ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforma y adiciona su Reglamento de Sesiones ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforma y adiciona su Reglamento de Sesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2239/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA SU REGLAMENTO DE SESIONES
GLOSARIO
CG / Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución / CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Decreto | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial |
INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Aprobación del Reglamento de Sesiones del Consejo General. Mediante acuerdo INE/CG66/2014 del 20 de junio de 2014, el Consejo General aprobó el Reglamento de Sesiones del Consejo General. Inconformes con la aprobación de dicho instrumento normativo, se presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismos que quedaron registrados con el número de expediente, SUP-RAP-92/2014 y acumulados.
II. Reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General. El 5 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG393/2017, se reformó el Reglamento de Sesiones del Consejo General, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de la Sala Superior dictada el 4 de agosto de 2014 en el expediente antes referido en el punto inmediato anterior, a efecto de incluir el derecho de las representaciones de las personas aspirantes y candidaturas independientes, para ser convocadas a sesión del Consejo y, en su caso, a tener voz, pero no voto. Ello, previa aprobación de la Comisión de Reglamentos en sesión del 24 de agosto de 2017.
III. Decreto de Reforma del Poder Judicial de la Federación. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, el cual entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. De los cuales es importante destacar lo que prevé el artículo 96, párrafo 1, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafo primero, Décimo Primero y Décimo Segundo, que señalan:
"Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera;
II. Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
III. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Transitorios
[...]
Segundo. El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos del presente artículo.
[...]
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
[...]
La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.
El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciara el caso de magistraturas electorales, quienes resolverlas impugnaciones a mtardar el 28 de agosto de 2025...
[...]
Octavo.- El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto.
Décimo Primero.- Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Décimo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia
Este Consejo General es competente para reformar y adicionar su Reglamento de Sesiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos a) y jj) de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y 29 del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios del INE. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, en relación con los diversos 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la citada Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género, además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Por su parte, de conformidad con el artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
3. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), f) y g) de la LGIPE, señala que son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4. Naturaleza jurídica del Consejo General. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35 de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto, establecen, que el Consejo General es un órgano central del Instituto y superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5. Integración del Consejo General. El artículo 36 de la LGIPE, establece que el Consejo General se integra por una Presidencia, diez consejerías electorales, consejerías del Poder Legislativo, representaciones de los partidos políticos y una Secretaría Ejecutiva.
6. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x), del RIINE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, fijar y aprobar las políticas y programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva, aprobar el Plan y Calendario Integrales de los procesos electorales federales, a propuesta de la Junta General y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Asimismo, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, se establece la facultad para reformar el contenido del referido Reglamento cuando se requiera derivado del funcionamiento del órgano máximo de dirección o cuando se susciten reformas a la legislación electoral que implique modificaciones al citado instrumento. Siendo que las personas integrantes por conducto de su presidencia podrán presentar, propuestas de Reforma al mismo.
TERCERO. Motivación que sustenta la determinación.
7. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y control, para el adecuado desarrollo de sus funciones, como lo es este Consejo General.
En este contexto, derivado de la Reforma Constitucional, realizada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del presente año, cuya vigencia inició el día siguiente de su publicación, a través del cual se modificó la manera en la que se integra el Poder Judicial de la Federación y ante la inminente replica de este mismo modelo en las entidades federativas, es importante destacar lo siguiente:
Que el artículo Transitorio Segundo, párrafo quinto, del ya referido Decreto, establece que el Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
Que la misma disposición transitoria, establece que las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General, no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el referido proceso electoral extraordinario.
Que el artículo Transitorio Octavo, párrafo primero, del Decreto, prevé que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan, a efecto de dar cumplimiento al mismo.
La misma disposición transitoria señala que, entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral, en todo lo que no se contraponga al Decreto.
Que el artículo Transitorio Décimo Primero dispone que, para la interpretación y aplicación del Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Que el artículo Transitorio Décimo Segundo, ordena la derogación de todas aquellas disposiciones que se opongan al Decreto.
Que, como puede advertirse, el párrafo quinto del artículo segundo transitorio del aludido Decreto, prohíbe la participación de las consejerías del Poder Legislativo y de las representaciones de los partidos políticos en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el proceso electoral extraordinario de quienes integrarán el Poder Judicial de la Federación.
Al efecto, cabe señalar que, mientras el artículo 41, Base V, Apartado A de la Constitución prevé, como regla general, la participación de tales representaciones en las sesiones de este Consejo General, tratándose, por ejemplo, de la elección de los otros Poderes de la Unión, no sucede lo mismo respecto de la elección de quienes integrarán el Poder Judicial de la Federación, por lo que dicho transitorio de ninguna manera puede considerarse contradictorio, pues su contenido alude a una excepción que complementa la norma Suprema.
Lo anterior, porque ambas disposiciones, son de rango constitucional y aluden a la elección de diversos cargos, aunado al hecho de que la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación no se regulaba en la Constitución.
Luego entonces, se considera pertinente la reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General, ya que se advierte que se excluye a los Partidos Políticos de todo el proceso para la elección de personas juzgadoras, esto es sesiones, emisión de actos y determinaciones, en consecuencia, serán discutidas únicamente por la presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, es necesario que se deje de forma clara en la norma la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los Partidos Políticos.
En virtud ello, este Consejo General estima necesario modificar las reglas que regulan sus sesiones, a efecto de precisar su funcionamiento en el caso de estos procesos electivos, con la finalidad de generar certeza y seguridad jura a todas las personas que lo integran.
