ACUERDO que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Economía.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, y MIGUEL ÁNGEL MACIEL TORRES, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafos primero, tercero y séptimo, 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I, IV, XIII, XXIV y XXXI, y 34, fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones III y IV, 5o., fracción III, 15, fracciones II y VI, 16, fracción III, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 1o., 2o., 4o., 17, 18, fracciones III, V, VII y IX, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29 y 50, fracciones II, III, IX y XI, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 190, 192, 193, 194 y 195 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1, 4, 5 fracciones XXIII, XXIV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía (Acuerdo), modificado mediante diversos publicados en el mencionado órgano de difusión oficial el 22 de noviembre de 2022 y el 6 de noviembre de 2023, el cual tiene por objeto establecer las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos o de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuyo cumplimiento se debe acreditar ante las autoridades competentes;
Que a fin de brindar mayor certeza jurídica y claridad a los interesados en realizar la importación o exportación de las mercancías reguladas en el Acuerdo, resulta necesario actualizar y simplificar el procedimiento para la obtención de los permisos previos de importación o de exportación de petrolíferos e hidrocarburos, considerando el tipo de mercancía, uso y cantidades solicitadas y, con ello, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los interesados;
Que a efecto de identificar plenamente las mercancías se hace necesario incluir un catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas de las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias reguladas en el título tercero del Acuerdo, y
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 3, primer párrafo y fracciones XXIII, XXIII Bis, XXIII Ter, y XXIII Quáter, 29 Bis, 30, 31, 32, primer párrafo, 33, 39, 40, 41, 42, 46, fracción I, 49, 50, 52, 53, primer párrafo, 56, fracción II, 59, 65 y 69; la denominación del Título II Permisos Previos de Importación y Exportación de Petrolíferos e Hidrocarburos para quedar como Título III Permisos Previos de Importación y Exportación de Petrolíferos e Hidrocarburos, que comprende los artículos 27 al 69, y del Título III Otras Disposiciones para quedar como Título IV Otras Disposiciones, que comprende los artículos 70 al 72, así como los Anexos II y III; se adicionan los artículos 3, con las fracciones V Bis, V Ter, XVIII Bis, XXIII Quinquies y XXIII Sexies, 46 Bis y 65 Bis, así como los Anexos IV y V, y se derogan los artículos 3, fracciones XII y XXVII y 46, párrafos segundo y tercero, del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación por parte de la SENER, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos y la CNSNS, cuyo cumplimiento se debe acreditar ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones contenidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, en la Ley de Hidrocarburos, en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y en las Directrices del Grupo de Suministradores Nucleares, se tienen las siguientes:
I. a V. ...
V Bis. Catálogo: el Catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas para las fracciones arancelarias reguladas en el Título III del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, contenido en el Anexo V del presente Acuerdo;
V Ter. Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas: el documento que acredita la composición y propiedades fisicoquímicas de las Mercancías del Título III, emitido por el Fabricante o Productor respecto del lote o serie producido, que incluya fecha y lugar de emisión. La SENER es la encargada de resolver cualquier duda relacionada con la constancia;
VI. a XI. ...
XII. Derogada.
XIII. a XVIII. ...
XVIII Bis. Fabricante o Productor: la persona dedicada a la actividad fabril de producción o elaboración de Mercancías del Título III; incluyendo las Mercancías para eventos deportivos; Mercancías para pruebas e investigación, o Mercancías para uso propio;
XIX. a XXII. ...
XXIII. Mercancías: los materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos, equipos generadores de radiación ionizante, equipos y bienes de uso dual, en materia nuclear y tecnología relacionada, susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas nucleares y de destrucción masiva, así como sus partes y componentes previstos en el Anexo I del presente Acuerdo;
XXIII Bis. Mercancías del Título III: los petrolíferos e hidrocarburos regulados y señalados en los Anexos II y III del presente Acuerdo, incluidos los definidos en las fracciones XXIII Ter, XXIII Quáter y XXIII Quinquies de este artículo;
XXIII Ter. Mercancías para eventos deportivos: los petrolíferos e hidrocarburos señalados en el Anexo II del presente Acuerdo que sean utilizados como combustibles en los vehículos automotores o embarcaciones que compiten o se exhiben en los eventos deportivos que se realizan en el país;
XXIII Quáter. Mercancías para pruebas e investigación: los petrolíferos e hidrocarburos incluidos en los Anexos II y III del presente Acuerdo que sean utilizados para realizar pruebas;
XXIII Quinquies. Mercancías para uso propio: los petrolíferos e hidrocarburos incluidos en los Anexos II y III del presente Acuerdo que sean utilizados para autoconsumo como combustible, insumo o materia prima para la elaboración de productos finales. No se consideran para uso propio, aquellas que se usen para mezclarse y producir gasolinas y diéseles;
XXIII Sexies. Muestra: la porción de una Mercancía del Título III tomada conforme a procedimientos y prácticas reconocidas por la industria, con el propósito de que sea sujeta a análisis por alguna persona autorizada o autoridad competente en términos de la normatividad aplicable, para confirmar la composición y propiedades fisicoquímicas de la Mercancía declarada;
XXIV. a XXVI. ...
XXVII. Derogada.
XXVIII. a XLIII. ...
TÍTULO III. PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PETROLÍFEROS E
HIDROCARBUROS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29 Bis.- Los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos se otorgan con la siguiente vigencia:
I. Sesenta días naturales, tratándose de Mercancías para eventos deportivos y Mercancías para pruebas e investigación en el caso de los permisos de importación; y de Mercancías para pruebas e investigación en el caso de los permisos de exportación;
II. Un año,
III. Cinco años, y
IV. Más de 5 y hasta 20 años, únicamente para los permisos de exportación, previa aprobación de la persona titular de la SENER, siempre que el solicitante justifique la necesidad de su otorgamiento en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional. Para la autorización correspondiente, la SENER debe considerar la seguridad y soberanía energética del país, la sustentabilidad y la continuidad del suministro de combustibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, así como que exista un proyecto de infraestructura asociado.
ARTÍCULO 30.- Las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del presente Acuerdo deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el Catálogo, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal o depósito fiscal.
