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DOF: 27/08/2024 |
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/4/2024, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar con CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/4/2024, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Obras Viales y Señalizaciones, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente de origen: PSP. 3/2024. CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/4/2024 CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/4/2024, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa OBRAS VIALES Y SEÑALIZACIONES, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS, ENTIDADES EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 3, 57 fracción I, y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3 fracción XV, 7 inciso E, fracción V, subinciso c), 8, 9 fracción III, inciso b), 93 fracción III, 98 fracción III y 101 fracción IV, inciso d), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, difundido el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación en vinculación con el artículo 1 del "Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público", dado a conocer el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés en el citado órgano de difusión; conforme a lo estipulado en el oficio de designación número TAR. 580/2024, de diecinueve de julio del año en curso, firmado por la Lcda. Fabiola Bello Durán, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Quinto de la Resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente número PSP. 3/2024, relacionado con el expediente de investigación INV0002/2024, por el Lcdo. Marco Antonio Pimentel López, Gerente de Inconformidades y Normatividad, actuando en ausencia de la Titular del Área de Responsabilidades de esta Instancia de Control, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral OBRAS VIALES Y SEÑALIZACIONES, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace del conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES. En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona moral OBRAS VIALES Y SEÑALIZACIONES, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral OBRAS VIALES Y SEÑALIZACIONES, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Cuernavaca, Morelos, a 14 de agosto de 2024.- Por ausencia de la Lcda. Fabiola Bello Durán, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 fracción III, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, difundido el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, conforme a la normativa antes invocada y en relación con el oficio de designación TAR. 580/2024, de 19 de julio de 2024, firmado por la Titular del Área en mención.- El Gerente de Inconformidades y Normatividad, Lcdo. Marco Antonio Pimentel López.- Rúbrica.
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