En atención a los antecedentes y considerandos expresados resulta procedente que el CG, conforme a sus atribuciones, emita los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se reforman: los artículos 3, numeral 1, incisos h), i), j), l), m), n), ñ), o), 4 numeral 1, párrafo 2, 5 numerales 1 y 2, párrafo 2, incisos a) y d), p) y último párrafo, 7 numeral 1, incisos a), b), c), g), k), l), 8,numeral 1, incisos c) y d),9 numeral 1, inciso c), 10, numeral 1, inciso c) y numeral 2, 11 numeral 1, inciso b), párrafos 2 y 3, incisos c), d), h), i), m), ñ), o), p), r), 12 numeral 1, incisos a) y b), numeral 3 incisos a), numerales 4, 5 y 7, 13, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, 14 numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 , 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 15, numerales 1, 2, 3 , 5,6, 7, 8, 9 , 10 y 11, 16 numerales 2, 3, 4, 6 y 7, 17 numerales 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12, 18, numerales 1, 2, 3 y 4, 19, numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, 20, numeral 1, 21, numerales 1 y 2, 22, numerales 1, inciso f), 2 y 3, 23, numerales 1, 2 y 3, 24, numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 12 y 13, 25, numerales 1, 2, 3, incisos a) y b), 4 y 5, 26, numerales 1, 3, 4, 5, inciso c), 6, 7, 8, 9 y 10, 27, numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10, 28, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 y 29, numeral 2; y se adicionan: un párrafo 3 al artículo 4, un párrafo 3 al artículo 6 identificado en el numeral 3, un párrafo 2, al artículo 9 identificado con el numeral 2, al artículo 10, un párrafo 3, identificado con el numeral 3, al numeral 1, del artículo 12 el inciso d) y un párrafo al numeral 4 del artículo 13 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para quedar en los siguientes términos.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Artículo 3. Glosario
1.Se entenderá por:
(...)
h) Presidencia: La persona Consejera que preside el Consejo General;
i) Consejerías Electorales: Las o los Consejeros Electorales designados por la Cámara de Diputados y Diputadas conforme al procedimiento previsto por la Constitución Política;
j) Consejerías del Poder Legislativo: Las senadurías o las Diputaciones propuestas por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras, no obstante, su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión; designadas conforme al procedimiento previsto por la Constitución Política;
(...)
l) Representaciones de los Partidos: Las personas Representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General;
m) Representantes de Candidaturas Independientes: Las representaciones de las Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República con registro ante el Consejo General;
n) Secretaría: La persona designada como Secretaria Ejecutiva que actúa como Secretaría del Consejo General;
ñ) Integrantes del Consejo: presidencia, personas Consejeras Electorales, Secretaría Ejecutiva, Consejerías del Poder Legislativo, Representaciones de los Partidos Políticos y en su caso, Representantes de Candidaturas Independientes;
o) Persona Candidata Independiente: La persona ciudadana que obtenga por parte de la autoridad electoral el Acuerdo de registro de candidatura a la presidencia de la República, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley Electoral;
(...)
Artículo 4.
Integración del Consejo
1. El Consejo se integra por una persona Presidenta, diez Consejerías Electorales una Consejería del Poder Legislativo por cada fracción parlamentaria ante el Congreso de la Unión; una Representación por cada Partido Político Nacional con registro, así como la secretaría
La Presidencia y las Consejerías Electorales tendrán derecho a voz y voto, mientras que las Consejerías del Poder Legislativo; las Representaciones de Partidos; en su caso, las Representaciones de las Candidaturas Independientes, quienes integrarán el órgano hasta en tanto finalice el proceso electoral respectivo y la persona
Secretaria, sólo tendrán derecho a voz.
Exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
(...)
Artículo 5.
De las personas aspirantes y candidatas independientes
1. Las personas aspirantes a candidaturas independientes podrán nombrar una representación para asistir a las sesiones del Consejo, sin derecho a voz ni voto, en términos de lo establecido en el artículo 379, inciso d) de la Ley Electoral.
2. Las candidaturas independientes que hayan obtenido su registro, podrán nombrar una representación para asistir a las sesiones del Consejo. La acreditación de representaciones ante el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley electoral.
Las personas representantes de las candidaturas registradas contarán, como mínimo, con los derechos siguientes:
a) Ser convocadas a las sesiones con las formalidades y documentación correspondiente;
b) Integrar las sesiones como parte del órgano;
c) Hacer uso de la voz en las sesiones, sin derecho a votar, y
d) Ser formalmente notificadas de los acuerdos emitidos, con la documentación correspondiente.
A las representaciones debidamente acreditadas se les comunicará la fecha y hora de celebración de las sesiones del Consejo General, así como todos los Acuerdos tomados durante la misma
Artículo 6.
(...)
3. Durante los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación todos los días y horas también serán hábiles.
CAPÍTULO II.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CONSEJO
(...)
Artículo 7.
Atribuciones de la Presidencia
1. La Presidencia tendrá las atribuciones siguientes:
a) Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales a quienes integran el Consejo; así como a las sesiones extraordinarias para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación.
b) Instruir a la Secretaría, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;
c) Solicitar a la Secretaría retirar asuntos agendados en el orden del día, previo a que se instale la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento, tratándose de asuntos que debido a su naturaleza y para la adecuada toma de decisiones, se justifique por escrito el motivo de su presentación para una sesión posterior;
(...)
g) Tomar la Protesta cuando se integre una persona como integrante en el Consejo General del Instituto, a la persona Titular del Órgano Interno de Control del Instituto designada por la Cámara de Diputados y Diputadas, así como a las presidencias de los Consejos Locales del Instituto designados por el propio Consejo;
(...)
k) Instruir a la Secretaría que someta a votación los proyectos de Acuerdos y Resoluciones del Consejo;
l) Instruir a la Secretaría para que realice las acciones conducentes relativas a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y Estrados del Instituto o en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas a través de sus órganos desconcentrados, según corresponda, de los Acuerdos y Resoluciones aprobadas por el Consejo, así como de las síntesis que procedan en los términos de este Reglamento y aquéllos que por considerarse de observancia general deban de publicitarse en esos nos de difusi/span>
(...)
Artículo 8.
Atribuciones de las Consejerías Electorales
1. Las Consejerías Electorales tendrán las atribuciones siguientes: (...)
c) Solicitar a la Secretaría, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos del orden del día;
d) Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente Reglamento; así como para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, y
(...)
Artículo 9.
Atribuciones de las Consejerías del Poder Legislativo
1. Las Consejerías del Poder Legislativo tendrán las atribuciones siguientes:
(...)
c) Solicitar a la Secretaría, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día.
...
