DOF: 08/08/2024
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Colima, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Colima, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR SU TITULAR, EL LICENCIADO MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TURISMO, EL MAESTRO HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD Y EL DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN, EL LICENCIADO CÉSAR GARIZURIETA VEGA; Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LA MAESTRA INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA POR EL LICENCIADO ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y LA LICENCIADA MAYRENI ADRIELI ORTEGA MONROY, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA CON "LA SECRETARÍA", SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES:
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores, público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
SEGUNDO. La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
TERCERO. La Ley General de Turismo en su artículo 4, fracción III, señala que "LA SECRETARÍA" tiene entre sus atribuciones: coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
El artículo 5 de la ley antes citada, estipula que "LA SECRETARÍA", podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
El artículo 66 de la ley invocada señala que, corresponde a "LA SECRETARÍA" verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo. "LA SECRETARÍA", por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación y las visitas de verificación con apego a las disposiciones de esta ley, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de los estados, municipios y de la Ciudad de México deberán brindar apoyo a "LA SECRETARÍA" para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
CUARTO. El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por "LA SECRETARÍA" o "EL ESTADO", municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la ley y su reglamento.
QUINTO. El 3 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 el cual establece, dentro de sus objetivos prioritarios, posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, para ser un pilar del desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país.
SEXTO. "LAS PARTES" manifiestan que el objeto de este convenio es dotar de facultades al personal de la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima, para que pueda llevar a cabo verificaciones, en el marco de la Ley General de Turismo, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
Dado que para "LA SECRETARÍA" y "EL ESTADO" es imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en riesgo la seguridad y los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar una cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este convenio es el mecanismo idóneo por medio del cual se planearán y ejecutarán las visitas de verificación para constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística.
SÉPTIMO. Así mismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en su artículo 58, fracciones II y XLII, señala que, es facultad y obligación de la Gobernadora; mantener relaciones políticas con el Gobierno Federal y con los órganos de gobierno de las demás entidades federativas, así como también promover el desarrollo del Estado en materia económica, social y cultural.
OCTAVO. En ese tenor los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, señalan que, la persona titular del Poder Ejecutivo podrá convenir con el gobierno federal y con los demás poderes de la Unión, con los demás poderes del Estado y de las entidades federativas, con los órganos constitucionales autónomos del ámbito nacional y local, con los municipios y con personas y organizaciones de los sectores social y privado, en los términos previstos por la Constitución Federal, la particular del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables, el ejercicio de funciones, la prestación de servicios, la administración de contribuciones, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de interés público o beneficio colectivo.
La Gobernadora o Gobernador podrá en todo caso delegar en las y los titulares de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado la facultad de concertar las estipulaciones de convenios e instrumentos de coordinación, cooperación o colaboración, así como la suscripción de los mismos.
En ese mismo sentido, las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, para el buen despacho de los asuntos de su competencia, estarán facultadas en lo general para suscribir e intervenir en todo tipo de acuerdos, convenios, contratos, resoluciones y demás instrumentos administrativos, con excepción de aquellos que por disposición legal requieran la intervención de una autoridad diversa especifica.
Corresponde a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Colima, conducir la política interna del Estado y las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes del Estado, con los poderes de la Unión, con los poderes de las entidades federativas, con los órganos constitucionales autónomos del ámbito nacional y local, con los municipios, con los partidos políticos, con los agentes consulares, con entes privados o sociales ya sean nacionales o extranjeros y con las organizaciones de la sociedad civil.
Por otra parte, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima, por conducto de la Subsecretaría de Turismo, formular, ejecutar, dirigir, controlar y vigilar los programas, proyectos, estrategias y acciones para el fomento y protección de la actividad turística, así como observar y aplicar, en la esfera de su competencia, la Ley General de Turismo, la Ley de Turismo del Estado de Colima y demás disposiciones jurídicas aplicables; como se encuentra señalado en el artículo 40, numeral 2, fracciones II, III, V y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública del Estado de Colima.
NOVENO. En la edición 86, suplemento 1, del Periódico Oficial "El Estado de Colima" del 13 de noviembre de 2021, se publicó un "Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a distintas subsecretarías de administración, juventud, movilidad, cultura, turismo, desarrollo rural y trabajo", entre las cuales se delegaron las facultades comprendidas en el párrafo anterior al Subsecretario de Turismo, de conformidad con al artículo quinto de este acuerdo.
DECLARACIONES:
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su TITULAR que:
I.1.     Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.
I.2.     En los términos del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado.
