DOF: 02/10/2024
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS "LINEAMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN".
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR") el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 04 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 25 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión".
Quinto.- El 29 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos de Homologación").
Sexto.- El 26 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el uso del Sello IFT del Instituto Federal de Telecomunicaciones en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados" (en lo sucesivo, los "Lineamientos para el uso del Sello IFT").
Séptimo.- El 26 de enero de 2024, se recibió a través de la Oficialía de Partes Común del Instituto un escrito de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (en lo sucesivo, la "CANIETI"), en el que solicitó audiencia con el Pleno del Instituto para abordar temas relacionados con los Lineamientos de Homologación y los Lineamientos para el uso del Sello IFT. Dicha entrevista se llevó a cabo el 06 de febrero de 2024.
Octavo.- El 07 de marzo de 2024, se recibió a través de la Oficialía de Partes del Instituto, un escrito con el que los representantes de la CANIETI, de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones y de la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, enviaron propuestas de modificación a los Lineamientos de Homologación y los Lineamientos para el uso del Sello IFT, así como lo relativo al marcado o etiquetado físico y electrónico al que se refieren los Lineamientos de Homologación.
Noveno.- El 12 de junio de 2024, el Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/120624/187 determinó someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión'", por un periodo de 60 (sesenta) días naturales, comprendido del 14 de junio de 2024 al 12 de agosto de 2024.
Décimo.- Con oficio IFT/211/CGMR/147/2024, de fecha 06 de septiembre de 2024 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión'".
En virtud de los antecedentes señalados, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido el artículo 6, párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, así como en el artículo 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los diversos 1, 2 y 7 de la LFTR, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; además tiene la atribución de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
Asimismo, de conformidad con las fracciones I y LVI del artículo 15, de la LFTR, el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
Segundo.- Marco Técnico Regulatorio. El artículo 289 de la LFTR, establece que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme las normas o disposiciones técnicas aplicables.
Acorde con lo anterior, los Lineamientos de Homologación tienen por objeto establecer los procedimientos y disposiciones para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico.
Dichos Lineamientos de Homologación establecen en su lineamiento Trigésimo octavo, el cual forma parte del Capítulo IX "De la Contraseña IFT", lo siguiente:
"Trigésimo octavo. Para denotar que un Producto se encuentra homologado, el Titular de un Certificado de Homologación debe cumplir con los requisitos de marcado o etiqueta del Instituto y del número de Homologación que se establecen a continuación:
I. Cada producto Homologado debe tener un marcado o etiquetado físico o electrónico, el cual debe contener al menos lo siguiente:
1. El número del Certificado de Homologación vigente.
2. El número de Certificado de Homologación debe ser precedido por el prefijo "IFT" en letras mayúsculas en una línea única y debe ser legible sin la ayuda de aumento o magnificación.
..."
(énfasis añadido)
Ordenamiento que no es en ningún momento limitativo en cuanto a los elementos que pueden ser parte del marcado o etiquetado físico o electrónico previsto en dichos Lineamientos.
Tercero.- Necesidad de modificar los Lineamientos de Homologación. En la entrevista referida en el antecedente Séptimo y el escrito al que se refiere el antecedente Octavo del presente Acuerdo, se abordaron, entre otros temas, las propuestas de modificación a los Lineamientos de Homologación, relacionadas con las diversas para los Lineamientos para el uso del Sello IFT.
Al respecto, los representantes firmantes de dicho escrito solicitaron tomar en consideración sus propuestas de modificación.
"...
-      Se aclara el uso de etiquetado electrónico para la exhibición del número del certificado de homologación.
-      Se incluyen diversas adaptaciones para permitir la implementación del Sello IFT de manera electrónica.
-      ...
-      Se permita el etiquetado físico en los empaques, envases, embalajes, instructivos, y manuales de operación, entre otros.
-      ...
...".
En este sentido, lo que se solicita es flexibilizar las obligaciones establecidas en los ordenamientos referidos, con el fin de tener opciones de cumplimiento que permitan reducir costos y optimizar tiempos de implementación, tomando en consideración que algunos productos cuentan con una pantalla con la capacidad de reproducir el marcado o etiquetado de forma clara y así dar cumplimiento de manera electrónica a los citados Lineamientos; así como, una extensión en el tiempo de entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT para que no se vea afectada la operación de sus líneas de producción, sus procesos internos, la importación y la comercialización de los productos homologados, ordenamiento que está estrechamente relacionado con los Lineamientos de Homologación.
Llevando a cabo el análisis correspondiente a la solicitud formulada por la Industria, se propone la modificación de los Lineamientos de Homologación sobre los aspectos siguientes:
-      Hacer referencia de manera expresa al requisito del Sello IFT como un elemento adicional en el marcado o etiquetado, de conformidad con lo previsto en los Lineamientos para el uso del Sello IFT, dada la estrecha relación que existe entre los Lineamientos de Homologación y los Lineamientos para el uso del Sello IFT.
-      Ampliar la opción de impresión para que se incluyan la digitalización y reproducción del marcado o etiquetado para que éste se pueda cumplir ya sea de manera física o electrónica, con independencia del tamaño del producto, además del marcado o etiquetado en la caja o en el empaque o manual. Con lo anterior se disminuirán los tiempos de adecuación de los productos para el cumplimiento de lo previsto en los Lineamientos de Homologación.
-      Considerar la variedad de productos a los que les aplica el marcado o etiquetado, físico o electrónico, ya sea en productos pequeños, así como aquellos que no estén a la vista del usuario final o con pantalla, a fin de que no exista duda en la aplicación de lo dispuesto en los Lineamientos de Homologación.