No se otorgará permiso previo de importación de gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico, combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales que se clasifiquen en fracciones arancelarias distintas a las siguientes:
Fracción arancelaria/NICO | Descripción |
2710.12.99 | Los demás. |
03 | Gasolina para aviones. |
04 | Gasolina con octanaje inferior a 87. |
05 | Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92. |
06 | Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95. |
91 | Las demás gasolinas. |
2710.19.99 | Los demás. |
03 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm. |
04 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm. |
05 | Fueloil (combustóleo). |
08 | Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas. |
91 | Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. |
2711.12.01 | Propano. |
00 | Propano. |
2711.19.01 | Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. |
00 | Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. |
2712.90.99 | Los demás. |
01 | Ceras. |
2713.11.01 | Sin calcinar. |
00 | Sin calcinar. |
3826.00.01 | Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. |
00 | Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. |
Tampoco se otorgará permiso previo de importación respecto de las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en la tabla siguiente cuando se pretendan realizar mezclas indebidas o ilícitas que modifiquen, alteren, varíen o cambien la esencia, estructura orgánica o composición química de las gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales:
Fracción arancelaria/NICO | Descripción |
2707.10.01 | Benzol (benceno). |
00 | Benzol (benceno). |
2707.20.01 | Toluol (tolueno). |
00 | Toluol (tolueno). |
2707.30.01 | Xilol (xilenos). |
00 | Xilol (xilenos). |
2707.40.01 | Naftaleno. |
00 | Naftaleno. |
2707.50.91 | Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86). |
00 | Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86). |
2707.99.99 | Los demás. |
01 | Cresol. |
99 | Los demás. |
2709.00.05 | Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros. |
01 | Pesados. |
02 | Medianos. |
03 | Ligeros. |
2709.00.99 | Los demás. |
00 | Los demás. |
2710.12.06 | Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno). |
00 | Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno). |
2710.12.99 | Los demás. |
01 | Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque. |
02 | Nafta precursora de aromáticos. |
07 | Tetrámero de propileno. |
08 | Hexano; heptano. |
99 | Los demás. |
2710.19.02 | Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados). |
00 | Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados). |
2710.19.99 | Los demás. |
01 | Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque. |
02 | Grasas lubricantes. |
06 | Aceite extendedor para caucho. |
07 | Aceite parafínico. |
92 | Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso. |
99 | Los demás. |
2710.20.01 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. |
00 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. |
2710.91.01 | Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). |
00 | Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). |
2710.99.99 | Los demás. |
00 | Los demás. |
2711.13.01 | Butanos. |
00 | Butanos. |
2711.14.01 | Etileno, propileno, butileno y butadieno. |
00 | Etileno, propileno, butileno y butadieno. |
2712.90.03 | Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso. |
00 | Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso. |
2712.90.99 | Los demás. |
99 | Los demás. |
2713.90.91 | Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. |
00 | Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. |
2901.10.05 | Saturados. |
01 | Butano. |
02 | Hexano; heptano. |
99 | Los demás. |
2901.23.01 | Buteno (butileno) y sus isómeros. |
00 | Buteno (butileno) y sus isómeros. |
2901.29.99 | Los demás. |
00 | Los demás. |
2902.11.01 | Ciclohexano. |
00 | Ciclohexano. |
2902.20.01 | Benceno. |
00 | Benceno. |
2902.30.01 | Tolueno. | 00 | Tolueno. |
2902.41.01 | o-Xileno. |
00 | o-Xileno. |
2902.42.01 | m-Xileno. |
00 | m-Xileno. |
2902.43.01 | p-Xileno. |
00 | p-Xileno. |
2902.44.01 | Mezclas de isómeros del xileno. |
00 | Mezclas de isómeros del xileno. |
2902.60.01 | Etilbenceno. |
00 | Etilbenceno. |
2902.90.99 | Los demás. |
00 | Los demás. |
2905.11.01 | Metanol (alcohol metílico). |
00 | Metanol (alcohol metílico). |
2905.12.02 | Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico). |
01 | Propan-1-ol (alcohol propílico). |
99 | Los demás. |
2905.13.01 | Butan-1-ol (alcohol n-butílico). |
00 | Butan-1-ol (alcohol n-butílico). |
2905.14.91 | Los demás butanoles. |
01 | 2-Metil-1-propanol (alcohol isobutílico). |
02 | 2-Butanol. |
99 | Los demás. |
2905.16.03 | Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros. |
01 | 2-Etilhexanol. |
99 | Los demás. |
2905.19.99 | Los demás. |
02 | Hexanol. |
04 | Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros. |
99 | Los demás. |
2905.29.99 | Los demás. |
01 | Hexenol. |
99 | Los demás. |
2909.19.99 | Los demás. |
01 | Éter isopropílico. |
02 | Éter metil ter-butílico. |
99 | Los demás. |
ARTÍCULO 31.- Las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo III del presente Acuerdo deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el Catálogo, siempre que se destinen a los regímenes de exportación definitiva y exportación temporal.
ARTÍCULO 32.- Las solicitudes de permiso previo de importación y de exportación de petrolíferos e hidrocarburos, así como la solicitud de prórroga correspondiente, deben presentarse mediante la Ventanilla Digital de conformidad con el Anexo IV del presente Acuerdo, en los términos que establezcan los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo.
...
ARTÍCULO 33.- El solicitante del permiso de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos debe manifestar al inicio del trámite dos cuentas de correo electrónico para que en todo momento se pueda tener comunicación oficial con la SENER y expresar su conformidad para recibir información y comunicaciones relacionadas con su solicitud o el permiso autorizado a través de las cuentas designadas. En caso de que exista modificación de las mismas, debe informarlo a la SENER para su actualización.
Las notificaciones realizadas surtirán sus efectos al día siguiente de que hayan sido cargadas en la Ventanilla Digital. Los interesados deben revisar continuamente los avisos que se emitan en la Ventanilla Digital, así como las comunicaciones recibidas en los correos electrónicos señalados como medios de comunicación oficial con la SENER, a fin de proceder con oportunidad conforme a derecho corresponda.