2. Las atribuciones señaladas en los incisos a) al d) del párrafo 1 del presente artículo, no podrán ejercerse tratándose de sesiones del Consejo General convocadas para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 10.
Atribuciones de las Representaciones
1.Las Representaciones tendrán las atribuciones siguientes:
(...)
c) Solicitar a la Secretaría, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día.
(...)
2. Las Representaciones de las candidaturas independientes tendrán, además de las atribuciones reconocidas en el numeral 1, los derechos establecidos en el artículo 5, numeral 2, párrafo 2 del presente Reglamento.
3. No podrán ejercerse las atribuciones señaladas en los incisos a) al d) del párrafo 1 y párrafo 2 del presente artículo, cuando las sesiones del Consejo General sean convocadas para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación.
(...)
Artículo 11.
Atribuciones de la Secretaría
1. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
b) Notificar por correo electrónico institucional y por escrito a quienes integran el Consejo, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, que la convocatoria, orden del día o inclusión de puntos, así como los anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, incluidas las versiones actualizadas, se encuentran en el Portal de Colaboración previo a la celebración de la sesión del Consejo correspondiente, recabando los acuses de recibo respectivos.
Para lo anterior, quienes integran el Consejo deberán contar con una cuenta de correo institucional y acceso al referido portal a través de la liga electrónica que se les haga llegar al momento de la notificación.
Las personas integrantes podrán solicitar que se les remita copia de las notificaciones correspondientes a los correos personales que previamente y por escrito hayan comunicado.
(...)
c) Remitir a quienes integran la Junta General Ejecutiva, por conducto de la Dirección del Secretariado, a través de los medios electrónicos del Instituto, los documentos que se discutirán en la sesión del Consejo;
d) Verificar la asistencia de quienes integran el Consejo y llevar el registro de ella;
(...)
h) Tomar las votaciones de quienes integran el Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;
i) Firmar, junto con la Presidencia, los Acuerdos, Resoluciones, y Actas aprobadas por el Consejo;
(...)
m) Difundir las Actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados; incluyendo en su caso, los votos particulares, votos razonados o votos concurrentes que presenten las Consejerías Electorales, así como los informes rendidos en la sesión del Consejo correspondiente en el portal electrónico institucional, en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en el Reglamento en Materia de Transparencia;
(...)
ñ) Elaborar el Acta de las sesiones y someterla a la aprobación de quienes integran el Consejo en las sesiones ordinarias o extraordinarias que para tal efecto determine la Secretaría. El Acta será elaborada con base en la versión estenográfica de la sesión correspondiente, tomando en cuenta, en su caso, las observaciones realizadas a la misma por quienes integran el Consejo;
(...)
o) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de las Consejerías y las Representaciones de los Partidos Políticos, y en su caso, de las Representaciones de las candidaturas Independientes.
p) Cumplir las instrucciones de la Presidencia y auxiliar en sus tareas; y
(...)
r) Las demás que le sean conferidas por la Ley Electoral, este Reglamento, el Consejo y la Presidencia.
CAPÍTULO III.
DE LOS TIPOS DE SESIONES, SU DURACIÓN Y LUGAR
Artículo 12.
Tipos de sesiones
1. Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias, especiales, y extraordinarias para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación. Podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de herramientas tecnológicas de forma virtual o en modalidad híbrida:
a) Son ordinarias aquellas que deban celebrarse periódicamente de acuerdo con la Ley Electoral, cada tres meses durante los periodos no electorales y por lo menos una vez al mes desde el inicio hasta la conclusión del Proceso Electoral respectivo. No existirá la obligación de sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez al mes en los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación.
b) Son extraordinarias aquéllas convocadas por la Presidencia cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de las Consejerías Electorales, las Consejerías del Poder Legislativo o de las Representaciones, ya sea de forma conjunta o indistintamente; y
c) (...)
d) Son extraordinarias para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, aquéllas convocadas por la Presidencia cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de las Consejerías Electorales. La convocatoria se realizará con las reglas establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 13 de este Reglamento.
Duración de las sesiones
2. (...)
3. (...)
a) En caso de que no se reúna la mayoría a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 15 del presente Reglamento, o bien, si durante el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta algunas de las personas integrantes del Consejo, y con ello no se alcanzare el quórum, la Presidencia previa instrucción a la Secretaría del Consejo para verificar esta situación, deberá citar dentro de las veinticuatro horas siguientes para su realizaci, en su caso, reanudaci/span>
b) (...)
c) (...)
d) (...)
(...)
4. El Consejo podrá, si lo estima conveniente o por disposición de ley, declararse en sesión permanente. Cuando el Consejo se haya declarado en sesión permanente no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo 2 del presente artículo. La Presidencia, podrá decretar los recesos que fueran necesarios durante las sesiones permanentes.
5. El día de la Jornada Electoral de procesos electorales federales ordinarios, extraordinarios, o locales, así como extraordinarios para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación que sean organizados por el Instituto, el Consejo sesionará para dar seguimiento a la totalidad de las actividades relacionadas con el desarrollo de los comicios y, en su caso, podrá declararse en sesión permanente.
(...)
7. En el supuesto que, por fuerza mayor o caso fortuito, la sesión del Consejo tenga que celebrarse fuera de las instalaciones del Instituto, la Secretaría deberá prever que se garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo.
CAPÍTULO IV.
DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES
Artículo 13.
Convocatoria a sesión ordinaria
1. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, la Presidencia deberá convocar vía correo electrónico y por escrito, a cada una de las personas que integran el Consejo, con una antelación de por lo menos seis días previos al de la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión. A partir de dicha notificación, la documentación y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, estará disponible en el Portal de Colaboración, lo que se señalará en la convocatoria respectiva.
Convocatoria a sesión extraordinaria
2. (...)
3. De forma excepcional, en aquellos casos en que se considere de extrema urgencia o gravedad, la Presidencia podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo recinto todas las personas integrantes del Consejo, para lo cual deberá circular la documentación correspondiente para la discusión con al menos seis horas de anticipación y se entregará en forma física, además de estar disponible en el Portal de Colaboración. Esta disposición también se aplicará para las sesiones extraordinarias urgentes que resulten necesarias para los procesos electorales para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación.
