DOF: 12/08/2024
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 52-98-60 hectáreas del ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 52-98-60 hectáreas del ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VIII, y 94 de la Ley Agraria; 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación; 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 1927, se dotó al pueblo "Chablekal", municipio y departamento de Mérida, estado de Yucatán, la superficie de 4,097 ha. Dicha resolución se ejecutó el 28 de agosto de 1930;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 18 de septiembre de 1939, se dotó por concepto de ampliación al pueblo "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán, la superficie de 1,708 ha. Dicha resolución se ejecutó el 17 de octubre de 1956;
3. Que, mediante decreto publicado en el DOF el 9 de octubre de 1986, se expropió por causa de utilidad pública la superficie de 150-72-26.83 ha del ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán, para el establecimiento de plantas maquiladoras e industriales no contaminantes;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 7 de mayo de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán;
5. Que, el 27 de mayo de 1998, el ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán, se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 31050012121101927R;
6. Que, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura, es competente en materia de monumentos y zonas arqueológicas e históricas, en términos de ley orgánica de dicho instituto y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
7. Que, el 31 de octubre de 2021, el ejido "Chablekal", en asamblea general, aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con el INAH, respecto de tierras de uso común, suscrito el 12 de diciembre de 2021 por el comisariado ejidal. En dicho convenio, se autorizó ocupar a título gratuito la superficie objeto del mismo hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
8. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el 25 de septiembre de 2023, emitió opinión técnica procedente número SOTA/DGOT/072/YUC/INAH/003/2023 respecto del procedimiento de expropiación a favor del INAH, por la superficie de 53-00-00 ha relativas al ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán;
9. Que el INAH, mediante oficio número 401-1-289, de 5 de octubre de 2023, solicitó al titular de la Sedatu la expropiación de la superficie de 53-00-00 ha del ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán, para destinarla al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos que se encuentran en la citada superficie;
10. Que, la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 11 de enero de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0006INAH/2024;
11. Que al comisariado ejidal del ejido "Chablekal" se les notificó el 13 de marzo de 2024, la solicitud de expropiación y el acuerdo de instauración. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
12. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 6 de mayo de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán es de 52-98-60 ha de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadro de construcción:


 

 

13. Que al comisariado ejidal del ejido "Chablekal" se les notificó el 21 de junio de 2024, la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
14. Que el 1 de julio de 2024, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 04-24-603 y genérico G-39113-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $132,331,634.77 (ciento treinta y dos millones trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos 77/100 M.N.);
15. Que la DGOPR, el 1 de julio de 2024, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 12 a favor del INAH para destinarse al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos que se encuentran en la citada superficie, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VIII, y 94 de la Ley Agraria; 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación; 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es el desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos;
II. Que la superficie de 52-98-60 ha de uso común, pertenecientes al ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos que se encuentran en la citada superficie. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos; la conservación de los monumentos arqueológicos o históricos, y de aquellos que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional; así como, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, previstas en los artículos 93, fracciones I y VIII, de la Ley Agraria, 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación y 2o. de la LFMZAAH;
III. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para continuar con los proyectos de investigación, conservación, protección, restauración y difusión del patrimonio cultural arqueológico, conocido como "Zona Arqueológica de Dzibilchaltún", a fin de generar una cultura de conservación de los valores patrimoniales;
IV. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0006INAH/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Chablekal" fue 53-00-00 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 52-98-60 ha de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán debe ser 52-98-60 ha;
V. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/0006INAH/2024, con lo que se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VI. Que queda acreditado, asimismo, que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 1 de julio de 2024, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $132,331,634.77 (ciento treinta y dos millones trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos 77/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VII. Que, para efectos del presente decreto, se debe observar lo señalado en el decreto por el que se declara área natural protegida el "Parque Nacional Dzibilchantún" y en su programa de manejo, publicados en el DOF el 14 de abril de 1987 y 29 de octubre de 2015, respectivamente, por formar parte de los antecedentes del núcleo agrario afectado;
VIII. Que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio, y
IX. Que, al quedar plenamente acreditado que el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y son justificadas las causas de utilidad pública que se hacen valer, se ha cumplido con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria; 1o. de la Ley de Expropiación; 2o. de la LFMZAAH, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 52-98-60 ha (cincuenta y dos hectáreas, noventa y ocho áreas, sesenta centiáreas) de uso común del ejido "Chablekal", municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para destinarla al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos que se encuentran en la citada superficie.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $132,331,634.77 (ciento treinta y dos millones trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos 77/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
TERCERO. Cuando el Instituto Nacional de Antropología e Historia haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 9 de agosto de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.
 

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