ARTÍCULO 39.- Los interesados en obtener un permiso previo de importación de petrolíferos o hidrocarburos por una vigencia de sesenta días naturales o un año, y hasta por un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, deben presentar su solicitud en la Ventanilla Digital conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del presente Acuerdo y remitir lo siguiente:
I. En caso de ser persona moral:
a) El instrumento notarial que acredite la legal constitución de esta y que su objeto social está relacionado con las Mercancías del Título III respecto de las cuales solicita un permiso previo de importación;
b) El instrumento notarial en donde conste el poder otorgado a su representante o apoderado legal y sus facultades, así como identificación oficial de este, y
c) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del solicitante y, en su caso, de su representante o apoderado legal;
II. En caso de ser persona física:
a) Una identificación oficial, y
b) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
III. Escrito libre y bajo protesta de decir verdad dirigido a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, que contenga:
a) Fracción arancelaria y NICO en los que se clasifican las Mercancías del Título III respecto de la cual se solicita el permiso previo;
b) Descripción de las Mercancías del Título III conforme a la fracción arancelaria y NICO solicitados;
c) Nombre, denominación o razón social, del solicitante, así como descripción de la actividad que desarrolla, domicilio y medios de contacto;
d) Destino Final y Uso Final de las Mercancías del Título III objeto del permiso;
e) Forma de distribución de las Mercancías del Título III objeto del permiso;
f) Cantidad a importar en la unidad de medida de la correspondiente fracción arancelaria y NICO solicitados;
g) Que conoce y cumplirá el marco jurídico aplicable a sus actividades y a la importación de hidrocarburos y petrolíferos;
h) Los datos de identificación (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal o clave del Registro Federal de Contribuyentes) del Fabricante o Productor, sus proveedores, almacenistas, distribuidores, transportistas y clientes;
i) Los puntos de internación de las Mercancías del Título III objeto del permiso, detallando si se trata de una aduana, recinto fiscalizado, o bien, un lugar distinto al autorizado, y
j) Justificación del volumen y vigencia solicitada;
IV. Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas;
V. Tratándose de Mercancía para eventos deportivos incluidas en el Anexo II, escrito libre y bajo protesta de decir verdad en el que manifieste los datos del evento deportivo en el que utilizará la mercancía que pretende importar, entre ellos el nombre, lugar, fecha de celebración y programa del evento, así como el número de vehículos automotores o embarcaciones a los que va a suministrar la mercancía a importar, e informar los ingresos o la derrama económica estimados del evento;
VI. En el caso de Mercancías para pruebas e investigación, escrito libre y bajo protesta de decir verdad en el que manifieste los datos del cliente y del laboratorio o instalaciones en donde se realizarán las pruebas o investigaciones correspondientes; así como presentar el protocolo de investigación avalado por el responsable técnico, que acredite el uso de la mercancía que pretende importar;
VII. Para el caso de petrolíferos o hidrocarburos para el llenado inicial de vehículos, debe acreditar que utiliza combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas en el país al que exportará los vehículos automotores, o bien, que comercializará productos con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán; asimismo, debe manifestar bajo protesta de decir verdad que el combustible que no reúne la calidad comercial conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable no será destinado para su consumo en el país, y
VIII. Cualquier otra información o documentación que el solicitante considere relevante.
Para otorgar el correspondiente permiso, la SENER debe considerar el tipo de industria, certificaciones a la industria emitidas por las autoridades competentes, antecedentes de importaciones, valor agregado al tipo de industria, estándares de calidad en productos y procesos, sustentabilidad y protección al ambiente, protección a la salud, participación en el mercado, empleos generados y cualquier otro que considere pertinente.
Cuando el interesado no presente la información y documentación que justifique el volumen solicitado, la SENER puede emitir el permiso por el volumen que considere procedente.
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la SENER puede autorizar más de un permiso de una misma fracción arancelaria y NICO, siempre y cuando la suma de todos ellos no exceda de un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, en un periodo de doce meses. Es requisito para autorizar un nuevo permiso que el permisionario agote necesariamente el volumen del permiso anterior.
Los permisionarios que obtengan los permisos establecidos en el presente artículo, tienen la obligación de presentar reportes anuales conforme a lo previsto en el artículo 65 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 40.- Los interesados en obtener un permiso previo de importación de petrolíferos o hidrocarburos por una cantidad mayor a un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, con independencia de la vigencia del mismo, deben presentar su solicitud en la Ventanilla Digital conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del presente Acuerdo y remitir lo siguiente:
I. En caso de ser persona moral:
a) El instrumento notarial que acredite la legal constitución de esta y que su objeto social está relacionado con las Mercancías del Título III que solicita importar;
b) El instrumento notarial en donde conste el poder otorgado a su representante o apoderado legal y sus facultades, así como su identificación oficial, y
c) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del solicitante y, en su caso, de su representante o apoderado legal;
II. En caso de ser persona física:
a) Una identificación oficial;
b) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y
c) La acreditación de que desarrolla actividades relacionadas con el permiso previo que solicita;
III. Escrito libre y bajo protesta de decir verdad dirigido a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, que contenga:
a) Fracción arancelaria y NICO en los que se clasifican las Mercancías del Título III respecto de la cual se solicita el permiso previo;
b) Descripción de las Mercancías del Título III conforme a la fracción arancelaria y NICO solicitados;
c) Nombre, denominación o razón social, del solicitante, así como descripción de la actividad que desarrolla, domicilio y medios de contacto;
d) Cantidad a importar en la unidad de medida de la correspondiente fracción arancelaria y NICO solicitados;
e) El Uso Final y Destino Final que tendrán las Mercancías del Título III objeto del permiso;
f) La logística de importación que ejecutará, en la que deberá señalar los medios por los que se van a transportar las Mercancías del Título III que se pretenden importar, desde que se reciban por parte de su Fabricante, Productor o proveedor y hasta la entrega a sus clientes o usuarios finales; la ubicación física georreferenciada, descripción y comprobación de todas las instalaciones en donde se reciban, descarguen y almacenen las Mercancías del Título III a importar, desde que son entregadas por el Fabricante, Productor o proveedor y hasta que son recibidas por los clientes o usuarios finales; así como la forma en que se realizarán los servicios de distribución, trasvase o transbordo, y los datos de las personas que le presten dichos servicios;
g) Que conoce y cumplirá el marco jurídico aplicable a sus actividades y a la importación de hidrocarburos y petrolíferos;
h) Los datos de identificación (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal o clave del Registro Federal de Contribuyentes) del Fabricante o Productor, sus proveedores, almacenistas, distribuidores, transportistas, clientes, y de cualquier persona que participe en su proceso de importación;
i) Los puntos de internación de las Mercancías del Título III objeto del permiso, detallando si se trata de una aduana, recinto fiscalizado, o bien, un lugar distinto al autorizado, y
j) Justificación del volumen y vigencia solicitada, para lo cual debe remitir sus antecedentes de importación de por lo menos los dos últimos años previos al ingreso de la solicitud correspondiente, desglosados de manera mensual;
IV. Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas;
V. En el caso de la solicitud de permiso previo con una vigencia de sesenta días naturales, además de lo previsto en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, debe remitir:
a) Tratándose de Mercancía para eventos deportivos incluidas en el Anexo II, escrito libre y bajo protesta de decir verdad en el que manifieste los datos del evento deportivo en el que utilizará la mercancía que pretende importar, entre ellos el nombre, lugar, fecha de celebración y programa del evento, así como el número de vehículos automotores o embarcaciones a los que va a suministrar la mercancía a importar, e informar los ingresos o la derrama económica estimados del evento, y
b) En el caso de Mercancías para pruebas e investigación, escrito libre y bajo protesta de decir verdad en el que manifieste los datos del cliente y del laboratorio o instalaciones en donde se realizarán las pruebas o investigaciones correspondientes; así como presentar el protocolo de investigación avalado por el responsable técnico, que acredite el uso de la mercancía que pretende importar;
VI. En el caso de la solicitud de permiso previo con una vigencia de uno y cinco años, además de lo previsto en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, debe remitir:
a) Los permisos de transporte, comercialización, distribución, trasvase, transbordo o almacenamiento de las Mercancías del Título III que pretende importar, otorgados por autoridad competente y que empleará al ejecutar su logística de importación, según corresponda y acorde con lo señalado en el escrito libre que remita sobre su logística de importación.