4. La mayoría de las Consejerías Electorales, Consejerías del Poder Legislativo o las Representaciones de los Partidos, que soliciten la celebración de una sesión extraordinaria, deberán hacerlo mediante escrito debidamente signado y dirigido a la Presidencia, en el cual se especifique puntualmente el asunto que desean sea desahogado y se adjunten los documentos para su análisis y discusión.
En los casos de las sesiones extraordinarias que se celebren para desahogar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, la solicitud para la celebración de una sesión solamente podrá realizarse a petición de la mayoría de las consejerías electorales.
5. Una vez recibida la solicitud debidamente integrada en los términos previstos en el párrafo 3 del presente artículo, la Presidencia deberá circular la convocatoria a la sesión extraordinaria solicitada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que se haya presentado la petición.
6. La Presidencia convocará por lo menos con tres días de anticipación al día en que deba celebrarse la sesión correspondiente, cuando los asuntos a tratar versen sobre Proyectos de Resolución de procedimientos sancionadores ordinarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 469, párrafo 4 de la Ley Electoral.
7.En el supuesto que una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine un plazo inmediato para que el Consejo discuta un asunto en particular, la Presidencia podrá convocar a la sesión, fuera del plazo previsto de cuarenta y ocho horas establecido en el párrafo 2 del presente artículo.
Convocatoria a sesión especial
8. (...)
Artículo 14.
Convocatoria
1. La convocatoria a sesión deberá contener el día, la hora y lugar en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ordinaria, extraordinaria, extraordinaria urgente, extraordinaria o extraordinaria urgente para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, o especial, así como adjuntar el orden del día formulado por la Secretaría. A partir de dicha notificación, la documentación y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, estará disponible en el Portal de Colaboración, lo que se señalará en la convocatoria respectiva.
2. Con el objeto que la convocatoria y el orden del día puedan ser difundidos a quienes integran el Consejo, con todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, las diversas instancias técnicas o ejecutivas del Instituto responsables de los asuntos agendados, deberán remitirlos a la Secretaría preferentemente en medios digitales o electrónicos, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la expedición de la convocatoria tratándose de sesiones ordinarias y extraordinarias. En el caso de las sesiones especiales y extraordinarias urgentes la documentación deberá ser proporcionada a la brevedad posible a la Secretaría a fin de preparar su distribución a los integrantes del Consejo a través del Portal de Colaboración.
3. (...)
Disponibilidad de la documentación relacionada
4. En aquellos casos en que, derivado de los altos volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, así como la información y documentación relacionada, éstos se pondrán a disposición de quienes integran el Consejo a partir de la fecha de emisión de la convocatoria para que puedan ser consultados en el órgano del Instituto responsable de su resguardo, mismo que se señalará en la propia convocatoria.
Orden del día
5. Los puntos agendados en el orden del día, que se circulen con la convocatoria de que se trate, serán listados por la Secretaría bajo el criterio de presentación de Informes, Acuerdos y Resoluciones, procurando ordenar los puntos que estén vinculados
6.Después de circulada la convocatoria y el orden del día, los puntos que se incorporen, de conformidad con lo señalado en el presente artículo, se enlistarán conforme se vayan presentando a la Secretaría; sin menoscabo que antes de someter a la aprobación del Consejo el orden del día, éste pueda ser modificado para el mejor desarrollo de la sesión.
Inclusión de asuntos al orden del día
7. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, la Presidencia, cualquier Consejería Electoral, Consejería del Poder Legislativo o Representante podrá solicitar a la Secretaría la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, cuando así corresponda, los documentos necesarios para su análisis y discusión. La Secretaría estará obligado a incorporar dichos asuntos en el orden del día con la mención de la instancia o el nombre de quien lo solicite. En tal caso, a la brevedad posible, la Secretaría remitirá a quienes integran el Consejo un nuevo orden del día que contenga los asuntos que se vayan agregando al original, señalando que los documentos para la discusión están disponibles en el Portal de Colaboración para su discusión en el orden en que se presenten. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo o sin el acompañamiento de los documentos pertinentes, podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.
8. Recibida la convocatoria a una sesión extraordinaria, la Presidencia, cualquier Consejería Electoral, Consejería del Poder Legislativo o las Representaciones podrán solicitar a la Secretaría la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, cuando así corresponda, los documentos necesarios para su análisis y discusión. La Secretaría estará obligada a incorporar dichos asuntos en el orden del día con la mención de la instancia o el nombre de la persona que lo solicite. En tal caso, la Secretaría inmediatamente hará del conocimiento de quienes integran el Consejo el nuevo orden del día que contenga los asuntos a tratar, adjuntando los documentos necesarios para su discusión en el orden en que se presenten. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate. La atribución a que se refiere este párrafo, no podrán ejercerla las consejerías del Poder Legislativo ni las Representaciones de los partidos políticos, en el caso de aquellas sesiones que sean convocadas para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación.
9.En ningún caso, la Secretaría podrá incluir en el orden del día de la sesión de que se trate, el Proyecto de Acuerdo, Resolución o Informe si no se adjunta la documentación respectiva y/o los anexos correspondientes para su adecuado análisis.
10. (...)
Retirar asuntos del orden del día previo a la instalación de la sesión
11. La Presidencia, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, podrá solicitar a la Secretaría que se retire alguno de los asuntos agendados que él hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis y presentación en una sesión posterior y no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General.
12. Las Consejerías Electorales, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, en carácter de Presidencia de alguna Comisión o Comité del Consejo, podrán solicitar por escrito a la Presidencia que se retire alguno de los asuntos que ellos mismos hayan solicitado su inclusión, o bien que se vinculen con temas que impacten en el ámbito de competencia de la Comisión o Comité, y que por su naturaleza no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General y se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis para su presentación en una sesión posterior.
13. Las Consejerías del Poder Legislativo o Representaciones de los Partidos, podrán solicitar dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, que se retire los asuntos, que, en su caso, ellos hayan solicitado su inclusión.
