alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 30/08/2024
ACUERDO General 11/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Ampar

ACUERDO General 11/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, todos en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, e inicio de funciones como Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en Materia Penal en el mismo Estado y residencia; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 11/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y JUZGADOS CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, TODOS EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE, E INICIO DE FUNCIONES COMO JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA; ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 3 de julio de 2024, aprobó la especialización de 3 Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y 4 Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, todos en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, para funcionar como 7 Juzgados de Distrito en Materia Penal en la misma entidad y sede.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del 2 de septiembre de 2024, los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande cambian de denominación conforme a lo siguiente:
DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
 
Artículo 2. Los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco que cambian de denominación, conservarán su actual domicilio, jurisdicción territorial y competencia en materia de procesos penales federales en términos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, también tendrán competencia de amparo en materia penal de conformidad con el artículo 56 de la Ley invocada.
Los órganos jurisdiccionales anteriormente denominados Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande deberán continuar con el conocimiento de los asuntos que tienen pendientes de resolución hasta su conclusión y archivo definitivo; en el entendido que esos expedientes no serán materia de la distribución prevista en el artículo 9 de este Acuerdo.
Artículo 3. A partir del 2 de septiembre de 2024, los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande cambian de denominación conforme a lo siguiente:
DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
 
Artículo 4. Los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco que cambian de denominación, conservarán su actual domicilio, jurisdicción territorial y competencia de amparo en materia penal señalada en términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, también tendrán competencia en materia de procesos penales federales de conformidad con el artículo 51 de la referida Ley.
Los órganos jurisdiccionales anteriormente denominados Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande deberán continuar con el conocimiento de los asuntos que tienen pendientes de resolución hasta su conclusión y archivo definitivo; en el entendido que esos expedientes no serán materia de la distribución prevista en el artículo 9 de este Acuerdo.
Artículo 5. A partir del 2 de septiembre de 2024, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande cambia la denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, a fin de brindar servicio a los ahora Juzgados de Distrito en Materia Penal en la referida entidad y sede.
Los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común, a partir de la fecha señalada, se distribuirán a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio.
Artículo 6. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo que utilizan las oficinas de correspondencia común y trasladarán la información relativa a los asuntos de procesos penales federales y de amparo en materia penal que serán turnados y distribuidos por la ahora Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande conforme al artículo 9 de este Acuerdo. Lo anterior, para efecto de la aplicación automatizada de la forma relacionada de turno de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio.
Artículo 7. Las personas titulares de los Juzgados de Distrito que cambian de denominación, con asistencia de una secretaria o secretario, señalarán en los libros de control su cambio de denominación y competencia y continuarán actuando en los mismos respecto de los asuntos que conserven. Asimismo, iniciarán el registro de los nuevos asuntos de procesos penales y de amparo en materia penal que les correspondan, incluidos los que se turnen y distribuyan conforme al artículo 9 de este Acuerdo, en los libros pertinentes en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 8. La persona titular de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación designará a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de todos los asuntos en trámite (causas y amparos en materia penal), causas suspensas en archivo provisional y asuntos en ejecución de su índice, en la que se enumeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran, así como el grado de complejidad en cada asunto. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Oficina de Correspondencia Común.
Para la clasificación de complejidad de los asuntos se podrá atender, entre otros, al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos, el número de quejosos (en caso de amparo), el número de recursos que se han presentado, y el número de tomos que integren el expediente.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por triplicado, un acta administrativa con motivo del cambio de denominación y competencia en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para los efectos conducentes.
En el entendido que de conformidad con el artículo 233 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones y cambian de denominación, deberán rendir ante las áreas competentes el informe de conclusión respectivo e informar su nueva denominación para la primera visita física de inspección.
Artículo 9. A más tardar el 29 de agosto de 2024, los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación enviarán a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, la relación de los asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de considerar su clasificación de complejidad para turnar y distribuir esos expedientes de forma equitativa entre los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 10. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande (ahora Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande), a la brevedad posible, informará al Juzgado de origen a que órgano jurisdiccional deberá remitir cada asunto, así como los expedientes que conservarán los propios Juzgados de Distrito que cambian de denominación y competencia.
El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y resolución hasta su archivo definitivo, los registrará en sus libros de control respectivos con el número subsecuente, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente que se le asignó originalmente en el juzgado remitente y que éstos derivan de la aplicación del presente Acuerdo. La Dirección General de Gestión Judicial realizará la migración electrónica de los expedientes motivo de reparto.
Artículo 11. Los Juzgados de Distrito que cambian de denominación darán el trámite correspondiente a los asuntos urgentes, para posteriormente remitirlos al Juzgado de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco que correspondió el turno del expediente motivo de reparto.
En lo que se refiere a los asuntos de archivo definitivo, los órganos que cambian de denominación resguardaran esos expedientes para el trámite a que haya lugar o su posterior transferencia a la Dirección General de Archivo y Documentación.
Artículo 12. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande elaborará una relación de las causas en trámite, suspensas y en ejecución, en la que conste su origen y órgano jurisdiccional de destino, la que enviará a la Dirección General de Gestión Judicial, área que, a su vez, la remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión y seguimiento de los expedientes.
Artículo 13. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, tendrán el calendario siguiente:
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO
PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA
Del 2 al 9 de septiembre de 2024
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Del 9 al 16 de septiembre de 2024
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Del 16 al 23 de septiembre de 2024
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Del 23 al 30 de septiembre de 2024
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Del 30 de septiembre al 7 de octubre de 2024
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Del 7 al 14 de octubre de 2024
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Del 14 al 21 de octubre de 2024
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
 
Y así sucesivamente de forma semanal, conforme al orden establecido.
Los turnos de guardia semanal iniciarán a las 8:30 horas del día lunes y concluirán a las 8:29 horas del lunes siguiente.
Artículo 14. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 15. Todas las promociones posteriores a la fecha de cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, que se relacionen con asuntos que se encuentren en el archivo de concentración (relativo a su anterior denominación), deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común con competencia en la materia, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio a los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio para su atención.
La persona titular del Juzgado de Distrito al que se le turne la promoción tramitará lo necesario para que se le remita el asunto respectivo y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con éste.
Artículo 16. La documentación administrativa de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación (expedientes personales, publicaciones, discos compactos, actas de visita, reportes estadísticos, entre otros), mobiliario y equipo permanecerán en los Juzgados de Distrito bajo su nueva denominación y competencia. De lo anterior se levantará el acta respectiva para control interno.
Artículo 17. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos, así como las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Gestión Judicial, Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. A partir de la fecha señalada en el artículo primero del presente Acuerdo, las comunicaciones oficiales urgentes de procesos penales federales que se presenten en días y horas inhábiles serán del conocimiento de los órganos jurisdiccionales ahora especializados en materia penal, para lo cual se observará el calendario de guardias aquí dispuesto.
SEXTO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande colocará avisos en lugares visibles de su acceso, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados primero, tercero y cuarto de Distrito de procesos penales federales y Juzgados cuarto, quinto, sexto y séptimo de Distrito de amparo en materia penal, todos en el estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, e inicio de funciones como Juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de Distrito en materia penal en el mismo estado y residencia; así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 22 de agosto de 2024.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 10/01/2025

DOLAR
20.4742

UDIS
8.362982

TIIE 28 DIAS
10.2574%

TIIE 91 DIAS
10.3455%

TIIE 182 DIAS
10.4746%

TIIE DE FONDEO
9.98%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025