Todo lo anterior, sin afectar el objetivo original de informar a los usuarios finales sobre el cumplimiento de la normatividad correspondiente del producto de telecomunicaciones y/o radiodifusión que están adquiriendo o utilizando.
Cuarto.- Consulta Pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Instituto sometió a Consulta Pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión", durante un periodo de 60 días naturales, comprendido del 14 de junio al 12 de agosto de 2024.
Durante la Consulta Pública de mérito, se recibió una participación en total, de una persona moral; dicha participación se centró fundamentalmente en precisiones de las dimensiones del producto para ser considerado "pequeño", las precisiones para productos que están integrados en vehículo y que no son visibles al usuario final, entre otras. La participación, así como las respuestas emitidas a sus comentarios, se encuentran disponibles en el Informe de Consideraciones y publicados en el portal de Internet del Instituto.
Quinto.- Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un Análisis de Impacto Regulatorio. Al respecto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió, mediante oficio IFT/211/CGMR/147/2024 de 06 de septiembre de 2024, la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del Proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión".
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LVI, 289 y 290 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los artículos 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se MODIFICA el primer párrafo del lineamiento Trigésimo octavo, el primer párrafo de la fracción I, el numeral 1 de la fracción II y el primer párrafo de la fracción III, del lineamiento Trigésimo octavo; se ADICIONA el numeral 3 a la fracción I, la fracción II Bis y la fracción IV, al lineamiento Trigésimo Octavo, y se DEROGA el segundo párrafo de la fracción I del lineamiento Trigésimo Octavo, de los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, para quedar como sigue:
Trigésimo octavo. Para denotar que un Producto se encuentra homologado, el Titular de un Certificado de Homologación, así como las filiales, subsidiarias e Importadores que utilicen el Certificado de Homologación, deben cumplir con los requisitos del marcado o etiquetado del Instituto y del número de Homologación que se establecen a continuación:
I.    Cada Producto Homologado debe tener un marcado o etiquetado físico o electrónico, el cual debe estar impreso, digitalizado o reproducido, y contener al menos lo siguiente:
1.   ...
2.   ...
3.   El Sello IFT, debiendo observar lo previsto en los "Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados", emitidos por el Instituto, o aquellos que los modifiquen o sustituyan.
(Se deroga)
...
...
II.   ...
1.   Fijado permanentemente. Los datos del marcado o etiqueta de identificación requeridos deben estar grabados, estampados o impresos indeleblemente u otra forma de marcado permanente, en una placa o etiqueta de identificación de metal, plástico u otro material fijado al Producto, en la caja o en el empaque con adhesivo permanente o por soldadura, remache o similares.
2.   ...
II Bis. Para el marcado o etiquetado electrónico, esta identificación puede utilizarse en aquellos Productos que cuenten con una pantalla integrada, lo que permite al usuario visualizar dicho marcado o etiquetado de forma clara y accesible. En este caso, es optativo el fijado permanente al que se refiere el numeral 1 de la fracción II del presente lineamiento.
Para el acceso al marcado o etiquetado electrónico referido en el párrafo anterior, debe considerarse lo siguiente:
1.   El Producto debe permitir el acceso al marcado o etiquetado electrónico sin necesidad de códigos, contraseñas, permisos específicos, complementos o accesorios especiales y suplementarios.
2.   El marcado o etiquetado electrónico debe ser de fácil acceso para el usuario en hasta tres pasos desde el menú principal o inicial del Producto.
3.   Las instrucciones para visualizar el marcado o etiquetado electrónico deben estar disponibles en el manual del usuario o en el folleto de guía rápida.
4.   El marcado o etiquetado electrónico debe ser electrónicamente inviolable.
5.   El marcado o etiquetado electrónico debe permanecer en la memoria del Producto, incluso cuando el sistema operativo restablezca sus valores originales de fábrica.
En caso de no emplear el marcado o etiquetado electrónico en aquellos Productos que cuenten con una pantalla integrada, se debe utilizar el marcado o etiquetado físico referido en la fracción II del presente lineamiento.
Una vez que el marcado o etiquetado se apegue a lo establecido en las fracciones II y/o II Bis del presente lineamiento, dicho marcado o etiquetado además puede ser provisto en el manual físico o, en su caso, en el manual electrónico del Producto.
III.   El prefijo "IFT", el número del Certificado de Homologación y el Sello IFT deben ser fácilmente legibles.
      ...
IV.  En caso de que el Producto sea tan pequeño; con una dimensión de 35 mm x 10 mm o menor, de manera tal que no sea posible exhibir el marcado o etiquetado físicamente en el Producto o en su caja o empaque, ni pueda exhibirse de manera electrónica en el Producto, debe exhibirse de manera física en su manual o, en su caso, en el manual electrónico del Producto.
Excepcionalmente, si el Producto está instalado de fábrica en un vehículo y no es visible para el usuario final, el marcado o etiquetado debe exhibirse de manera física en el manual de usuario o en su caso, en el manual electrónico del usuario.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/180924/375, aprobado por unanimidad en lo general en la XXIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 18 de septiembre de 2024.
Los Comisionados Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo emitieron voto a favor.
En lo particular, el Comisionado Arturo Robles Rovalo emitió voto a favor en lo general, pero en contra de la fracción II Bis del Lineamiento Trigésimo Octavo del Resolutivo Único.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el
Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de siete fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los "Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXIII Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de septiembre de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/180924/375.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de septiembre de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 21/12/2024

UDIS
8.330456

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024