I.3.     Al LICENCIADO MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, le fue expedido el nombramiento de fecha 1° de diciembre de 2018, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, LICENCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, que lo designa como Secretario de Turismo del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que, a la fecha, no le ha sido revocado, ni restringido o modificado en forma alguna; por tanto, tiene facultades legales para suscribir el presente convenio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4.     Al MAESTRO HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD, le fue expedido el nombramiento de fecha 17 de diciembre de 2021, por el LICENCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que lo designa como Subsecretario de Turismo de la Secretaría de Turismo del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que, a la fecha, no le ha sido revocado, ni restringido o modificado en forma alguna; por tanto, tiene facultades legales para suscribir el presente instrumento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 8, fracciones VIII, X y XXXII, 9 fracción XI, y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5.     Al LICENCIADO CÉSAR GARIZURIETA VEGA, le fue expedido el nombramiento ST/013.2/2022, de fecha 10 de enero de 2022, por el LICENCIADO MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, que lo designa como Director General de Normalización y Verificación adscrito a la Subsecretaría de Turismo, mismo que, a la fecha, no le ha sido revocado, ni restringido o modificado en forma alguna; por tanto, tiene facultades legales para suscribir el presente instrumento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 8, fracciones VIII, X, XXIX y XXXII y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.6.     Para todos los efectos legales relacionados con este convenio, todos los servidores públicos señalados anteriormente, designan como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Avenida Presidente Masaryk 172, colonia Bosques de Chapultepec, código postal 11580, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
II. Declara "EL ESTADO", por conducto de la GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DE COLIMA que:
II.1.    Es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 14 y 15, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal; que su titular, se encuentra facultada para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 50 y 58, fracciones I y XLIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 4 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
II.2.    La MAESTRA INDIRA VIZCAÍNO SILVA, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, acredita su personalidad mediante Decreto No. 479, publicado el 19 de julio de 2021, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" mediante el cual, se expide el Bando Solemne por el que se da a conocer que, de acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, el 15 de julio de 2021, es Gobernadora Electa para el período comprendido del 1° de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2027, quien está facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
II.3.    El Secretario General de Gobierno, el LICENCIADO ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la MAESTRA INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, el día 12 de febrero de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para refrendar el presente convenio, de conformidad a los alcances del mismo, con fundamento en los artículos 60, 61, 63 y 66, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 17 fracción I, 22, 32 fracción XVI y 33 fracciones I y V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado con relación a lo dispuesto en los artículos 4° numeral 1, 6° numeral 1 fracción XXI y 7° numeral 1 fracciones I y IV del Reglamento interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.    Al LICENCIADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, le fue expedido el nombramiento de fecha 28 de octubre de 2022, por la Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, MAESTRA INDIRA VIZCAÍNO SILVA, que lo acredita como Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Colima, mismo que, a la fecha, no le ha sido revocado, ni restringido o modificado en forma alguna; por tanto, tiene facultades legales y materiales para suscribir el convenio, de conformidad a los alcances del mismo nombramiento y con fundamento en los artículos 60, primer y segundo párrafo, 61, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1°, 2°, fracciones I, II, III y VIII, 3°, fracción I, 9°, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XIII y XXI de la Ley General de Turismo; 1°, primer y segundo párrafo, 6°, 8°, segundo párrafo, 12, 17, fracción VIII, 22, primer y segundo párrafo, 32, fracciones I, II, X, XI, 40, numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; así como los artículos 1°, 2°, numeral 1, incisos a), m) y q), 3°, numerales 1 y 2, 4°, numerales 1 y 3, 5° y 6°, numerales 1 y 3, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima.
II.5.    A la LICENCIADA MAYRENI ADRIELI ORTEGA MONROY, le fue expedido el nombramiento de fecha 18 de marzo de 2024, por la Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, MAESTRA INDIRA VIZCAÍNO SILVA, que la acredita como Encargada de Despacho de la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Colima, mismo que, a la fecha, no le ha sido revocado, ni restringido o modificado en forma alguna; por tanto, tiene facultades legales y materiales para suscribir el presente convenio, de conformidad a los alcances del mismo nombramiento, de igual manera, es responsable directa del presente instrumento jurídico, y está facultada para suscribirlo de conformidad con los artículos 9º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, con relación a los artículos 1°, 2°, fracciones I, II, III y VIII, 3°, fracción I, 5º, 9, fracciones I, II, III, VIII, IX, X y XI y XIII, de la Ley General de Turismo; 1°, 2°, fracciones I, II, III, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII y XX, 3º, 4°, fracciones I, V, XII y XIV, 9°, 10 Bis, 15 Bis, fracciones I, IV, VIII, IX y XI, 37, 53, 54 y demás aplicables de la Ley de Turismo del Estado de Colima; 1°, primero, segundo y tercer párrafo, 8°, segundo párrafo, 22, 23, 24, primer párrafo y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; 21, numeral 1, y 22, numerales 1, 3, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y XV, y 4, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XIX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Artículo Quinto del Acuerdo por el que se Delegan Diversas Facultades a las Subsecretarías de Administración, Juventud, Movilidad, Cultura, Turismo, Desarrollo Rural y Trabajo, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" con fecha 13 de noviembre de 2021.