En caso de que quien realice alguna de las actividades referidas en el párrafo anterior sea una persona distinta al solicitante, éste debe indicar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes y permiso vigente expedido por la autoridad competente que le permita desarrollar la actividad, así como acreditar la relación comercial con ese tercero mediante los contratos, permisos y demás documentación que corresponda;
b) Documentación con la que acredite la relación comercial con su proveedor y dos de sus principales clientes, en la que se indiquen las Mercancías del Título III que pretende importar y la cantidad que le será suministrada o que venderá durante la vigencia del permiso solicitado;
c) Escrito libre que contenga la proyección mensual del volumen de las Mercancías del Título III que pretenda importar durante la vigencia del permiso y su costo de internación, desglosado por cada Fabricante, Productor, sus proveedores y clientes;
d) Documento con el que acredite la calidad de las Mercancías del Título III a importar conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana que corresponda, en caso de ser aplicable;
e) Contrato de prestación de servicios de análisis celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por autoridad competente, que emitan la certificación que acredite la calidad de las Mercancías del Título III que pretende importar, así como la acreditación o certificación de dicho laboratorio, cuando corresponda;
f) Escrito libre en el que manifieste si el petrolífero o hidrocarburo que pretende importar se encuentra mezclado con algún bioenergético o si será utilizado para realizar algún mezclado final en territorio nacional conforme a la normativa aplicable, y remitir la documentación que lo acredite;
g) Para el caso de petrolíferos o hidrocarburos para el llenado inicial de vehículos, documentación con la que acredite que utiliza combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas en el país al que exportará los vehículos automotores, o bien, que comercializará productos con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán; asimismo, debe manifestar bajo protesta de decir verdad que el combustible que no reúne la calidad comercial conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable no será destinado para su consumo en el país;
h) Para el caso de Mercancías para uso propio, descripción del proceso productivo en el que se empleará la mercancía a importar y manifestar la proporción de esta en la elaboración de productos finales o niveles de autoconsumo en función de la operación de la infraestructura asociada;
i) En caso de que el solicitante sea sujeto obligado a dar cumplimiento a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, documentación e información necesaria para acreditar que cumplirá con dicha política, y
j) Las demás autorizaciones y documentos que, en su caso, se requieran para la realización de la actividad en la que se utilizarán las Mercancías del Título III a importar.
Para acreditar lo señalado en esta fracción, el solicitante debe remitir la documentación que ampare, por lo menos, la vigencia del permiso solicitado.
Según aplique, la acreditación de las relaciones comerciales se puede realizar a través de contratos, cartas de intención, facturas u órdenes de compra.
En caso de que se presenten cartas de intención para acreditar las relaciones comerciales, éstas deben estar firmadas tanto por el solicitante como por la persona con la que se pretende sostener una relación comercial, y
VII. Cualquier otra información o documentación que el solicitante considere relevante.
Cuando el interesado no presente la información y documentación que justifique el volumen solicitado, la SENER puede emitir el permiso por el volumen que considere procedente.
ARTÍCULO 41.- Los interesados en obtener un permiso previo de exportación de petrolíferos o hidrocarburos por una vigencia de sesenta días naturales o un año, y hasta por un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, deben presentar su solicitud en la Ventanilla Digital conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del presente Acuerdo y remitir lo siguiente:
I. En caso de ser persona moral:
a) El instrumento notarial que acredite la legal constitución de esta y que su objeto social está relacionado con las Mercancías del Título III respecto de las cuales solicita un permiso previo de exportación;
b) El instrumento notarial en donde conste el poder otorgado a su representante o apoderado legal y sus facultades, así como identificación oficial de este, y
c) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del solicitante y, en su caso, de su representante o apoderado legal;
II. En caso de ser persona física:
a) Una identificación oficial, y
b) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
III. Escrito libre y bajo protesta de decir verdad dirigido a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, que contenga:
a) Fracción arancelaria y NICO en los que se clasifican las Mercancías del Título III respecto de la cual se solicita el permiso previo;
b) Descripción de las Mercancías del Título III conforme a la fracción arancelaria y NICO solicitados;
c) Nombre, denominación o razón social del solicitante, así como descripción de la actividad que desarrolla, domicilio y medios de contacto;
d) Cantidad a exportar en la unidad de medida de la correspondiente fracción arancelaria y NICO solicitados;
e) Destino Final y Uso Final de las Mercancías del Título III objeto del permiso;
f) Forma de distribución de las Mercancías del Título III objeto del permiso;
g) Que conoce y cumplirá el marco jurídico aplicable a sus actividades y a la exportación de hidrocarburos y petrolíferos;
h) Los datos de identificación (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal o clave del Registro Federal de Contribuyentes) del Fabricante o Productor, sus proveedores, almacenistas, distribuidores, transportistas y clientes;
i) Los puntos de extracción de las Mercancías del Título III objeto del permiso, detallando si se trata de una aduana, recinto fiscalizado, o bien, un lugar distinto al autorizado, y
j) Justificación del volumen y vigencia solicitada;
IV. Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas;
V. En el caso de Mercancías para pruebas e investigación, escrito libre y bajo protesta de decir verdad en el que manifieste los datos del cliente y del laboratorio o instalaciones en donde se realizarán las pruebas o investigaciones correspondientes; así como presentar el protocolo de investigación avalado por el responsable técnico, que acredite el uso de la mercancía que pretende exportar;
VI. En el caso de Mercancías del Título III para abastecer a barcos con bandera extranjera, deberá señalar el puerto que se utilizará para realizar el suministro correspondiente, así como acreditar que cuenta con las autorizaciones o permisos necesarios para utilizar dichos puertos, y
VII. Cualquier otra información o documentación que el solicitante considere relevante.
Para otorgar el correspondiente permiso, la SENER debe considerar el tipo de industria, antecedentes de exportaciones, valor agregado al tipo de industria, sustentabilidad y protección al ambiente, protección a la salud, participación en el mercado, empleos generados y cualquier otro que considere pertinente.
