LINEAMIENTOS Específicos para la regulación de los procedimientos de la insaculación, conciliación, evolución y verificación al patrimonio de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones LINEAMIENTOS Específicos para la regulación de los procedimientos de la insaculación, conciliación, evolución y verificación al patrimonio de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA INSACULACIÓN, CONCILIACIÓN, EVOLUCIÓN Y VERIFICACIÓN AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
PERLA LIZETH TORRES LÓPEZ, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos, 35, fracciones I, VI, IX, XIX de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, último párrafo, 80, 82 primer párrafo, fracción XV, 83, fracciones IV, VI y VIII y 84 fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tiene atribución para emitir los presentes Lineamientos y;
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su último párrafo, establece que los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley;
II. Que el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone un régimen disciplinario para todas las personas que desempeñen un cargo, empleo o comisión en los Organismos Constitucionales Autónomos, quienes deben observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su función pública, señalando además que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de actos u omisiones que afecten la disciplina administrativa o constituyan hechos de corrupción;
III. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyos artículos 30, 31, 36, 37, 38, 39 y 41 prevén que las secretarías, los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas, así como su verificación, con base en la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses, investigaciones y verificaciones que serán realizadas por las unidades administrativas competentes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
IV. Que el 19 de marzo de 2021, se publicó el Acuerdo por el que se establece a IFT Declara, como el medio electrónico para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones; se establecen los criterios de interpretación administrativa de los formatos de las Declaraciones y de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación de los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y se delega la facultad de recibir las declaraciones antes referidas en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones;
V. Que el 26 de marzo de 2024, se publicó el ACUERDO por el que se modifica el inciso 10) del Anexo único del Acuerdo por el que se establece a IFT Declara, como el medio electrónico para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones; se establecen los criterios de interpretación administrativa de los formatos de las Declaraciones y de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación de los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y se delega la facultad de recibir las declaraciones antes referidas, en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones;
VI. Que es facultad del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitir lineamientos que deberán observarse en los procedimientos de rendición de cuentas, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
INSACULACIÓN, CONCILIACIÓN, EVOLUCIÓN Y VERIFICACIÓN AL PATRIMONIO DE LAS
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Objeto
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las directrices de desarrollo de los siguientes procedimientos:
I. De la selección aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de "IFTDECLARA" de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
II. De las acciones que se deberán llevar a cabo para el análisis de las declaraciones patrimoniales y de intereses, detectando posibles anomalías en lo manifestado bajo protesta de decir verdad;
III. De la evolución del patrimonio de los declarantes, y
IV. De la verificación y aclaración del origen del incremento al patrimonio y, en su caso, la formulación de denuncias, cuando la persona verificada no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado.
Artículo 2. Serán objetivos de los procedimientos descritos en el artículo 1, los siguientes:
I. Establecer las disposiciones necesarias para que las personas servidoras públicas del OIC, apliquen los procedimientos en materia de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas del Instituto, de manera ordenada, eficiente, transparente, honesta, profesional, confiable, oportuna e imparcial;
II. Establecer la selección aleatoria de personas servidoras públicas del Instituto, para efectuar la verificación a su evolución patrimonial, empleando un método de cálculo estadístico sistematizado, considerando los siguientes criterios:
a) Antigüedad de tres a cinco años.
b) Contar con un mínimo de tres de declaraciones en cualquiera de sus modalidades: inicial, modificación y conclusión;
III. Fiscalizar la rendición de cuentas que las personas servidoras públicas deben observar para la efectiva aplicación de los principios que rigen el servicio público, y
IV. Prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, una vez instrumentado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 3. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Análisis de evolución patrimonial: Documento que consiste en el análisis de lo manifestado en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, contra la información proporcionada por diversas autoridades con el fin de determinar la existencia de un incremento en el patrimonio de la persona sujeta a evolución patrimonial, que no es explicable o justificable en función de sus remuneraciones y, en su caso, las probables omisiones en las Declaraciones;
II. AA: Área de Auditoría del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
III. ADI: Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
IV. AMGP: Área de Mejora de la Gestión Pública del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
V. Aplicativo informático de Evolución Patrimonial: Herramienta tecnológica del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que consiste en un mecanismo sistematizado que de manera aleatoria obtiene los nombres de los candidatos para efectuar el análisis de conciliación patrimonial.