14. La Presidencia recibido el escrito de solicitud de retirar alguno de los asuntos agendados en el orden del día, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, instruirá a la Secretaría se circule el escrito de solicitud y justificación formulada, junto con un nuevo orden del día en el que se retire el asunto solicitado.
15. La Secretaría, recibida la solicitud que le remita la Presidencia de retirar un asunto del orden del día, deberá circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se retire el asunto, adjuntando el escrito de justificación respectivo.
16. Las solicitudes que se formulen para retirar asuntos del orden del día, previo a la instalación de la sesión, no limita la posibilidad de que al momento en que se someta a consideración del Consejo el orden del día o durante el desarrollo de la sesión, puedan presentarse nuevos planteamientos sobre el retiro de asuntos, según lo prevé el artículo 17, párrafo 3 del presente Reglamento.
Asuntos generales
17. Únicamente en las sesiones ordinarias, la Presidencia, las Consejerías Electorales, las Consejerías del Poder Legislativo y Representaciones podrán solicitar al Consejo la discusión en Asuntos Generales de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que el Consejo acuerde que son de obvia y urgente Resolución. La presidencia consultará al Consejo, inmediatamente después de la aprobación del orden del día y al agotarse la discusión del punto previo al de Asuntos Generales, si desean incorporar algún tema. En ese segundo momento la Presidencia solicitará se indique el tema correspondiente, a fin de que, una vez registrados, se proceda a su presentación y discusión.
18. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
19. (...)
CAPÍTULO V.
DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LA SESIÓN
Artículo 15.
Reglas para la instalación de las sesiones
1. En el día y lugar fijado para la sesión se reunirán quienes integran el Consejo que así correspondan. La Presidencia declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum legal por parte de la Secretaría.
Quórum
(...)
2. Para que el Consejo pueda sesionar es necesario que estén presentes a la hora señalada en la convocatoria, la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar la Presidencia.
3. Para efectos del quórum, se tomará en consideración el número de personas integrantes del Consejo que se encuentren debidamente acreditadas y en el ejercicio pleno de sus funciones. En los casos de las sesiones extraordinarias que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el quórum se integrará por la mitad más una de las personas integrantes con voz y voto, la Presidencia, las Consejerías Electorales, y la Secretaría del Consejo General.
4. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con las personas integrantes que asistan. Para tal efecto la Presidencia instruirá a la Secretaría informe por escrito sobre la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión a que se refiere este párrafo.
Inasistencia o ausencia definitiva de la Presidencia a la sesión
5.En el supuesto que la Presidencia no asista a la sesión o se presente el supuesto de ausencia definitiva, la Secretaría Ejecutiva conducirá el inicio de la misma, hasta en tanto de entre las Consejerías Electorales presentes, en votación económica, designen a la persona que presidirá la sesión, o en su caso, se designe a la Presidencia Provisional que ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.
Ausencias de la persona que ocupe la Secretaria Ejecutiva a la sesión
6. En caso de ausencia de la Secretaría a la sesión, sus atribuciones en ésta serán realizadas por alguna de las personas integrantes de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo para esa sesión, a propuesta de la Presidencia.
7. En el supuesto que durante el desarrollo de la sesión, no se cuente en la mesa de sesiones con la mayoría de las personas que conforman el quórum, la Presidencia exhortará a aquéllos que se encuentren dentro del recinto, a ocupar sus lugares a fin de restablecerlo, en caso de no reestablecerse el quórum, la Presidencia suspenderá y levantará la sesión, para efecto de que la Secretaría informe por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre la fecha y hora en que se reanudará la sesión.
Toma de protesta
8. La Presidencia y las Consejerías Electorales rendirán la protesta de ley en la sesión que celebre el Consejo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su designación, la Presidencia lo hará por sí mismo y será quien tome la protesta a las Consejerías Electorales designadas.
9.Las Consejerías del Poder Legislativo deberán rendir ante el Consejo la protesta de ley correspondiente
10. Las Representaciones de los Partidos rendirán la protesta de ley ante el Consejo, ya sea en su carácter de propietario o suplente. Sin embargo, no será necesario que vuelvan a rendirla en caso de que se invierta el carácter de propietario o suplente, respectivamente.
11. La persona Titular del Órgano Interno de Control del Instituto, rendirá la protesta de ley ante el Consejo, en la sesión inmediata posterior que se celebre, después de la fecha en que sea designado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Artículo 16.
Publicidad y orden de las sesiones
1. (...)
2. En concordancia con el artículo 4, párrafo 2 del presente reglamento, en las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la palabra la Presidencia, las Consejerías Electorales, las Consejerías del Poder Legislativo, las Representaciones de Partidos Políticos, en su caso, las Representaciones de las Candidaturas Independientes y la Secretaría. La única excepción a lo anterior será en los casos de las sesiones extraordinarias que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, en donde sólo podrán estar presentes y hacer uso de la palabra la Presidencia, las Consejerías Electorales, y la Secretaría Ejecutiva.
3. La Presidencia podrá requerir a la persona Titular del Órgano Interno de Control del Instituto para que acuda ante el Consejo, sin que ello implique su participación en las deliberaciones del Órgano, exclusivamente para hacer uso de la palabra con el propósito de aclarar aspectos técnicos relacionados con los informes previo y anual de resultados de su gestión. Su intervención no excederá el tiempo establecido a los oradores para su primera ronda, sin perjuicio de que el Consejo pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención hasta agotar definitivamente el punto y, de manera extraordinaria, podrá concedérsele el uso de la palabra en una segunda ronda, cuando persistan las dudas o cuestionamientos por parte de cualquiera de las personas integrantes del Consejo.
4. Las personas integrantes del Consejo, al hacer uso de la palabra, deberán conducirse en todo momento con respeto y tolerancia hacia las demás integrantes.
5. (...)
6. Para garantizar el orden, la Presidencia podrá tomar las siguientes medidas
4. (...)
5. (...)
6. Para garantizar el orden, la Presidencia podrá tomar las siguientes medidas:
a) (...)
b) (...)
c) (...)