Cuando el interesado no presente la información y documentación que justifique el volumen solicitado, la SENER puede emitir el permiso por el volumen que considere procedente.
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la SENER puede autorizar más de un permiso de una misma fracción arancelaria y NICO, siempre y cuando la suma de todos ellos no exceda de un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, en un periodo de doce meses. Es requisito para autorizar un nuevo permiso que el permisionario agote necesariamente el volumen del permiso anterior.
Los permisionarios que obtengan los permisos establecidos en el presente artículo, tienen la obligación de presentar reportes anuales conforme a lo previsto en el artículo 65 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 42.- Los interesados en obtener un permiso previo de exportación de petrolíferos o hidrocarburos por una cantidad mayor a un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, con independencia de la vigencia del mismo, deben presentar su solicitud en la Ventanilla Digital conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del presente Acuerdo y remitir lo siguiente:
I. En caso de ser persona moral:
a) El instrumento notarial que acredite la legal constitución de esta y que su objeto social está relacionado con las Mercancías del Título III respecto de las cuales solicita un permiso previo de exportación;
b) El instrumento notarial en donde conste el poder otorgado a su representante o apoderado legal y sus facultades, así como identificación oficial de este, y
c) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del solicitante y, en su caso, de su representante o apoderado legal;
II. En caso de ser persona física:
a) Una identificación oficial;
b) Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y
c) La acreditación de que desarrolla actividades relacionadas con el permiso previo que solicita;
III. Escrito libre y bajo protesta de decir verdad dirigido a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, que contenga lo siguiente:
a) Fracción arancelaria y NICO en los que se clasifican las Mercancías del Título III respecto de la cual se solicita el permiso previo;
b) Descripción de las Mercancías del Título III conforme a la fracción arancelaria y NICO solicitados;
c) Nombre, denominación o razón social, del solicitante, así como descripción de la actividad que desarrolla, domicilio y medios de contacto;
d) Cantidad a exportar en la unidad de medida de la correspondiente fracción arancelaria y NICO solicitados;
e) El Uso Final y Destino Final que tendrá las Mercancías del Título III objeto del permiso;
f) La logística de exportación que ejecutará, en la que debe señalar los medios por los que se van a transportar las Mercancías del Título III que se pretenden exportar, desde que se reciban por parte de su Fabricante, Productor o proveedor y hasta la entrega a sus clientes o usuarios finales; la ubicación física georreferenciada, descripción y comprobación de todas las instalaciones en donde se reciban, descarguen y almacenen las Mercancías del Título III a exportar, desde que son entregadas por el Fabricante, Productor o proveedor y hasta que son recibidas por los clientes o usuarios finales; así como la forma en que se realizarán los servicios de trasvase o transbordo, y los datos de las personas que le presten dichos servicios.
Tratándose de la exportación de gas natural en estado gaseoso, en el escrito que se refiere el párrafo anterior, los solicitantes deben indicar la logística de los gasoductos que empleen para transportar dicho hidrocarburo, es decir, incluir los puntos de origen y destino, así como los de salida y el sentido en el que fluirá el hidrocarburo que pretenden exportar;
g) Que conoce y cumplirá el marco jurídico aplicable a sus actividades y a la exportación de hidrocarburos y petrolíferos;
h) Los datos de identificación (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal o clave del Registro Federal de Contribuyentes) del Fabricante o Productor, sus proveedores, almacenistas, distribuidores, transportistas, clientes, y de cualquier persona que participe en su proceso de exportación;
i) Los puntos de extracción de las Mercancías del Título III, detallando si se trata de una aduana, recinto fiscalizado, o bien, un lugar distinto al autorizado, y
j) Justificación del volumen y vigencia solicitada, para lo cual, debe remitir sus antecedentes de exportación de por lo menos los dos últimos años previos al ingreso de la solicitud correspondiente, desglosados de manera mensual, así como acreditar que la exportación que pretende realizar no afecta el adecuado suministro de combustibles en territorio nacional;
IV. Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas;
V. En el caso de la solicitud de permiso previo con una vigencia de sesenta días naturales, además de lo previsto en las fracciones I, II, III, y IV de este artículo, debe remitir, tratándose de Mercancías para pruebas e investigación, escrito libre y bajo protesta de decir verdad en el que manifieste los datos del cliente y del laboratorio o instalaciones en donde se realizarán las pruebas o investigaciones correspondientes; así como presentar el protocolo de investigación avalado por el responsable técnico, que acredite el uso de la mercancía que pretende exportar;
VI. En el caso de la solicitud de permiso previo con una vigencia de uno y cinco años, además de lo previsto en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, debe remitir:
a) Los permisos de transporte, comercialización, distribución, trasvase, transbordo o almacenamiento de las Mercancías del Título III que pretende exportar, otorgados por autoridad competente y que empleará al ejecutar su logística de exportación, según corresponda y acorde con lo señalado en el escrito libre que remita sobre su logística de exportación.
En caso de que quien realice alguna de las actividades referidas en el párrafo anterior sea una persona distinta al solicitante, éste debe indicar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes y permiso vigente expedido por la autoridad competente que le permita desarrollar la actividad, así como acreditar la relación comercial con ese tercero mediante los contratos, permisos y demás documentación que corresponda;
b) Documentación con la que acredite la relación comercial con su proveedor y dos de sus principales clientes, en la que se indiquen las Mercancías del Título III que pretende exportar y la cantidad que le serán suministradas o que venderá durante la vigencia del permiso solicitado.