VI. CCSNA: Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
VII. Certificado: Documento expedido por la persona Titular del OIC del IFT, en el cual se certifica la existencia de anomalías, cuando se adviertan inconsistencias en la información del patrimonio contenida las declaraciones de situación patrimonial, detectadas con motivo de la revisión aleatoria;
VIII. Constancia: Documento expedido por la persona Titular del OIC del IFT, en el cual se hará constar que no existen anomalías, cuando no se adviertan inconsistencias en la información del patrimonio contenida en las declaraciones de situación patrimonial; detectadas con motivo de la revisión aleatoria;
IX. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
X. CNSF: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
XI. CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XII. Comité Coordinador: Instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;
XIII. Conciliación: Revisión de lo manifestado en las declaraciones patrimoniales y de intereses de las personas servidoras públicas, así como de las aclaraciones, observaciones y notas aclaratorias;
XIV. Declaraciones: Declaraciones de situación patrimonial y de intereses, presentadas por las personas servidoras públicas en cualquiera de sus modalidades inicial, de modificación y conclusión;
XV. Declarante: La persona servidora pública del Instituto Federal de Telecomunicaciones obligada a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XVI. Dictamen Contable Financiero: Documento emitido por contador público que designe la persona Titular del OIC del IFT, elaborado conforme a las técnicas y parámetros contables y financieros; contiene el análisis de la información que integra el expediente de investigación en materia de verificación patrimonial, a efecto de determinar si fue aclarada o persiste la falta de explicación o justificación por el incremento en el patrimonio que se identificó en el análisis de la evolución patrimonial;
XVII. DGGT: La Dirección General de Gestión de Talento del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XVIII. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los dos órdenes de gobierno;
XIX. Escrito de aclaraciones: Documento por medio del cual la persona servidora pública o exservidora pública verificada, presenta sus manifestaciones respecto del presunto incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en función de su remuneración como persona servidora pública;
XX. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XXI. Evolución patrimonial: "EP". Variaciones que se presentan en un periodo determinado en el patrimonio de la persona servidora pública, su pareja y/o sus dependientes económicos en su caso derivados de sus ingresos, bienes muebles, inmuebles, inversiones, adeudos; entre otros conceptos patrimoniales;
XXII. Expediente de evolución patrimonial: El sumario integrado con las constancias recabadas con motivo de la investigación en materia de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas, así como el Análisis de la evolución patrimonial;
XXIII. Expediente de verificación patrimonial: El sumario iniciado a partir del expediente de evolución patrimonial, en el que se incorporan las constancias que integran el procedimiento de investigación en materia de verificación a la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas;
XXIV. Faltas Administrativas: Las faltas administrativas no graves, las faltas administrativas graves, y las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXV. FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXVI. IFTDeclara: Sistema de Declaraciones Patrimoniales del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XXVII. IFT o Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XXVIII. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
XXIX. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
XXX. Insaculación: Procedimiento aleatorio de selección que se realiza a través del aplicativo informático de evolución patrimonial del Órgano Interno de Control;
XXXI. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXXII. Lados de la prueba de hipótesis: En términos estadísticos, se refieren a las regiones de rechazo de la hipótesis nula en la distribución de la estadística de prueba. Dependiendo de cómo se formulen las hipótesis alternativas, la prueba puede ser unilateral (de un solo lado) o bilateral (de dos lados). Estas configuraciones determinan cómo se evalúan las diferencias significativas entre las hipótesis;
