ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con previsiones relativas a la disposición de los inmuebles para la ejecución de trabajos de obra pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON PREVISIONES RELATIVAS A LA DISPOSICIÓN DE LOS INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo 134 constitucional dispone que los recursos económicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
QUINTO. El Consejo de la Judicatura Federal celebra diversos contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, en donde en ocasiones resulta necesario concluirlos previo al cumplimiento de su objeto, ya sea por una terminación anticipada derivada de algún caso fortuito o fuerza mayor, o por razones de orden público o de interés general; o por una rescisión administrativa al acreditarse el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la contratista; y
SEXTO. El Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de robustecer los procedimientos de terminación de contratos, estima conveniente precisar el momento en que sus áreas operativas deberán recuperar la posesión de los inmuebles de los cuales se dio por terminado de manera anticipada o rescindido el contrato de obra o de servicios relacionados con la misma.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 378, párrafos primero y segundo; y se adiciona el artículo 420 Bis al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 378. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse con la orden de inicio en la fecha señalada en la misma, la cual deberá ser coincidente con el contrato respectivo y, en su caso, el Consejo oportunamente pondrá a disposición del contratista, total o parcialmente, el inmueble en que deban llevarse a cabo los trabajos. El incumplimiento del Consejo prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos.
La disposición del inmueble se hará mediante acta de entrega recepción en la que se harán constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
...
...
Artículo 420 Bis. Una vez comunicada la terminación anticipada de los contratos o notificado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa de los mismos; o en los casos en que a juicio del área operativa se acredite que existe un riesgo fundado para la seguridad o integridad de personas, de los trabajos o del inmueble; o bien, que sin existir causa justificada la contratista abandone o deje sin resguardo el inmueble, previa opinión del Comité; el área o áreas operativas que correspondan, deberán tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de la contratista y ante la presencia de fedatario público, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con previsiones relativas a la disposición de los inmuebles para la ejecución de trabajos de obra pública, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 5 de junio de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 19 de agosto de 2024.- Conste.- Rúbrica.