AMPLIACIÓN de la Convocatoria para seleccionar a seis personas Consejeras Sociales que integrarán la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
AMPLIACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR A SEIS PERSONAS CONSEJERAS SOCIALES QUE INTEGRARÁN LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.
Mariana Morales Hernández, encargada de despacho de la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, con fundamento en los artículos 18, 21, 23, 24, 25, 98, 101, 102 y demás relativos de la Ley General de Cambio Climático, 17, 18, fracción XIII, 24, fracción I y 31 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, publicado el 2 de diciembre de 2016 y de los ACUERDOS por los que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del ordenamiento legal en cita, publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de octubre de 2019, 11 de marzo de 2022 y 26 de julio de 2024, respectivamente.
CONSIDERANDO
I.- Que, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con domicilio en la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 13, 14, 15, 16 y 22 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC).
II.- Que, el artículo 98 de la LGCC dispone que la Política Nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, tomando en consideración los Informes de Evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, así como las evaluaciones periódicas establecidas dentro del Acuerdo de París, para proponer en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.
III.- Que, de acuerdo con el artículo 23 de la LGCC, la Coordinación de Evaluación estará integrada por:
- La persona titular del INECC, y
- Seis Personas Consejeras Sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.
IV.- Que, el segundo párrafo del artículo 23 de la LGCC dispone que las Personas Consejeras Sociales durarán cuatro años en el cargo y sólo podrán ser reelectas por un periodo, asimismo serán designadas por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) a través de una convocatoria pública que deberá realizar la persona titular del INECC.
V.- Que, para la implementación de sus acuerdos, la Coordinación de Evaluación se apoyará en la Coordinación General de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio Climático (CGDSEPPCC) del INECC, la cual desempeña las funciones de Secretaría Técnica de conformidad con el artículo 24 de la LGCC, 24, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático publicado el 2 de diciembre de 2016 y de los ACUERDOS por los que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del ordenamiento legal en cita, publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de octubre de 2019, el 11 de marzo de 2022 y el 26 de julio de 2024, respectivamente.
VI.- Que, el pasado primero de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Convocatoria para seleccionar a seis personas Consejeras Sociales que integrarán la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático (Convocatoria).
VII.- Que el 22 de abril de 2024 concluyó el periodo para la recepción de los documentos que se mencionan en la Base Primera de la Convocatoria antes mencionada, resultando un universo de candidaturas insuficiente para seleccionar a seis personas Consejeras Sociales para la conformación integral de la Coordinación de Evaluación.
VIII.- Que, derivado de lo anterior es necesario que el proceso de selección de las seis personas Consejeras Sociales cuente con un universo suficiente de candidaturas que no implique realizar otro proceso para emitir una nueva convocatoria y por consecuencia la extensión del tiempo en la selección de personas candidatas y una mayor utilización de recursos, por lo que atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y austeridad respecto a los recursos económicos de que dispongan la Federación señalados en el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana y los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, se ha determinado ampliar el plazo para el registro de candidaturas en congruencia con la Convocatoria emitida el primero de abril de 2024.
Por lo anterior, tengo a bien expedir la siguiente:
AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA
A las personas representantes de las comunidades científica, académica, técnica e industrial que deseen participar en la presente ampliación de convocatoria para seleccionar a las Personas Consejeras Sociales que integrarán la Coordinación de Evaluación, sujetándose a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Podrán participar representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial que cumplan con cada uno de los requisitos de manera inexcusable que se establecen en la Base Primera de la Convocatoria publicada el primero de abril de 2024, disponible para su consulta en el siguiente enlace electrónico:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721847&fecha=01/04/2024
SEGUNDA.- Los documentos señalados en la Base Primera de la Convocatoria publicada el primero de abril de 2024, deberán enviarse en un plazo de 15 días hábiles posteriores a esta publicación. La entrega de los documentos puede ser realizada mediante correo electrónico o de manera física en los términos establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria publicada el primero de abril de 2024, y el tratamiento de los datos personales se sujetará a lo establecido en la misma Base.
TERCERA.- Respecto de las personas que se postularon en la Convocatoria publicada el primero de abril de 2024, no será necesario que remitan de nueva cuenta la documentación solicitada en la Base Primera de la misma, toda vez que su participación continuará en este proceso.
CUARTA.- El proceso de selección de las personas Consejeras Sociales que integrarán la Coordinación de Evaluación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las Bases Tercera, Cuarta y Quinta de la Convocatoria.
QUINTA.- Las personas designadas para formar parte de la Coordinación de Evaluación entrarán en funciones una vez que se formalice su designación mediante la publicación correspondiente por este mismo medio y durarán en su cargo cuatro años de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23 de la LGCC, tiempo que se computará a partir de que se publique su designación en el DOF.
SEXTA.- Las personas aspirantes que no resulten seleccionadas podrán retirar su documentación física en el domicilio señalado en la Base Segunda de la Convocatoria publicada el primero de abril, dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación del resultado de las personas designadas por la CICC. Después de este periodo, los expedientes físicos que no sean solicitados serán tratados conforme a la normatividad aplicable.
SÉPTIMA.- Sin perjuicio de las responsabilidades que le confieran la LGCC y otros ordenamientos aplicables, las personas seleccionadas podrán seguir colaborando en su organización de origen.
OCTAVA.- En caso de que se continúe con un número insuficiente de candidaturas al cierre del plazo de esta Ampliación de Convocatoria, la misma se extenderá por un término de 10 días hábiles, que serán contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Ampliación. Dicho plazo se hará del conocimiento de las personas interesadas mediante un comunicado publicado en la página institucional del INECC.
NOVENA.- La participación en esta Ampliación de Convocatoria implica la sujeción estricta y exclusiva a las bases contenidas en la misma. Cualquier situación no prevista en esta, será resuelta por la Dirección General del INECC en consulta con la Secretaría Técnica de la CICC.
DÉCIMA.- Las personas que resulten seleccionadas, aceptan expresamente que no podrán participar en contratos, convenios o acuerdos que tengan como fin preparar o desarrollar insumos para las evaluaciones o, en su caso, evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático que se realicen a través de organismos evaluadores independientes. De la misma forma, deberán excusarse de intervenir en cualquier asunto en que tengan algún conflicto de intereses o concurra alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, por lo que deberán apegar su conducta y suscribir el Código de Ética de la Coordinación de Evaluación, disponible en el siguiente enlace electrónico: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/701548/128_2021_Codigo_Etica_CE.pdf
Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2024.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley General de Cambio Climático, 6, fracción XVI del Reglamento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 31, párrafo segundo, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en suplencia temporal por ausencia definitiva de la persona Titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, previa designación mediante oficio No./00558/2023, de fecha 6 de septiembre de 2023, firma la Titular del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Encargada del Despacho de la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Mariana Morales Hernández.- Rúbrica.
(R.- 557205)