XXXIII. LFTR: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XXXIV. LGRA: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXXV. Muestreo simple: En términos estadísticos, es un método de selección de n unidades en un conjunto de población de tal modo que de cada una de las muestras distintas tengan la misma oportunidad de ser elegidas;
XXXVI. Nivel de confianza: En términos estadísticos, corresponde al valor crítico de la distribución normal estándar que se utiliza para calcular el intervalo de confianza;
XXXVII. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XXXVIII. Pareja: Comprende exclusivamente a los cónyuges -entendiéndose por tales, a las personas que contrajeron matrimonio civil, conforme a las leyes civiles o familiares respectivas del lugar en que se hubiere celebrado- y a los concubinos que son las personas a las que la legislación civil o familiar aplicable al domicilio en que vivan los concubinos les reconoce dicho carácter. Cuando la legislación y demás normatividad que corresponda, exijan la existencia de sentencia judicial o constancia de carácter administrativo para el reconocimiento de la existencia del concubinato, sólo deberán asentarse los datos relativos cuando exista dicha sentencia o constancia;
XXXIX. Periodo de evolución: Consiste en el lapso de la investigación en materia de evolución patrimonial, durante el cual la persona investigada debió conservar la calidad de servidora pública;
XL. Persona Servidora Pública: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones;
XLI. Persona sujeta a evolución patrimonial: Persona servidora o exservidora pública del Instituto sujeta a evolución patrimonial por parte del OIC;
XLII. Persona verificada: Persona servidora pública respecto de la cual se identificó la existencia de un posible incremento injustificable o inexplicable en su patrimonio, conforme a la investigación en materia de evolución patrimonial;
XLIII. Precisión o tolerancia al error: En términos estadísticos, se refiere al margen de error permitido;
XLIV. Proporción de la población con la característica de interés: En términos estadísticos, es la proporción estimada de la población con una característica específica;
XLV. Resultado o Muestra: En términos estadísticos, es determinar el tamaño de la muestra necesaria;
XLVI. SAT: Servicio de Administración Tributaria;
XLVII. SIARA: Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
XLVIII. SNA: Sistema Nacional Anticorrupción, instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
XLIX. TOIC: Persona Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
L. Verificación patrimonial: "VP", proceso de investigación o auditoría a través del cual se realiza la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas solicitándole aclaración del posible incremento en su patrimonio que no es explicable o justificable, en virtud de su remuneración como persona servidora pública.
De los Principios de la Evolución Patrimonial
Artículo 4. Las personas servidoras públicas que participen en el procedimiento de evolución patrimonial, deben de conducirse con estricta observancia de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia, que rigen el servicio público.
Artículo 5.- La veracidad e integridad de la información presentada por la persona servidora pública sujeta al seguimiento a la evolución y verificación patrimonial, será su responsabilidad.
TÍTULO II
DE LA EVOLUCIÓN Y VERIFICACIÓN PATRIMONIAL
Capítulo I
De las disposiciones comunes de la evolución y verificación
Artículo 6. El OIC del IFT llevará a cabo el proceso de análisis de la evolución al patrimonio de las personas servidoras públicas adscritas al IFT, en lo relativo a la tramitación de los siguientes procedimientos:
I. Selección en forma aleatoria de las declaraciones patrimoniales;
II. Análisis y detección de posibles anomalías en lo manifestado en las declaraciones patrimoniales y de intereses de las personas servidoras públicas;
III. Investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los declarantes
IV. Solicitar la Aclaración del origen del incremento al patrimonio, y dictaminación de resultados y, en su caso, se formularán las denuncias cuando no justifique la procedencia lícita del incremento notablemente desproporcionado o la falta de veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses.
Capítulo II
Del procedimiento de selección aleatoria de las declaraciones patrimoniales
Insaculación
Artículo 7. Cada año se llevará a cabo la insaculación de todas las personas servidoras públicas del IFT, después de haber concluido el periodo de la presentación de modificación patrimonial previsto en la LGRA.
