|
|
DOF: 27/08/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal; así como a las entidades federativas, que mediante Resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, emitid CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal; así como a las entidades federativas, que mediante Resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, emitida por esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el expediente SANC-0001/2024, se determinó imponer la sanción a la empresa BCM Business Consultants Management S.C., consistente en inhabilitación para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos por dos años y seis meses. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en el Sistema Nacional DIF.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-0001/2024. CIRCULAR No. OIC-SNDIF-AR-12.360.02/2024 Circular por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal; así como a las Entidades Federativas, que mediante Resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, emitida por esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el expediente SANC-0001/2024, por los cuales se determinó imponer la sanción a la empresa BCM BUSINESS CONSULTANTS MANAGEMENT S.C., consistente en inhabilitación para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos por dos años y seis meses. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, 18, 26 y 37 fracciones XII, XVIII, XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 12, 14, 16, 28, 30, 36, 46 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 primer párrafo 60 fracción IV y 61 último párrafo y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, fracción XV, 7 Apartado E fracción V inciso c); 19 fracción I inciso b); 20 Fracción I inciso b); 93 fracción III; 98 fracción III, 101 fracción IV inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública vigente; 3 penúltimo párrafo, 20, 21 y 22 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, este Órgano Interno de Control Específico en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Sexto de la Resolución dictada el catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dentro del expediente número SANC-0001/2024, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral BCM BUSINESS CONSULTANTS MANAGEMENT S.C., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha persona moral, por encontrarse inhabilitada por el plazo de DOS AÑOS y SEIS MESES. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la multa impuesta, en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente En la Ciudad de México, a 14 de agosto de 2024.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Especifico en el Sistema Nacional DIF, Lic. Luis Enrique Sarabia Gallardo.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Mireya López Hernández.- Rúbrica.- Supervisó: Lic. Diana Cruz Moreno.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|