7. La Presidencia podrá suspender la sesión por grave alteración del orden en el salón de sesiones, así como por caso fortuito o de fuerza mayor que impidan su desarrollo; en tales supuestos, la sesión deberá reanudarse dentro de las veinticuatro horas, salvo que la Presidencia decida otro plazo para su continuación
Artículo 17.
Aprobación del orden del día
1. (...)
2. (...)
3. La Presidencia, las Consejerías Electorales, las Consejerías del Poder Legislativo, las Representaciones de las Candidaturas Independientes, podrán solicitar, cuando se ponga a consideración el orden del día que se retire algún punto agendado, siempre y cuando sean ellas quienes hayan solicitado su inclusión; conforme a lo previsto en los párrafos 11, 12 y 13 del artículo 14 del presente Reglamento, para tal efecto deberán exponer las consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven su petición, a fin de que, sin entrar al debate de fondo del asunto, el Consejo resuelva sobre su exclusión. En todos los casos se deberá considerar que no implique el incumplimiento de disposiciones normativas y que por su naturaleza se garantice la adecuada toma de decisiones para su presentación en una sesión posterior en la que inclusive el Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.
4. (...).
Votación del orden del día
5. En el caso de que no existan planteamientos respecto al orden del día, la Presidencia solicitará a la Secretaría que, en votación económica, lo someta a su aprobación.
6. Las modificaciones al orden del día que se presenten por parte de quien integre el Consejo deberán someterse a votación. En el supuesto de que no exista coincidencia sobre las propuestas formuladas, sin entrar al debate de fondo del asunto, en primer término, el orden del día se someterá a votación en lo general respecto de los asuntos en los que hay consenso, y en segundo lugar se procederá a una votación particular respecto de cada propuesta que se formule.
Dispensa de lectura de documentos
7. (...)
Posponer la discusión de asuntos agendados en el orden del día aprobado
8. Cualquier persona integrante del Consejo podrá solicitar a la Presidencia previo a iniciar su análisis y discusión, que se posponga algún asunto agendado en el orden del día aprobado, siempre y cuando formule las consideraciones que funden y motiven su propuesta a fin de que el Consejo resuelva sobre la petición.
9. (...)
Observaciones, sugerencias o propuestas
10. Las personas integrantes del Consejo que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de Acuerdo o Resolución del propio órgano de dirección, deberán presentarlas por escrito a la Secretaría, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones, sugerencias o propuestas.
11. Las adiciones que sean presentadas o sugeridas por quienes integran el Consejo y que tengan como finalidad enriquecer o aclarar el proyecto de Resolución o Acuerdo se considerarán parte integral del mismo. Preferentemente, las modificaciones y adiciones propuestas serán presentadas por escrito para su análisis y discusión.
12. Cuando en el transcurso de la sesión se presenten propuestas, cuya complejidad haga imposible su redacción inmediata, tratándose de asuntos con término legal, la Presidencia podrá declarar un receso para que se efectúe el engrose correspondiente, a fin de hacerlo del conocimiento de quienes integran el Consejo y someterlo a su votación.
Artículo 18.
Uso de la palabra
1. Las personas integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de la Presidencia.
Conducción provisional de las sesiones por una Consejería Electoral
2. En caso de que la Presidencia se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, designará a una Consejería Electoral para que le auxilie en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Inasistencia o ausencia definitiva de la Presidencia a la sesión
3. En el supuesto de que la Presidencia no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo, en votación económica, designará a una de las Consejerías Electorales presentes para que la presida y ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.
Ausencias de la Secretaría a la sesión
4. En caso de ausencia de la Secretaría a la sesión, sus atribuciones en ésta serán realizadas por alguna de las personas integrantes de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo para esa sesión, a propuesta de la Presidencia.
Artículo 19.
Forma de discusión de los asuntos
1. (...)
Forma de discusión de los asuntos en la en la primera ronda
2. En la discusión de cada punto del orden del día, la Presidencia concederá el uso de la palabra a las personas integrantes del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Quienes integran el Consejo intervendrán en el orden en que lo soliciten. En todo caso, la Presidencia de la Comisión o la persona integrante del Consejo que proponga el punto, tendrá preferencia de iniciar la primera ronda si así lo solicita.
3. En la primera ronda las personas oradoras podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo.
Forma de discusión de los asuntos en la segunda y tercera ronda
4. Después de haber intervenido todas las personas oradoras que así desearan hacerlo en la primera ronda, la Presidencia preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera ronda de debates, según corresponda. Bastará que una sola persona integrante del Consejo pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto.
5. En la segunda o tercera ronda de personas oradoras participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cuatro minutos en la segunda y de dos en la tercera.
6. (...)
7. Tratándose de asuntos del orden del día relativos a informes, el Consejo abrirá una sola ronda de discusión en la cual las personas oradoras podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo.
Intervención de la Secretaría en el debate
8. La Secretaría podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, en el orden en que se inscribieren en la lista de las personas oradoras. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior no obsta para que en el transcurso del debate la Presidencia o alguna de las Consejerías soliciten que informe o aclare alguna cuestión.
Procedimiento cuando nadie solicite la palabra
9. (...)
Procedimiento para discusión de asuntos agrupados
10. Para el caso de asuntos del orden del día que se encuentren agrupados en un solo punto, el Consejo, a solicitud de algunas de las personas integrantes, podrá acordar mediante votación económica, abrir una ronda de discusión para exponer planteamientos en lo general, cuyas intervenciones no podrán exceder de ocho minutos. En caso de no existir acuerdo se seguirán las reglas generales para la discusión de los asuntos.
Artículo 20.
Prohibición de diálogos y alusiones personales
1. En el curso de las deliberaciones, las personas integrantes del Consejo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con quienes integran el Consejo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del due en su caso se discutan. En dicho supuesto, la Presidencia podrnterrumpir.
Artículo 21.
Prohibición de interrumpir a las personas oradoras
1. Las personas oradoras no podrán ser interrumpidas, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento o para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por este ordenamiento.
Desvío del asunto en debate por parte de la persona oradora
2. Si la persona oradora se aparta de la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de los integrantes del Consejo, la Presidencia le advertirá sobre la posibilidad de retirarle el uso de la palabra. Si la persona oradora reitera su conducta, la Presidencia podrá interrumpir su participación y retirarle el uso de la palabra.
