ACUERDO por el que se destina a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Inmueble Federal denominado Centro de Atención Integral Jalisco-CEAV, con Registro Federal Inmobiliario 14-13604-7, con superficie de 3,000.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida Unión número 199, Colonia Americana, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-12/2024.
ACUERDO por el que se destina a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Inmueble Federal denominado Centro de Atención Integral Jalisco-CEAV, con Registro Federal Inmobiliario 14-13604-7, con superficie de 3,000.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida Unión número 199, Colonia Americana, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado Centro de Atención Integral Jalisco-CEAV, con superficie de 3,000.00 metros cuadrados y Registro Federal Inmobiliario 14-13604-7, ubicado en Avenida Unión número 199, Colonia Americana, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante escritura pública número 179 de fecha 20 de diciembre de 1978, otorgada por el Licenciado José Arturo Hernández Fernández, Notario Público 29 veintinueve de Guadalajara y del Patrimonio Nacional, mediante la cual se hace constar la compraventa a favor del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, representado por el Ingeniero Horacio Zambrano Ramos, Jefe del Centro de la Secretaría de Asentamientos Urbanos y Obras Públicas, en el Estado de Jalisco, la finca marcada con el número 199 de la Avenida Unión en la Sección Juárez de esa Ciudad Guadalajara, Estado de Jalisco, con una superficie de 3,000.00 metros cuadrados, documento que obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 94776, de fecha 20 de noviembre de 2009.
TERCERO.- Que el plano topográfico número 1 de 1, elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/7240/14-13604-7/2024/T, el 8 de marzo de 2024 y certificado el 12 de marzo de 2024, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble de mérito, "con superficie de 2,999.59 metros cuadrados, que en relación con la señalada en el antecedente de propiedad se obtiene una diferencia de 0.41 metros cuadrados, que equivale al 0.01%, en decremento, en ese sentido el plano se encuentra técnicamente correcto y conforme a las especificaciones técnicas y requisitos para la elaboración de planos topográficos y planimétricos con la información catastral que se realicen a los inmuebles que forman parte del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, por lo que el inmueble no pierde su identidad respecto al antecedente".
CUARTO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 29 de febrero de 2012, se hizo constar la entrega física y jurídica, que realizó la Procuraduría General de la República a la Secretaría de la Función Pública, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la entonces Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, quien en ese mismo acto lo recibió y entregó en depósito igualmente de manera física y jurídica a la entonces Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA), documento que obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 94776/1, de fecha 21 de marzo de 2012.
QUINTO.- Que mediante Decreto de fecha 7 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014, se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
SEXTO.- Que mediante Dictamen de Usos y Destinos Específicos con número de EXPEDIENTE 039/D1/2023/0858, de fecha 24 de abril de 2023, la Dirección de Ordenamiento del Territorio del Gobierno de Guadalajara, certificó la compatibilidad de usos, conforme a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Urbano: DISTRITO URBANO 1 CENTRO METROPOLITANO, SUBDISTRITO URBANO 07 "LA MODERNA", el cual permite, el uso de oficinas administrativas federales.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 0790-C/0569 de fecha 9 de junio de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble objeto del presente instrumento, está incluido en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico desde el año 2006, por lo que cualquier tipo de intervención en dicho inmueble, deberá contar con el visto bueno emitido por dicha Dirección.
OCTAVO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/0777 de fecha 13 de septiembre de 2023, la Dirección del Centro INAH Jalisco, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, comunicó que el inmueble objeto del presente instrumento, de acuerdo a sus características arquitectónicas está clasificado como inmueble de Valor Artístico Civil Relevante, y dado a que no es monumento histórico, no es colindante a monumento histórico, se encuentra dentro de un entorno y contexto urbano artístico y fue construido en el siglo XX, por lo que cualquier ejecución de obra en el inmueble, está fuera de la competencia de ese Instituto.
NOVENO.- Que mediante oficio número CEAV/DGAYF/1799/2024 de fecha 26 de marzo de 2024, el Director General de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, solicitó se emita el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal objeto del presente instrumento, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas.
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado Centro de Atención Integral Jalisco-CEAV, ubicado en Avenida Unión número 199, Colonia Americana, Código Postal 44100, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, con Registro Federal Inmobiliario 14-13604-7, con superficie de 3,000.00 metros cuadrados, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas.
SEGUNDO.- Si la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.