ACUERDO por el que se determina la administración directa por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo la figura de Inmueble Federal Compartido, del inmueble federal denominado Puerto Fronterizo Nuevo Orizaba, con Registro Federal Inmobiliario número 7-16341-0, con superficie de 392,574.3600 metros cuadrados, ubicado en Tercera Avenida Sur Oriente, Parcela número 201 Z-1P1/1, Ejido Nuevo Orizaba, Código Postal 29956, Nuevo Orizaba, Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DIFC-01/2024.
ACUERDO por el que se determina la administración directa por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo la figura de Inmueble Federal Compartido, del inmueble federal denominado "Puerto Fronterizo Nuevo Orizaba", con Registro Federal Inmobiliario número 7-16341-0, con superficie de 392,574.3600 metros cuadrados, ubicado en Tercera Avenida Sur Oriente, Parcela número 201 Z-1P1/1, Ejido Nuevo Orizaba, Código Postal 29956, Nuevo Orizaba, Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción VI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracción I y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3 fracciones VIII, IX, X y XVII, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII, 11 fracciones I y XXVI del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Puerto Fronterizo Nuevo Orizaba", con superficie de 392,574.3600 metros cuadrados y Registro Federal Inmobiliario número 7-16341-0, ubicado en Tercera Avenida Sur Oriente, Parcela número 201 Z-1P1/1, Ejido Nuevo Orizaba, Código Postal 29956, Nuevo Orizaba, Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas.
SEGUNDO.- Que mediante acta administrativa de fecha 23 de julio de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su órgano desconcentrado el Servicio de Administración Tributaria, hizo la entrega de las obras construidas en edificios, instalaciones, áreas exteriores, equipamiento y vialidades internas del puerto denominado "Puerto Fronterizo Nuevo Orizaba", al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando Primero, se acredita mediante el Contrato de Donación número IPE/CD/0001/2024 de fecha 31 de mayo de 2024, que consigna la donación gratuita, pura y simple, celebrado por el Ejecutivo del Estado de Chiapas, a través del Instituto del Patrimonio del Estado de Chiapas, a favor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para las instalaciones del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 156661 de fecha 5 de junio de 2024.
CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como misión, administrar el Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, optimizando su aprovechamiento; así como, administrar los inmuebles federales compartidos y realizar en los mismos las obras que correspondan a la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y conservar y mantener sus áreas de uso común.
QUINTO.- Que en términos de la normatividad de la materia, un Inmueble Federal Compartido es aquel inmueble federal en el que se alojen dos o más Instituciones Públicas.
SEXTO.- Que los inmuebles denominados "Puertos Fronterizos", son un tipo de Inmueble Federal Compartido, que se encuentran ubicados en los cruces internacionales (Norte y Sur) del país, siendo cada uno un conjunto de instalaciones contenidas dentro de la poligonal de un bien Federal, que incluye los espacios requeridos para la operación de las Instituciones Públicas involucradas en el control y supervisión de los procedimientos migratorios y aduaneros inherentes al ingreso y egreso de personas, vehículos y mercancías entre México y sus países vecinos.
SÉPTIMO.- Que entre las atribuciones conferidas a este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se encuentran las de administrar, operar y mantener los Inmuebles Federales Compartidos, así como la de integrar el Programa Operativo Anual del Inmueble Federal Compartido, a efecto de garantizar la conservación y mantenimiento de las áreas de uso común del inmueble.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la administración directa por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo la figura de Inmueble Federal Compartido, del inmueble federal denominado "Puerto Fronterizo Nuevo Orizaba", con Registro Federal Inmobiliario número 7-16341-0, con superficie de 392,574.3600 metros cuadrados, ubicado en Tercera Avenida Sur Oriente, Parcela número 201 Z-1P1/1, Ejido Nuevo Orizaba, Código Postal 29956, Nuevo Orizaba, Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas.
SEGUNDO.- En un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, este Instituto deberá designar al Administrador Único, para que en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales y su Anexo 1 Reglamento para la Administración de los Inmuebles Federales Compartidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, última reforma publicada en dicho medio de difusión el 5 de abril de 2016, lleve a cabo, al menos, las siguientes acciones:
1.- Convocar a los representantes de las instituciones públicas que ocupen el inmueble denominado "Puerto Fronterizo Nuevo Orizaba", para celebrar la Sesión de instalación del Comité de Apoyo correspondiente.
2.- Gestionar ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la emisión de Certificados de Asignación de Espacios a favor de las Instituciones Públicas Ocupantes, procediendo a su entrega mediante la suscripción del acta correspondiente.
3.- Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, el Programa Anual de Administración, Operación y Mantenimiento de Inmuebles Federales Compartidos a la brevedad, para el presente y subsecuentes ejercicios, a efecto de garantizar la conservación y mantenimiento del inmueble.
TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través, de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, suscribirá el Convenio correspondiente, con los Responsables Inmobiliarios de las Instituciones Públicas Ocupantes.
CUARTO.- Las Instituciones Públicas Ocupantes aportarán una cuota de conservación y mantenimiento de acuerdo al levantamiento de necesidades para la operatividad del Inmueble Federal Compartido.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través, de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 5 días del mes de agosto de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.