La acreditación de las relaciones comerciales se puede realizar a través de contratos, cartas de intención, facturas u órdenes de compra. En caso de que se presenten cartas de intención para acreditar las relaciones comerciales, éstas deben estar firmadas tanto por el solicitante como por la persona con la que pretenden sostener una relación comercial;
c) Escrito libre que contenga la proyección mensual del volumen de las Mercancías del Título III que pretenda exportar durante la vigencia del permiso y su costo de extracción, desglosado por cada Fabricante, Productor, sus proveedores y clientes;
d) Escrito libre en el que manifieste si el petrolífero o hidrocarburo que pretende exportar se encuentra mezclado con algún bioenergético o si será utilizado para realizar algún mezclado final en territorio nacional conforme a la normativa aplicable previo a ser exportado y remitir la documentación que lo acredite;
e) En el caso de la exportación de aceites crudos de petróleo que no sean destinados para muestras, el solicitante deberá señalar el nombre y ubicación física georreferenciada del área de asignación o área contractual de la cual se obtiene el producto a exportar, así como los datos de identificación de la asignación o contrato que corresponda y señalar la participación que tenga en los mismos;
f) En el caso de Mercancías del Título III para abastecer a barcos con bandera extranjera, debe señalar el puerto que se utilizará para realizar el suministro correspondiente, así como acreditar que cuenta con las autorizaciones o permisos necesarios para utilizar dichos puertos, y
g) Las demás autorizaciones y documentos que, en su caso, se requieran para la realización de la actividad en la que se utilizarán las Mercancías del Título III a exportar.
Para acreditar lo señalado en los incisos anteriores, el solicitante debe remitir la documentación que ampare, por lo menos, la vigencia del permiso solicitado.
Según aplique, la acreditación de las relaciones comerciales se puede realizar a través de contratos, cartas de intención, facturas u órdenes de compra.
En caso de que se presenten cartas de intención para acreditar las relaciones comerciales, éstas deben estar firmadas tanto por el solicitante como por la persona con la que pretenden sostener una relación comercial, y
VII. En el caso de la solicitud de permiso previo con una vigencia mayor a cinco años, además de lo previsto en la fracción anterior, debe remitir la justificación de la vigencia y la necesidad del otorgamiento del permiso en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional, así como la existencia de un proyecto de infraestructura asociado, para el cual se requiera el permiso.
Cuando el interesado no presente la información y documentación que justifique el volumen, la SENER podrá emitir el permiso por el volumen que considere procedente.
ARTÍCULO 46.- ...
I. La opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que conforme a sus facultades identifique si la autorización del permiso solicitado pudiera generar afectación a las finanzas públicas del país o a los bienes que solicita importar o exportar o detrimento al Estado en relación con el cumplimiento de la normativa de la materia, incluyendo la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante, y
II. ...
Segundo y tercer párrafos. Se derogan.
...
ARTÍCULO 46 Bis.- No puede ser otorgado el permiso solicitado, en caso de que del análisis que realice la SENER a la información proporcionada por el solicitante, o a aquella que requiera a otras autoridades en el ejercicio de sus facultades, se advierta la existencia de alguna de las siguientes causales:
I. Cuando se haya determinado por autoridad competente, que el solicitante participó o participa en actividades ilícitas o incurra en falsedad de declaraciones ante la SENER;
II. Cuando la SENER identifique un incumplimiento a la normativa, directrices o política energética, aduanera, administrativa o fiscal, que atente contra la seguridad y soberanía energéticas;
III. Cuando del análisis del Balance energético se identifique una afectación a la seguridad y soberanía energética o la garantía de suministro de combustibles en territorio nacional;
IV. Cuando el solicitante no atienda la prevención a que se refiere el artículo 45 de este Acuerdo;
V. Cuando del análisis de la Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas o documentación que el solicitante remita para acreditar la calidad de las Mercancías del Título III a importar o exportar, se desprenda que las mismas no corresponden a las características fisicoquímicas de dichas mercancías, conforme a lo establecido en el Catálogo, o
VI. Cuando se configure alguna de las causales previstas en el artículo 30, párrafos segundo y tercero, del presente Acuerdo.
En caso de que el solicitante no desahogue en tiempo y forma cualquier requerimiento o prevención que recaiga a su solicitud, o bien, se actualice alguna causal de rechazo, la SENER puede abstenerse de solicitar la opinión a que se refiere la fracción I del artículo anterior.
ARTÍCULO 49.- Los datos de los permisos previos de importación y de exportación, y los de las modificaciones realizadas en términos del presente artículo, deben ser enviados por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral, a efecto de que los titulares de los mismos puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas del país que la Agencia Nacional de Aduanas de México determine para ese tipo de mercancías.
Para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, el valor y precio unitario, contenidos en el Permiso Previo de importación o exportación correspondiente, tienen un carácter indicativo, por lo que éste es válido aun cuando el valor y el precio unitario sean distintos de los que se declaren en la aduana, por lo que el titular del permiso correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez.
La modificación de los datos asentados en el permiso correspondiente únicamente procede cuando se solicite corregir la descripción de las Mercancías del Título III autorizadas, acorde a la fracción arancelaria y NICO correspondiente, o los países de origen o destino, siempre que no se haya utilizado el permiso que se solicita modificar. La solicitud correspondiente se debe ingresar a través de la Ventanilla Digital en términos del artículo 32 del presente Acuerdo.
En caso de que se requiera modificar el permiso otorgado respecto de información distinta a la mencionada en el párrafo anterior, se debe presentar una nueva solicitud de permiso previo y acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos aplicables a la fecha de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 50.- Para prorrogar un permiso previo de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, el permisionario debe cumplir con lo siguiente:
I. Presentar la solicitud de prórroga ante la Ventanilla Digital con, cuando menos, doce días hábiles de anticipación a que concluya la vigencia del mismo, con el objetivo de mantener continuidad en las operaciones, en el entendido de que la falta de presentación de la solicitud dentro del plazo establecido se considera como renuncia a solicitarla, y
II. Acreditar que cumplió las condiciones manifestadas en su solicitud del permiso previo que pretende prorrogar, por cuanto hace a sus proveedores, clientes, logística, uso y destino de las Mercancías del Título III, punto de internación o de salida y proyecciones volumétricas, cuya valoración determinó el otorgamiento del permiso.
En el caso de los permisos con una vigencia mayor a cinco años, además de lo previsto en el párrafo anterior, el solicitante debe acreditar la vigencia y la necesidad del otorgamiento de la prórroga solicitada en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional.
En caso de cambios en las condiciones o circunstancias bajo las que se otorgó el permiso debe manifestar las razones que justifiquen los mismos.
ARTÍCULO 52.- El permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos podrá prorrogarse conforme a lo siguiente:
I. El otorgado por un año podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia;
II. El otorgado por cinco años podrá prorrogarse por una sola ocasión por la misma vigencia;
III. El otorgado por más de 5 años para exportación podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia original, y
IV. El otorgado por 20 años para exportación podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia original.
El permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos otorgado por sesenta días no podrá ser prorrogado.