Artículo 8. La insaculación se llevará de la siguiente forma:
I. La persona Titular del OIC del IFT instruirá a la persona Titular del AMGP para que realice la insaculación de las personas servidoras públicas del IFT, que se encuentran registradas en el sistema "IFTDECLARA";
II. La persona Titular del AMGP a través de la Subdirección de Sistemas o quién lo supla, mediante el mecanismo automatizado para seleccionar a las personas sujetas a conciliación aleatoria de la declaración patrimonial y de intereses, conforme a la fórmula descrita en el Anexo Único.
La insaculación se realizará ante la presencia de la persona Titular del ADI, la persona Titular del AMGP instrumentará acta circunstanciada de la selección aleatoria, anexando el reporte de resultado del procedimiento de insaculación.
III. La persona Titular del OIC del IFT instruirá a la persona Titular del AMGP para que con los nombres de las personas servidoras públicas insaculadas se realice la extracción de las declaraciones patrimoniales y de intereses del sistema "IFTDECLARA", que se realizará ante la presencia de la persona Titular del ADI, las cuales serán remitidas por oficio a la persona Titular del OIC del IFT, a través de la persona Titular del AMGP. y.
En caso de que la persona Titular del OIC del IFT en funciones resulte insaculada, se hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, para el efecto de que determine lo conducente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Capítulo III
Del procedimiento para llevar a cabo el análisis de las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses
Conciliación
Artículo 9. La persona Titular del AMGP a través de oficio dará a conocer el resultado de la insaculación, anexando las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas que resultaron insaculadas del sistema denominado "IFTDECLARA", a la persona Titular del OIC del IFT.
Artículo 10. La persona Titular del OIC del IFT, designará mediante oficio a las personas servidoras públicas adscritas al OIC del IFT, que llevarán el procedimiento de análisis de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que resultaron del proceso de insaculación, radicando el número de expediente en turno, ordenando la conciliación de las declaraciones patrimoniales y de intereses y dictando los acuerdos necesarios que se deban tramitar.
Artículo 11. La persona servidora pública designada, realizará la conciliación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, comparando el haber patrimonial, de la pareja y/o dependientes económicos, con el patrimonio manifestado bajo protesta de decir verdad, a efecto de determinar la congruencia o en su caso la detección de posibles anomalías, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de radicación, término que podrá ser ampliado por un periodo igual previo acuerdo, justificando las causas que lo motivan.
Artículo 12. Del resultado de la conciliación de las declaraciones patrimoniales y de intereses, se expedirá:
I. Certificado: Cuando se detecten discrepancias en la conciliación de las declaraciones patrimoniales y de intereses de la verificación de la revisión aleatoria.
II. Constancia: Cuando no se detecten discrepancias en la conciliación de las declaraciones patrimoniales y de intereses de la verificación de la revisión aleatoria.
Artículo 13. Detectadas las anomalías en la conciliación de las declaraciones patrimoniales y de intereses, darán inicio al procedimiento de investigación o auditoría a la evolución patrimonial de la persona servidora pública.
Capítulo IV
Del Procedimiento de evolución del patrimonio de los Declarantes
Evolución
Artículo 14. La persona Titular del OIC del IFT, ordenará el inicio de la evolución patrimonial y/o auditoría cuando se detecten anomalías en la conciliación de las declaraciones patrimoniales y de intereses; para tal efecto habrá designado a personal adscrito al OIC, quien o quienes analizarán la información relacionada con el patrimonio de los declarantes, de su pareja y/o de sus dependientes económicos.
Artículo 15. Las personas servidoras públicas designadas mediante oficio someterán a consideración de la persona Titular del OIC del IFT, las diligencias necesarias que de manera enunciativa más no limitativa se enlistan para integrar el expediente de evolución patrimonial:
I. Declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas del periodo a revisar;
II. Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo, recibos de nómina, nombramientos y bajas, pago de viáticos, número de cuenta y banco donde se realizan los pagos de nómina y créditos;
III. Régimen de incorporación fiscal expedida por el SAT, así como las Declaraciones fiscales de impuestos federales por ejercicios anuales y complementarias;
IV. Constancias de créditos, otorgados por el ISSSTE, FOVISSSTE y por el IMSS INFONAVIT, las cuales deberán contener fecha y monto;
V. Escrituras públicas, folios reales, folios mercantiles o cualquier documental obtenido de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio de los Estados o la Ciudad de México, que permita acreditar y conocer cómo se realizó la adquisición o venta de bienes inmuebles o constitución de las personas morales, y
VI. Registros Vehiculares de los Estados, que contenga factura, carta factura, carta responsiva o contrato de compraventa, indicando monto, nombre y fecha de adquisición.
