|
DOF: 30/08/2024 |
ACUERDO General 7/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente, y de la oficina de ACUERDO General 7/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente, y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 7/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS NORTE Y ORIENTE, Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA SERVICIO; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA SERVICIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 26 de junio de 2024, aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Quinto y Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente, y de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, así como al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. Los Juzgados Primero, Segundo, Quinto y Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente, concluyen funciones a las veinticuatro horas del 31 de agosto de 2024. Artículo 2. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones designarán a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de asuntos en la que se enumeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran, por ejemplo, si se encuentran en trámite, sub judice, si se trata de alguna causa suspensa, si se trata de la fase de ejecución de pena o si es parte del archivo, entre otras cuestiones. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Oficina de Correspondencia Común, y otro al Juzgado de Distrito al que corresponda su conocimiento. Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, remitiendo un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo. Artículo 3. Del 12 al 16 de agosto de 2024, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones enviarán a las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente, la relación de asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los distribuya de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito que los atenderán. Artículo 4. Para la distribución de los expedientes en trámite, la Oficina de Correspondencia Común señalada, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por los Juzgados que se extinguen, para lo cual atenderán de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, tipo de delitos, número de recursos que se han presentado y de tomos que integren el expediente. Se cuidará que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Artículo 5. Los Juzgados que concluyen funciones darán el trámite correspondiente a los procesos penales con resolución urgente, para posteriormente remitirlos a los Juzgados de Distrito que corresponda en términos de este Acuerdo, dando aviso de ello a las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente. Las referidas Oficinas de Correspondencia Común informarán el 23 de agosto de 2024 a los Juzgados que concluyen funciones a que órgano jurisdiccional deberá remitir cada asunto en trámite, lo cual deberán hacer a más tardar el 30 de agosto de 2024. Artículo 6. Las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente, elaborarán una relación de los asuntos en trámite y las causas suspensas, en la que conste su origen y destino, que enviarán, a más tardar el 30 de agosto de 2024, a la Dirección General de Gestión Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión del índice de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones. Artículo 7. El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión. Artículo 8. Los libros de gobierno físicos y demás libros de control deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien los conservará para su eventual consulta en caso de ser necesario. Los libros de control electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, deberán permanecer almacenados en el referido sistema. Artículo 9. La documentación administrativa del órgano jurisdiccional (expedientes personales, control de asistencia, publicaciones, discos compactos, actas de visita, reportes estadísticos, entre otros), deberá ponerse en resguardo de la Dirección General de Gestión Judicial, Visitaduría Judicial, Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de Recursos Humanos, según corresponda. El equipo informático quedará en custodia de la Dirección General de Tecnologías de la Información. El mobiliario lo resguardará la Dirección General de Recursos Materiales. De lo anterior se levantará el acta respectiva. Artículo 10. La entrega-recepción de los expedientes, documentos, libros de control, valores, garantías, mobiliario, equipo y demás concluirá, a más tardar, el 30 de agosto de 2024. Artículo 11. A partir de la fecha señalada en el artículo 1 de este Acuerdo, concluyen funciones las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente. La Dirección General de Gestión Judicial determinará lo relativo al destino del personal, documentación y archivo de la citada oficina, cuya jefa o jefe levantará un acta con motivo de su conclusión, remitiéndola a la citada Dirección General para su archivo y efectos conducentes. El mobiliario y equipo informático quedará en resguardo de la Dirección General de Recursos Materiales y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, según corresponda, las que determinarán su destino. Artículo 12. A partir del 1 de septiembre de 2024 los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, cambian de denominación conforme a lo siguiente: DENOMINACIÓN ANTERIOR | NUEVA DENOMINACIÓN | Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimoprimero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimotercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Artículo 13. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación conservarán su actual jurisdicción territorial y competencia en materia de amparo penal, conforme al artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, tendrán también la competencia a que se refiere el artículo 51 de la misma Ley. Artículo 14. A partir del 1 de septiembre de 2024, cambia la denominación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, la cual brindará servicio a los ahora denominados Juzgados de Distrito en Materia Penal, con residencia en la misma ciudad. Artículo 15. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la citada oficina y trasladarán la información relativa a los antecedentes de asuntos de procesos penales federales registrados en la entidad federativa a la ahora denominada Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México. Lo anterior, para efecto de la aplicación automatizada de la forma relacionada de turno de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales con competencia en esa materia. Artículo 16. El 1 de septiembre de 2024 las personas titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, con asistencia de una secretaria o secretario, asentarán en los libros de control su cambio de denominación y ampliación de competencia y continuarán actuando en los mismos, e iniciarán el inicio de registro de los nuevos asuntos de procesos penales federales que les sean turnados en los libros correspondientes. Artículo 17. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, tendrán el calendario siguiente: ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA | Del 1 al 2 de septiembre de 2024 | Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Del 2 al 9 de septiembre de 2024 | Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Del 9 al 16 de septiembre de 2024 | Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Del 16 al 23 de septiembre de 2024 | Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Del 23 al 30 de septiembre de 2024 | Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Del 30 de septiembre al 7 de octubre de 2024 | Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Del 7 al 14 de octubre de 2024 | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México | Y así sucesivamente de forma semanal, conforme al orden establecido. Los turnos de guardia semanal inician a las 8 horas con 30 minutos del lunes y concluirán a las 8 horas con 29 minutos del lunes siguiente. Artículo 18. Los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, recibirán los asuntos, valores, garantías, objetos y otros, procedentes de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente, respectivamente, que concluyen funciones. Asimismo, continuarán con el trámite de los expedientes hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo y los registrarán en sus libros de control respectivos con el número subsecuente que corresponda, con excepción de los relativos al archivo definitivo, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente que se les asignó originalmente en los Juzgados de Distrito que concluyen funciones y que éstos derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo. Los Juzgados de Distrito deben recibir y resguardar los asuntos de archivo definitivo recibidos de los órganos que concluyeron funciones, para su posterior transferencia a la Dirección General de Archivo y Documentación, sin registro en el índice de su órgano. Los asuntos concluidos y que se encuentren en archivo definitivo sólo deben registrarse en los listados correspondientes. Artículo 19. Todas las promociones posteriores a la fecha de conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente, que se relacionen con causas penales de su índice, que estén en el archivo de concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio al órgano jurisdiccional correspondiente. La persona titular del Juzgado de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, al que se le turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita la causa penal respectiva; y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta. Artículo 20. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 21. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: "SEGUNDO. ... I. ... 1. a 2. ... 3. Cincuenta y seis juzgados de Distrito en la Ciudad de México especializados: dieciséis en materia penal, diecisiete en materia administrativa, catorce en materia civil y nueve en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México. 4. a 7. ... II. a XXXII. ..." TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet. TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración y Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo. CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo. QUINTO. Las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en los Reclusorios Norte y Oriente; la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, y los Juzgados de Distrito a los que les prestan servicio, colocarán avisos en lugar visible de sus accesos, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo. SEXTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México. EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios norte y oriente, y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 26 de junio de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 22 de agosto de 2024.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|