ARTÍCULO 53.- En cualquier caso, la SENER realizará una revisión del volumen solicitado, tomando en consideración el uso del permiso agotado o concluido, la vigencia de las circunstancias y condiciones por las cuales se concedió el permiso que se pretende prorrogar, y verificará que no exista alguno de los impedimentos para otorgar un permiso previo conforme a lo señalado en los artículos 46 y 46 Bis del presente Acuerdo.
...
ARTÍCULO 56.- ...
I. ...
II. Por más de trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos, para el caso de los permisos con una vigencia de cinco años o más.
...
ARTÍCULO 59.- El permiso previo de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, será revocado por la SENER, en los siguientes casos:
I. Cuando se tenga evidencia de que el permisionario:
a) Participó en actividades ilícitas relacionadas con el objeto del permiso otorgado, determinado por autoridad competente;
b) Incurrió en falsedad de declaraciones;
c) Presentó documentos o datos falsos para obtener el permiso previo o su prórroga;
d) Fue sancionado por cometer faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
e) Importe o exporte Mercancías del Título III con composición o propiedades fisicoquímicas distintas a las señaladas en la Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas, o
f) Incumpla las obligaciones contenidas o asociadas al permiso otorgado;
II. Cuando la SENER cuente con evidencia del mal uso del permiso previo, entendiéndose actualizado, de manera enunciativa mas no limitativa, por el incumplimiento de las obligaciones administrativas, fiscales, aduaneras o de comercio exterior que le impidan ejercer los derechos del permiso previo, o bien realizar el objeto del mismo;
III. Si el permisionario transgrede las condiciones establecidas en el presente Acuerdo o en el permiso previo de importación o de exportación;
IV. Cuando los titulares de un permiso previo omitan informar cualquier cambio o actualización respecto de las condiciones sobre las cuales se les otorgó el permiso correspondiente, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, las modificaciones a los estatutos sociales y composición accionaria o social;
V. Cuando la autoridad competente acredite que el permisionario no cuenta con la documentación que ampare la legal introducción o extracción del país de las Mercancías del Título III o que los registros de sus operaciones de comercio exterior presenten inconsistencias con lo declarado en su solicitud para la expedición del permiso previo de importación o de exportación;
VI. En el caso de que, en cualquier momento durante la vigencia del permiso, se identifique la omisión, alteración o falsedad en los datos aportados en relación con el uso final de las Mercancías del Título III, manifestado en la solicitud para el otorgamiento de permiso previo para llevar a cabo la actividad de importación y exportación;
VII. Cuando el Servicio de Administración Tributaria informe que el nombre o domicilio fiscal del destinatario o comprador en el extranjero, señalados en la autorización de exportación o importación, o bien, en los pedimentos o facturas, sean falsos o inexistentes;
VIII. Cuando la SENER identifique la falta o irregularidades en la presentación de los reportes previstos en el artículo 65, fracciones I y II del presente Acuerdo, y estas no sean solventadas por los permisionarios en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de solventación correspondiente;
IX. Cuando las importaciones o exportaciones de las Mercancías del Título III no se realicen en cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, la Ley de Hidrocarburos, o en cualquier otro instrumento normativo aplicable;
X. Cuando derivado de visitas de inspección o verificación por autoridad competente a los permisionarios o terceros se detecten o demuestren infracciones o incumplimientos a la normatividad aplicable en materia de hidrocarburos y petrolíferos, o falsedad de declaraciones, y
XI. En general, cualquier incumplimiento de la normativa aplicable en materia energética, que atente contra la seguridad y soberanía energéticas, determinado por autoridad competente.
ARTÍCULO 65.- Quienes hayan obtenido un permiso previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos deben presentar reportes, conforme a lo siguiente:
I. Los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 39 y 41 de este Acuerdo, deberán presentar reportes de manera anual, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del año que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada, en el formato disponible en la página electrónica de la SENER.
II. Los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 40 y 42 de este Acuerdo, deberán presentar reportes de manera trimestral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del último mes del trimestre que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada, en el formato disponible en la página electrónica de la SENER.
En caso de que el permisionario importe petrolíferos o hidrocarburos para el llenado inicial de vehículos o de prueba, además del reporte señalado en el párrafo anterior deberá presentar en el mismo plazo el reporte relativo a empresas que utilizan combustible con requerimientos especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas aplicables en el país al que se exportarán los vehículos automotores, o bien, que comercializarán producto con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que se exportarán.
Los reportes a que se refiere este artículo serán enviados a la dirección de correo electrónico reportes@energia.gob.mx.
ARTÍCULO 65 Bis.- Los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 39, 40, 41 y 42 del presente Acuerdo podrán ser sujetos de la obtención de una Muestra por parte de la SENER o de cualquier otra autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 69.- Los titulares de permisos previos deberán informar cualquier cambio o actualización respecto de las condiciones sobre las cuales se les otorgó el permiso correspondiente, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, las modificaciones a los estatutos sociales y composición accionaria.
La SENER tomará conocimiento de las actualizaciones reportadas, mismas que integrará al expediente correspondiente. Asimismo, dichas actualizaciones no serán enviadas a la autoridad fiscal y aduanera, toda vez que no alteran el contenido de los permisos otorgados.
TÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las solicitudes de permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se hayan presentado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
Tercero. Los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que hayan sido otorgados por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán válidos hasta que concluyan su vigencia o agoten el volumen autorizado, de igual forma, los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a la fecha de su emisión.
En todos los casos, los permisionarios deberán atender lo previsto en el artículo 65 del presente Acuerdo por lo que se refiere a los reportes anuales y trimestrales, según corresponda.