CAPÍTULO VI.
DE LAS MOCIONES
Artículo 22.
Moción de orden (objetivo)
1. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) (...)
e) (...)
f) Ilustrar la discusión con la lectura breve por parte de la Secretaría de algún documento, en términos de lo señalado en el presente artículo;
g) (...)
h) (...)
Moción de orden (procedimiento)
2. Toda moción de orden deberá dirigirse a la Presidencia, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de alguna persona integrante del Consejo distinta de aquel a quien se dirige la moción, la Presidencia podrá someter a votación del Consejo la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
3. Tratándose de mociones cuyo objeto sea la lectura de un documento, se detendrá el cronómetro de participación de la persona oradora y se solicitará a la Secretaría que obsequie la petición, dicha lectura deberá ser sucinta a fin de no distraer la atención del punto que está a discusión y no podrá exceder de cinco minutos.
Artículo 23.
Moción a la persona oradora (objetivo)
1. Cualquier integrante del Consejo podrá realizar mociones a la persona oradora que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.
Moción a la persona oradora (procedimiento)
2. Las mociones de la persona oradora, únicamente podrán efectuarse en primera y segunda ronda, deberán dirigirse a la Presidencia y contar con la anuencia de la persona a quien se hace, cada una de las personas integrantes del Consejo podrá formular hasta dos mociones por punto del orden del día.
3. En caso de ser aceptadas, la intervención de quien solicite la moción no podrá durar más de un minuto y para dar respuesta a la moción formulada, la persona oradora contará con un minuto.
CAPÍTULO VII.
DE LAS VOTACIONES
Artículo 24. Obligación de votar
1. La Presidencia y las Consejerías deberán votar todo Proyecto de Acuerdo, Programa, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración conforme al orden del día aprobado, salvo el supuesto en el que se apruebe al inicio de del punto, posponer la discusión de algún asunto en particular, según lo previsto en el artículo 17 párrafos 8 y 9 del presente Reglamento.
2. La Presidencia y las Consejerías podrán abstenerse de votar los Proyecto de Acuerdo, Programa, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración, cuando hagan del conocimiento del Consejo la existencia de algún impedimento en términos del artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme lo señalado en el artículo 25 del presente Reglamento, o por cualquier otra disposición legal.
Forma de tomar la votación
3. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de las personas integrantes presentes con derecho a ello, salvo en los casos que el Código disponga una mayoría calificada.
4. (...)
5. Una vez iniciado el proceso de votación, la Presidencia no podrá conceder el uso de la palabra para continuar con la discusión del asunto, salvo que se solicite alguna moción de orden exclusivamente para aclaración del procedimiento específico de votación.
Caso de empate
6. (...)
7. En los casos de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, de fiscalización y aquellos relacionados con las quejas sobre financiamiento y gasto de los Partidos Políticos la Presidencia determinará que se presenten en una sesión posterior, en la que se encuentren presentes todas las Consejerías Electorales.
Votación en lo general y en lo particular
8. La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite una persona integrante del Consejo.
9. Las propuestas de modificación que se formulen por parte de una persona integrante del Consejo a un Proyecto de Acuerdo o Resolución, durante el desarrollo de la sesión, deberán someterse a votación; salvo que previo a este proceso se decline de la propuesta.
10. (...)
11. (...)
12. Se considerará unanimidad, aquella votación en la que todas las Consejerías Electorales se pronuncien en el mismo sentido, ya sea a favor o en contra.
13. Se entenderá por mayoría, ya sea a favor o en contra, cuando se cuente con el voto de la mitad más uno de las Consejerías Electorales.
Artículo 25.
De los impedimentos, la excusa y la recusación
1. La Presidencia o cualquiera de las Consejerías Electorales, estarán impedidas para intervenir, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para ella, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceras personas con las que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
2. Cuando la Presidencia o cualquiera de las Consejerías se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberá excusarse.
3. (...)
a) La Consejería que se considere impedida deberá presentar a la Presidencia, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual exponga las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto; y
b) En caso de tratarse de la Presidencia, deberá manifestarlo en la sesión del Consejo, previo al momento de iniciar la discusión del punto particular.
4. En caso de tener conocimiento de alguna causa que impida a la Presidencia o a cualquiera de las Consejerías Electorales conocer o intervenir en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso particular. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación, el acto o petición expresa de inhibir para dejar de conocer sobre determinado asunto, que se formule durante las sesiones del Consejo General.
5. La solicitud de recusación procederá a petición de parte, de las Representaciones y las Consejerías del Poder Legislativo, la cual deberá sustentarse en elementos de prueba idóneos que soporten la causa ostentada, y estar debidamente motivada y fundada.
6. (...)
Artículo 26.
Engrose
1. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de engrose cuando durante el desarrollo de la sesión del Consejo, es aprobado con modificaciones o argumentaciones que cambien el sentido original del Proyecto sometido a consideración y que impliquen que la Secretaría, a través de la instancia técnica responsable, realice el engrose con posterioridad a su aprobación.
Modificación
2. (...)
3. La Secretaría realizará el engrose del Acuerdo o Resolución correspondiente, el cual deberá notificarlo personalmente por conducto de la Dirección del Secretariado, dentro de los plazos establecidos en el numeral 5 del presente artículo, momento a partir del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de impugnación.
4. La Secretaría una vez realizada la votación deberá manifestar en forma precisa si los agregados que se aprobaron, en su caso, corresponden a un engrose o se consideran como una simple modificación, según lo previsto en los párrafos primero y segundo de este artículo.
5. La Secretaría realizará el engrose conforme a lo siguiente:
a) (...)
b) (...)
c) Realizado lo anterior, el área técnica lo entregará a la Dirección del Secretariado para que, por su conducto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del Acuerdo o Resolución se notifique personalmente a cada uno de las personas integrantes del Consejo, momento a partir del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de impugnación.