II.6.    Por lo anterior, la Subsecretaría de Turismo es el área específica del Gobierno Estatal que vela por los intereses del sector turístico en el Estado de Colima, así como del cumplimiento de la Ley General de Turismo y la Ley de Turismo del Estado de Colima, con la intervención de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado. Para todos los efectos legales relacionados con el convenio, señalan como su domicilio para oír y recibir notificaciones en el Complejo Administrativo del Gobierno del Estado de Colima, Edificio A, segunda planta, ubicado en el Tercer Anillo Periférico, esquina Libramiento Ejército Mexicano, colonia El Diezmo, código postal 28017, Colima, Colima.
III. De "LAS PARTES":
III.1.    Que es su voluntad celebrar el presente convenio en materia de verificación a los prestadores de servicios turísticos dentro del territorio de "EL ESTADO".
III.2.    Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad que ostentan para celebrar el presente instrumento.
III.3.    Que desean emprender una estrecha colaboración y propiciar el entendimiento y buena voluntad.
III.4.    Que conocen el alcance y contenido del presente instrumento; que están dispuestas a asumir compromisos y denominarse "LAS PARTES".
En virtud de lo expuesto "LAS PARTES" celebran este convenio de coordinación en términos de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto facultar a "EL ESTADO", para verificar, por conducto del personal de la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como establecer las bases y los mecanismos entre "LAS PARTES", para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones que les permitan el fortalecimiento de las atribuciones que tienen encomendadas por ministerio de ley, en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos dentro del territorio de "EL ESTADO".
Para cumplir con tal objeto, "LAS PARTES" convienen ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás ordenamientos aplicables a la materia.
SEGUNDA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Para la consecución del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES", realizarán de manera enunciativa más no limitativa los siguientes objetivos específicos:
a)    Dotar a "EL ESTADO" de las facultades necesarias para llevar a cabo verificaciones por conducto del personal de la Subsecretaría de Turismo con la intervención de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima, para el cumplimiento de las normas invocadas en el objeto de este convenio.
b)    Proporcionar e intercambiar información en materia de verificación y sobre la operación de los
prestadores de servicios turísticos en el territorio de "EL ESTADO".
c)    Establecer la coordinación para llevar a cabo visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos que operan en el territorio de "EL ESTADO" a fin de evitar duplicidad de funciones.
d)    Informar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las funciones de verificación de los prestadores de servicios turísticos.
e)    Proponer y establecer las medidas necesarias para promover el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de turismo.
f)     Los demás que se acuerden para el adecuado cumplimiento del objeto del convenio.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA".
"LA SECRETARÍA" se compromete de manera enunciativa, más no limitativa a:
a)    Continuar el procedimiento administrativo de infracción hasta su resolución, a partir del expediente de verificación que le haga llegar "EL ESTADO".
b)    Evaluar las actividades realizadas por "EL ESTADO" en la consecución del objeto de este convenio.
c)    Dar seguimiento a las visitas de verificación realizadas por "EL ESTADO", cuidando que se cumpla con las disposiciones previstas en las normas invocadas en el objeto de este convenio.
d)    Llevar a cabo las acciones previstas en las disposiciones legales concernientes al procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos, como emitir los oficios-credencial de los verificadores, entre otras.
e)    Actuar como instancia supervisora sobre las funciones que realice "EL ESTADO" en materia de verificación de los prestadores de servicios turísticos que operan en el territorio de éste.
f)     Dar a conocer al público los resultados de las acciones de verificación, así como las sanciones que, en su caso, se impongan anualmente a los prestadores de servicios turísticos.
g)    Resolver las consultas que le formule "EL ESTADO" en materia de verificación.
h)    Requerir a "EL ESTADO", documentos, informes o acciones, que permitan dar cumplimiento al presente instrumento jurídico o la normatividad aplicable.
i)     Todas aquéllas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.