Las solicitudes de información realizadas a las diversas autoridades deberán contener nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, Clave Única del Registro de Población o fecha de nacimiento y periodo de revisión de la evolución patrimonial tanto de la persona servidora pública, como de su pareja y/o dependientes económicos.
Artículo 16. La persona servidora pública designada, emitirá el informe con los resultados del análisis de la evolución patrimonial, con la documentación recabada en relación con la situación patrimonial de los declarantes, pareja y/o dependientes económicos.
Artículo 17. El Informe de resultados al análisis de la evolución patrimonial, deberá contener los siguientes apartados:
I. Número de expediente y fecha de emisión;
II. Fundamento legal;
III. Nombre completo de la persona sujeta a evolución patrimonial, cargos/puestos que desempeñó durante el periodo de análisis patrimonial, Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y periodo de revisión de evolución;
IV. Nombre completo de la pareja y/o dependientes económicos, Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y periodo de revisión de evolución del análisis patrimonial;
V. METODOLOGÍA;
Método Analítico. - Aplicando los procedimientos:
a) Integración del expediente;
b) Estudio, análisis y comparación de cantidades;
c) Obtención de resultados y elaboración de conclusiones:
1. Periodo de revisión;
2. Ingresos considerados para su análisis;
3. Determinación de los años en que se llevó a cabo la revisión analítica de la evolución patrimonial;
4. Análisis de los depósitos bancarios;
5. Verificación de bienes muebles e inmuebles, y
6. Determinación del resultado;
VI. ESTUDIO Y VALORACIÓN;
VII. ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN;
VIII. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN:
a) Declaraciones Patrimoniales;
b) Percepciones y Nómina;
c) Servicio de Administración Tributaria;
d) Bienes Inmuebles;
e) Bienes Muebles;
f) Vehículos;
g) Cuentas Bancarias;
h) Resumen de Operaciones;
i) Declaraciones de intereses; y
IX. CONCLUSIONES.
Artículo 18. Si del resultado del análisis de la evolución patrimonial, se detectan incrementos en el patrimonio de las personas sujetas a investigación que no sean explicables o justificables, en virtud de la remuneración recibida acreditable, la persona servidora pública designada por la persona Titular del OIC del IFT, elaborará el acuerdo de inicio de la investigación en materia de verificación a la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas.
En caso de que derivado de la investigación en materia de evolución patrimonial, no cuente con los elementos suficientes para sustentar alguna inconsistencia en la evolución del patrimonio de la persona verificada, se elaborará el acuerdo de Archivo y Conclusión.
Capítulo V
Del procedimiento de aclaración del origen del incremento al patrimonio
Verificación
Artículo 19. Las personas servidoras públicas designadas por la persona Titular del OIC del IFT, examinarán la información recabada en relación con el Análisis Patrimonial del incremento en el patrimonio de las personas evolucionadas que no sea explicable o justificable, en virtud de la remuneración recibida acreditable.