Voto Particular, Voto Concurrente y Voto Razonado
6. La Consejería Electoral que disienta de la decisión tomada por la mayoría podrá formular Voto Particular a fin de dejar constancia por escrito de su disenso respecto del sentido del Acuerdo o Resolución.
7. En el caso que la discrepancia de la Consejería Electoral se centre exclusivamente en la parte argumentativa, pero exista coincidencia en el sentido de la decisión final, podrá formular un Voto Concurrente respecto de la parte del Acuerdo o Resolución que fue motivo de su disenso.
8. La Consejería Electoral que coincida con los argumentos expresados y con el sentido del Acuerdo o Resolución, pero que considere necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación jurídica, podrá formular un Voto Razonado.
9. El Voto Particular, el Voto Concurrente y el Voto Razonado que en su caso formulen las Consejerías Electorales, deberá remitirse a la Secretaría dentro de los dos días siguientes a la aprobación del Acuerdo o Resolución de que se trate, a efecto de que se inserte al final del Acuerdo o Resolución aprobado.
Devolución
10. En el caso de que el Consejo no apruebe un Proyecto de Acuerdo o Resolución o bien en caso de que rechazara un Proyecto de Resolución relativo a un proyecto administrativo sancionador ordinario, sobre financiamiento y gasto, o en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos y considerara necesario la elaboración de un nuevo proyecto que se presentará en una sesión posterior; a la Secretaría con el apoyo de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica responsable, elaborará el Acuerdo del Consejo, en el que consten los fundamentos y motivos por los cuales se determinó la no aprobación del Proyecto y el resultado del estudio sobre los puntos de controversia, o bien sobre los motivos y fundamento de determinada decisión, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a las personas involucradas en el acto jurídico.
CAPÍTULO VIII.
DE LA PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Artículo 27.
Publicación y notificación de Acuerdos y Resoluciones
1. (...)
2. Para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de Acuerdos o Resoluciones aprobados por el Consejo, la Secretaría, una vez que cuente con los documentos debidamente firmados, los remitirá a la autoridad correspondiente dentro de los dos días siguientes para su publicación. Por lo que hace a la publicación en la Gaceta del Instituto, en su versión electrónica, deberá hacerse al día siguiente de que se tenga el engrose correspondiente, asimismo la publicación deberá realizarse en el número inmediato posterior al de la fecha en que fueron aprobados los Acuerdos o Resoluciones.
3. La Secretaría, por conducto de la Dirección del Secretariado, llevará a cabo las acciones necesarias para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo, en la página electrónica del Instituto dentro de las veinticuatro horas siguientes a que cuente con éstos, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin que tal publicación haga surtir efectos jurídicos de inicio de vigencia o validez de lo publicado.
De las notificaciones
4. Las notificaciones a que se refiere este Reglamento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. Las notificaciones se realizarán a personas integrantes del Consejo mediante oficio, a través del Sistema de firma electrónica que para tal efecto se instrumente; o también podrán hacerse por medio electrónico, cuando así se solicite expresamente. En todo caso, los documentos anexos a las notificaciones se distribuirán en medios digitales; excepto cuando ello sea materialmente imposible o cuando la entrega sea solicitada en forma impresa, previa y expresamente mediante escrito dirigido a la Secretaría por alguno de los integrantes que hayan de recibirlos.
5. Tomando en consideración que durante el Proceso Electoral Federal todos días y horas son hábiles, previo al inicio del mismo, las personas integrantes del Consejo deberán hacer del conocimiento a la Secretaría, los datos de las personas responsables autorizados por cada oficina para recibir las notificaciones y documentación vinculada con las sesiones del Consejo.
6. Las personas integrantes del Consejo que soliciten las notificaciones por medios electrónicos deberán informar de esta circunstancia a la Secretaría precisando:
a) (...)
b) (...)
(...)
7. Dentro de los tres días siguientes a la sesión en que fueron aprobados, la Secretaría, a través de la Dirección del Secretariado, deberá remitir en medios digitales los Acuerdos y Resoluciones que no fueron objeto de engrose a quienes integran el Consejo, acompañándose de un oficio en el que precise esta circunstancia. El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la remisión de los Acuerdos y Resoluciones se realice en un plazo más corto.
8. (...).
9. (...).
10. La Secretaría, por conducto de la Dirección del Secretariado, remitirá a las personas integrantes de la Junta General Ejecutiva, así como a la persona Titular del Órgano Interno de Control del Instituto y a las personas Titulares de Unidades Técnicas, los Acuerdos y Resoluciones aprobados, a fin de que, en cumplimiento de sus atribuciones, lleven a cabo el cumplimiento de los compromisos establecidos, así como el seguimiento respectivo.
CAPÍTULO IX.
DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
Artículo 28.
Versión estenográfica de la sesión
1. De cada sesión se realizará una versión estenográfica que contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, los puntos del orden del día, las intervenciones de quienes integran el Consejo.
2. La versión estenográfica deberá entregarse en medios digitales a quienes integran el Consejo, a más tardar al día siguiente de la celebración de la sesión.
Integración del acta de la sesión
3. La versión estenográfica servirá de base para la formulación del Proyecto de Acta, el cual deberá contener los datos de la sesión, el orden del día, los nombres de las personas integrantes del Consejo que asistieron y las intervenciones de quienes integran el Consejo, así como el sentido de la votación de las Consejerías Electorales.
4. La Secretaría deberá entregar en medios digitales a quienes integran el Consejo el Proyecto de Acta de cada sesión, en un plazo que no excederá los diez días siguientes a su celebración.
Quienes integran el Consejo podrán solicitar a la Secretaría, dentro de los cinco días posteriores a su recepción, correcciones respecto de sus intervenciones, siempre y cuando no modifiquen el sentido de su participación.
5. El Proyecto de Acta deberá someterse a su aprobación en la sesión ordinaria o extraordinaria que para tal efecto determine la Secretaría.
CAPÍTULO X.
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
Artículo 29.
1. (...)
2. Las personas integrantes por conducto de la Presidencia podrán presentar, propuestas de Reforma a este Reglamento.
SEGUNDO. Las reformas y adiciones aprobadas por el presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por este Consejo General.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto y el portal Norma INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de septiembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
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