CUARTA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
Para cumplir con el objeto de este convenio, "EL ESTADO", de manera enunciativa, más no limitativa, se compromete a:
a)    Ejecutar el procedimiento de verificación a los prestadores de servicios turísticos, dentro de su territorio, por conducto del personal de la Subsecretaría de Turismo y con la intervención de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, conforme a la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia.
b)    Elaborar un informe trimestral a "LA SECRETARÍA" sobre las actividades que realice derivadas de este instrumento.
c)    Realizar un informe estadístico sobre las irregularidades detectadas durante la verificación a los prestadores de servicios turísticos.
d)    Una vez realizadas las visitas de verificación, enviar a la Dirección General de Normalización y Verificación adscrita a "LA SECRETARÍA", los expedientes para el debido seguimiento de los procedimientos administrativos que correspondan.
e)    Atender a cabalidad y sin demora, cualquier requerimiento de "LA SECRETARÍA".
f)     Realizar cualquier acción que le solicite "LA SECRETARÍA" para el cumplimiento del objeto de este convenio.
g)    Todas aquellas acciones que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.
QUINTA. APORTACIONES.
No mediará contraprestación alguna entre "LAS PARTES" derivadas de este convenio, por lo que, los gastos que se generen al amparo del presente instrumento, serán sufragados por cada una de ellas de acuerdo a su presupuesto.
SEXTA. GRUPO DE ENLACES.
"LAS PARTES" acuerdan designar como responsables, para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del presente convenio, en sus respectivos ámbitos de competencia a los servidores públicos siguientes:
Por parte de "LA SECRETARÍA":    El Director General de Normalización y Verificación, LIC. CÉSAR GARIZURIETA VEGA, o quien ocupe el cargo, con correo electrónico cgarizurietav@sectur.gob.mx.
Por parte de "EL ESTADO":           A la Encargada de Despacho de la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima, la LIC. MAYRENI ADRIELI ORTEGA MONROY, o quien ocupe el cargo de Subsecretario de Turismo, con correo electrónico turismocolima26@gmail.com.
"LAS PARTES" notificarán por escrito cualquier cambio en las designaciones anteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Funciones de los enlaces.
"LAS PARTES" acuerdan las siguientes funciones de sus respectivos enlaces:
a)    Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos aquí estipulados para el debido cumplimiento del objeto materia del presente convenio.
b)    Ser el vínculo de comunicación entre "LAS PARTES" para lograr el objetivo del presente convenio.
c)    Ser los responsables del seguimiento con el fin de alcanzar el objeto del presente convenio, por lo cual deberán tomar todos los acuerdos y determinaciones necesarios.
d)    Resolver de común acuerdo cualquier duda que se suscite durante su ejecución.
SÉPTIMA. SUPERVISIÓN.
"LA SECRETARÍA" podrá supervisar en todo tiempo las acciones realizadas para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que "EL ESTADO" permitirá el acceso al personal que designe "LA SECRETARÍA", ya que esta dependencia federal, conservará sus facultades originarias en materia de verificación.
Las acciones y procedimientos que se tengan que implementar para dar cumplimiento a la presente cláusula, serán acordadas por los enlaces designados en la CLÁUSULA SEXTA. Por ningún motivo "EL ESTADO" podrá negarse a la determinación de "LA SECRETARÍA".
OCTAVA. VIGENCIA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y terminará el 31 de octubre de 2027, y podrá ser prorrogado, antes de que concluya, mediante el instrumento jurídico correspondiente.
NOVENA. EFECTOS LEGALES.
De conformidad con los artículos, 3° del Código Civil Federal y 36 de la Ley de Planeación, y a fin de que este instrumento surta efectos legales contra terceros, una vez que sea firmado por "LAS PARTES", deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
DÉCIMA. MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" convienen que cualquier modificación o adición que se pretenda realizar a este instrumento se formalizará mediante el convenio modificatorio que para tal efecto suscriban, mismo que podrá celebrarse por conducto de aquellos que cuenten con las facultades para ello, obligando a "LAS PARTES" a su cumplimiento a partir de la fecha de su firma.
UNDÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado este convenio antes de que se cumpla su vigencia mediante aviso por escrito a la contraparte, bastando notificación con treinta días naturales de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" deberán concluir los asuntos que estén pendientes de trámite y tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, por lo que los enlaces designados deberán acordar lo conducente.