Artículo 20. El expediente deberá estar foliado, entre sellado, rubricado y con la certificación en los documentos que lo requieran, además de que consten al menos las siguientes actuaciones:
I. Acuerdo de conclusión del expediente de evolución patrimonial;
II. Análisis de la evolución patrimonial, y
III. Documentación comprobatoria del análisis de la evolución patrimonial.
Artículo 21. La persona Titular del OIC del IFT dictará Acuerdo de inicio, registrando el expediente en turno, en el libro de gobierno designado para tal efecto, con la nomenclatura "VP" seguido del consecutivo y del año de registro, además deberá contener:
I. Lugar y fecha de elaboración;
II. Nombre y cargo de la persona sujeta a verificación patrimonial;
III. Periodo de evolución;
IV. Ordenar la práctica de las investigaciones inherentes a la localización del verificado;
V. Competencia y determinación del inicio de la investigación;
VI. Registro del número de expediente en turno en el libro de gobierno;
VII. Girar oficio de solicitud de aclaración del origen de incremento en el patrimonio que no sea explicable o justificable, en términos de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 22. Para la debida integración del expediente de verificación patrimonial, la persona servidora pública designada a través de la persona titular del OIC del IFT, podrá requerir a los entes públicos y privados, así como a personas físicas y morales, la información y/o documentación que resulte necesaria para obtener el domicilio del involucrado, otorgando al efecto un plazo de cinco hasta quince días hábiles, para la atención de los requerimientos, contados a partir del día siguiente que surta efectos la notificación, mismo que podrá ampliarse por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten los interesados, en cuyo caso la ampliación no podrá exceder en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 de la LGRA.
Artículo 23. Solicitar mediante oficio a la persona servidora pública verificada que aclare el origen del incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable conforme a su remuneración como persona servidora pública pareja y dependientes económicos, anexando el análisis de la evolución patrimonial, aclaración que deberá presentar en un plazo no mayor de quince días hábiles, ni menos de cinco días contados a partir del día siguiente que surta efectos la notificación, mismo que podrá ampliarse por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten, en cuyo caso la ampliación no podrá exceder en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 de la LGRA.
Artículo 24. La persona Titular del OIC del IFT instruirá acta administrativa sobre las aclaraciones que formule la persona verificada respecto del incremento desproporcionado de su patrimonio; se practicarán diligencias en los procedimientos de investigación y se emitirán los acuerdos correspondientes.
Artículo 25. Mediante oficio la persona Titular del OIC del IFT, designará a la persona servidora pública adscrita al OIC, a efecto de analizar la información y documentación integrada en el expediente de verificación patrimonial, respecto a la evolución patrimonial de la persona servidora pública verificada;
Artículo 26. Una vez designada la persona servidora pública, deberá emitir el dictamen contable-financiero de verificación de la evolución patrimonial que identifique la existencia, o en su caso, la aclaración del incremento al patrimonio de la persona sujeta a verificación patrimonial.
El dictamen contable-financiero de verificación de la evolución patrimonial deberá contener los apartados:
I. Número de expediente y fecha de emisión;
II. Fundamento legal;
III. Nombre completo de la persona sujeta a investigación, cargos/puestos que desempeñó durante el periodo de análisis patrimonial, Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y periodo de evolución;
IV. ANTECEDENTES;
V. PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE REVISIÓN;
VI. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE DOCUMENTACIÓN:
a) Información Bancaria;
1. Análisis de bancos;
2. Opinión de bancos;
b) Información de inmuebles:
1. Análisis de inmuebles;
2. Opinión de inmuebles;
c) Información de vehículos:
1. Análisis de vehículos;
2. Opinión de vehículos, y
VII. CONCLUSIONES.
Artículo 27. La persona Titular del OIC del IFT emitirá acuerdo de conclusión de la verificación a la evolución patrimonial de la persona servidora pública, acordando en éste, el archivo del expediente cuando de las constancias acredite, explique o justifique el incremento en su patrimonio en virtud de la remuneración recibida en la época.
Artículo 28. La persona Titular del OIC del IFT emitirá acuerdo a través del cual se ordene el envío del expediente de investigación de verificación patrimonial de la persona servidora pública, para la presentación de la denuncia ante la Fiscalía General de la República y el ADI, en razón, de que no se justifique el incremento del patrimonio del verificado y dar seguimiento a la denuncia hasta su resolución definitiva.
De la interpretación
Artículo 29. La persona Titular del OIC del IFT será la única instancia facultada para interpretar los presentes Lineamientos y resolverá de plano lo no previsto en los mismos.