ANEXO II
Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa sujetas al requisito de permiso previo de importación por parte de la SENER:
Fracción arancelaria/ NICO | Descripción |
2707.10.01 | Benzol (benceno). |
00 | Benzol (benceno). |
2707.20.01 | Toluol (tolueno). |
00 | Toluol (tolueno). |
2707.30.01 | Xilol (xilenos). |
00 | Xilol (xilenos). |
2707.40.01 | Naftaleno. |
00 | Naftaleno. |
2707.50.91 | Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86). |
00 | Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86). |
2707.99.99 | Los demás. |
01 | Cresol. |
99 | Los demás. |
2709.00.05 | Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros. |
01 | Pesados. |
02 | Medianos. |
03 | Ligeros. |
2709.00.99 | Los demás. |
00 | Los demás. |
2710.12.06 | Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno). |
00 | Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno). |
2710.12.99 | Los demás. |
01 | Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque. |
02 | Nafta precursora de aromáticos. |
03 | Gasolina para aviones. |
04 | Gasolina con octanaje inferior a 87. |
05 | Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92. |
06 | Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95. |
07 | Tetrámero de propileno. |
08 | Hexano; heptano. |
91 | Las demás gasolinas. |
99 | Los demás. |
2710.19.02 | Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados). |
00 | Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados). |
2710.19.99 | Los demás. |
01 | Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque. |
02 | Grasas lubricantes. |
03 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm. |
04 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm. |
05 | Fueloil (combustóleo). |
06 | Aceite extendedor para caucho. |
07 | Aceite parafínico. |
08 | Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas. |
91 | Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. |
92 | Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la norma ASTM D 86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso. |
99 | Los demás. |
2710.20.01 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. |
00 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. |
2710.91.01 | Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). |
00 | Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). |
2710.99.99 | Los demás. |
00 | Los demás. |
2711.12.01 | Propano. |
00 | Propano. |
2711.13.01 | Butanos. |
00 | Butanos. |
2711.14.01 | Etileno, propileno, butileno y butadieno. |
00 | Etileno, propileno, butileno y butadieno. |
2711.19.01 | Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. |
00 | Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. |
2712.90.03 | Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso. |
00 | Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso. |
2712.90.99 | Los demás. |
01 | Ceras. |
99 | Los demás. |
2713.11.01 | Sin calcinar. |
00 | Sin calcinar. |
2713.90.91 | Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. |
00 | Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. |
2901.10.05 | Saturados. |
01 | Butano. |
02 | Hexano; heptano. |
99 | Los demás. |
2901.23.01 | Buteno (butileno) y sus isómeros. |
00 | Buteno (butileno) y sus isómeros. |
2901.29.99 | Los demás. | 00 | Los demás. |
2902.11.01 | Ciclohexano. |
00 | Ciclohexano. |
2902.20.01 | Benceno. |
00 | Benceno. |
2902.30.01 | Tolueno. |
00 | Tolueno. |
2902.41.01 | o-Xileno. |
00 | o-Xileno. |
2902.42.01 | m-Xileno. |
00 | m-Xileno. |
2902.43.01 | p-Xileno. |
00 | p-Xileno. |
2902.44.01 | Mezclas de isómeros del xileno. |
00 | Mezclas de isómeros del xileno. |
2902.60.01 | Etilbenceno. |
00 | Etilbenceno. |
2902.90.99 | Los demás. |
00 | Los demás. |
2905.11.01 | Metanol (alcohol metílico). |
00 | Metanol (alcohol metílico). |
2905.12.02 | Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico). |
01 | Propan-1-ol (alcohol propílico). |
99 | Los demás. |
2905.13.01 | Butan-1-ol (alcohol n-butílico). |
00 | Butan-1-ol (alcohol n-butílico). |
2905.14.91 | Los demás butanoles. |
01 | 2-Metil-1-propanol (alcohol isobutílico). |
02 | 2-Butanol. |
99 | Los demás. |
2905.16.03 | Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros. |
01 | 2-Etilhexanol. |
99 | Los demás. |
2905.19.99 | Los demás. |
02 | Hexanol. |
04 | Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros. |
99 | Los demás. |
2905.29.99 | Los demás. |
01 | Hexenol. |
99 | Los demás. |
2909.19.99 | Los demás. |
01 | Éter isopropílico. |
02 | Éter metil ter-butílico. |
99 | Los demás. |
3826.00.01 | Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. |
00 | Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. |
ANEXO III
Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa sujetas al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SENER:
Fracción arancelaria/ NICO | Descripción | Acotación |
2709.00.05 | Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros. | |
01 | Pesados. | |
02 | Medianos. | |
03 | Ligeros. | |
2709.00.99 | Los demás. | |
00 | Los demás. | |
2710.12.99 | Los demás. | Únicamente: Gasolinas. |
03 | Gasolina para aviones. |
04 | Gasolina con octanaje inferior a 87. |
05 | Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92. |
06 | Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95. |
91 | Las demás gasolinas. |
2710.19.99 | Los demás. | Únicamente: Fueloil (combustóleo), turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas, aceites diésel (gasóleo) y mezclas. |
03 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm. |
04 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm. |
05 | Fueloil (combustóleo). |
08 | Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas. |
91 | Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. |
2711.11.01 | Gas natural. | |
00 | Gas natural. | |
2711.19.01 | Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. | |
00 | Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. | |
2711.21.01 | Gas natural. | |
00 | Gas natural. | |
ANEXO IV
REQUISITOS QUE DEBERÁN CONTENER LAS SOLICITUDES DE LOS PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA DEL TÍTULO III |
Datos generales del interesado: a. Denominación o razón social. b. Nombre del solicitante (en caso de ser persona física). c. Actividad económica preponderante. d. Registro Federal de Contribuyentes. e. Clave Única de Registro de Población (en caso de persona física). f. Correo electrónico. g. Domicilio fiscal del solicitante. |
Datos de la solicitud: 1. Solicitud. Seleccionar si es: inicial, de prórroga o modificación. 2. Régimen. Seleccionar el régimen aduanero aplicable. 3. Clasificación del régimen. Seleccionar si es de importación o exportación. 4. Plazo. Seleccionar el plazo de vigencia para el cual solicita el permiso. 5. Descripción de la mercancía. Incluir una descripción de la mercancía a importar o a exportar. 6. Fracción arancelaria. Seleccionarla de acuerdo a la clasificación proporcionada por el agente aduanal con base en la Tarifa. 7. Unidad de medida. Seleccionar la unidad de medida que corresponda a la fracción arancelaria seleccionada. 8. Cantidad solicitada. Incluir la cantidad solicitada a importar o a exportar. 9. Valor factura solicitado (USD). Incluir el valor unitario estimado en dólares de los Estados Unidos de América multiplicado por la cantidad solicitada a importar o a exportar. 10. País de origen o destino. Seleccionar el o los países de origen o destino a importar o a exportar, según corresponda. 11. Uso específico de la mercancía. Incluir la descripción del uso que se le pretende dar a la mercancía a importar o a exportar. 12. Justificación y/o beneficio que se obtiene. Incluir una descripción de la justificación o beneficio que se obtiene al importar o a exportar la mercancía. 13. Observaciones. Incluir cualquier observación relacionada con la solicitud de permiso previo, en su caso. 14. Entidad Federativa. Seleccionar el Estado desde el que se ingresa la solicitud de permiso previo. 15. Representación Federal. Seleccionar la Representación Federal: Secretaría de Energía, Oficina Central. |
ANEXO V
Catálogo de Especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas para las fracciones arancelarias reguladas en el Título III del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía
https://estadisticashidrocarburos.energia.gob.mx/Doc/Catalogo_SENER.pdf
Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil veinticuatro.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.