DUODÉCIMA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Cualquier tipo de aviso o notificación relacionada con la materia del presente convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de las declaraciones, o vía correo electrónico a los enlaces designados en la CLÁUSULA SEXTA.
DÉCIMA TERCERA. TRANSPARENCIA.
"LAS PARTES" convienen que la información, documentación y demás instrumentos que se generen por virtud del presente convenio, se sujetarán a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y los lineamientos emitidos en materia de acceso a la información o la legislación local, a lo que deberá estarse la difusión a terceros o por mandato de autoridad judicial o administrativa competente.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
El personal designado, contratado o comisionado para la realización del objeto de este convenio estará
bajo la dependencia directa de la parte que lo designe, contrate o comisione, y se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad por esta relación y en ningún caso se considerará a la otra como patrón solidario o sustituto, consecuentemente, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y quedará liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Los enlaces deberán acordar los mecanismos para la transmisión o entrega de la información materia del presente instrumento que se realice por cualquier medio. Se entenderá que dicha información es de acceso exclusivo de los responsables designados, quienes podrán autorizar bajo las medidas de seguridad que estimen necesarias, el acceso a otros servidores públicos cuyas funciones oficiales así lo justifiquen.
Las personas que tengan acceso a la información materia del presente instrumento, no permitirán su divulgación o uso, salvo para los fines y con las restricciones convenidas, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
"LAS PARTES" reconocen que en virtud de la celebración de este convenio no tienen, ni adquieren derecho alguno sobre la propiedad intelectual e industrial como son; los diagramas, marcas, insignias, logotipos, emblemas, nombres y avisos comerciales que sean propiedad, ya sea que se encuentren en proceso de registro o estén registrados a nombre de alguna de "LAS PARTES", y que por virtud de este instrumento se utilicen, por lo que no podrán usarlos en su beneficio, sino exclusivamente para los fines que se establecen en este convenio y con la autorización del titular.
En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente cláusula y en la que antecede, la parte responsable se obliga a resarcir a la otra cualquier daño o perjuicio que se le ocasione, obligándose en todo caso, a sacar en paz y a salvo a cualquiera de "LAS PARTES" por alguna reclamación que en la vía judicial, extrajudicial o administrativa se intente en contra de alguna de ellas, reservándose la parte afectada el ejercicio de las acciones legales correspondientes.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN.
"LAS PARTES" podrán suspender en forma total o parcial el cumplimiento de los efectos de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que por ello implique la terminación definitiva del mismo; y en su caso, harán los ajustes correspondientes.
El presente instrumento podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos de forma inmediata una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Si se presentase una situación de caso fortuito o fuerza mayor, "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad por retraso e incumplimiento total o parcial al presente convenio. Se entenderá por causas de fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar.
Una vez superados estos eventos se reanudarán las actividades en tiempo, forma y términos que acuerden "LAS PARTES", a menos que las circunstancias impidan cumplir con el objeto del convenio. En esta hipótesis, "LAS PARTES" revisarán el avance de los trabajos realizados a fin de establecer las bases para su conclusión.
DÉCIMA NOVENA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO.
"LAS PARTES" convienen en que cuando así sea acordado por ellas expresamente, cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento del presente convenio, será parte integrante del mismo.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
"LAS PARTES" no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico ni de los que de él deriven en forma parcial o total.
VIGÉSIMA PRIMERA. ENCABEZADO Y DEFINICIONES.
Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de las cláusulas y términos; en ningún caso se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el clausulado del presente convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio, y los acuerdos que de él se deriven, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento. En el caso de suscitarse alguna discrepancia, duda o controversia en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, así como para todo aquello que no esté estipulado, éstas se resolverán de común acuerdo, a través de los enlaces señalados en la CLÁUSULA SEXTA.
Para el caso de que tales circunstancias subsistan, "LAS PARTES" se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Leído el presente convenio por "LAS PARTES" y enteradas éstas de su contenido y alcance legal, lo firman por septuplicado en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2024.- La Secretaría: Secretario de Turismo del Gobierno de México, Lic. Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.- Subsecretario de Turismo, Mtro. Humberto Hernández Haddad.- Rúbrica.- Director General de Normalización y Verificación, Lic. César Garizurieta Vega.- Rúbrica.- El Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, Mtra. Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de Colima, Lic. Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Colima, Lic. Francisco Javier Rodríguez García.- Rúbrica.- Encargada de Despacho de la Subsecretaría de Turismo del Estado de Colima, Lic. Mayreni Adrieli Ortega Monroy.- Rúbrica.
 

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