán en dicho sistema, para su posterior descarga y suscripción. La Unidad Responsable remitirá mediante oficio de autorización, el Programa de Trabajo firmado, a efecto de recabar la firma por parte de la Instancia Ejecutora correspondiente.
Artículo 17. al 23. [...]
Artículo 24. Los procedimientos para la autorización de los Programas de Trabajo y Programas de Trabajo de Gastos de Operación, correspondientes a los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, son los siguientes:
Tabla [...]