DOF: 03/10/2024
AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE

AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

BERTHA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. fracción l y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 11, 17 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 209 fracción II y 220 fracción I de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 22 fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 23 fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Estado, deben realizarse conforme a las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
SEGUNDO.- Que el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo subsecuente ISSSTE), contempla que el Instituto tiene por objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstas en la Ley.
TERCERO.- Que es necesaria la actualización del "Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE" (en adelante MIF-CAAS), debido a la modernización del marco normativo interno y a la necesidad de actualizar la integración, funciones y responsabilidades de dicho Comité.
CUARTO.- Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por oficio CONAMER/24/3089 de 23 de julio de 2024, emitió la exención del Análisis de Impacto Regulatorio del MIF-CAAS.
QUINTO.- Que con fecha 26 de julio de 2024, se llevó a cabo la sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE, en la que mediante acuerdo CAAS/ISSSTE-062/2024, se aprobó el MIF-CAAS, en términos del artículo 22, fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEXTO.- Que en el ejercicio de la función conferida en los artículos 220 fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 23 fracción VI, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, tengo a bien expedir el:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
ISSSTE
ARTICULO PRIMERO.- Se publica el MIF-CAAS del ISSSTE, aprobado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE mediante ACUERDO CAAS/ISSSTE-062/2024, en sesión ordinaria de 26 de julio de 2024, el cual formará parte de la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El MIF-CAAS estará a disposición para su consulta en la Normateca Electrónica Institucional, https://normateca.issste.gob.mx:8187/normateca/ng/landingpage y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la siguiente página www.dof.gob.mx/2024/ISSSTE/MANUALCAAS-ISSSTE.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El MIF-CAAS entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- Se abroga el "Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE", publicado mediante Aviso del 13 de diciembre de 2016 en el DOF.
TERCERO.- La Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, realizará los trámites correspondientes para que el contenido de dicho instrumento sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el citado medio de difusión.
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2024.- Directora General, Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica.
(R.- 557252)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 09/01/2025

DOLAR
20.3823

UDIS
8.360772

TIIE 28 DIAS
10.2675%

TIIE 91 DIAS
10.3558%

TIIE 182 DIAS
10.4851%

TIIE DE FONDEO
9.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025