Transitorios
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los procedimientos provenientes de la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes lineamientos se regirán por estos Lineamientos en todo lo que les beneficie.
Así lo acordó la Lic. Perla Lizeth Torres López, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México el 5 de septiembre de 2024. Rúbrica.
Atentamente
Titular del Órgano Interno de Control, Perla Lizeth Torres López.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
I. Fórmula de cálculo de muestreo poblacional para evolución patrimonial.
La fórmula permite cuantificar la cantidad de personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones que serán sujetas al procedimiento de evolución patrimonial.
II. Componentes de la fórmula:
Está compuesta por el tamaño total de la población, el tamaño de la muestra, los valores correspondientes al nivel de confianza, a la proporción estimada de la población que cumple con los criterios de selección y el margen de error en el cálculo.
· n: Tamaño de la muestra necesaria.
· Z: Correspondiente al nivel de confianza deseado. Este valor se obtiene de la tabla de la distribución normal estándar.
· p: Proporción estimada de la población con los criterios establecidos.
· E: Margen de error o precisión deseada. Este es el máximo error admisible entre la proporción observada en la muestra y la proporción verdadera de la población.
· N: Tamaño total de la población.
III. Procedimiento del cálculo de muestreo poblacional para evolución patrimonial:
Con el propósito de garantizar la imparcialidad y legalidad en la selección aleatoria de las personas sujetas al proceso de evolución patrimonial, se desarrolló una herramienta tecnológica que se define como el mecanismo sistematizado que se ejecuta en la base de datos del sistema IFT Declara.
Fase I. Obtención de la población.
1. Cálculo del periodo a buscar: Se establece como valor el periodo que comprende la búsqueda de la población con los criterios de selección.
2. Selección aleatoria de personas servidoras públicas: El algoritmo buscará sobre la base de datos del sistema IFTDeclara a todas las personas servidoras públicas que cuenten con tres o más declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en cualquiera de sus modalidades presentadas, dentro del periodo calculado.
Fase 2. Cálculo de la muestra.
1. Cálculo Numerador: Calcula el tamaño de muestra para una población infinita(1)
a) Se eleva el valor del nivel de confianza (Z) al cuadrado.
b) Este resultado de nivel de confianza (Z) se multiplica por el tamaño de la población (p).
c) El resultado del inciso b, se multiplica por el resultado de: 1 menos el tamaño de la población (p).
d) El resultado del inciso c, se divide por el porcentaje del margen de error (E) al cuadrado.
2. Cálculo Denominador: Este cálculo reduce el tamaño de la muestra necesario basado en el tamaño finito de la población.
e) Resta del total del numerador menos (-) 1
f) El resultado del inciso e, se multiplica por el resultado de 1 entre (/) el tamaño de la población total (N).
g) El resultado del inciso f, se le suma (+) 1
3. Tamaño total de la población a buscar:
h) Dividir (/) el total del numerador sobre el denominador.
i) El resultado del inciso h, se redondeará hacia el número más cercano, para obtener un número entero ya que de acuerdo con el cálculo es posible que arroje un número fraccionario.
Fase 3. Extracción de los registros del universo basados en la fórmula.
j) Se genera un ciclo finito que inicia mientras sea menor o igual () al tamaño de la población a buscar.
k) Al inicio de cada ciclo, se ejecuta la función random(2) en la base de datos para obtener un número, delimitado entre 1 y el número total de la población (N), el resultado obtenido, será el número de la fila dentro de la tabla.
l) El nombre de la persona servidora pública se almacena en la tabla de salida; al final del procedimiento, se mostrará la cantidad de registros de personas servidoras públicas candidatas a evolucionar que haya determinado dicha función y se le entregará un reporte de estos resultados.
(R.- 557276)
1 Población infinita: es aquella cuya cantidad de elementos es imposible de determinar.
2 Función random: La función random es una función básica de muchos lenguajes de programación que devuelve un número aleatorio.
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